GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la S. 67
INFORME POSITIVO
14 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, somete, en conjunto con la Comisión de Transportación e Infraestructura, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 67, recomendando su aprobación
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 67 tiene como propósito principal enmendar la Ley 253-1995, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor". Esta legislación busca armonizar el estatuto legal con la reciente implementación del marbete electrónico y el Formulario de Selección en formato digital. Concretamente, la medida propone que para aquellos vehículos con más de tres (3) años de fabricación, que son los que requieren inspección vehicular, el proceso de selección y el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO) se lleven a cabo obligatoriamente de forma conjunta y en la misma transacción del proceso de inspección. A su vez, el proyecto amplía la definición de "Entidades autorizadas" para incluir de manera explícita el "procesamiento físico o electrónico" del SRO.
Aunque se permite un Formulario de Selección digital, el proyecto establece como salvaguarda que la firma del asegurado se complete de forma presencial al momento de la transacción en la Entidad Autorizada. El proyecto también aclara que la evidencia de la selección del asegurador se podrá proveer al ciudadano tanto de forma
física como electrónica. Finalmente, la legislación confiere al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la facultad de fiscalizar y atender querellas contra las Estaciones Oficiales de Inspección por incumplimientos relacionados con el derecho a la libre selección del asegurado.
Para el análisis del P. del S. 67, esta Comisiones examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades: la Asociación de Centros de Inspección de Puerto Rico (ACIPR), el Centro Unido de Detallistas (CUD), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) y la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC).
Asociación de Centros de Inspección de Puerto Rico (ACIPR)
La Asociación de Centros de Inspección de Puerto Rico presentó un memorial, con fecha del 7 de junio de 2025, en el cual endosa la medida. ACIPR califica el proyecto como "imperativo" para atemperar la ley a la nueva metodología digital. Sostienen que los centros de inspección ejercen un rol "sustancial" en el proceso, dado que la inspección es una "condición estricta" para la obtención del marbete. El apoyo de la asociación radica en la necesidad de "resguardar la función de las entidades autorizadas en el proceso". Adicionalmente, ACIPR argumenta que consolidar el pago del SRO y la selección de la aseguradora en el mismo momento de la inspección vehicular facilita al ciudadano la gestión de todos sus trámites en un mismo lugar, lo cual beneficia de manera especial a la población de adultos mayores.
Centro Unido de Detallistas (CUD)
El Centro Unido de Detallistas, en representación de más de 169 categorías de negocios, incluyendo centros de inspección y estaciones de gasolina, presentó su endoso al proyecto mediante comunicación del 6 de junio de 2025. El CUD fundamenta su posición en la estructura original de la prima del SRO, la cual, según el estudio actuarial Mercer, cimentó una "distribución del dólar prima". Esta distribución destina un 8% a "costos de adquisición", de los cuales un 5% corresponde a las Entidades Autorizadas (EA's), como los centros de inspección, por su función en el proceso de cobro. El CUD argumenta que la medida es "altamente necesaria" para preservar esta función y el "correspondiente pago por su labor". Advierten que no aprobar la legislación, permitiendo que ese 5% no llegue a los centros, representaría una "ganancia adicional" e indebida para las arcas de los aseguradores, operando en detrimento de cientos de pequeñas y medianas empresas.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
Por su parte, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico remitió una ponencia fechada el 13 de junio de 2025 en la que expresa su oposición al P. del S.
67. ACODESE califica la premisa central del proyecto como "incorrecta". Aclaran que los aseguradores, de hecho, siempre pagan el 5% de cargo por servicio, independientemente del canal. Detallan que cuando un ciudadano utiliza CESCO Digital para la transacción, ese 5% de cargo por servicio se adjudica al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), es decir, al Gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, ACODESE sostiene que no existe el alegado "enriquecimiento injusto" por parte de las aseguradoras.
