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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 68
  2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Coautor el señor Reyes Berríos
Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
LEY

Para crear "la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico", crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de febrero de 2019, el Presidente de Estados Unidos emitió la Orden Ejecutiva 13859, la cual busca mantener a los Estados Unidos como el líder en el desarrollo, uso e investigación de la Inteligencia Artificial. Para ello, dicha orden ejecutiva estableció unos principios, en los cuales se procura que el gobierno de los Estados Unidos debe: 
guiar los avances tecnológicos en Inteligencia Artificial a través del gobierno federal, la industria y la academia para promover el descubrimiento científico, la competitividad económica y la seguridad nacional;
impulsar el desarrollo de estándares apropiados y reducir los obstáculos para el despliegue seguro de tecnología de Inteligencia Artificial a fin de permitir la creación de nuevas industrias relacionadas con esto;
capacitar a las generaciones presentes y futuras de trabajadores con las habilidades necesarias para desarrollar y aplicar tecnologías de inteligencia artificial que los ayude a comprender la economía actual y los trabajos del futuro;
 fomentar la confianza del pueblo en la Inteligencia Artificial, protegiendo los derechos civiles y la privacidad en su aplicación, para de esta manera poder aprovechar al máximo el potencial de la inteligencia artificial.
Además, la Orden Ejecutiva 13960, busca promover el uso de la Inteligencia Artificial confiable a través de las agencias del gobierno federal. Esta establece los principios para el uso de la Inteligencia Artificial en el gobierno federal, promulga una política pública para implementarla, ordena a las agencias que registren el uso de la Inteligencia Artificial y pide a la Administración de Servicios Generales (GSA) y a la Oficina de Administración de Personal que mejoren la experiencia en implementación de Inteligencia Artificial en las agencias.
 Como consecuencia de estas Órdenes Ejecutivas, en enero del 2021, mediante una legislación bipartita, el congreso de los Estados Unidos aprobó el "National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020, el cual establece un programa coordinado en todo el gobierno federal para acelerar la investigación y aplicación de la Inteligencia Artificial con el objetivo de promover la prosperidad económica y la seguridad nacional. La misión del "National Artificial Intelligence Initiative" es garantizar el liderazgo de Estados Unidos en la investigación y desarrollo de esta tecnología, así como preparar a la fuerza laboral presente y futura para la integración de la misma.
La "National Artificial Intelligence Initiative", brinda un marco general para fortalecer y coordinar las actividades de investigación, desarrollo, demostración y educación de Inteligencia Artificial en todas las instrumentalidades del gobierno de los Estados Unidos, en cooperación con organizaciones académicas, industriales, sin fines de lucro y de la sociedad civil. El trabajo de esta iniciativa se organiza en seis (6) pilares estratégicos: innovación, avance de la Inteligencia Artificial confiable, educación, capacitación, infraestructura y cooperación internacional.
Ante ello, diversos estados, como California, Connecticut e Ilinois, han presentado iniciativas legislativas para promover el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial, así como para limitar su alcance. Por ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario que el Gobierno de Puerto Rico se ajuste a los tiempos que vivimos. Para tal fin, se crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, el Comité Asesor de Inteligencia Artificial y se ordena al PRITS junto al Oficial de Inteligencia Artificial el establecer, recomendar y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico sobre este tipo de tecnología.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Título
Se crea la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico
Artículo 2.- Definiciones 
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
 Agencia - significará cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, junta, administración, autoridad, corporación pública, incluyendo sus afiliadas y subsidiarias, o cualquier otro organismo de la Rama Ejecutiva;
 Consejo - significará el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial establecido en Artículo 4 de esta Ley;
(5)  Oficial de Inteligencia Artificial - significará la persona designada por el  Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno de Puerto Rico, según dispone el Artículo 2 de esta Ley;
(6)  PRITS - significara el Puerto Rico Innovations Technologies and Services;
(7)  Procedimientos de sistemas automatizados - significará los procedimientos
 desarrollados y adoptados de conformidad con esta Ley;
(8)  Sistema automatizado de toma de decisiones- significará cualquier proceso computarizado que recopile data, analice data o use inteligencia artificial para tomar, modificar o ser factor en la toma de decisiones con o sin intervención humana.
Artículo 3.- Se crea la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Technology and Innovation Services.
El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno de Puerto Rico (PRITS) nombrará a un Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, no más tarde de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley; que posea los siguientes requisitos mínimos:
conocimiento en tendencias, tecnología, desarrollo y terminología de sistemas automatizados de toma de decisiones y análisis de Inteligencia Artificial; y
experiencia en administración, planificación, desarrollo de políticas públicas, manejo de proyectos y coordinación de servicios.
