GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 63
INFORME POSITIVO
26 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 63, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 63 tiene el propósito de .
AnÁlisis de la Medida
Esta pieza legislativa destaca que la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública" (Ley 141-2019), establece el marco legal que garantiza a todo ciudadano el derecho de solicitar y obtener información pública del Gobierno de Puerto Rico. Su propósito principal es reconocer y facilitar el ejercicio de este derecho, siguiendo el modelo de la ley federal Freedom of Information Act (FOIA).
La medida propuesta busca enmendar la referida Ley 141-2019 para reforzar el cumplimiento por parte de las agencias gubernamentales. Entre los cambios, se aclara el procedimiento que debe seguir un ciudadano al presentar una solicitud de información y se detallan las sanciones aplicables en caso de incumplimiento por parte de las es.
Además, propone la incorporación de herramientas tecnológicas accesibles como un mecanismo alterno que permita agilizar y garantizar el cumplimiento de los requerimientos de información pública.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad y deber ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 63, solicitó memoriales explicativos al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Servicios Legislativos, el Departamento de Justicia, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, la Oficina de Administración de los Tribunales, y la Asociación de Abogados de Puerto Rico.
De otra parte, las siguientes organizaciones presentaron un memorial explicativo: la organización Sembrando Sentido, la organización Kilómetro Cero, el Centro de Periodismo Investigativo, la organización Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía, FURIA INC., la Sección Ambiental Clínica Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
Al momento de redactar este informe, las siguientes entidades no habían presentado su memorial explicativo: Oficina de Gerencia de Presupuesto, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Oficina de Servicios Legislativos, la Asociación de Abogados de Puerto Rico, la Oficina de Administración de Tribunales de Puerto Rico.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
(CEE)
La CEE expresó que el P. del S. 63 propone enmiendas razonables y meritorias al estatuto que regula los procedimientos para peticionar y obtener información pública en los distintos organismos del Gobierno de Puerto Rico. Sostuvo, además, que la medida propone modificar términos, formas y procesos establecidos en dicho estatuto para mejorar la tramitación de solicitudes.
La entidad recomendó enmendar la medida para incorporar disposiciones especiales aplicables a la CEE. A esos fines, propuso que durante el ciclo electoral el término para que la CEE responda a peticiones de información bajo la Ley 141-2019 sea el doble del término regular establecido en dicha ley. Añadió que, cuando se requiera o peticione información dentro de los sesenta (60) días antes de un evento electoral, la CEE tenga sesenta (60) días laborables para poder responder y proveer la información solicitada. Solicitó, además, que, si la información se solicita mientras están en progreso un evento electoral (esto incluye el escrutinio general), la CEE disponga de 20 días laborables, una vez concluido el escrutinio, para responder a la petición formulada.
Por último, recomendó que en la página 5 de la medida, dentro del Artículo 7, se disponga expresamente que será considerado confidencial cualquier información clasificada como información del Registro Electoral o que sea clasificada como confidencial, previo a la solicitud, mediante resolución, acuerdo, disposición legal o reglamentaria de la CEE, al amparo del Código Electoral vigente. A esos fines expresó que aun cuando el Código Electoral dispone la confidencialidad y protección de la información del Registro General de Electores, dicha protección debe extenderse también a la Ley 41-2019.
La CEE respalda la más completa transparencia y acceso a la información pública. No obstante, mencionó que, los procesos y acciones para peticionar tal información deben darse dentro de un marco de razonabilidad y en armonía con los procesos electorales en curso, de manera que no se afecten etapas críticas del proceso eleccionario, para el cual la CEE destina recursos humanos limitados.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
(CAAPR)
El CAAPR expresó su oposición a la aprobación de la media bajo estudio. Según el Colegio, esta pieza legislativa restringe el derecho de acceso a la información pública y representa un retroceso en el estado de derecho en Puerto Rico. Señaló que, el acceso a la información, definido como el derecho de toda persona a examinar y difundir información en poder del Estado, ha sido reconocido por organismos internacionales como la ONU y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como un derecho de rango constitucional. Mencionó que la jurisprudencia local ha reconocido que la transparencia es esencial para la fiscalización del gobierno y para garantizar una ciudadanía informada capaz de exigir responsabilidades.
