GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 68 2 de enero de 2025 Presentado por el señor Rivera Schatz Coautores los señores Matías Rosario, Reyes Berríos y Santiago Rivera Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY Para crear "la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico", crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Comité de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 11 de febrero de 2019, el Presidente de Estados Unidos emitió la Orden Ejecutiva 13859, la cual busca mantener a los Estados Unidos como el líder en el desarrollo, uso e investigación de la Inteligencia Artificial. Para ello, dicha orden ejecutiva estableció unos principios, en los cuales se procura que el gobierno de los Estados Unidos debe: guiar los avances tecnológicos en Inteligencia Artificial a través del gobierno federal, la industria y la academia para promover el descubrimiento científico, la competitividad económica y la seguridad nacional; impulsar el desarrollo de estándares apropiados y reducir los obstáculos para el despliegue seguro de tecnología de Inteligencia Artificial a fin de permitir la creación de nuevas industrias relacionadas con esto; capacitar a las generaciones presentes y futuras de trabajadores con las habilidades necesarias para desarrollar y aplicar tecnologías de inteligencia artificial que los ayude a comprender la economía actual y los trabajos del futuro; fomentar la confianza del pueblo en la Inteligencia Artificial, protegiendo los derechos civiles y la privacidad en su aplicación, para de esta manera poder aprovechar al máximo el potencial de la inteligencia artificial. Además, la Orden Ejecutiva 13960, busca promover el uso de la Inteligencia Artificial confiable a través de las agencias del gobierno federal. Esta establece los principios para el uso de la Inteligencia Artificial en el gobierno federal, promulga una política pública para implementarla, ordena a las agencias que registren el uso de la Inteligencia Artificial y pide a la Administración de Servicios Generales (GSA) y a la Oficina de Administración de Personal que mejoren la experiencia en implementación de Inteligencia Artificial en las agencias. Como consecuencia de estas Órdenes Ejecutivas, en enero del 2021, mediante una legislación bipartita, el congreso de los Estados Unidos aprobó el "National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020, el cual establece un programa coordinado en todo el gobierno federal para acelerar la investigación y aplicación de la Inteligencia Artificial con el objetivo de promover la prosperidad económica y la seguridad nacional. La misión del "National Artificial Intelligence Initiative" es garantizar el liderazgo de Estados Unidos en la investigación y desarrollo de esta tecnología, así como preparar a la fuerza laboral presente y futura para la integración de la misma. La "National Artificial Intelligence Initiative", brinda un marco general para fortalecer y coordinar las actividades de investigación, desarrollo, demostración y educación de Inteligencia Artificial en todas las instrumentalidades del gobierno de los Estados Unidos, en cooperación con organizaciones académicas, industriales, sin fines de lucro y de la sociedad civil. El trabajo de esta iniciativa se organiza en seis (6) pilares estratégicos: innovación, avance de la Inteligencia Artificial confiable, educación, capacitación, infraestructura y cooperación internacional. Ante ello, diversos estados, como California, Connecticut e Ilinois, han presentado iniciativas legislativas para promover el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial, así como para limitar su alcance. Por ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario que el Gobierno de Puerto Rico se ajuste a los tiempos que vivimos. Para tal fin, se crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, el Comité Asesor de Inteligencia Artificial y se ordena al PRITS junto al Oficial de Inteligencia Artificial el establecer, recomendar y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico sobre este tipo de tecnología. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Se crea la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico Artículo 2.- Definiciones Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Agencia - significará cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva; (2) Comité significará Comité Asesor de Inteligencia Artificial establecido en el Artículo 5 de esta Ley; (3) Oficial de Inteligencia Artificial - significará la persona designada por el Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno de Puerto Rico, según dispone el Artículo 3 de esta Ley; (4) PRITS - significará el Puerto Rico Innovation Technology and Service; (5) Procedimientos de sistemas automatizados - significará los procedimientos desarrollados y adoptados de conformidad con esta Ley; (6) Sistema automatizado de toma de decisiones- significará cualquier proceso computarizado que recopile data, analice data o use inteligencia artificial para tomar, modificar o ser factor en la toma de decisiones con o sin intervención humana. Artículo 3.