GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 67
INFORME POSITIVO
6 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 67, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 67 tiene como propósito “…enmendar los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de tres (3) años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio fue implementado en Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor” con el objetivo de establecer una cubierta automática de responsabilidad pública a todo vehículo de motor que transite por la vías de rodaje dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, así como para atender el problema asociado a la pérdida económica que resultaba en los daños no compensados relacionado a accidentes de tránsito de vehículos de motor.
El modelo implementado en Puerto Rico emuló los modelos y mecanismos vigentes y operantes en otros estados de los Estados Unidos. Para garantizar que todo ciudadano que transite por las vías de rodaje contase con una cubierta de responsabilidad pública que cubra por daños ocasionados a terceros ante una colisión vehicular, el formulario y el pago del seguro de responsabilidad obligatorio, se implementó al momento de la obtención o renovación y pago de los derechos de licencia vehicular.
La cubierta y la prima del seguro obligatorio son uniformes y están establecidas en Ley 253-1995, supra. Tanto la cubierta como la prima del seguro obligatorio fueron instituidas a base del estudio actuarial ejecutado por la firma Mercer (William Mercer) llevada a cabo en enero del año 1995 y cimentado en un principio de “fault-base” o responsabilidad, definido bajo un sistema de determinación inicial, promulgado por la Oficina del Comisionado de Seguros bajo la Regla LXXI.
La prima del seguro obligatorio, producto del estudio actuarial llevado a cabo por la firma precitada, dispuso de una prima uniforme de noventa y nueve dólares ($99.00) para vehículos privados y ciento cuarenta y ocho dólares ($148.00) para vehículos comerciales. Esta prima uniforme está cimentada en una distribución porcentual específica del dólar prima. La distribución del dólar prima que surge del estudio actuarial de Mercer contempla las distintas partidas que tienen que ser cubiertas por el asegurador, cuyos porcientos asignados suman la cantidad total de la prima actual del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, y que fueron presentados y aprobados por la Decimosegunda Asamblea Legislativa bajo el Proyecto del Senado 1163, a saber[1]:
Concepto Por Ciento Prima Privada Prima Comercial
_____________________________________________________________________________
Costos de Adquisición 8% $7.92 $11.84
Impuestos, Licencias 1 $.99 $1.48
y Cargos
Gasto Administrativo 7 $6.93 $10.36
Ganancia 5 $4.95 $7.40
_____________________________________
Subtotal 21 $20.79 $31.08
Pérdidas y Ajustes 79 $78.21 $116.92
TOTAL 100% $99.00 $148.00
La distribución de este dólar prima representa los diferentes conceptos de gastos a los cuales debe ir destinado el dólar prima. Estos conceptos incluyen: i. costo de adquisición, esto es la parte de esta partida que al presente se paga a las Estaciones Oficiales de Inspección, o sea, el cinco por ciento (5%) por prima suscrita; ii. los impuestos, costo de licencias y otros cargos; iii. el gasto administrativo; iv. la ganancia del asegurador, el ajuste y pago de pérdidas de reclamaciones.
Desde su creación hasta el presente, la Ley 253-1995, supra, ha experimentado enmiendas diversas, siendo la más significativa aquellas incorporadas por virtud de la Ley Núm. 245-2014, la cual integró el Formulario de Selección para garantizar la apertura en el mercado y el resguardo de la participación de otras aseguradoras privadas en el ofrecimiento del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, además de proteger el derecho del consumidor a escoger el asegurador de su preferencia.
En principio, el Formulario de Selección fue contemplado de forma física, no obstante, sin cerrar las puertas a que en su momento fuere posible poner en función un mecanismo electrónico que proveyera el Formulario de Selección de forma digital, manteniendo los requisitos establecidos en la Ley e incluyendo el requerimiento de la firma del asegurado. En todo caso, para garantizar la pureza y confiabilidad del proceso, dicha firma debe llevarse a cabo de forma presencial.
Así las cosas, ante la evolución tecnológica, su arraigo en todas las actividades de la cotidianidad de la vida moderna y siendo el norte del Gobierno de Puerto Rico viabilizar los accesos a los servicios a disposición del ciudadano de forma tecnológica, esta Ley promueve la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.
Esta Ley está alineada con los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Puerto Rico para mantenerse a la vanguardia de los cambios tecnológicos. Ello, en aras de lograr mayor eficiencia en la administración del aparato gubernamental, agilización de procesos y adelantar la unificación e integración de los sistemas tecnológicos en Puerto Rico.