El Colegio reconoce que este derecho no es absoluto y que pueden existir limitaciones justificadas en casos donde se proteja la vida, la propiedad o intereses gubernamentales apremiantes. Sin embargo, advierte que tales excepciones no deben usarse como excusa para negar de forma irrazonable el acceso a información pública. Sostuvo que la secretividad excesiva, según enfatizó el Tribunal Supremo, fomenta la arbitrariedad, la corrupción y la indiferencia gubernamental, mientras que la transparencia fortalece la rendición de cuentas. Sostuvo, además, que cualquier legislación que restrinja este derecho debe estar justificada, debidamente fundamentada y proveer procedimientos claros y adecuados para manejar la confidencialidad de ciertos documentos, de lo contrario se derrota la política pública de transparencia que impulsa la Ley 141-2019.
A juicio del Colegio, la Ley 141-2019 fue un avance en el reconocimiento estatutario del derecho de acceso a la información, pero su implementación ha enfrentado obstáculos, como lo evidencian los múltiples pleitos judiciales para obligar al gobierno a entregar documentos públicos.
En este contexto, considera que el P. del S. 63 introduce enmiendas que limitan injustificadamente el acceso a la información. Entre ellas, señalan: el aumento en los términos para la entrega de información, lo que afecta solicitudes urgentes relacionadas con fondos, ayudas o protocolos; la obligación de notificar al jefe de agencia, lo que puede tornarse oneroso y dificultar el proceso; sanciones insuficientes para agencias incumplidoras, que resultan ineficaces como disuasivo; la eliminación del derecho a recibir información en formatos específicos, lo que puede imposibilitar el análisis de los datos; el requisito de incluir la dirección postal, lo que puede vulnerar la privacidad, discriminar contra quienes no tienen servicio postal y exponer información sensible de solicitantes; y la eliminación de la discreción judicial para acortar términos en los tribunales, lo que prolongaría innecesariamente los procesos legales.
El Colegio advierte que estas enmiendas, en su conjunto, crean trabas innecesarias que desalientan el ejercicio del derecho de acceso y generan un "efecto inhibidor" en la ciudadanía y organizaciones que buscan fiscalizar al gobierno. Sostiene que limitar el acceso a la información afecta el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, prensa y asociación, reconocidos tanto en la Constitución de Puerto Rico como en la Constitución federal. Asimismo, resalta que el acceso a la información pública es clave para promover nuevas políticas públicas, corregir deficiencias gubernamentales, atender necesidades ciudadanas y fortalecer la democracia. Señaló que cualquier limitación debe ser interpretada restrictivamente y solo justificarse bajo una "urgente necesidad pública".
Como parte de su compromiso con la participación ciudadana, el CAAPR celebró vistas públicas en mayo de 2025 en su sede, donde doce ponentes expusieron sus experiencias sobre las dificultades de acceder a información pública y manifestaron su oposición al proyecto. También participaron académicos que aportaron al análisis jurídico y social de la medida. El Colegio incluyó en su memorial el informe final de estas vistas.
Por último, el CAAPR reiteró su rechazo al Proyecto del Senado 63 por considerar que erosiona derechos fundamentales y debilita la transparencia y la rendición de cuentas.
SEMBRANDO SENTIDO
La organización sin fines de lucro Sembrando Sentido, expresó su oposición al P. del S. 63. Sostuvo que, luego de analizar la medida y dialogar con otros sectores, la organización concluyó que las enmiendas propuestas no fortalecen el marco legal vigente. Por el contrario, lo debilitan al retrasar el acceso a la información, añadir burocracia innecesaria y eliminar requisitos de formato. Además, permite la declaración indiscriminada de confidencialidad, expone datos privados de los solicitantes y resta facultades a la Rama Judicial.