Este tendrá a su cargo el desarrollo de la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con el uso, estudio y desarrollo de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales.
A no más tardar del 1 de julio de 2025 y cada dos (2) años a partir de entonces, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá, en consulta con el Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno y los jefes de agencias, desarrollar y adoptar procedimientos para sistemas automatizados que guíen el uso de las agencias en el desarrollo, adquisición y utilización de sistemas automatizados de decisiones.
Artículo 4.- Deberes del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico.
En el desarrollo de los procedimientos de sistemas automatizados de toma de decisiones establecidos en el Artículo anterior, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá imponer las siguientes salvaguardas, para mitigar el riesgo: 
(1) asegurarse que las agencias estatales desarrollan, adquieren y utilizan sistemas automatizados de una manera consistente con los estándares nacionales e internacionales; 
(2) asegurarse que las agencias desarrollan, adquieren y utilizan sistemas automatizados que cumplen con la constitución,  y las leyes estatales y federales; 
(3) asegurarse que el sistema automatizado no discrimina a cualquier individuo o grupo de individuos por edad, color, raza, credo, religión, origen, ascendencia, sexo, estado civil, embarazo, estado de veterano, discapacidad, fuente de ingresos, o cualquier otra causa establecida por ley; 
(4) asegurarse que cualquier beneficio que reciba una agencia al utilizar un sistema automatizado supera cualquier riesgo inherente a la utilización de dicho sistema; 
(5) asegurarse que cada sistema automatizado se aplique y utilice de manera consistente para el propósito para el cual fue creado, y de esta manera garantizar la precisión, fiabilidad y eficacia de dicho sistema; 
(6) asegurarse que cada sistema automatizado es seguro, protegido y resistente a circunstancias en las que dicho sistema automatizado se enfrente a cualquier vulnerabilidad sistemática, manipulación o explotación maliciosa;
 (7) garantizar que las operaciones y los resultados generados por un sistema automatizado son lo suficientemente comprensibles por expertos en la materia y usuarios; 
 (8) asegurarse que el desarrollo, adquisición y utilización de un sistema automatizado son, documentados y trazables; 
(9) asegurarse que el diseño, desarrollo, adquisición y el seguimiento de un sistema automatizado son, apropiadamente transparentes para el público, bajo protocolos uniformes y 
(10) asegurarse de establecer los requisitos de acceso público para la publicación de información apropiada por parte de cada agencia estatal que utiliza el sistema automatizado;
11) asegurarse que cada entidad gubernamental que utiliza un sistema automatizado:
 (a) examine el sistema automatizado, al menos una vez cada dos (2) años, para garantizar el cumplimiento con los procedimientos de dichos sistemas automatizados, 
(b) reemplazar, desconectar y desactivar cualquier aplicación del sistema automatizado que demuestre que el desempeño es inconsistente con lo dispuesto en esta Ley;
(c) es apropiadamente transparente en la divulgación de cualquier información que sea relevante para dicho sistema automatizado por parte de la agencia, 
(d) implementa salvaguardas para garantizar que el sistema automatizado se aplica y utiliza correctamente; y 
(e) proporciona la formación adecuada a todo el personal responsable de desarrollar, adquirir o utilizar el sistema automatizado;
 desarrollar y adoptar procedimientos para sistemas automatizados para el uso por las agencias e instrumentalidades del Gobierno;
 a partir del 30 de junio de 2026, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa de los avances, hallazgos, estudios y recomendaciones acerca del uso de la Inteligencia Artificial en las diversas entidades gubernamentales.
Artículo 5.- Se crea el Consejo Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico
El Consejo Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico se compondrá de:
1)  el Principal Ejecutivo de Innovación e Informática el Gobierno de Puerto Rico (PRITS)  o un representante que no podrá ser el Oficial de Inteligencia Artificial;
2)  el Secretario de Estado o un representante;
3)  el Director Ejecutivo de Administración de Servicios Generales o un representante;
4)  el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico o un representante;
5) el Director Ejecutivo de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos o un representante; y
6) dos (2) miembros del interés público, a ser nombrados por el Gobernador. Estos miembros designados por el Gobernador deberán tener experiencia profesional o títulos académicos en materia de sistemas automatizados, inteligencia artificial, ingeniería u otros campos relacionados.