- Se crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service. El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno de Puerto Rico nombrará a un Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, no más tarde de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley; que posea los siguientes requisitos mínimos: conocimiento en tendencias, tecnología, desarrollo y terminología de sistemas automatizados de toma de decisiones y análisis de Inteligencia Artificial; y experiencia en administración, planificación, desarrollo de políticas públicas, manejo de proyectos y coordinación de servicios. Este tendrá a su cargo el desarrollo de la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con el uso, estudio y desarrollo de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales. A no más tardar del 1 de julio de 2025 y cada dos (2) años a partir de entonces, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá, en consulta con el Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno, desarrollar y adoptar procedimientos para sistemas automatizados que guíen el uso de las agencias en el desarrollo, adquisición y utilización de sistemas automatizados de decisiones. Artículo 4.- Deberes del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico. En el desarrollo de los procedimientos de sistemas automatizados de toma de decisiones establecidos en el Artículo anterior, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá imponer las siguientes salvaguardas, para mitigar el riesgo: (1) asegurarse que las agencias estatales desarrollan, adquieren y utilizan sistemas automatizados de una manera consistente con los estándares nacionales e internacionales; (2) asegurarse que las agencias desarrollan, adquieren y utilizan sistemas automatizados que cumplen con la constitución, y las leyes estatales y federales; (3) asegurarse que el sistema automatizado no discrimina a cualquier individuo o grupo de individuos por edad, color, raza, credo, religión, origen, ascendencia, sexo, estado civil, embarazo, estado de veterano, discapacidad, fuente de ingresos, o cualquier otra causa establecida por ley; (4) asegurarse que cualquier beneficio que reciba una agencia al utilizar un sistema automatizado supera cualquier riesgo inherente a la utilización de dicho sistema; (5) asegurarse que cada sistema automatizado se aplique y utilice de manera consistente para el propósito para el cual fue creado, y de esta manera garantizar la precisión, fiabilidad y eficacia de dicho sistema; (6) asegurarse que cada sistema automatizado es seguro, protegido y resistente a circunstancias en las que dicho sistema automatizado se enfrente a cualquier vulnerabilidad sistemática, manipulación o explotación maliciosa; (7) garantizar que las operaciones y los resultados generados por un sistema automatizado son lo suficientemente comprensibles por expertos en la materia y usuarios; documentar su uso e implementación (8) asegurarse que el diseño, desarrollo, adquisición y el seguimiento de un sistema automatizado son, apropiadamente transparentes para el público, bajo protocolos uniformes y (9) asegurarse que cada entidad gubernamental que utiliza un sistema automatizado: (a) examine el sistema automatizado, al menos una vez cada dos (2) años, para garantizar el cumplimiento con los procedimientos de dichos sistemas automatizados, (b) reemplazar, desconectar y desactivar cualquier aplicación del sistema automatizado que demuestre que el desempeño es inconsistente con lo dispuesto en esta Ley; (c) implementa salvaguardas para garantizar que el sistema automatizado se aplica y utiliza correctamente; y (d) proporciona la formación adecuada a todo el personal responsable de desarrollar, adquirir o utilizar el sistema automatizado; (10) desarrollar y adoptar procedimientos para sistemas automatizados para el uso por las agencias e instrumentalidades del Gobierno; (11) a partir del 30 de junio de 2026, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa de los avances, hallazgos, estudios y recomendaciones acerca del uso de la Inteligencia Artificial en las diversas entidades gubernamentales. Artículo 5.- Se crea el Comité Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico El Comité Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico se compondrá de: 1) el Principal Ejecutivo de Innovación e Informática el Gobierno de Puerto Rico o un representante que no podrá ser el Oficial de Inteligencia Artificial; (2) el Administrador de Administración de Servicios Generales y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico o un representante; (3) el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o un representante; (4) el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos o un representante; Artículo 6.