GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 68
SEGUNDO INFORME POSITIVO
13 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien rendir este Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 68, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 68 (P. del S. 68) propone establecer la "Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico". El propósito de esta iniciativa legislativa es crear un marco legal que regule el desarrollo, la implementación y el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en las agencias gubernamentales de Puerto Rico. Sus objetivos principales incluyen promover el uso seguro, ético y conforme a estándares nacionales e internacionales de la IA, así como establecer su utilización como política pública para mejorar los servicios y la eficiencia gubernamental.
La medida se inspira en precedentes federales, como las Órdenes Ejecutivas de los Estados Unidos 13859 y 13960, emitidas en 2019 y 2020 respectivamente. Estas órdenes buscan mantener el liderazgo estadounidense en el desarrollo, uso e investigación de la IA, fomentando el descubrimiento científico, la competitividad económica y la seguridad nacional, a la vez que impulsan el desarrollo de estándares apropiados y la capacitación de la fuerza laboral. Además, la iniciativa del P. del S. 68 se alinea con la "National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020", una legislación bipartita aprobada por el Congreso de EE. UU. en enero de 2021, que establece un programa coordinado para acelerar la investigación y aplicación de la IA con el fin de promover la prosperidad económica y la seguridad nacional.
Los componentes principales del P. del S. 68 incluyen la creación de la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, quien estará adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). También establece el Comité Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y ordena a PRITS crear y desarrollar la política pública relacionada con la implementación de la IA en las agencias gubernamentales
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La implementación de medidas para regular la Inteligencia Artificial en Puerto Rico se alinea con la política pública establecida en Estados Unidos.
Desde 2019, órdenes ejecutivas presidenciales, como la Orden Ejecutiva 13859 y la Orden Ejecutiva 13960, han buscado mantener el liderazgo de EE. UU. en el desarrollo, uso e investigación de la IA, promoviendo el descubrimiento científico, la competitividad económica y la seguridad nacional. Estas órdenes enfatizan la importancia de impulsar estándares, capacitar a la fuerza laboral y fomentar la confianza pública, protegiendo los derechos civiles y la privacidad en la aplicación de la IA. El "National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020", aprobado por el Congreso en enero de 2021, estableció un programa coordinado para acelerar la investigación y aplicación de la IA a nivel federal, con el objetivo de promover la prosperidad económica y la seguridad nacional. Esta iniciativa se organiza en seis pilares estratégicos: innovación, avance de la IA confiable, educación, capacitación, infraestructura y cooperación internacional. En respuesta a estas tendencias, diversos estados han presentado iniciativas legislativas similares.
El P. del S. 68 responde a esta realidad, creando marcos legales en Puerto Rico. En detalle, el proyecto establece:
Este Oficial debe poseer conocimiento en tendencias, tecnología, desarrollo y terminología de sistemas automatizados de toma de decisiones y análisis de IA, además de experiencia en administración, planificación, desarrollo de políticas públicas, manejo de proyectos y coordinación de servicios. Sus funciones incluyen el desarrollo de la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con el uso, estudio y desarrollo de la IA en las agencias gubernamentales. También deberá desarrollar y adoptar procedimientos para sistemas automatizados cada dos (2) años, a partir del 1 de julio de 2025, en consulta con el PEII y los jefes de agencias.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió el expediente del Senado de Puerto Rico y además solicitó los comentarios de las siguientes entidades gubernamentales y expertos:
El expediente del Senado contiene los siguientes memoriales:
Esta Comisión recibió y consideró los comentarios recibidos de las entidades que a continuación se presentan:
ANÁLISIS DE LOS MEMORIALES
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) evaluó el Proyecto del Senado 68 y expresó su aval a la iniciativa, considerándola una medida provechosa. ASG reconoce la importancia de que las agencias gubernamentales adopten medidas tecnológicas que fomenten la automatización, lo que se traduce en un claro beneficio para la ciudadanía. La entidad destaca que ha sido pionera en la adopción de plataformas digitales para la tramitación de licitaciones y registros de suplidores. ASG apoya el éxito del Oficial de Inteligencia Artificial y PRITS en el desarrollo de esta iniciativa. La ASG también sugiere que el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial debería asesorar al Gobernador y al Oficial de IA, ofreciendo recomendaciones a la Asamblea Legislativa sobre políticas públicas relevantes.
