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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	 1ra Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 66

INFORME POSITIVO

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 66, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 66 tiene como propósito "…derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l cumplimiento de las leyes es una responsabilidad social inherente a todo ciudadano, ya que representan el orden necesario para el buen funcionamiento de la sociedad y garantizan una calidad de vida óptima para todos. En este sentido, la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", regula la seguridad en las vías de Puerto Rico.

Las multas impuestas por infracciones a la Ley Núm. 22-2000 constituyen un ingreso fiscal para el Estado. Sin embargo, una porción significativa de los conductores no cumple con el pago de estas multas, lo que resulta en una deuda considerable para el Gobierno. A lo largo de la vigencia de la Ley Núm. 22-2000, se han implementado diferentes amnistías para facilitar el pago de multas mediante procesos más accesibles y menos onerosos para los ciudadanos. Sin embargo, estas iniciativas no han logrado el éxito esperado, lo que ha derivado en la pérdida de ingresos fiscales para el Estado. Además, muchos de estos conductores han perdido su permiso para conducir debido a su incapacidad para saldar las deudas generadas por las multas. La difícil situación económica de las familias puertorriqueñas también influye en la decisión de no pagar las infracciones. A esto se suma el gasto significativo que implica para el Departamento de Transportación y Obras Públicas tratar de contactar a los conductores multados.

En este contexto, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de establecer un proceso más eficaz para el cobro de multas que ofrezca a los conductores mecanismos menos complicados y onerosos para cumplir con sus obligaciones. Es esencial crear un sistema justo para aquellos ciudadanos que no han podido satisfacer sus deudas y cuyos permisos de conducir están vencidos. 

Por último, disponemos para que los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que ingresen al Fondo General, como resultado de los planes de pago que se establecen en la presente Ley, sean utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos. De esta forma, cumplimos con el compromiso y la responsabilidad de identificar los fondos necesarios para no tener que reducir las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de los empleados públicos, según dispuesto en el Artículo 2.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal".

Así pues, se propone establecer que toda persona que, al momento de renovar y/o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor mantenga balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor, podrá acogerse a un plan de pago, sujeto a distintos parámetros contenidos en el proyecto objeto de análisis.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor realizó Vista Pública el pasado 19 de marzo de 2025, a la que comparecieron varios funcionarios en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Aunque a pesar de haber sido citados, asistieron a la Vista Pública, el Departamento de Hacienda remitió, ese mismo día, su memorial explicativo por correo electrónico. Desde ambas agencias se expresaron a favor del proyecto. 

En la ponencia leída, el representante del Departamento de Transportación y Obras Públicas expresó que "[e]l Proyecto, en principio cumple un fin loable ya que ofrece a los conductores mecanismos menos complicados y onerosos para que a la hora de renovar su licencia de conducir y/o permiso de vehículos de motor y permite que los mismos puedan pagar las faltas que se acumulan en su licencia de conducir y/o permisos". (Énfasis nuestro)

Añadió que, aunque el proyecto conllevará una modificación en la programación de la Directoría de Servicios al Conductor, puesto que "…permite la notificación del balance por concepto de multas utilizando el correo electrónico, por la publicación de un edicto en al menos un periódico de circulación general o por el correo general (…)", en el Departamento "…no tenemos objeción en cuanto a esto". (Énfasis nuestro).

Por otra parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas sugirió consultar el proyecto con los "…funcionarios del Departamento de Hacienda ya que dispone que la estructura para los planes de pagos y la certificación de renovación anual deberá ser establecida por ellos y desconocemos el impacto económico-operacional que esto pudiera tener". Además, consideran "…apropiado que la medida asigne un porciento de los recaudos a crear un fondo especial dirigido a costear el servicio de la deuda en planes de pago dentro de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO)".

Sin embargo, culminaron su alocución reiterando "…no tener objeción a la aprobación de la medida…", aunque "…tienen reservas en cuanto a lo dispuesto sobre los primeros ciento treinta y seis millones ($136,000,000.000) …". (Énfasis nuestro).

Respecto al Departamento de Hacienda, se indica en su ponencia que

…la medida no reduce las obligaciones, por lo que no tiene el efecto de afectar los recaudos, sino lo que puede representar es la posposición de los recaudos, ya que, en ciertos planes de pago, la extensión del recaudo en más de un año fiscal.   En torno a la forma y manera en cómo se establecerían los planes de pagos, el Departamento, como ente recaudador del gobierno, cumpliría con el mandato legislativo como lleva a cabo en el presente.  Ahora bien, le damos deferencia a los comentarios que tenga a bien presentar el Departamento de Transportación y Obras Públicas, debido a que las multas nacen por disposiciones de ley infringidas que regula dicha entidad gubernamental.

De otra parte, la medida establece que "[l]os primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que se recauden por virtud de los planes de pago que se establecen en este Artículo, para deuda que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025, serán ingresados al Fondo General para ser utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos".  

Sobre esto, entendemos la importancia de buscar alternativas en torno a las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de los empleados públicos.  Sin embargo, debemos indicar que la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico", enmendó la Ley Núm. 22-2000 para disponer que los recaudos por concepto de multas ingresen al Fondo General.  Ello, con el fin de que estos ingresos fueren considerados como parte del Plan de Ajuste de Deuda.  De hecho, el plan de Ajuste de Deuda, confirmado el 18 de enero de 2022, considera los ingresos por concepto de multas como "debt policy revenues".  

Considerando lo anterior, el Departamento de Hacienda recomendó "…que se lleve a cabo un análisis integrado de cómo solventar las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos, por la importancia que ello representa, de modo que se puedan cumplir con los propósitos de esta medida, sin que ello afecte el Plan de Ajuste de Deuda".

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Hoy día, el Artículo 23.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece la normativa con respecto a que toda persona que, al momento de renovar y/o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor mantenga balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor podrá acogerse a un plan de pago sujeto a distintas condiciones. El P. del S. 66 deroga y sustituye dicho Artículo 23.06, para variar los planes pago, de forma tal que, incorporando disposiciones más laxas, como, por ejemplo, reduciendo los rangos de cuantías sujetas a los planes de pago y extendiendo los términos de los mismos, se permita que más ciudadanos puedan ponerse al corriente en sus obligaciones.

Igualmente, dispone que, los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que ingresen al Fondo General, como resultado de los planes de pago aquí contemplados, sean utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos. De esta forma, según el autor de este proyecto, cumplimos con el compromiso y la responsabilidad de identificar los fondos necesarios para no tener que reducir las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos, según dispuesto en el Artículo 2.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal".

Para lograr lo anterior, se establecen nuevos parámetros, bajo los cuales operarían los planes de pago, a saber:

(i) Cuando el balance de la deuda sea de quinientos (500) dólares o menos, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante no excederán los seis (6) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor y no será mayor de noventa (90) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

(ii) Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos y un (501) dólar hasta mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los doce (12) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del Conductor y no será mayor de ciento ochenta (180) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

(iii) Cuando el balance de la deuda sea mayor de mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los cuarenta y ocho (48) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del Conductor y no será mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo.  Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.

Tal y como se nos indica en la Exposición de Motivos del proyecto, con este, se crea un sistema justo para aquellos ciudadanos que no han podido satisfacer sus deudas y cuyos permisos de conducir están vencidos. Sin duda, esta medida es una de justicia social que amerita ser aprobada, en beneficio del Pueblo de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 66, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,



__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos 
y Asuntos del Consumidor

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