GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la S. 66
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la S. Núm. 66, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 66 propone derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06 que establece mecanismos más flexibles para satisfacer deudas por concepto de multas administrativas mediante planes de pago. Estos planes permiten la reestructuración del pago según el balance adeudado por el conductor, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y promover la renovación de licencias y permisos.
Según la exposición de motivos, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) ha sido clave en el desarrollo de infraestructura vial en la Isla, contando con experiencia y recursos técnicos para realizar expropiaciones en beneficio del interés público. Actualmente, la ACT solo puede realizar expropiaciones para sus propios proyectos o los de terceros. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), por su parte, también lidera iniciativas de reconstrucción y mantenimiento vial, pero depende del Departamento de Justicia para expropiaciones.
En este contexto, la medida propuesta enmienda la Ley de la ACT para facultarla expresamente a realizar expropiaciones forzosas a nombre del DTOP, únicamente cuando ambas entidades hayan establecido un convenio que detalle el proyecto. Esta delegación opcional y complementaria busca agilizar la adquisición de terrenos requeridos para proyectos de reconstrucción y mantenimiento vial, maximizando la eficiencia administrativa sin menoscabar las facultades del DTOP ni sustituir los mecanismos tradicionales disponibles, como los procesos conducidos por el Departamento de Justicia. Asimismo, valida las expropiaciones en curso realizadas por la ACT en nombre del DTOP, garantizando respaldo legal y continuidad a dichos proyectos. Con ello, se pretende asegurar la ejecución oportuna y conforme a derecho de las obras de infraestructura vial que beneficien a la ciudadanía.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado Núm. 66 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico. Cabe resaltar que esta Comisión solicito memorial explicativo a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Al momento de la redacción de este informe no se recibió comentarios de estas agencias.
El Departamento de Hacienda envió sus comentarios por conducto de su secretario, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez quien expresó favorece el propósito de la medida al establecer mecanismos de cobro más flexibles y menos onerosos, permitiendo el cumplimiento con las obligaciones contributivas sin reducir los ingresos del Estado. Además, expresó que la medida es fiscalmente neutral, ya que no modifica la obligación de pagar las multas, sino que facilita su cumplimiento.
No obstante, hizo hincapié en la necesidad de coordinar cualquier acción con la Junta de Supervisión Fiscal, debido al impacto en el Plan de Ajuste de Deuda. Asimismo, sugirió que se evalúe un mecanismo permanente para asegurar las aportaciones a los planes médicos sin depender exclusivamente de este tipo de ingresos.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) favorece la medida, reconociendo su valor para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas. DTOP expresó que, en los casos donde el plan de pago exceda los seis (6) meses, la licencia de conducir solo se expedirá por un período de doce (12) meses, y su renovación estará sujeta a la certificación del cumplimiento del plan por parte del Departamento de Hacienda. Señalaron además que, si el conductor incumple con el plan de pago, no podrá renovar su licencia hasta saldar la deuda total. En cuanto a los permisos de vehículos de motor, el DTOP indicó que si un ciudadano con deudas se acoge a un plan de pago, se le podrá expedir el permiso anual. No obstante, si incurre en incumplimiento de dos (2) o más pagos consecutivos, dicho permiso será revocado sin derecho a devolución de las cantidades pagadas, y se le aplicarán los recargos correspondientes.
Asimismo, el DTOP señaló que el proyecto permite que el balance por concepto de multas pueda ser notificado electrónicamente, mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general o por correo general. Una vez notificado, el ciudadano dispondrá de treinta (30) días para pagar con un descuento de un diez por ciento (10 %) o acogerse a un plan de pago conforme a la ley, siempre que se trate de multas con más de treinta (30) días de expedidas al 30 de junio de 2025. Aunque esta disposición requerirá ajustes en la programación de la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), el DTOP no presentó objeción.
Finalmente, el DTOP manifestó reservas con respecto a la disposición que ordena que los primeros ciento treinta y seis millones de dólares ($136,000,000) recaudados se utilicen para cubrir las aportaciones a los planes médicos de los empleados públicos. Aunque reconocen que el proyecto establece que estos fondos ingresarán al Fondo General, entienden que debe evaluarse cuidadosamente el efecto presupuestario que tendría esta medida.
Por todo lo anterior, el DTOP reitera no tener objeción con la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 66.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, el Departamento de Hacienda manifestó que la medida es fiscalmente neutral, ya que no modifica la obligación de pagar las multas, sino que facilita su cumplimiento. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de examinar el contenido y propósito del P. del S. 66, reconoce que el Proyecto del Senado Núm. 66 atiende de forma responsable la necesidad de mejorar el sistema de cobro de multas administrativas, ofreciendo a los ciudadanos opciones más accesibles para ponerse al día con sus deudas sin renunciar a sus derechos de conducir. A su vez, la medida permite al Gobierno allegar ingresos necesarios al Fondo General, particularmente para atender obligaciones prioritarias como las aportaciones a planes médicos.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. Núm. 66 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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