Por tanto, habiéndose implementado el concepto del marbete electrónico y el pago de los derechos de licencia de vehículo de motor y renovación de forma digital, resulta imperativo atemperar la Ley 253-1995, supra, de modo que se disponga de la metodología y procesos asociados al pago y selección del seguro de responsabilidad obligatorio ante los cambios tecnológicos experimentados recientemente y aquellos que, como imperativo para su unificación, son necesarios para que el Gobierno de Puerto Rico logre su encomienda se forma efectiva y sostenida.
Al adelantar el concepto del marbete electrónico y un Formulario de Selección Digital, es imperioso resguardar la gesta de las Estaciones Oficiales de Inspección dentro del proceso de selección y pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, así como de la partida que estos pequeños comerciantes obtienen por el procesamiento de la prima. De lo contrario, esta Asamblea Legislativa tendría la responsabilidad de aplicar una reducción a la prima del seguro obligatorio, puesto que la distribución del dólar prima que paga el asegurado para un fin específico ya no estaría presente, el cual constituye una porción de un cinco por ciento (5%) del dólar prima, establecido bajo el precitado estudio Mercer.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la gesta de las Estaciones Oficiales de Inspección en el proceso de obtención y renovación de los derechos de licencia vehicular y del Seguro Obligatorio, labor que han estado ejerciendo por casi dos décadas. Igualmente, reconocemos que esta partida de procesamiento del Seguro Obligatorio que reciben las Estaciones Oficiales de Inspección de los aseguradores es vital para el sustento de la operación de cientos de centros de inspección. Es igualmente importante que la distribución del dólar prima del Seguro Obligatorio se utilice para los fines establecidos en la distribución de la prima, puesto que el asegurado los paga para un fin determinado. Lo contrario, constituiría un enriquecimiento no sustentado en el estudio actuarial que dio base a la prima del Seguro Obligatorio, en beneficio de las aseguradoras, contrario a la partida de ganancia contemplada por el estudio actuarial Mercer. Lo que opera en detrimento del ciudadano, como de las Estaciones Oficiales de Inspección en Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa, considera medular viabilizar la evolución del sistema de obtención, renovación y pago de los derechos de licencia vehicular a un mecanismo digital o electrónico. Igualmente, estima que el viabilizar que el Formulario de Selección vaya en armonía con esta evolución, garantiza el derecho del asegurado a la selección y resguardo de la gesta de la Estaciones Oficiales de Inspección en el proceso. A estos fines, mediante esta Ley insertamos unas enmiendas técnicas con el objetivo de disponer y reconocer el mecanismo de selección digital y su operación dentro del sistema del seguro de responsabilidad obligatorio. Ergo, es importante aclarar que esta medida no trastoca los costos actuales de la inspección vehicular, los cuales están dispuestos en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, puesto que el pago por el procesamiento y selección del seguro de responsabilidad obligatorio a las entidades autorizadas es una responsabilidad y va a cargo de las aseguradoras participantes del Formulario de Selección, y se encuentran contempladas dentro de la partida del dólar.
Así pues, se propone atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico y se dispone que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de tres (3) años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro, entre otras cosas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor les solicitó memoriales explicativos a los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, y a la Asociación de Suscripción Conjunta. Ninguno sometió sus comentarios. No obstante, si recibimos ponencias de la Asociación de Detallistas de Gasolina, del Centro Unido de Detallistas y de la entidad Estaciones Oficiales de Inspección, quienes se expresaron entusiastamente a favor de la medida.
En el caso de la Asociación de Detallistas de Gasolina, indicaron que
[l]a Ley 253, supra, fue aprobada con el objetivo de establecer en Puerto Rico un seguro de responsabilidad pública, para todos los vehículos de motor, que cubriera las pérdidas ocasionadas a la propiedad de terceros como resultado de accidentes de tránsito. La mencionada ley dispuso del procesamiento y pago del seguro obligatorio en conjunto con los derechos de licencia vehicular, de forma que se garantice su obtención de manera compulsoria. Es así, como los centros de inspección autorizados para llevar a cabo este proceso, se convierten bajo la Ley 253 en entidades autorizadas. Estas entidades autorizadas han sido vitales en la consecución y éxito del seguro obligatorio en la Isla, ya que fungen como colaboradores del gobierno en esta gesta.