- Deberes del Comité El comité deberá asesorar al Gobernador de Puerto Rico, y al Oficial de Inteligencia Artificial de Puerto Rico en asuntos relacionados al uso de Inteligencia Artificial, incluyendo recomendaciones sobre: (1) las mejores prácticas para el uso de inteligencia artificial y sistemas automatizados en las agencias; (2) el estado actual de Puerto Rico en relación con la competitividad en inteligencia artificial, incluyendo el alcance y escala de las inversiones de Puerto Rico en investigación y desarrollo de inteligencia artificial; (3) los avances científicos en torno a la inteligencia artificial; (4) asuntos relacionados con la utilización de inteligencia artificial para mejorar la mano de obra en Puerto Rico, incluyendo el utilizar este tipo de tecnología para capacitar la fuerza laboral en posiciones que conduzcan a la autosuficiencia económica; la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos presentará informes sobre personal y contratación cada vez que una agencia estatal haga alguna transición de servicios a Inteligencia Artificial, según la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico; Ley 8-2017 según enmendada. En tal escenario, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno deberá notificar además a la Asamblea Legislativa, con no menos de noventa (90) días de anticipación a la entrada en vigor de los cambios administrativos. (5) cómo aprovechar los recursos para optimizar y mejorar las operaciones en diversas áreas de las operaciones gubernamentales, incluyendo los servicios médicos, la seguridad cibernética, la infraestructura, y la recuperación ante desastres naturales; (6) si las propuestas están alineadas a los mejores estándares y prácticas de la industria. (7) oportunidades de cooperación internacional en actividades de investigación de inteligencia artificial, desarrollo de estándares y regulaciones. Artículo 7.- Mandato No más tarde del 1 de julio de 2025, y cada dos (2) años a partir de entonces, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá presentar un anteproyecto de procedimientos de sistemas automatizados para la Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico ante el Comité. El Comité, no más tarde de 30 días luego de haber recibido dicho anteproyecto deberá someter al Oficial de Inteligencia Artificial sus sugerencias o recomendaciones en relación con el mismo. Luego de haber recibido las sugerencias o recomendaciones, el Oficial de Inteligencia Artificial, finalizará los procedimientos de los sistemas automatizados y someterá dichos procedimientos finales al Comité. Llevar a cabo un registro interno de las agencias con acceso exclusivo de PRITS y miembros del comité. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que se: (1) requiere la divulgación de cualquier secreto comercial; (2) anular cualquier protección del producto del trabajo; o (3) restringir el acceso del Oficial de Inteligencia Artificial o de cualquier agencia estatal para: (a) realizar cualquier investigación interna que se dirija a desarrollar, mejorar o reparar cualquier producto, servicio o tecnología, (b) prevenir, detectar, proteger, responder, investigar, denunciar a cualquier persona responsable de cualquier incidente de seguridad, robo de identidad, fraude, acoso, actividad maliciosa o engañosa o actividad ilegal, o (c) preservar la integridad o seguridad de cualquier sistema. Artículo 8.- Orden Se ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), junto al Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico desarrollar la Política Pública del Gobierno con relación al uso de Inteligencia Artificial por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para promover el uso y desarrollo de Inteligencia Artificial a través de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico de manera segura y eficaz. Para el desarrollo de la Política Pública sobre Inteligencia Artificial, el PRITS junto al Oficial de Inteligencia Artificial, deberán buscar la cooperación de organizaciones académicas, industriales, sin fines de lucro y de la sociedad civil que estudien o desarrollen la Inteligencia Artificial. Artículo 9.- Prohibiciones Ninguna Agencia podrá usar o desarrollar lenguajes y códigos de Inteligencia Artificial sin antes someter su propuesta a PRITS y al Oficial de Inteligencia Artificial para evaluación y aprobación. Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional. Articulo 11 - Disposición sobre impacto fiscal Para asegurar la implementación fiscalmente responsable de esta Ley, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deberá identificar y asegurar las fuentes de financiamiento necesarias para cubrir los costos asociados, ya sea mediante la reprogramación de fondos existentes dentro de su presupuesto o la identificación de nuevos recaudos, de manera que la implementación de esta Ley cumpla con el Principio de Neutralidad Fiscal y no genere un impacto fiscal adverso al Fondo General. Artículo 11 12.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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