GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 67
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de tres (3) años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio fue implementado en Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", con el objetivo de establecer una cubierta automática de responsabilidad pública a todo vehículo de motor que transite por la vías de rodaje dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, así como para atender el problema asociado a la pérdida económica que resultaba en los daños no compensados relacionado a accidentes de tránsito de vehículos de motor.
El modelo implementado en Puerto Rico emuló los modelos y mecanismos vigentes y operantes en otros estados de los Estados Unidos. Para garantizar que todo ciudadano que transite por las vías de rodaje contase con una cubierta de responsabilidad pública que cubra por daños ocasionados a terceros ante una colisión vehicular, el formulario y el pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, se implementó al momento de la obtención o renovación y pago de los derechos de licencia vehicular.
La cubierta y la prima del seguro obligatorio son uniformes y están establecidas en la Ley 253-1995, supra. Tanto la cubierta como la prima del seguro obligatorio fueron instituidas a base del estudio actuarial ejecutado por la firma Mercer (William Mercer) llevada a cabo en enero del año 1995 y cimentado en un principio de "fault-base" o responsabilidad, definido bajo un sistema de determinación inicial, promulgado por la Oficina del Comisionado de Seguros bajo la Regla LXXI.
La prima del seguro obligatorio, producto del estudio actuarial llevado a cabo por la firma precitada, dispuso de una prima uniforme de noventa y nueve dólares ($99.00) para vehículos privados y ciento cuarenta y ocho dólares ($148.00) para vehículos comerciales. Esta prima uniforme está cimentada en una distribución porcentual específica del dólar prima. La distribución del dólar prima que surge del estudio actuarial de Mercer contempla las distintas partidas que tienen que ser cubiertas por el asegurador, cuyos porcientos asignados suman la cantidad total de la prima actual del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, y que fueron presentados y aprobados por la Decimosegunda Asamblea Legislativa bajo el Proyecto del Senado 1163, a saber:
Concepto Por Ciento Prima Privada Prima Comercial
_____________________________________________________________________________
Costos de Adquisición 8% $7.92 $11.84
Impuestos, Licencias 1 $.99 $1.48
y Cargos
Gasto Administrativo 7 $6.93 $10.36
Ganancia 5 $4.95 $7.40
_____________________________________
Subtotal 21 $20.79 $31.08
Pérdidas y Ajustes 79 $78.21 $116.92
TOTAL 100% $99.00 $148.00
La distribución de este dólar prima representa los diferentes conceptos de gastos a los cuales debe ir destinado el dólar prima. Estos conceptos incluyen: i. costo de adquisición, esto es la parte de esta partida que al presente se paga a las Estaciones Oficiales de Inspección, o sea, el cinco por ciento (5%) por prima suscrita; ii. los impuestos, costo de licencias y otros cargos; iii. el gasto administrativo; iv. la ganancia del asegurador, el ajuste y pago de pérdidas de reclamaciones.
Desde su creación hasta el presente, la Ley 253-1995, supra, ha experimentado enmiendas diversas, siendo la más significativa aquellas incorporadas por virtud de la Ley 245-2014, la cual integró el Formulario de Selección para garantizar la apertura en el mercado y el resguardo de la participación de otras aseguradoras privadas en el ofrecimiento del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, además de proteger el derecho del consumidor a escoger el asegurador de su preferencia.
En principio, el Formulario de Selección fue contemplado de forma física, no obstante, sin cerrar las puertas a que en su momento fuere posible poner en función un mecanismo electrónico que proveyera el Formulario de Selección de forma digital, manteniendo los requisitos establecidos en la Ley e incluyendo el requerimiento de la firma del asegurado. En todo caso, para garantizar la pureza y confiabilidad del proceso, dicha firma debe llevarse a cabo de forma presencial.
Así las cosas, ante la evolución tecnológica, su arraigo en todas las actividades de la cotidianidad de la vida moderna y siendo el norte del Gobierno de Puerto Rico viabilizar los accesos a los servicios a disposición del ciudadano de forma tecnológica, esta Ley promueve la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.
