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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea 3.a Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 64

INFORME POSITIVO

29 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 64 (P. del S. 64), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 64 propone: enmendar el artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada,[1] a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada.[2]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Con la aprobación de la Ley Núm. 146-2012, se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial. Garantiza que el sistema de justicia se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley Núm. 43-1994 aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

La Comisión de lo Jurídico del Senado atendió el P. del S. 64, el cual fue aprobado con enmiendas en sala y del informe. Se procede a resumir la ponencia de la entidad que compareció ante esta comisión.

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) expuso que la sección 17 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico, establece la autoridad inherente de la Asamblea Legislativa para aprobar, enmendar y derogar leyes a favor de los ciudadanos. Así, impulsar medidas para la aplicación uniforme y coherente de las penas en nuestro sistema jurídico es cónsono con la Constitución.

OSL analizó las definiciones de delito, delito menos grave y delito grave del Código Penal de 1974, y sobre los delitos sin penas según dispuesto en tal código. OSL hizo el mismo análisis con el Código Penal de 2004, el cual incorporó el concepto de los grados en los delitos graves. OSL se percató que la definición de delito sigue inalterada en el Código Penal de 2012, el cual removió los grados de los delitos graves.

OSL mencionó el artículo 17, el cual establece que, para los delitos sin pena establecida, aplicará: un término de reclusión de 2 años; multa no mayor de 10,000 dólares; o penas alternativas a la reclusión. OSL esbozó que esta medida está sustentada por el artículo 302 —revisión continua de leyes que tipifican delitos— y 307 —cláusula de transición para fijar penas en leyes especiales— del Código Penal de 2012.

En cuanto a la Ley Núm. 43-1994, OSL analizó su propósito, y las definiciones de dueño y grabaciones. Revisó los cambios que el Senado le hizo al artículo 3 sobre las penas y multas que fueron atemperadas del Código Penal de 2004 al del 2012. Así, OSL entiende que lo propuesto por el Senado para ser reemplazado o eliminado en el P. del S. 64, es parte de su facultad constitucional para enmendar la Ley Núm. 43-1994.

CONCLUSIÓN

Esta comisión concuerda con OSL en que esta medida es un ejercicio válido legislativo de atemperar las sanciones de nuestras leyes especiales al sistema de penas fijas del Código Penal de 2012. Además de enmiendas de forma, el entirillado incluye enmiendas sustantivas. Una de ellas es en el inciso (D) del artículo 3, para hacer referencia al artículo 46 del Código Penal de 2012. Esto aclara cómo responderán las personas jurídicas que incumplan con la Ley Núm. 43-1994.

En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. del S. 64 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo.

  2. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

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