Las entidades autorizadas reciben un pago por parte de los aseguradores participantes del Formulario de Selección de un 5% de la prima, el cual ya forma parte de la distribución del dólar primar del seguro obligatorio, llevado a cabo por la empresa de actuariales Mercer. Esta aportación ya se encuentra dentro de la prima actual del seguro obligatorio, lo que significa que lo propuesto por la presente medida no tiene un impacto en el costo de la prima para el asegurado, tampoco en el costo de los derechos de licencia vehicular ni en el costo de la inspección. Estas últimas partidas están contempladas en la Ley 22-2000, la cual no está siendo enmendada en la presente pieza legislativa.
Tan reciente como el año pasado, el gobierno culminó la gesta en la digitalización del proceso de obtención del marbete, y con ello igualmente elevar a un sistema electrónico la selección del seguro obligatorio, en conjunto con los derechos de licencia del vehículo.
Ante estos cambios, resulta importante y necesario atemperar las leyes vigentes a la evolución que Puerto Rico experimenta. Las enmiendas contenidas en el proyecto ante consideración resultan importantes para resguardar y viabilizar el proceso digital, y salvaguardar el derecho del consumidor a la libre selección. De igual forma, son de vital importancia para proteger la función de las entidades autorizadas en el proceso, y el correspondiente pago por su labor.
(Énfasis nuestro)
Dicho lo anterior, la Asociación de Detallistas de Gasolina apoya “…totalmente que el proceso de pago de los derechos de licencia vehicular, la selección y pago del seguro obligatorio se lleve a cabo al momento de la inspección del auto, en aquellos casos donde el vehículo tenga tres años o más de fabricado, y siempre y cuando se trate de una entidad autorizada, según definido en la Ley 253”. Entienden que, ello “…es importante porque viabiliza el proceso en beneficio del ciudadano, permitiéndole hacer todas las gestiones en un mismo lugar. De igual forma, se protege la función de las entidades autorizadas en el proceso y el pago por dicha labor, que ya se encuentra contemplada en la prima del seguro obligatorio”.
Por otro lado, desde el Centro Unido de Detallistas esgrimieron que, los
…centros de inspección y estaciones de gasolina, bajo la autorización conferida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a través de la Ley 22-2000, según enmendada, y el Departamento de Hacienda, fungen como Entidades Autorizadas, en adelante EA’s, para el procesamiento y cobro de los derechos de licencia vehicular, incluyendo el seguro de responsabilidad obligatorio, en adelante SRO. En este proceso las EA’s actúan como contribuyentes del gobierno en el cobro y recolección de las cuantías por concepto de estas partidas. De igual forma, llevan a cabo una labor importante en beneficio de los aseguradores, en el procesamiento del seguro obligatorio. Como es de conocimiento general, esta partida es cobrada y procesada por mandato de la Ley 253-1995, según enmendada, en conjunto con los derechos de licencia vehicular.
El SRO fue originalmente adoptado en Puerto Rico a través de la aprobación de la Ley 253, supra, con el fin de atender el problema asociado a las pérdidas económicas resultantes de daños no compensados a vehículos de motor, causados por accidentes de tránsito. Desde su creación hasta el presente, las EA’s han desempeñado un papel fundamental en el funcionamiento de la ley, convirtiéndose en una herramienta de comunicación directa con el ciudadano.
El seguro obligatorio es una póliza uniforme, conceptuada por ley con una prima y una cubierta uniformes, la cual es cobrada y procesada en conjunto con los derechos de licencia vehicular, con el fin de resguardar la compulsoriedad de su adquisición. El establecimiento de la mencionada prima fue cimentado en el estudio actuarial llevado a cabo por la firma Mercer, la cual está fundamentada en una distribución del dólar prima. Esta distribución del dólar prima dispone de los fines y el uso específico de cada porción del dólar prima del SRO, estableciendo un 8% para los costos de adquisición. Este 8% es distribuido, en pago por concepto de su función dentro del proceso, a las EA’s (5%) y al Departamento de Hacienda (3%).
La Ley 253, supra, ha ido transformándose con el paso de los tiempos, sin dejar a un lado o perder su esencia, especialmente en lo referente a la compensación por daños a la propiedad vehicular de terceros y al derecho de selección. A los fines de viabilizar uno de los preceptos fundamentales en la Ley 253, supra, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 245-2014, que introdujo el Formulario de Selección. Esta ley ha sido una de las más importantes dentro del andamiaje del seguro obligatorio, ya que insertó una herramienta que salvaguardaría el ejercicio por parte del consumidor de su derecho a la libre elección del asegurador de su preferencia. De igual forma, se viabilizó la entrada al mercado de un sinnúmero de aseguradores que, dado el andamiaje anterior implementado, no habían podido ofrecer el producto. Este cambio ofreció mayores alternativas al asegurado y abrió el nivel de competencia entre los aseguradores, enfocado en una perspectiva de servicio.