Esta Ley está alineada con los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Puerto Rico para mantenerse a la vanguardia de los cambios tecnológicos. Ello, en aras de lograr mayor eficiencia en la administración del aparato gubernamental, agilización de procesos y adelantar la unificación e integración de los sistemas tecnológicos en Puerto Rico.
Por tanto, habiéndose implementado el concepto del marbete electrónico y el pago de los derechos de licencia de vehículo de motor y renovación de forma digital, resulta imperativo atemperar la Ley 253-1995, supra, de modo que se disponga de la metodología y procesos asociados al pago y selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio ante los cambios tecnológicos experimentados recientemente y aquellos que, como imperativo para su unificación, son necesarios para que el Gobierno de Puerto Rico logre su encomienda de forma efectiva y sostenida.
Al adelantar el concepto del marbete electrónico y un Formulario de Selección Digital, es imperioso resguardar la gesta de las Estaciones Oficiales de Inspección dentro del proceso de selección y pago del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, así como de la partida que estos pequeños comerciantes obtienen por el procesamiento de la prima. De lo contrario, esta Asamblea Legislativa tendría la responsabilidad de aplicar una reducción a la prima del seguro obligatorio, puesto que la distribución del dólar prima que paga el asegurado para un fin específico ya no estaría presente, el cual constituye una porción de un cinco por ciento (5%) del dólar prima, establecido bajo el precitado estudio Mercer.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la gesta de las Estaciones Oficiales de Inspección en el proceso de obtención y renovación de los derechos de licencia vehicular y del Seguro Obligatorio, labor que han estado ejerciendo por casi dos décadas. Igualmente, reconocemos que esta partida de procesamiento del Seguro Obligatorio que reciben las Estaciones Oficiales de Inspección de los aseguradores es vital para el sustento de la operación de cientos de centros de inspección. Es igualmente importante que la distribución del dólar prima del Seguro Obligatorio se utilice para los fines establecidos en la distribución de la prima, puesto que el asegurado los paga para un fin determinado. Lo contrario, constituiría un enriquecimiento no sustentado en el estudio actuarial que dio base a la prima del Seguro Obligatorio, en beneficio de las aseguradoras, contrario a la partida de ganancia contemplada por el estudio actuarial Mercer. Lo que opera en detrimento del ciudadano, como de las Estaciones Oficiales de Inspección en Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa, considera medular viabilizar la evolución del sistema de obtención, renovación y pago de los derechos de licencia vehicular a un mecanismo digital o electrónico. Igualmente, estima que el viabilizar que el Formulario de Selección vaya en armonía con esta evolución, garantiza el derecho del asegurado a la selección y resguardo de la gesta de la Estaciones Oficiales de Inspección en el proceso. A estos fines, mediante esta Ley insertamos unas enmiendas técnicas con el objetivo de disponer y reconocer el mecanismo de selección digital y su operación dentro del sistema del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Ergo, es importante aclarar que esta medida no trastoca los costos actuales de la inspección vehicular, los cuales están dispuestos en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", puesto que el pago por el procesamiento y selección del Seguro de Responsabilidad Obligatorio a las entidades autorizadas es una responsabilidad y va a cargo de las aseguradoras participantes del Formulario de Selección, y se encuentran contempladas dentro de la partida del dólar.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2. - Declaración de Propósitos.
En atención al problema de la pérdida económica como resultado de los daños no compensados que sufren los vehículos de motor en accidentes de tránsito, el Gobierno de Puerto Rico adopta mediante la presente Ley un sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio que cubra los daños ocasionados a vehículos en dichos accidentes. A estos fines, para que un vehículo de motor pueda transitar por las vías públicas, su dueño deberá obtener y mantener vigente una cubierta de seguro de responsabilidad. Esta cubierta responde por los daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo asegurado por este seguro y a causa de cuyo uso se ocasionan dichos daños.