Marc A. Maceira Zayas
Marc Maceira, ex-Principal Arquitecto de Soluciones y ex-Director Asociado del Departamento de Innovación y Desarrollo Digital de PRITS, expresó su apoyo al P. del S. 68, pero con un conjunto de enmiendas que buscan fortalecer su efectividad y mitigar posibles riesgos. Una de sus principales recomendaciones es adoptar una definición más precisa de IA centrada en el "machine learning", para evitar que software tradicional no basado en IA quede bajo obligaciones de cumplimiento innecesarias y paralizantes.
Maceira también advierte sobre el requisito de aprobación previa de sistemas de IA (Artículo 9 en la versión original), que podría generar un cuello de botella y retrasar la innovación. Su recomendación fue eliminar completamente el Artículo 9 o limitarlo a sistemas de IA de "alto riesgo" claramente definidos. La versión enmendada del P. del S. 68 modificó este artículo para requerir evaluación y aprobación de "lenguajes y códigos de Inteligencia Artificial" por PRITS y el Oficial de IA, lo que, aunque diferente, mantiene un tipo de aprobación previa. Además, sugirió implementar un enfoque basado en riesgo para la regulación, aplicando requisitos más estrictos solo a sistemas de IA de "alto riesgo".
En cuanto a la transparencia y documentación, Maceira señaló que los requisitos de la versión original podrían forzar la divulgación de información propietaria y secretos comerciales. Recomendó consolidar los requisitos de transparencia en una única disposición, enfocada en sistemas de alto riesgo, con protecciones explícitas para secretos comerciales y propiedad intelectual. La versión enmendada del proyecto sí incluye esta protección explícita. Además, sugirió limitar la publicación en línea de inventarios detallados de sistemas de IA gubernamentales para evitar la exposición de información sensible y vulnerabilidades de seguridad. La versión enmendada del P. del S. 68 acoge esta recomendación al reemplazar la publicación pública por un registro interno con acceso exclusivo de PRITS y el comité. Maceira también propuso añadir un proceso de comentarios públicos para los desarrolladores de IA y otras partes interesadas sobre los procedimientos propuestos, y que el Consejo Asesor promueva activamente la adopción de IA, elimine barreras administrativas y asegure la interoperabilidad con estándares internacionales. Finalmente, recomendó estandarizar la terminología de "Consejo" y "Comité", lo cual fue acogido en la versión final.
TechNet
TechNet, una red nacional bipartidista de CEOs y ejecutivos de tecnología, expresó preocupaciones significativas sobre el P. del S. 68, argumentando que su alcance es excesivamente amplio y podría impactar negativamente tanto las tecnologías existentes como la capacidad de las agencias de Puerto Rico para utilizar nuevas innovaciones. La principal objeción de TechNet se centra en la definición de "sistema automatizado de toma de decisiones", que, según ellos, es tan vasta que podría aplicar a casi cualquier software, programa o sistema que recopile datos, incluso calculadoras o hojas de cálculo, sin considerar si el resultado juega un rol significativo en la decisión final o si hay intervención humana.
TechNet recomienda que el proyecto se enfoque en tecnologías que operan sin revisión o intervención humana, y propone una definición alternativa más precisa: "Sistema automatizado de toma de decisiones" significará cualquier tecnología exclusivamente automatizada que procese información personal y utilice la computación con el propósito principal de tomar una decisión final sin revisión o intervención humana. TechNet también cuestiona la necesidad de una legislación tan amplia, dado que muchas leyes existentes (como las de derechos de autor y antidiscriminación) ya cubren aspectos del uso de la IA. Abogan por un enfoque basado en riesgo, similar al del National Institute of Standards and Technology (NIST) en EE. UU., donde los marcos regulatorios se centran en usos de IA de "alto riesgo".
Finalmente, TechNet expresa preocupación por posibles requisitos de registro amplios (mencionados en su memorial en relación con otra medida, RC del S 1, pero reflejando una postura general sobre la IA) que podrían divergir de la aproximación hacia otras tecnologías de propósito general y sofocar la innovación. Sugieren que, en lugar de una regulación general, se establezca un grupo de trabajo o consejo dedicado a estudiar los desafíos y explorar las oportunidades para aprovechar la IA de manera responsable en beneficio de los residentes de Puerto Rico.
Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS)
PRITS ha manifestado su firme respaldo al Proyecto del Senado 68, considerándolo una pieza legislativa fundamental para posicionar a Puerto Rico a la vanguardia en el uso responsable de la Inteligencia Artificial y para optimizar la prestación de servicios gubernamentales. Subrayan que la creación de la figura del Oficial de Inteligencia Artificial, adscrita a su entidad, representa un paso crucial que fortalecerá la capacidad del gobierno para adaptarse a las demandas y oportunidades que presenta la era digital. Esta medida se alinea directamente con el mandato de PRITS de liderar la transformación digital del gobierno y fomentar una cultura gubernamental basada en datos y en la innovación.
La adscripción del Oficial de Inteligencia Artificial a PRITS es vista como una decisión estratégica que garantiza que las iniciativas de IA se desarrollen bajo los principios fundamentales de transparencia, seguridad, equidad y confiabilidad. PRITS ya cuenta con una estructura organizativa, recursos humanos especializados y experiencia acumulada en el ámbito de la tecnología gubernamental, lo que asegura un enfoque coherente y alineado con las políticas públicas existentes y los estándares establecidos. Esta integración permitirá consolidar esfuerzos, minimizar duplicidades y garantizar una implementación más eficiente y efectiva de los sistemas automatizados en todas las agencias.
No obstante, PRITS ha expresado respetuosamente su no aval a la creación del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial tal como se propone en el proyecto. Argumentan que la proliferación de estructuras organizativas, como comités o consejos adicionales, puede introducir una complejidad administrativa innecesaria y retrasar la toma de decisiones, lo que, a su juicio, podría mermar la agilidad y efectividad requeridas para la implementación de la IA en un campo tan dinámico. PRITS sostiene que su entidad ya está facultada para liderar, asesorar y coordinar esfuerzos en tecnologías de información y comunicación, con capacidad probada para integrar expertos y establecer estrategias.
En su memorial, PRITS reitera que la existencia de una nueva unidad o área bajo su dirección debería ser suficiente para asegurar el fiel cumplimiento y ejecución de los principios que fundamentan la ley. La principal preocupación de PRITS radica en la posibilidad de que un comité adicional obstaculice la agilidad necesaria para una implementación efectiva de la IA, lo cual podría contradecir el objetivo de impulsar la innovación tecnológica en Puerto Rico. Por lo tanto, su posición se centra en garantizar que la estructura de gobernanza de la IA sea lo más eficiente y ágil posible, evitando duplicidades y burocracias que puedan ralentizar el progreso.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) expresó su parecer sobre el P. del S. 68. La OATRH, cuyo mandato es asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en asuntos de recursos humanos en el servicio público, señaló que el contenido del proyecto se alinea con los precedentes establecidos en Estados Unidos en relación con la regulación de la IA.
La OATRH apoyó la medida, particularmente la creación del Oficial de Inteligencia Artificial, enfatizando la importancia de un uso transparente y responsable de la IA por parte de los organismos públicos. La OATRH destacó que las salvaguardas propuestas buscan proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar la privacidad y seguridad, asegurando que los sistemas automatizados no discriminen y sean utilizados de manera ética.
Finalmente, la OATRH recomendó aclarar el alcance de los conceptos de "posiciones que conduzcan a la autosuficiencia económica" y la "transición de servicios a Inteligencia Artificial". La OATRH se remitió a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la AAFAF y el Departamento de Hacienda para el análisis de la viabilidad fiscal y gerencial de la medida.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
El DDEC reconoció la relevancia del desarrollo de la Inteligencia Artificial como un motor fundamental para la innovación y la transformación económica en Puerto Rico. Al ser el PRITS la agencia gubernamental creada por la Ley Núm. 75-2019 con la misión de liderar la transformación digital del gobierno, el DDEC determinó otorgar entera deferencia a los comentarios, objeciones y recomendaciones que PRITS presente sobre la medida.
Por otro lado, el DDEC presentó una recomendación procesal clave relacionada con el impacto económico del proyecto. La agencia sugirió que se solicitara a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) la realización de un análisis correspondiente sobre el posible impacto fiscal de la medida. Además, recomendaron que la legislación establezca claramente de dónde se destinarán los ingresos y fondos para la debida ejecución de este proyecto.
Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico (ACUP)
La Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico (ACUP), una asociación de trece (13) instituciones de educación superior privadas y sin fines de lucro en Puerto Rico, presentó su posición sobre el Proyecto del Senado 68 (P. del S. 68).
ACUP endosa la posición presentada por la Dra. Zulma Figueroa Román, Vicepresidenta Asociada de Educación en Línea de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (INTER), miembro regular de ACUP. La Dra. Figueroa, con experiencia en tecnología instruccional e inteligencia artificial (IA) aplicada a la educación en línea, apoya la iniciativa del P. del S. 68 para la regulación y desarrollo de la IA en el Gobierno de Puerto Rico, viéndola como un avance crucial para posicionar a la isla a la vanguardia de la innovación tecnológica.
Sin embargo, la Dra. Figueroa propone la creación de un Centro de Innovación, Ética y Gobernanza de la Inteligencia Artificial adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Este centro tendría las siguientes funciones:
La Dra. Figueroa también identificó áreas clave de mejora en el P. del S. 68 en su estado actual:
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), en su rol de agente fiscal y asesor financiero del Gobierno, reconoce la importancia de que la administración pública adopte herramientas de innovación y tecnología para ser más ágil y eficiente. Sin embargo, su peritaje fundamental y su responsabilidad radican en asegurar el cumplimiento con el Plan Fiscal para Puerto Rico certificado por la JSF, los presupuestos certificados y el Plan de Ajuste de la Deuda, conforme a la Ley PROMESA. Esta responsabilidad fiscal es la piedra angular de las reservas significativas que expresaron en torno al Proyecto del Senado 68.
La objeción primordial de la AAFAF es la ausencia de un análisis fiscal formal que detalle el impacto financiero de la medida y las fuentes de financiamiento propuestas. La Autoridad enfatiza la vigencia del "Principio de Neutralidad Fiscal", que requiere que toda nueva legislación con impacto fiscal identifique nuevas fuentes de recaudo o recortes de gastos para compensar los costos. El proyecto del Senado 68, en su estado, no incluye ninguna disposición que identifique cómo se sufragarán los costos de implementación y mantenimiento del programa propuesto.
La AAFAF reitera enfáticamente que la Ley PROMESA prohíbe la aprobación de leyes que menoscaben sus propósitos. Específicamente, la Sección 204(a) de PROMESA establece que, dentro de los siete (7) días laborables de la promulgación de cualquier ley con impacto fiscal, el Gobernador debe someter a la JSF un “estimado formal” del impacto en gastos e ingresos, junto con una certificación de consistencia o inconsistencia con el Plan Fiscal. Un plazo tan corto demanda que el análisis fiscal se realice antes de la aprobación legislativa. La falta de un análisis fiscal previo en el historial legislativo de una medida dificulta enormemente la determinación de su consistencia con el Plan Fiscal certificado.
Por todas estas razones, la AAFAF recomienda enfáticamente que el P. del S. 68 sea acompañado de un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico exhaustivo previo a su aprobación. Dicho análisis debe establecer claramente la fuente de financiamiento para los nuevos gastos, o proponer una reprogramación de fondos que asegure la neutralidad fiscal y la consistencia con el Plan Fiscal y el presupuesto certificado. La AAFAF advierte que la práctica de aprobar leyes con impactos fiscales fuera del proceso presupuestario socava la integridad del presupuesto y compromete el Plan Fiscal, destacando que la medida propuesta podría tener un impacto fiscal actualmente indeterminado.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estimó el costo fiscal del Proyecto del Senado 68. OPAL concluyó que, de aprobarse el P. del S. 68, se proyecta un incremento en el gasto presupuestario para el PRITS de aproximadamente $101,247 anuales para los años fiscales subsiguientes.
Este costo se deriva principalmente de los gastos de nómina y costos asociados a la creación de la figura del Oficial de Inteligencia Artificial. La estimación de OPAL asume un salario anual de $90,000 para el Oficial de IA, más un 11.2% de aportaciones patronales. OPAL aclara que, si el Oficial de Inteligencia Artificial es nombrado de un recurso existente en el PRITS, el impacto fiscal se limitaría al diferencial salarial, si no se contratan recursos adicionales. OPAL enfatiza que su rol es consultivo y que sus estimados son cálculos aproximados basados en la información disponible.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) ha realizado una estimación del costo fiscal que el Proyecto del Senado 68 podría generar. La OPAL certifica que, de aprobarse el P. del S. 68, se estima un costo presupuestario anual para PRITS de aproximadamente $101,247 para los años fiscales subsiguientes, desde el 2026 hasta el 2030. Este costo se deriva principalmente de los gastos de nómina y los costos asociados a la contratación de la nueva figura del Oficial de Inteligencia Artificial.