Así las cosas, son de la opinión en el Centro Unido de Detallistas de que
[l]a medida ante consideración resulta altamente necesaria, puesto que atempera el estatuto legal a los cambios recientes introducidos por el marbete electrónico y el Formulario digitalizado. Más importante, las enmiendas que propone la medida ante consideración son importantes para resguardar y viabilizar el proceso digital, y proteger el derecho del consumidor a la libre selección. De igual forma, son importantes para preservar la función de las EA’s en el proceso, y el correspondiente pago por su labor, que ya es una partida que el asegurado paga en la prima con un objetivo específico. Lo contrario, representaría una ganancia adicional, de un 5%, para las arcas de los aseguradores. Lo que opera en detrimento de cientos de pequeñas y medianas empresas y de su empleomanía. (Énfasis nuestro)
Finalmente, Estaciones Oficiales de Inspección expresaron apoyar “…la intención legislativa contenida en la pieza legislativa ante consideración, ya que no solo resguarda el derecho de los consumidores, sino que también asegura que la partida correspondiente a los costos de adquisición sea utilizada para sus propósitos”. Añadieron que
[l]as Estaciones Oficiales de Inspección son un sector y un colaborador importante del gobierno en la gesta de inspección vehicular y el recaudo de los derechos de licencia. La aportación de las aseguradoras en relación al procesamiento y cobro del seguro de responsabilidad obligatorio hacia las entidades autorizadas, según definidas en la Ley 253, resulta vital en la estabilidad y continuación de operación de un número significativo de centros de inspección en la Isla, y de su empleomanía. Esta partida ya se encuentra contemplada en la distribución del dólar prima del seguro obligatorio, así que no representa ni constituye un cargo adicional para el consumidor, ni un aumento en la prima del seguro obligatorio. Tampoco trastoca los costos actuales de la inspección o de la partida de los derechos de licencia vehicular, puesto que el renglón del seguro obligatorio es una partida privativa y el costo de las inspecciones está enmarcada en le Ley 22-2000, la cual no es objeto de enmiendas en esta medida.
…
Ante todo lo expuesto, las EOIU apoyan la aprobación del PS 67 (…)”. (Énfasis nuestro)
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. La Ley 253-1995, según enmendada, fue aprobada con el objetivo principal de implementar en Puerto Rico un seguro de responsabilidad pública, de adquisición compulsoria, para todos los vehículos de motor. Esto, con el objetivo de que dicho seguro cubriera las pérdidas ocasionadas a la propiedad de terceros como resultado de accidentes de tránsito.
La Ley 253, supra, ha sido objeto de enmiendas diversas a través de los años, estando entre las más significativas las enmiendas integradas bajo la Ley 245-2014. Esta última ley introdujo el Formulario de Selección, en aras de salvaguardar el derecho a la libre selección que cobija a todo asegurado, y que debido a factores relacionados a la implementación de la tramitación del seguro por medios digitales no se había podido garantizar de forma cabal.
Al presente la prima del seguro obligatorio, de $99.00 para autos privados y $148.00 para vehículos comerciales, está basado en una distribución del dólar prima para lo cual un 8% de esta prima es destinada a los costos de adquisición. Este porciento al presente las aseguradoras lo pagan a las Entidades Autorizadas por concepto del cobro o procesamiento del seguro obligatorio, según definido en la Ley 253.
En principios el Formulario de Selección ha sido uno físico. No obstante, recientemente esta selección ha evolucionado y se ha convertido en digital, lo que requiere unas enmiendas y salvaguardas en la Ley 253, de forma de proteger el derecho del asegurado a la libre selección. De igual forma, resulta imperativo aclarar la función de las Estaciones Autorizadas en el proceso de selección y cobro del seguro obligatorio, de forma de no impactar a estas, y resguardar su función dentro del proceso.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 67 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 67, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Comunicación C-35, Oficina del Comisionado de Seguros de PR, Hon. Juan Antonio García, 15 de julio de 1995, Proyecto del Senado 1163. ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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