Para poner en ejecución el carácter obligatorio de la cubierta de seguro, se deberá pagar el costo de ésta a la fecha en que se adquiera por primera vez o se renueve la licencia del vehículo, o a la fecha en que se lleve a cabo la inspección vehicular periódica por una Entidad Autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en el caso de los vehículos no exentos del requisito de inspección, o sea vehículos que tengan más de tres (3) años de fabricados. La cubierta obligatoria no será cancelable, excepto como se dispone en el Artículo 4 (c) de esta Ley, ni reembolsable y al momento de compra se pagará la totalidad de su costo, excepto como se dispone por el Artículo 12 (a) de esta Ley."
Sección 2.- Se enmiendan los incisos (g) e (i) del Artículo 3 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lean como sigue:
"Artículo 3.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a)…
(b)…
…
(g) Entidades autorizadas para el cobro y procesamiento físico o electrónico del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. - Significa las entidades autorizadas por el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas, incluyendo Colecturías, Estaciones Oficiales de Inspección debidamente autorizadas, bancos, según definidos en la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico", y cooperativas, según definidas en la Ley 239-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004",para el cobro, recaudo o procesamiento físico o electrónico del pago de los derechos de expedición o renovación de licencia de un vehículo de motor, conjuntamente con el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio en la misma transacción para la expedición o renovación de la licencia vehicular o en la misma transacción relativa al cobro o recaudo físico o electrónico del pago de derechos de inspección periódica de un vehículo de motor con más de tres (3) años de fabricado, cuando ésta sea llevada a cabo por una Entidad Autorizada.
(h) …
(i) Formulario de Selección - Significa el mecanismo, ya sea físico o electrónico, mediante el cual cada dueño de vehículo de motor, al momento de la expedición o renovación de su licencia, en el caso de vehículos no sujetos a inspección, o al momento de la inspección periódica del vehículo de motor llevada a cabo por una Entidad Autorizada para cobrar el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en el caso de vehículos con más de tres (3) años de fabricados, podrán seleccionar al asegurador de su preferencia para que emita el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. En el caso de utilizar un Formulario de Selección electrónico o digital, se proveerá al asegurado de evidencia, física o electrónica, de dicha selección al momento de la elección. En este Formulario aparecerá la Asociación de Suscripción Conjunta y cualquier asegurador privado que opte por participar en este mecanismo para ofrecer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
(j)…
(k)…
…"
Sección 3. - Se enmiendan los incisos (a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lean como sigue:
"Artículo 4 -Disposiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
El Formulario de Selección será el mecanismo a utilizarse para que el consumidor ejerza su derecho a elegir la aseguradora de su preferencia. El Formulario de Selección puede ser de forma digital o electrónica. En caso de un Formulario electrónico o digital, la selección, procesamiento y cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, por parte de una Entidad Autorizada para ello, a dueños de vehículos con más de tres (3) años de fabricados, se realizará conjuntamente en la misma transacción para el pago de derechos de una inspección vehicular periódica. El Comisionado establecerá lo concerniente al contenido de dicho formulario el cual deberá incluir información básica de identificación del vehículo del asegurado como el número de tablilla, así como el detalle de la cubierta uniforme y sus límites. De igual forma, la firma del asegurado se llevará acabo de forma presencial, cuando el pago y procesamiento se lleve a cabo en la misma transacción para el pago de los derechos de inspección vehicular periódica cuando ésta se realice por una Entidad Autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, requerida en los casos en que el vehículo de motor del asegurado tuviese más de tres (3) años de fabricado. El orden de los aseguradores en dicho formulario se determinará al azar. Los aseguradores privados contemplados en el Formulario no podrán rechazar a ningún solicitante que lo escoja, ni podrán retirarse de ser una alternativa de selección hasta tanto culmine la vigencia de dicho Formulario.
El Comisionado y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto, establecerán los procedimientos para el acceso, procesamiento y administración del Formulario de Selección, y organizarán la metodología en cuanto al Formulario de Selección electrónico o digital conforme esta Ley, considerando que para autos con más de tres (3) años de fabricados dicha selección se llevará a cabo durante el proceso de inspección periódica del vehículo de motor en una Estación Oficial de Inspección debidamente autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. El Departamento de Transportación y Obras Públicas será la agencia con facultad de fiscalización y atención de querellas presentadas contra una Estación Oficial de Inspección, en relación con el incumplimiento o inobservancia en cuanto al derecho de selección del asegurado, y tendrá facultad para emitir sanciones administrativas conforme al proceso dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
El Formulario tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su aprobación por el Comisionado. Todas las entidades autorizadas para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio utilizarán este Formulario al momento de una persona realizar el pago de los derechos de licencia o al momento de llevar a cabo la inspección periódica del vehículo de motor, cuando éste tuviese más de tres (3) años de fabricado, según sea el caso.