Artículo 6.- Deberes del Comité
El comité deberá asesorar al Gobernador de Puerto Rico, y al Oficial de Inteligencia Artificial de Puerto Rico en asuntos relacionados al uso de Inteligencia Artificial, incluyendo recomendaciones sobre:
las mejores prácticas para el uso de inteligencia artificial y sistemas automatizados en las agencias;
(2) hacer recomendaciones a la Asamblea Legislativa sobre políticas públicas de inteligencia artificial y sistemas automatizados; 
 (3) establecer estatutos que rijan los procedimientos del comité;
(4) el estado actual de Puerto Rico en relación con la competitividad en inteligencia artificial, incluyendo el alcance y escala de las inversiones de Puerto Rico en investigación y desarrollo de inteligencia artificial;
(5) el progreso realizado en la implementación de la Inteligencia Artificial en el Gobierno;
(6) los avances científicos en torno a la inteligencia artificial;
(7) asuntos relacionados con la utilización de inteligencia artificial para mejorar la mano de obra en Puerto Rico, incluyendo el utilizar este tipo de tecnología para capacitar la fuerza laboral en posiciones que conduzcan a la autosuficiencia económica;
(8) cómo aprovechar los recursos para optimizar y mejorar las operaciones en diversas áreas de las operaciones gubernamentales, incluyendo los servicios médicos, la seguridad cibernética, la infraestructura, y la recuperación ante desastres naturales;
(9) si las propuestas abordan adecuadamente las cuestiones éticas, legales y de seguridad;
(10) oportunidades de cooperación internacional en actividades de investigación de inteligencia artificial, desarrollo de estándares y regulaciones.
Artículo 7.- Mandato
No más tarde del 1 de julio de 2025, y cada dos (2) años a partir de entonces, el Oficial de Inteligencia Artificial deberá presentar un anteproyecto de procedimientos de sistemas automatizados para la Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico ante el Comité.
El Comité, no más tarde de 30 días luego de haber recibido dicho anteproyecto deberá someter al Oficial de Inteligencia Artificial sus sugerencias o recomendaciones en relación con el mismo.
Luego de haber recibido las sugerencias o recomendaciones, el Oficial de Inteligencia Artificial, finalizará los procedimientos de los sistemas automatizados y someterá dichos procedimientos finales al Comité. Además, el Oficial de Inteligencia Artificial enviará una copia de la versión final a todos los oficiales de datos de las agencias, y el PRITS publicará dichos procesos de sistemas automatizados final en el sitio web de dicha agencia.
No más tarde del 1 de enero de 2026, y cada dos años a partir de entonces, cada agencia estatal deberá:
 (1) llevar a cabo un inventario de los sistemas que están en uso por dicha agencia, 
(2) presentar dicho inventario al oficial de Inteligencia Artificial y al Consejo Asesor. El PRITS deberá publicar dicho inventario en el sitio web de su agencia.
Nada de  lo dispuesto en esta sección se interpretará como que se: 
(1) requiere la divulgación de cualquier secreto comercial; 
(2) anular cualquier protección del producto del trabajo; o 
(3) restringir el acceso del Oficial de Inteligencia Artificial o de cualquier agencia estatal para:
(a) realizar cualquier investigación interna que se dirija a desarrollar, mejorar o reparar cualquier producto, servicio o tecnología, 
(b) prevenir, detectar, proteger, responder, investigar, denunciar a cualquier persona responsable de cualquier incidente de seguridad, robo de identidad, fraude, acoso, actividad maliciosa o engañosa o actividad ilegal, o 
(c) preservar la integridad o seguridad de cualquier sistema.
Artículo 8.- Orden
Se ordena al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS), junto al Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y el Comité Asesor desarrollar la Política Pública del Gobierno con relación al uso de Inteligencia Artificial por parte de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para promover el uso y desarrollo de Inteligencia Artificial a través de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico de manera segura y eficaz.
Para el desarrollo de la Política Pública sobre Inteligencia Artificial, el PRITS junto al Oficial de Inteligencia Artificial, deberán buscar la cooperación de organizaciones académicas, industriales, sin fines de lucro y de la sociedad civil que estudien o desarrollen la Inteligencia Artificial.
Artículo 9.- Prohibiciones
Ninguna agencia desarrollará, adquirirá o utilizará un sistema automatizado a partir del 1 de enero de 2026, a menos que dicho sistema automatizado cumpla con los requisitos establecidos en los procedimientos de sistemas automatizados de esta Ley y hayan sido aprobados de manera final por el Comité Asesor de Inteligencia Artificial.
 Artículo 10.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 11.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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