(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 60
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
LEY
Paraenmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75-1987 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico," a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en la Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, ningún proyecto de ley puede abordar más de un asunto y este debe estar claramente reflejado en su título. Esta disposición constitucional busca evitar que se incluyan en las leyes asuntos irrelevantes o no relacionados con el propósito principal de la legislación.
La Ley 52-2022, conocida como la "Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico,"entre otros asuntos,dispuso dispuso un nuevo marco regulatorio en nuestro sistema contributivo para las empresas multinacionales reguladas por la Ley 154-2010, las cuales son clave para el desarrollo económico del país. No obstante, dicha legislación incluyó enmiendas a la Ley Núm. 75-1987 de 2 de julio de 1987, conocida como la "Ley Notarial de Puerto Rico," las cuales no guardan relación con las reformas esenciales realizados al sistema contributivo local, en lo referente a las empresas foráneas.
En este contexto, nuestro Tribunal Supremo el tribunal de Primera Instancia de San Juan en el caso Asociación de Abogados de Puerto Rico v. el Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905 interpretó la Ley 52-2022 y, como resultado, declaró nulo el Artículo 86 de dicha ley, el cual intentaba modificar la Ley Núm. 75-1987 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico." Véase, Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905.
En atención a este hecho, esta pieza legislativa rectifica la información que debe contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles contenida en el Artículo 11 de la Ley Núm. 75-1987 de 2 de julio de 1987, restituyéndose al lenguaje vigente previo a la aprobación de la Ley 52-2022.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue"Artículo 11.- Deberes del notario - Planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles y solicitud de exención contributiva.
En el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe cumplimentar y depositar en la oficina del notario autorizante la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles.
Dicha planilla incluirá la siguiente información:
Número, fecha de la escritura y negocio jurídico efectuado.
Nombre de los comparecientes, con especificación del carácter de su
comparecencia y su número de seguro social.
Número de propiedad o catastro.
El número catastral de la propiedad se tomará de la última notificación o recibo contributivo disponible expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
[Se dispone que el] El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos siete (7) días siguientes de ser solicitado. De no ser posible, deberá expedir una certificación negativa en la que se hagan constar las razones por las cuales no puede ofrecer el número solicitado. Esta certificación deberá remitirse al Secretario de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en unión a la planilla informativa.
Datos registrales del inmueble, incluyendo folio, [toma,] tomo, número de finca y pueblo.
Precio de la tasación. [tasación, acompañado de la tasación realizada por un Evaluador Profesional Autorizado (EPA) con licencia vigente en Puerto Rico.]
6. Tipo de escritura, de ser aplicable.
7. Tipo de propiedad [y], su localización y dirección.
[8. Plano de mensura (plot plan).]
[9. Estudio de Título de la propiedad que se trate.]
… "
Sección 2.- Incompatibilidad.
Por la presente se deroga, o se entenderá enmendada, cualquier disposición de ley, artículo o sección de ley, órdenes administrativas, políticas, cartas circulares, reglamentos, reglas, cartas normativas, determinaciones administrativas y/o disposiciones aplicables que vayan en contra de las disposiciones de esta Ley.
Sección 3. -Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.