Sembrando Sentido mencionó que el derecho de acceso a la información fue reconocido como un derecho fundamental por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en 1982, en el caso del Cerro Maravilla (Soto v. Secretario de Justicia), vinculándolo con los derechos de libertad de expresión, de prensa y de asociación. Añadió que, a partir de este precedente, se firmaron en 2019 la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Abiertos, aunque sin la debida participación ciudadana. La organización advirtió que el marco actual ya es frágil y ocupa posiciones bajas a nivel internacional en cuanto a transparencia, por lo que cualquier retroceso tendría un impacto negativo.
En su ponencia, la organización compartió que desde 2020 han realizado más de 37 solicitudes formales a agencias gubernamentales, con resultados inconsistentes: mientras algunas cumplen con los plazos, otras tardan meses o no responden. En promedio, las agencias tardan 20 días en contestar, y en tres ocasiones Sembrando Sentido tuvo que recurrir a los tribunales tras esperar más de cinco meses. Ejemplos relevantes incluyen la solicitud de información al Departamento de Educación, que culminó en un litigio y reveló deficiencias en el manejo de documentos e informes, y la acción contra el Departamento de Justicia, que forzó la creación del Registro de Personas Convictas por Corrupción.
La organización también destacó su colaboración con el Centre for Law and Democracy (CLD), dirigido por el Dr. Toby Mendel, quien en 2020 evaluó las leyes de transparencia de Puerto Rico y ubicó a Puerto Rico en el lugar 96 de 140 bajo el Right to Information Index. El estudio resaltó carencias como un régimen excesivo de excepciones, la ausencia de un ente fiscalizador independiente y medidas de implementación insuficientes. Al analizar el P. del S. 63, el CLD concluyó que, de aprobarse, Puerto Rico perdería cuatro puntos adicionales en el índice, descendiendo al puesto 106 de 140, principalmente por el debilitamiento de los procedimientos de solicitud de información.
Sembrando Sentido desglosó sus principales objeciones a las enmiendas propuestas. Primero, objetó la eliminación del derecho a recibir información en el formato solicitado, alegando que entorpecería los análisis y aumentaría costos para organizaciones con recursos limitados. También rechazó la eliminación de la protección de datos de los solicitantes, bajo el supuesto de que podría exponer su identidad y desincentivar las solicitudes. Segundo, se opuso a la obligación de notificar las peticiones a los jefes de agencias y ramas de gobierno, alegando que introduce burocracia innecesaria. Tercero, rechazó la duplicación de los términos de entrega de información y la cláusula que permite declarar confidencial cualquier documento mediante leyes o reglamentos, lo que abriría la puerta a clasificaciones arbitrarias. Cuarto, señaló que limitar la discreción de la Rama Judicial para acortar plazos erosiona la independencia judicial y favorece la dilación. Quinto, consideró ineficaces las sanciones económicas previstas contra las agencias incumplidoras, toda vez que entiende que son bajas y poco disuasorias.
Finalmente, Sembrando Sentido expresó su disposición para colaborar con funcionarios y sectores interesados en la construcción de un marco de gobernanza abierto y transparente, en beneficio de la democracia y la justicia social en Puerto Rico.
CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO
(en adelante CPI)
El CPI sostuvo que el P. del S. 63 representa un retroceso porque limitaría el derecho constitucional de acceso a la información en Puerto Rico. La organización subrayó que la cultura de opacidad gubernamental persiste y que cualquier intento legislativo debe tener como norte expandir, no restringir, el "derecho a saber".
En su escrito, el CPI destacó la ausencia de vistas públicas legislativas y recordó que, ante ello, se celebraron vistas ciudadanas en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico en mayo de 2025, donde múltiples sectores académicos, científicos y sociales expresaron su oposición. De esos esfuerzos surgió un informe que recoge ponencias y hallazgos, y que el CPI incorporó como anejo a su memorial.