ACODESE advierte que obligar al consumidor a realizar la transacción exclusivamente en el centro de inspección impactaría negativamente las finanzas del Gobierno, eliminando los ingresos que este actualmente recibe por las transacciones de CESCO Digital y colecturías. La asociación cuantificó este impacto fiscal en $1,577,136 para el año natural 2024 (combinando $423,294 de colecturías y $1,153,842 de CESCO Digital). Consideran la medida un "retroceso" que limita las opciones del consumidor y crea un "conflicto jurisdiccional" al otorgar al DTOP facultades de fiscalización que, según ACODESE, le corresponden al Comisionado de Seguros.
Asociación de Suscripción Conjunta (ASC)
En línea similar, la Asociación de Suscripción Conjunta, en un memorial explicativo del 14 de octubre de 2025, se opone a la aprobación del proyecto. La ASC reitera que el proyecto parte de "premisas incorrectas", ya que el 5% de cargo por servicio "se descuenta por transacción en el origen por parte del Departamento de Hacienda" en el caso de las transacciones de CESCO Digital. Por ende, las aseguradoras solo reciben la prima neta y no se benefician de dicho cargo. La ASC advierte que la medida, según redactada, podría tener el efecto de duplicar la imposición del cargo por servicio (uno para la EOI y otro para CESCO Digital) o, alternativamente, representaría un "impacto fiscal negativo" para el Gobierno si este deja de recibir el 5% que actualmente devenga por las transacciones digitales. La ASC concluye que la medida "trastocaría el sistema", iría en contra del propósito de CESCO Digital de facilitar trámites sin intervención de terceros, y limitaría la libertad del ciudadano de elegir dónde pagar.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Tras una evaluación ponderada de las posiciones, esta Comisión coincide con la intención legislativa del Proyecto del Senado 67. La medida busca resolver una ambigüedad crítica que ha surgido como consecuencia de la modernización de los servicios gubernamentales, específicamente la renovación del marbete y la selección del SRO. Si bien es innegable que la plataforma CESCO Digital representa un avance significativo en la eficiencia y agilidad de los servicios al ciudadano, su implementación ha generado un efecto no intencionado: el desvío de ingresos que, bajo
el esquema original de la Ley 253-1995, estaban destinados a la infraestructura de los pequeños y medianos comerciantes que operan los centros de inspección.
Como acertadamente señalan ACIPR y el CUD, estos centros de inspección son la base operativa del sistema, proveyendo el servicio mandatorio de inspección y funcionando como puntos de acceso indispensables para la ciudadanía, en especial para adultos mayores y personas menos familiarizadas con las plataformas digitales.
La Comisión reconoce las serias preocupaciones fiscales y operativas articuladas por ACODESE y la ASC. La advertencia sobre un impacto fiscal potencial de sobre $1.5 millones a las arcas del Gobierno es significativa. Sin embargo, este cuerpo legislativo entiende que el debate no se centra en si el 5% se paga, sino en a quién debe destinarse dicho pago. Las ponencias de los detallistas y la Exposición de Motivos del proyecto argumentan de manera convincente que la intención legislativa original era que la entidad que realiza el servicio esencial y compulsorio (la inspección vehicular) fuese compensada por la transacción que dicha inspección habilita. Este proyecto de ley busca corregir la distorsión actual, asegurando que la distribución del "dólar prima" se alinee con la intención original, proveyendo así sustento económico vital a cientos de negocios locales.
En cuanto a la libre selección del consumidor, esta Comisión entiende que el proyecto, lejos de limitarla, simplifica el trámite. Para la gran mayoría de los conductores, cuyos vehículos requieren inspección, la medida consolida dos trámites (inspección y pago/selección) en una sola transacción y en un solo lugar. La inclusión del requisito de "firma presencial" añade una salvaguarda de transparencia y certeza al proceso de selección en la era digital.
Finalmente, sobre el conflicto jurisdiccional alegado, resulta lógico y razonable que el DTOP, siendo la agencia que ya licencia y regula las Estaciones Oficiales de Inspección, posea la facultad fiscalizadora sobre las prácticas de dichas estaciones en lo relativo al proceso de SRO que esta ley les encomienda.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio junto a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 67, recomendando su aprobación
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
Hon. José Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e InfraestructuraDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.