GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 68
INFORME POSITIVO
2 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Proyecto del Senado 68, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para crear “la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico”, crear la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico adscrito al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establecer sus deberes; crear el Consejo de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus deberes; ordenar al Puerto Rico Innovations and Technology Services (PRITS) crear y desarrollar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la implementación de la Inteligencia Artificial a través de las agencias e instrumentalidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial (IA) ha emergido como una de las tecnologías más transformadoras de nuestro tiempo, con el potencial de revolucionar sectores clave como la economía, la educación, la seguridad y la gobernanza. Reconociendo su impacto y la necesidad de establecer un marco de desarrollo responsable, el gobierno de los Estados Unidos ha adoptado medidas significativas para fomentar su avance y garantizar su aplicación ética y efectiva. La emisión de la Orden Ejecutiva 13859 en 2019, seguida por la Orden Ejecutiva 13960, refleja el compromiso federal con el liderazgo en IA, promoviendo su investigación, implementación y regulación dentro de la administración pública y el sector privado.
Alineado con estos esfuerzos, en enero de 2021, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020, legislación bipartita que establece un programa coordinado en todo el gobierno federal para acelerar la investigación y aplicación de la inteligencia artificial. Esta iniciativa busca garantizar el liderazgo de la nación en el desarrollo de IA, fortaleciendo la cooperación entre entidades gubernamentales, la academia, la industria y la sociedad civil. Se fundamenta en seis pilares estratégicos: innovación, avance de la inteligencia artificial confiable, educación, capacitación, infraestructura y cooperación internacional. Además, diversos estados han comenzado a legislar para adaptar sus regulaciones a esta nueva realidad tecnológica, explorando tanto su potencial como sus riesgos.
Puerto Rico no puede quedar rezagado en este proceso de transformación. La adopción y regulación de la inteligencia artificial en la isla debe responder a las tendencias globales y a la necesidad de establecer un equilibrio entre innovación, seguridad, transparencia y desarrollo económico. Por ello, esta Asamblea Legislativa propone la creación de la figura del Oficial de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico, el establecimiento del Comité Asesor de Inteligencia Artificial, y la encomienda al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en colaboración con estas nuevas entidades, de desarrollar y recomendar la política pública sobre IA en la isla.
Esta iniciativa posiciona a Puerto Rico como un territorio alineado con los estándares internacionales de gobernanza tecnológica, asegurando que el desarrollo e implementación de la inteligencia artificial se realice de manera responsable, ética y estratégica. La regulación de esta tecnología no solo fomentará la competitividad y la innovación, sino que también garantizará que su aplicación respete los derechos ciudadanos y contribuya al bienestar social y económicode la isla. Con esta medida, Puerto Rico avanza hacia un futuro donde la inteligencia artificial se convierte en una herramienta de progreso, respaldada por una gobernanza sólida y una visión clara de su impacto y beneficios.
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico analizó los memoriales explicativos recibidos por parte de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, Marc Maceira, TechNet y Administración de Servicios Generales. A continuación, se desprende la posición expuesta por cada una de las instrumentalidades consultadas.
Puerto rico innovation and technology service
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) ha presentado su posición respecto al Proyecto del Senado 68 (PS68), respaldando la creación de la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (IA) adscrito a PRITS como una medida esencial para fortalecer la capacidad del gobierno en la adaptación a las demandas y oportunidades de la era digital. Consideran que la designación de este funcionario permitirá una mejor coordinación de esfuerzos, promoviendo una implementación estratégica y efectiva de la inteligencia artificial en el Gobierno de Puerto Rico.
Sin embargo, PRITS ha expresado su oposición a la creación del Consejo Asesor de IA, argumentando que la inclusión de este organismo añadiría burocracia innecesaria, lo que afectaría negativamente la agilidad con la que se requiere desarrollar y manejar esta tecnología. Según PRITS, los consejos y comités, aunque pueden ofrecer espacios de discusión, tienden a retrasar la toma de decisiones, agregar complejidades administrativas y fragmentar la ejecución de la política pública, lo que va en detrimento de la eficiencia gubernamental.
PRITS ha enfatizado que su propia estructura ya está diseñada para asumir el liderazgo en asuntos tecnológicos, incluyendo la capacidad de asesorar y coordinar esfuerzos en inteligencia artificial. Destacan que su marco legal les otorga las herramientas necesarias para integrar expertos y establecer estrategias tecnológicas sin necesidad de un Consejo adicional. Desde su perspectiva, la creación de este órgano consultivo podría ralentizar la implementación efectiva de la inteligencia artificial, afectando la capacidad del gobierno para responder con la rapidez que esta tecnología exige.
En lugar de establecer un Consejo Asesor, PRITS recomienda que se dote al Oficial de IA con el personal de apoyo necesario para que la nueva unidad o área especializada en IA dentro de PRITS pueda operar de manera eficiente. Consideran que una estructura interna fortalecida y ágil garantizará una implementación más efectiva de la política pública en materia de IA, permitiendo que el gobierno de Puerto Rico aproveche al máximo el potencial de esta tecnología sin las trabas que una estructura burocrática adicional podría representar.