El CPI incluyó en su memorial un recuento histórico sobre la trayectoria legislativa del derecho de acceso a la información en Puerto Rico. Recordó que el primer proyecto de ley sobre el tema se presentó en 1973, a raíz del escándalo de Watergate y de la aprobación de la Freedom of Information Act (FOIA) en Estados Unidos, aunque fue vetado por el gobernador Rafael Hernández Colón. Posteriormente, se han radicado más de 17 proyectos y varias órdenes ejecutivas, pero la mayoría fracasó. El Tribunal Supremo, en Soto v. Secretario de Justicia (1982), reconoció este derecho como uno de rango constitucional, estableciendo que el Estado no puede negar caprichosamente información pública. Sin embargo, pese a este reconocimiento judicial, los intentos legislativos han sido inconsistentes y, en muchos casos, deficientes o contrarios a la transparencia.
En este recuento, el CPI también subrayó los intentos recientes de legislación presentada en los Cuerpos Legislativos. Recordó el Proyecto de la Cámara 2944 de 2016, elaborado con apoyo de periodistas y organizaciones civiles, que casi se aprueba pero fue derrotado en votación. Luego, bajo la administración de Ricardo Rosselló, se aprobaron las leyes de transparencia y datos abiertos, aunque sin vistas públicas ni consideración de enmiendas propuestas. Evaluaciones internacionales como el Índice Global de Derecho a la Información colocaron a Puerto Rico con una puntuación de 49%, una de las más bajas en las Américas. Informes del propio CPI en 2022 confirmaron que la implementación de la Ley 141-2019 ha sido deficiente, con incumplimientos graves por parte de agencias, municipios y entidades centrales como La Fortaleza y la OGP. A ello se suman cientos de demandas judiciales presentadas en los últimos años para forzar la entrega de documentos públicos.
Sobre el contenido del Proyecto del Senado 63, el CPI planteó que la Exposición de Motivos falla en reconocer el carácter constitucional del derecho de acceso y que fundamentar la ley en la FOIA es un error, pues en Estados Unidos no existe este derecho a nivel constitucional. El CPI expuso que, el proyecto incluye enmiendas que, restringen indebidamente el acceso: el requisito de notificar las solicitudes a jefes de agencias, lo que podría retrasar y politizar los procesos; el aumento de los términos de entrega de información de 10 a 20 días laborables, con prórrogas adicionales, lo que dilata innecesariamente el acceso; y un régimen sancionador limitado que no disuade conductas de incumplimiento, pues establece multas máximas insuficientes y condicionadas a la intervención judicial.
El CPI también rechazó enmiendas que considera limitan la transparencia: eliminar el derecho del solicitante a exigir la información en formatos específicos, lo que dificultaría el análisis de datos; requerir simultáneamente dirección postal y electrónica, lo que añade trabas innecesarias; eliminar la discreción judicial para acortar términos procesales, lo que extendería litigios; y establecer que no se podrá divulgar información declarada confidencial por leyes o reglamentos previos, lo cual envía un mensaje erróneo de secretividad y no altera el análisis estricto que ya exige la jurisprudencia.
Por último, el CPI reiteró su oposición al P. del S. 63 y advirtió que la medida convertiría en ineficaz una ley que ya tiene problemas de ejecución. Sostuvo que cualquier legislación futura debe enfocarse en reducir términos de respuesta, eliminar requisitos formales innecesarios, garantizar formatos accesibles, promover digitalización, invertir en personal capacitado, establecer protocolos diferenciados, crear un ente fiscalizador independiente y reforzar el rol de los tribunales como garantes del derecho.
SECCIÓN AMBIENTAL DE LA CLÍNICA ASISTENCIA LEGAL DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Sección Ambiental de la Clínica de Asistencia Legal de la UPR expresó su oposición al Proyecto del Senado 63. La Clínica expuso que, además de ser un espacio de formación para estudiantes de Derecho, tiene una trayectoria activa en defensa del medioambiente y de comunidades vulnerables, y subrayó que la transparencia y el acceso a la información pública son pilares esenciales de la justicia ambiental.