…
El Formulario contendrá aquella información necesaria para identificar el vehículo asegurado. El original será entregado al asegurado al momento del pago de los derechos de licencia. De no estar en formato electrónico o sistema mecanizado, copias del mismo se distribuirán al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Asociación de Suscripción Conjunta y al asegurador seleccionado. Del Formulario estar en formato digital o electrónico, la selección será notificada de forma automática y electrónica al momento de la selección al asegurado, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Asociación de Suscripción Conjunta y al asegurador seleccionado. En la eventualidad de que el asegurador seleccionado necesite información adicional del vehículo asegurado y su dueño registral, la misma le será provista por la Asociación de Suscripción Conjunta o el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
El Formulario de Selección se utilizará físicamente hasta tanto el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas implementen y esté en función un sistema mecanizado que provea el Formulario tecnológicamente. Dicho sistema cumplirá con todos los criterios aquí establecidos, incluyendo el requerimiento de firma del Formulario dispuesto en el Artículo 4 (a) de esta Ley, para garantizar la libre selección del consumidor al momento de adquirir el Seguro de Responsabilidad Obligatorio y vinculará su selección al proceso de inspección periódica del vehículo de motor en una Entidad Autorizada, cuando se trate de vehículos con más de tres (3) años de fabricado, además de proveer para que el asegurado conserve evidencia de la selección realizada.
Toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehículo de motor requerida por la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", luego de escoger al asegurador, incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta, de su preferencia a través del Formulario de Selección, vendrá obligada a pagar la prima correspondiente del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, junto con el pago del importe de los derechos por la expedición o renovación de la referida licencia o en la misma transacción relativa al pago de derechos de inspección periódica del vehículo de motor, realizada por una Entidad Autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, según aplique, salvo que presente el Certificado de Cumplimiento establecido en el Artículo 13 de esta Ley. A estos efectos, las entidades autorizadas para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, viabilizarán y se asegurarán que dicho consumidor seleccione el asegurador con el cual desee obtener el Seguro de Responsabilidad Obligatorio y firme el Formulario.
Será obligación de toda entidad autorizada exhibir un aviso en un lugar visible al consumidor en cada establecimiento, ubicado en el área de pago de los derechos de licencia. Dicho aviso, en letra de imprenta no menor de un tamaño 45, incluirá el siguiente texto:
"Toda persona tiene derecho a seleccionar el asegurador de su preferencia para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. A tales fines utilizará el Formulario de Selección."
En la entidad autorizada al cobro se asegurarán de no finalizar la transacción sin que la persona haya realizado la elección de su asegurador.
El Comisionado, en consulta con el Departamento de Hacienda y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, podrá establecer, mediante reglamentación al efecto, métodos alternos para el pago de la prima correspondiente al Seguro de Responsabilidad Obligatorio. En todo caso, el método de pago deberá garantizar que la emisión o renovación de la licencia de un vehículo de motor estará sujeta a que el dueño del referido vehículo esté asegurado por un seguro de responsabilidad tradicional o el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Además, garantizará al individuo el derecho a la libre selección mediante la utilización del Formulario aquí establecido para estos efectos. Al establecerse un sistema tecnológico de cobro o método de pago electrónico, el mismo proveerá las garantías suficientes que permitan la corroboración o validación de la identidad del asegurado, así como la obligación de seleccionar un asegurador, al momento del pago de la expedición o renovación de los derechos de licencia o de la inspección periódica del vehículo de motor por una Entidad Autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, cuando éste tuviese más de tres (3) años de fabricado, previo a que se le expida la licencia o marbete. El Secretario de Transportación y Obras Públicas denegará la expedición o renovación de toda licencia de vehículo de motor a nombre de aquellas personas que no cumplan con esta disposición.