Para este cálculo, la OPAL asumió un salario anual de $90,000 para el Oficial de Inteligencia Artificial, basándose en la estructura salarial de PRITS para puestos gerenciales de nivel similar. A este salario se le sumaron las aportaciones patronales, estimadas en un 11.2% del salario, conforme a las contribuciones patronales de PRITS según el presupuesto certificado para el año fiscal 2025. La OPAL considera que este estimado representa un costo mínimo potencial, ya que no se incluyeron otros posibles gastos que la implementación de la medida podría implicar, aunque se espera que parte de las funciones del Oficial se realicen en colaboración con el Comité Asesor, cuyos miembros serán ex officio.
Es importante señalar que la OPAL presume que el costo de la medida sería constante para los periodos fiscales subsiguientes, ya que los salarios se basan en planes de clasificación de puestos fijos. La Oficina también menciona que, si la posición del Oficial de Inteligencia Artificial fuera cubierta por un recurso ya existente en PRITS, el impacto fiscal se limitaría al diferencial salarial, si lo hubiera, y a los costos asociados a la contratación de recursos adicionales necesarios para apoyar las nuevas tareas legisladas.
Por su parte, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) expresó preocupación por la ausencia de un análisis fiscal detallado que acompañara la medida. La AAFAF enfatizó que toda legislación con impacto fiscal debe identificar nuevas fuentes de recaudo o recortes de gastos para compensar los costos, asegurando el "Principio de Neutralidad Fiscal" y la consistencia con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA. La AAFAF indicó que, al no contar con dicho análisis previo, el impacto fiscal de la medida permanece indeterminado y requiere una evaluación exhaustiva.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado y evaluado exhaustivamente los planteamientos y recomendaciones presentados por las diversas entidades gubernamentales y expertos con relación al Proyecto del Senado 68. La medida, que tiene como fin establecer un marco regulatorio para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el Gobierno de Puerto Rico, ha recibido un respaldo generalizado en su intención de promover la transparencia, la eficiencia y la innovación en el servicio público.
Las entidades y expertos consultadas, incluyendo ASG, OATRH, Marc Maceira y TechNet, coinciden en la importancia de una legislación que guíe la implementación de la IA. Es relevante destacar que el Senado ya ha acogido varias de las enmiendas sugeridas durante el proceso legislativo. Por ejemplo, se estandarizó la terminología de "Consejo" a "Comité", se simplificó la composición del Comité Asesor, se modificaron los requisitos de publicación de inventarios para proteger información sensible y propiedad intelectual, y se ajustó la naturaleza de las "prohibiciones" en el uso de IA. Estas enmiendas buscan fortalecer el proyecto, haciéndolo más ágil y efectivo.
No obstante, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) ha expresado reservas significativas debido a la ausencia de un análisis fiscal formal previo a la aprobación del proyecto. AAFAF subraya la importancia del "Principio de Neutralidad Fiscal" y el cumplimiento con la Ley PROMESA, que exige la identificación de fuentes de financiamiento para nuevos gastos. Por su parte, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) ha estimado un costo fiscal anual de $101,247 para PRITS, lo que valida la preocupación de AAFAF sobre el impacto presupuestario. Si bien PRITS apoya la medida, también ha expresado su preocupación de que la creación del Comité Asesor pueda generar burocracia y retrasos.
En síntesis, el Proyecto del Senado 68 es una medida esencial para la modernización del gobierno de Puerto Rico en la era de la Inteligencia Artificial. La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes reconoce los avances logrados a través de las enmiendas ya incorporadas.
Sin embargo, ante la necesidad de que el proceso de implementación se lleve a cabo con la debida responsabilidad fiscal y administrativa, garantizando que cualquier impacto financiero sea debidamente identificado y sufragado para asegurar la sostenibilidad de las iniciativas se enmienda el proyecto para añadir un artículo sobre impacto fiscal y la necesidad de que el PRITS pueda identificar fondos para establecer la figura del Oficial de Inteligencia Artificial.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 68, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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