En el memorial expuso que el derecho al acceso a la información pública es un derecho fundamental, reconocido en el Artículo II, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, y reafirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un componente de la libertad de expresión y de prensa. Sostuvo que, casos como Soto v. Secretario de Justicia (1982) establecieron que sin información pública los ciudadanos no pueden fiscalizar al gobierno ni participar de manera efectiva en la democracia. Aun cuando existen excepciones de confidencialidad, el propio Tribunal Supremo ha recalcado que estas no son absolutas y deben ceder frente a intereses públicos genuinos. Mencionó que, la Ley 141-2019 representó un avance importante al establecer un procedimiento uniforme con presunción de apertura, formatos accesibles y la obligación gubernamental de garantizar la disponibilidad de información de manera ágil y transparente.
La Clínica destacó que el uso de la Ley 141-2019 ha sido clave en la protección del medioambiente, permitiendo obtener información sobre contratos y planes gubernamentales que podrían afectar los recursos naturales. Expresó que, el P. del S. 63 plantea enmiendas que socavan ese derecho. Entre las que le preocupan, señalaron: la eliminación de la protección de la identidad de los solicitantes, lo que podría exponerlos a represalias y crear un "efecto inhibidor"; la duplicación de los términos para que las agencias respondan, lo cual contradice el propósito de celeridad de la ley y diluye la utilidad de la información solicitada; y la eliminación de la facultad de los solicitantes de escoger el formato en que reciben la información, limitando el acceso de personas con diversas capacidades o limitaciones tecnológicas.
Mencionó además que, la prohibición de divulgar información previamente clasificada como confidencial sin definir criterios claros, permitiría a las agencias ocultar información pública bajo clasificaciones discrecionales. Asimismo, expresó no estar de acuerdo con la eliminación de la facultad judicial de acortar términos en casos meritorios, bajo el argumento que dejaría a la ciudadanía indefensa ante demoras excesivas, y la nueva definición de "días laborables" que permitiría a las agencias extender unilateralmente los plazos de respuesta alegando recesos administrativos. También objetó la obligación adicional de notificar a jefes de agencias y presidentes de las ramas de gobierno, lo cual introduce burocracia y posibles vetos políticos. Arguyó que tal acción podría constituir un régimen sancionador insuficiente que no previene la renuencia de las agencias; y la posibilidad de que las entidades gubernamentales se limiten a permitir la inspección de documentos, transfiriendo la carga de búsqueda al solicitante y debilitando la efectividad del acceso.
Por último, sostuvo que, la medida bajo estudio no fortalece la transparencia, sino que fomenta la lentitud, la burocracia y la ineficiencia.
FIRMES, UNIDOS Y RESILIENTES CON LA ABOGACÍA, FURIA INC.
La organización sin fines de lucro Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía, Inc. (FURIA) se dedica a acompañar líderes comunitarios mediante apoyo legal, organización comunitaria y abogacía participativa. Su propósito es fortalecer la resiliencia de las comunidades y asegurar que sus necesidades sean escuchadas en los foros pertinentes. Señaló que, en este marco, la Ley 141-2019 ha sido una herramienta esencial para fiscalizar la gestión gubernamental, promover la transparencia y garantizar la participación ciudadana.
FURIA rechaza las enmiendas propuestas en el Proyecto del Senado 63, al entender que debilitan los principios de transparencia y acceso expedito a la información pública. Según la organización, extender los plazos de entrega de información de un máximo de 20 a 40 días laborables, y aún más en casos regionales, contradice el carácter ágil que dispone la Ley 141. Tal retraso sería perjudicial para comunidades que necesitan información a tiempo para fiscalizar obras, proyectos o programas.
La organización presentó ejemplos concretos de cómo la Ley 141 ha permitido atender necesidades comunitarias urgentes, como la fiscalización de un puente en condiciones inseguras en Patillas y la gestión de fondos del Departamento de Agricultura para pescadores tras la pandemia. En ambos casos, la información obtenida fue crucial para garantizar seguridad, transparencia y uso adecuado de recursos públicos. Según FURIA, estas experiencias demuestran que la Ley, aplicada en su versión actual, permite abrir canales de comunicación efectivos entre las agencias y la ciudadanía.