Cuando el dueño registral de un vehículo realice la inspección periódica del vehículo de motor en una Entidad Autorizada para cobrar el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, o la adquisición o renovación de sus derechos de licencia mediante un gestor o tercero, la comparecencia de éste a realizar tal gestión tendrá el efecto de una autorización del titular, válida a los fines de seleccionar al asegurador que proveerá el Seguro de Responsabilidad Obligatorio y cualquier otra gestión relacionada a dicho propósito. Las entidades autorizadas al cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio identificarán al representante del dueño registral y requerirán la documentación necesaria de ambos, incluyendo, pero sin limitarse a una identificación válida con foto, dejando constancia del hecho en el Formulario de Selección o sistema mecanizado correspondiente.
…
…
Todo dueño de un vehículo de motor que desee adquirir el Seguro de Responsabilidad Obligatorio podrá seleccionar libremente el asegurador de su preferencia que ofrezca dicha cubierta. Cada dueño de vehículo de motor, al momento de la expedición o renovación de la licencia del vehículo, o de la inspección periódica del vehículo de motor en una Entidad Autorizada para cobrar el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, según aplique, seleccionará entre las entidades participantes en el Formulario de Selección al asegurador de su preferencia, excepto cuando el dueño haya adquirido un seguro tradicional igual o mayor a este seguro, según evidenciado en el Certificado de Cumplimiento. Los aseguradores privados que ofrezcan esta cubierta podrán seleccionar sus asegurados conforme a las disposiciones del Artículo 5 (b) de esta Ley, salvo aquellos que hayan determinado participar en el Formulario de Selección, quienes renuncian a su facultad de rechazar a un solicitante.
…"
Sección 4.-Se enmiendan los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lean como sigue:
"Artículo 6 -Asociación de Suscripción Conjunta - Creación
Se crea la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, asociación privada que administrará y ofrecerá el Seguro de Responsabilidad Obligatorio que se adquirirá mediante el pago de los derechos de expedición o renovación de la licencia de vehículos de motor o de los derechos de inspección periódica vehicular en una Entidad Autorizada para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en aquellos casos de vehículos de motor con más de tres (3) años de fabricados, a todas aquellas personas que la seleccionen en el Formulario de Selección y a los solicitantes de dicho seguro rechazados por un asegurador privado que no forman parte del Formulario de Selección. La misma estará integrada por todos los aseguradores privados que cumplan con el requisito de suscripción de esta Ley. Cada uno de los aseguradores privados será miembro de la Asociación de Suscripción Conjunta como condición para continuar gestionando cualquier clase de seguro en Puerto Rico.
El propósito principal de la Asociación de Suscripción Conjunta será́ administrar y proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio para vehículos de motor a aquellas personas que no posean un seguro tradicional de responsabilidad o Seguro de Responsabilidad Obligatorio con un asegurador privado, y que a su vez, le hayan seleccionado en el Formulario de Selección y hayan pagado la correspondiente cubierta con el pago de los derechos por la expedición o renovación de la licencia de un vehículo de motor o de los derechos de inspección periódica del vehículo de motor en una Entidad Autorizada para cobrar el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, según aplique, o a los solicitantes de dicho seguro rechazados por los aseguradores privados que no forman parte del Formulario de Selección.
…
Las primas pagadas, a través de entidades autorizadas para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio conjuntamente con el pago de los derechos de licencia o de inspección periódica de un vehículo de motor en una Entidad Autorizada para realizar el cobro de dicho seguro, serán debitadas por la Asociación de Suscripción Conjunta o transferidas a ésta, para su posterior distribución a todo asegurador, conforme al Formulario de Selección. La Asociación de Suscripción Conjunta, el Departamento de Hacienda y las entidades autorizadas para el cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio podrán compartir la información necesaria, incluyendo aquella requerida en el inciso (l) de este Artículo para lograr la consecución de esta Ley. … "
Sección 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente desde su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.