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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 60

SEGUNDO INFORME POSITIVO

7 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 60, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 60 tiene como objetivo enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico” con el fin de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Además, la medida restituye el lenguaje previo a las enmiendas realizadas en la Ley 52-2022.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 regula los deberes de los notarios en relación con la segregación, agrupación y traslado de bienes inmuebles. En el Artículo 11 de esta ley, se establece la obligación del transmitente o quien segregue o agrupe propiedades de cumplir con la entrega de una planilla informativa en la oficina del notario autorizante.

Conforme surge de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 52-2022, conocida como “Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico, incluyó enmiendas que modificaron varios aspectos de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, incluyendo requisitos relacionados con las planillas informativas sobre bienes inmuebles, los cuales no guardan relación con las reformas esenciales realizadas al sistema contributivo local, en lo referente a las empresas foráneas. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia, al interpretar dicha ley, declaró nulas las enmiendas al Artículo 86 de la Ley 52-2022, que intentaban modificar la Ley Notarial de Puerto Rico. Este fallo evidenció la desconexión entre las reformas fiscales y las disposiciones notarialmente relevantes.

Por lo tanto, el P. del S. 60 propone la rectificación de estas enmiendas al restituir el lenguaje original del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, especificando la información requerida en la planilla informativa.

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 59, solicitó comentarios a las siguientes entidades, Oficina de Inspección de Notarías, Asociación de Abogados de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico y las diversas escuelas de derecho. Al momento de la redacción de este Informe solo se ha recibido el Memorial Explicativo de la Oficina de Administración de los Tribunales, el cual se expone a continuación.

OFICINA DE ADMINISTRACION DE LOS TRIBUNALES

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó que no tiene objeción al Proyecto del Senado 60, el cual restituye el lenguaje del Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico a su versión anterior a la Ley 52-2022. Explicaron que la medida responde a la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que declaró inconstitucional y nula la enmienda hecha por la Ley 52-2022 en el caso Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ20220V05905.

En este sentido, señalaron que:

“No tenemos objeción a las enmiendas propuestas al Artículo 11 de la Ley Notarial, tal y como están redactadas.”[1]

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 60, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La aprobación del P. del S. 60 responde a la necesidad de corregir las enmiendas que fueron introducidas por la Ley 52-2022, y restituir el marco normativo original para las planillas informativas sobre la segregación, agrupación y traslado de bienes inmuebles. Esta medida asegura que los notarios puedan cumplir con sus obligaciones de forma coherente con las disposiciones legales vigentes y sin los obstáculos impuestos por las modificaciones no relacionadas con el sistema notarial.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 60, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, memorial de la Oficina de Administración de los Tribunales del 10 de marzo de 2025

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