Según FURIA las propuestas de eliminar el requisito de que la información solicitada se entregue en el formato solicitado y por el medio que el solicitante señale, y a su vez añadir como alternativa para la entrega de la información "inspeccionar los documentos o expedientes de los cuales surge la información solicitada", tendría un efecto detrimental sobre el acceso expedito y la transparencia que busca la Ley 141. Por ello, la organización considera que estas formas de entrega violan el derecho a la información pública, porque van en contra del deber de brindar un proceso ágil, sencillo y expedito, y reduce la rendición de cuentas. Sostiene además, que permitir que una forma de "entrega" de la información sea la inspección de un expediente abona a la vaguedad en el proceso, a que se desvirtúe totalmente el carácter expedito del mismo y crean una carga excesiva en el solicitante, quien tendría que movilizarse a la entidad correspondiente y permanecer allí hasta que pueda revisar lo solicitado.
La organización también rechaza la enmienda que exige notificar a los jefes de agencia para validar solicitudes. A su entender, esta disposición politiza el proceso de acceso a la información, pues los jefes carecen de la preparación técnica y objetiva que poseen los Oficiales de Información. Además, añadiría burocracia innecesaria que retrasaría la entrega de documentos y abriría espacio a posibles intervenciones políticas en un proceso que debe permanecer técnico y despolitizado.
En conclusión, FURIA sostiene que el Proyecto del Senado 63 no adelanta los fines de transparencia ni de agilidad que persigue la Ley 141-2019. Menciona que, las enmiendas propuestas generan retrasos, introducen riesgos de politización, fomentan modelos de archivo anticuados y reducen la claridad del derecho de acceso a la información pública. La organización insiste en que las agencias deben cumplir con su deber de archivar y organizar documentos de manera accesible y digital, en lugar de justificar plazos más largos o métodos menos efectivos. Por estas razones, solicitan a la Comisión de Gobierno que emita un informe negativo sobre la medida.
KILÓMETRO CERO
Kilómetro Cero, expresó su oposición al Proyecto del Senado 63. En la ponencia arguyó que la experiencia de la organización, particularmente en sus litigios contra el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y el Registro Demográfico, demuestra que las agencias gubernamentales suelen usar tácticas de dilación, trabas y resistencia para limitar el acceso a la información pública. Sostuvo que, aunque los tribunales han fallado reiteradamente a favor del acceso ciudadano, la práctica institucional sigue siendo obstaculizar el acceso a la información.
Entre los cambios que propone el proyecto, la organización destaca tres: primero, la eliminación del derecho de los solicitantes a requerir que la información se entregue en un formato específico. Según la organización tal acción da a las agencias la discreción de proveer documentos en formatos inútiles o difíciles de procesar. Segundo, la extensión de los plazos de entrega. Se alega que con ello duplicaría los términos actuales y permitiría prórrogas adicionales que institucionalizan la dilación. Tercero, la creación de la figura de las "solicitudes defectuosas". La organización sostiene que la creación de las solicitudes defectuosas abre la puerta para que se rechacen peticiones legítimas por tecnicismos irrelevantes, como errores de redacción o la notificación a un funcionario equivocado.
La organización sostiene que estas disposiciones no corrigen los problemas existentes, más bien los agravan. Según Kilómetro Cero los informes de uso de fuerza de la Policía ejemplifican cómo las agencias pueden entorpecer el acceso: entregaron documentos escaneados, a veces ilegibles o incompletos, en lugar de proveer bases de datos estructuradas y útiles. Esto obligó a la organización y a aliados internacionales a invertir años de trabajo y recursos en procesar la información. De igual manera, han enfrentado incumplimientos y atrasos aun cuando se le concedieron plazos adicionales, lo que demuestra que el problema no es de capacidad, sino de resistencia institucional a la transparencia.
