GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 59
SEGUNDO INFORME POSITIVO
7 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 59, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 59 tiene como propósito enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como, “Ley Notarial de Puerto Rico”, requiere actualmente que los notarios anoten cada testimonio en un Registro de Testimonios. El objetivo original de este registro era mantener un control detallado de los testimonios autorizados y garantizar la correcta recaudación de los derechos establecidos por la Ley. Sin embargo, con el tiempo, se estableció la obligación de rendir un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el cual contiene la misma información que el registro manuscrito.
Como muy bien expone la parte expositiva, resulta innecesario y obsoleto mantener un Registro de Testimonios manuscrito, dado que los notarios deben presentar informes mensuales con la misma información a la ODIN. Así como, los derechos legales que se recaudan a través del sello de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), que aparece en el propio documento conforme establece la Ley 8-2012. La duplicidad de estos procedimientos ha generado una carga administrativa innecesaria para los notarios sin aportar beneficios adicionales al sistema notarial.
Así las cosas, el P. del S. 59 propone:
En fin, estas enmiendas buscan agilizar y modernizar el sistema notarial en Puerto Rico, eliminando redundancias y facilitando el cumplimiento de las obligaciones notariales mediante herramientas digitales.
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 59, solicitó comentarios a las siguientes entidades, Oficina de Inspección de Notarías, Asociación de Abogados de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico y las diversas escuelas de derecho. Al momento de la redacción de este Informe solo se ha recibido el Memorial Explicativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, en conjunto al Instituto del Notariado Puertorriqueño, el cual se expone a continuación.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO Y DEL INSTITUTO DEL NOTARIADO PUERTORRIQUEÑO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y el Instituto del Notariado Puertorriqueño respaldan la aprobación del P. del S. 59, al considerar que la eliminación del Registro de Testimonios y su sustitución por el índice mensual de SIGNO moderniza la práctica notarial. No obstante, señalaron que la medida debe garantizar que el nuevo sistema cumpla con los requisitos de la Ley Notarial y su Reglamento.
En este sentido, señalaron que:
La medida presentada es una que, positivamente, atempera la práctica notarial a los tiempos modernos de la digitalización de procesos, así como la simplificación de los procesos y ejecutorias personalísimas de los notarios y notarias en Puerto Rico. Sin embargo, el proyecto debe asegurar que los cambios en SIGNO sean suficientes para que realmente el índice mensual sustituya el Registro de Testimonios, y se pueda dar cumplimiento a la Ley Notarial y su Reglamento en cuanto a la información que deba entrarse al firmar un testimonio o affidavit. Hay que tener en cuenta que no se trata de una simple lista de testimonios, sino del registro de acciones legales recogidas en documentos auténticos que hacen fé pública. Building Maintenance Services v. Hato Rey Executive Building, 109 DPR 656 (1980).[1]
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 59, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 59 responde a la necesidad de modernizar la práctica notarial en Puerto Rico, eliminando procesos redundantes y facilitando la fiscalización electrónica de los testimonios sin menoscabo de la transparencia y legalidad del sistema.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 59, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
Véase, memorial del Colegio de Abogados de Puerto Rico del 7 de marzo de 2025 ↑
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