Por último, Kilómetro Cero sostiene que, según su experiencia, los principales problemas al solicitar datos al NPPR son los retrasos constantes, la resistencia a entregar la información y las entregas en formatos no procesables. Sostuvo que, de aprobarse este proyecto legislativo, estos problemas no sólo permanecerán, sino que quedarán reforzados por ley.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el Proyecto del Senado 63 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis detallado del Proyecto del Senado 63 y de las ponencias presentadas en torno al mismo, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico concluye que la medida debe ser aprobada por cuanto representa un paso necesario para optimizar y clarificar la aplicación de la Ley 141-2019, armonizando el derecho constitucional de acceso a la información pública con la capacidad real de las agencias para poder cumplir con dicho mandato. La Comisión reconoce que el derecho a la información pública es un pilar de la democracia y la rendición de cuentas. No obstante, también es indispensable que su ejercicio se dé en un marco de razonabilidad y viabilidad administrativa, evitando que la falta de claridad procesal o la imposición de plazos irrealizables socave la efectividad de este derecho.
En este contexto, resulta indispensable analizar las enmiendas más relevantes contenidas en la medida, las cuales atienden aspectos medulares del proceso de solicitud y entrega de información pública.
En primer lugar, la enmienda que exige que las solicitudes de información se notifiquen al " responde a la necesidad de que sea la máxima autoridad administrativa quien garantice el cumplimiento cabal de la entrega de la información. Asimismo, el jefe de agencia tendría la responsabilidad de garantizar que, en caso de ausencia de los Oficiales de Información por vacaciones, enfermedad u otra razón, la petición pueda ser trabajada y atendida oportunamente para asegurar el cumplimiento con el plazo de entrega establecido en la Ley.
Al estar notificado el jefe de agencia, éste se asegurará de que las solicitudes de información no queden relegadas en niveles intermedios y que haya un compromiso institucional para cumplir con los términos de ley, reforzando así la rendición de cuentas. La posición de varias de las organizaciones que presentaron memoriales a los fines de que dicha enmienda acarrearía una politización del trámite o que añadiría burocracia al mismo es una interpretación errada, pues lejos de politizar o entorpecer el proceso, lo que hace es fortalecer la responsabilidad institucional, garantizar continuidad en el trámite y asegurar que las solicitudes se atiendan dentro del término dispuesto en ley.
En segundo lugar, la ampliación de los términos de entrega de información de diez (10) a veinte (20) días laborables es una medida razonable y necesaria. Con frecuencia, las solicitudes ciudadanas abarcan expedientes extensos o documentos de gran volumen que requieren procesos de búsqueda, cotejo, impresión y validación antes de ser divulgados. El término actual de diez días resulta insuficiente para cumplir con estas gestiones sin comprometer la exactitud de la información.
El nuevo término otorga un margen realista que permitirá a las agencias responder de manera completa y adecuada, reduciendo así las denegatorias o los incumplimientos por falta de tiempo. Tal y como mencionó la organización Sembrando Sentido en su ponencia, las agencias se han tardado en promedio veinte 20 días en responder a las solicitudes de información. Esto contrasta con la postura de casi la totalidad de las organizaciones que presentaron ponencias, las cuales coinciden con que las agencias no cumplen con el plazo de diez (10) días laborables para entregar la información solicitada.
Una revisión de las ponencias presentadas confirma que el plazo propuesto no es irrazonable y que permitirá ajustar la disposición legal a la realidad operativa de las agencias, garantizando respuestas más completas, realistas y útiles para la ciudadanía, sin que ello implique una restricción indebida al derecho de acceso a la información pública. Lejos de que la enmienda propuesta implique una restricción indebida al derecho de acceso a la información pública se busca promover un cumplimiento eficaz y ordenado, asegurando que las agencias puedan atender las solicitudes de manera responsable, transparente y alineada con los principios de rendición de cuentas y buen gobierno.
En tercer lugar, la incorporación del requisito de proveer, además del correo electrónico, la dirección postal del solicitante garantiza mayor seguridad y certeza en la entrega de la información. Si bien los medios digitales han avanzado, persisten limitaciones tecnológicas, riesgos de accesibilidad y posibles fallos de transmisión que pueden entorpecer la notificación efectiva. Al contar con una dirección postal, las agencias disponen de un método alterno y seguro para cumplir con su obligación, protegiendo así el derecho del solicitante a recibir la información de manera efectiva y verificable.
En cuarto lugar, la eliminación del derecho a solicitar información en formatos específicos responde a la necesidad de atemperar la ley al uso de nuevas tecnologías y a la capacidad técnica de cada agencia. Pretender que las agencias produzcan documentos en formatos distintos o especializados puede generar costos excesivos, demoras innecesarias e incluso riesgos de alteración de la información. La enmienda permite que las agencias utilicen los medios tecnológicos más viables y disponibles, garantizando uniformidad y eficiencia en la entrega, a la vez que se asegura que el contenido de la información se mantenga íntegro y accesible para el ciudadano.
En quinto lugar, la aclaración del cómputo del término de "días laborables" para fines de esta ley resulta indispensable, toda vez que elimina cualquier ambigüedad sobre qué días deben considerarse dentro del plazo dispuesto para responder solicitudes de información. Con esta enmienda, queda expresamente establecido que no se contarán como días laborables aquellos en los que la entidad gubernamental opere de manera parcial o se encuentre en receso administrativo. Esta precisión normativa no solo provee certeza jurídica a los solicitantes y a las agencias, sino que también evita controversias interpretativas que podrían entorpecer el trámite de las solicitudes. Además, reconoce la realidad administrativa de las agencias, que durante recesos o cierres parciales carecen de personal disponible para atender solicitudes, evitando así que se les penalice injustamente por circunstancias fuera de su control.
En sexto lugar, la eliminación de la discreción judicial para acortar términos en los tribunales es igualmente necesaria. La experiencia demuestra que, en múltiples ocasiones, los plazos judicialmente reducidos han colocado a las agencias en situaciones imposibles de cumplir, especialmente cuando las solicitudes abarcan documentos voluminosos o requieren verificación legal previa a su divulgación. La medida amplía el término para que las agencias puedan cumplir adecuada y satisfactoriamente con las solicitudes de información, asegurando que el proceso no se vea comprometido por limitaciones temporales irrazonables. Acortar dicho término iría en detrimento de la integridad y exactitud de la información, además de otorgar una ventaja indebida al solicitante, al asumir de forma presunta la mala fe o la negativa de la agencia a cumplir con la ley.
Cabe destacar que el Tribunal mantiene plena potestad para atender cualquier reclamo de incumplimiento o controversia, asegurando que no se limite el derecho del solicitante, sino que se garantice un procedimiento justo y efectivo para ambas partes. Permitir que los tribunales acorten arbitrariamente los términos expone a las agencias a incumplimientos inevitables y a sanciones injustas, cuando en realidad lo que se necesita es tiempo razonable para garantizar la entrega fiel de la información. Esta enmienda, por tanto, protege tanto la seriedad del proceso judicial como la capacidad administrativa de las agencias, fortaleciendo así la transparencia y la rendición de cuentas sin comprometer la legalidad ni la eficacia del derecho de acceso a la información pública.
Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 63 constituye un esfuerzo balanceado que no menoscaba el derecho constitucional de acceso a la información, sino que lo fortalece al establecer procesos más claros, realistas y uniformes que garantizan tanto la transparencia como la efectividad en su ejecución. La medida reconoce los retos prácticos que enfrentan las agencias, evita que las disposiciones legales se conviertan en mandatos imposibles de cumplir y promueve un modelo más ordenado, transparente y confiable. En consecuencia, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 63, convencida de que se trata de una pieza legislativa meritoria que contribuirá a reforzar la democracia, la confianza ciudadana y la correcta administración pública.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 63, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
SEN. ÁNGEL A. TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.