En resumen, PRITS apoya firmemente la creación del Oficial de IA dentro de su estructura, pero se opone a la creación del Consejo Asesor, ya que lo considera un obstáculo para la eficiencia y la rapidez en la ejecución de estrategias en inteligencia artificial. En su lugar, abogan por fortalecer el equipo de trabajo del Oficial de IA, asegurando así una respuesta ágil e integrada a los desafíos y oportunidades que la inteligencia artificial representa para el gobierno y la sociedad puertorriqueña.
MARC MACEIRA
El Sr. Maceira establece que la medida esta legislación es crucial para modernizar y optimizar los servicios gubernamentales, alineando a Puerto Rico con las tendencias internacionales en la regulación de esta tecnología. Tras un análisis exhaustivo del proyecto, se recomienda su implementación con enmiendas que fortalezcan su efectividad y mitiguen posibles riesgos.
Uno de los aspectos que requiere revisión es la definición de IA dentro del proyecto. La formulación actual de “sistemas automatizados de toma de decisiones” es demasiado amplia y podría incluir software tradicional no basado en inteligencia artificial o machine learning, lo que crearía obligaciones de cumplimiento innecesarias. Para evitar esta sobrecarga, se recomienda adoptar una definición más precisa, centrada en el uso de machine learning y tecnologías relacionadas. Una opción adecuada sería definir IA como: "El uso de machine learning y tecnologías afines que emplean datos para entrenar modelos estadísticos con el fin de permitir que los sistemas informáticos realicen tareas normalmente asociadas con la inteligencia o percepción humana." Esta definición reflejaría mejor el verdadero alcance de la inteligencia artificial y evitaría regulaciones excesivas sobre tecnologías que no lo ameritan.
Otro punto que se debe reconsiderar es el requisito de aprobación previa del Comité Asesor para todos los sistemas de IA, establecido en el Artículo 9. Esta disposición podría crear un cuello de botella burocrático, ralentizando la innovación y la implementación de soluciones basadas en IA dentro del gobierno. Para garantizar un equilibrio entre regulación y agilidad, se recomienda eliminar completamente el Artículo 9 o, en su defecto, limitar este requisito exclusivamente a sistemas de IA de alto riesgo, previamente definidos de manera clara en la legislación.
Además, se ha identificado una protección insuficiente de la propiedad intelectual en el texto del proyecto. Diversas disposiciones sobre transparencia y documentación, particularmente los Artículos 4(8), 4(9), 4(10) y 4(11)(c), podrían forzar la divulgación de información propietaria y secretos comerciales. Para corregir esto, se recomienda consolidar los requisitos de transparencia en una sola disposición, enfocada en sistemas de alto riesgo, asegurando que los secretos comerciales y la propiedad intelectual estén protegidos de divulgaciones no autorizadas.
El enfoque regulatorio del PS68 también debe ajustarse según el nivel de riesgo de los sistemas de IA. Actualmente, el proyecto impone requisitos uniformes a todas las aplicaciones de IA sin distinguir entre usos de alto y bajo riesgo. Para mejorar la efectividad de la regulación, se recomienda adoptar un enfoque basado en el riesgo, estableciendo requisitos más estrictos únicamente para sistemas que tengan un impacto significativo en la vida de los ciudadanos, como aquellos utilizados en salud, justicia, seguridad pública o decisiones financieras gubernamentales.
En cuanto a aspectos administrativos, el Artículo 3 establece que todos los jefes de agencias deben ser consultados en la toma de decisiones sobre IA. Esto podría generar retrasos significativos, dificultando la ejecución eficiente de políticas tecnológicas. Se recomienda modificar este artículo para que la consulta obligatoria se limite al Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno, permitiendo que los jefes de agencias presenten comentarios en un periodo definido antes de la adopción de nuevas regulaciones.
Otro aspecto que genera preocupación es el requisito de inventario y publicación en línea de los sistemas de IA gubernamentales, establecido en el Artículo 7. Si bien la transparencia es clave, la divulgación pública de inventarios detallados podría exponer información sensible y crear vulnerabilidades de seguridad. Se recomienda limitar este requisito únicamente a sistemas de alto riesgo y eliminar la obligación de publicación pública en línea, garantizando que solo las entidades gubernamentales pertinentes tengan acceso a dicha información.
El Artículo 4(8) exige que los sistemas de IA sean "documentados y trazables", pero el lenguaje utilizado es vago y podría ser interpretado de manera excesivamente amplia, resultando en cargas de cumplimiento innecesarias. Se recomienda reformular esta disposición para que los requisitos de documentación sean más específicos, limitándolos a información operativa esencial y protegiendo los secretos comerciales de las empresas que desarrollan estos sistemas.
Adicionalmente, se presentan recomendaciones clave para mejorar el proyecto. En primer lugar, se sugiere añadir un proceso formal de comentarios públicos en el Artículo 7, permitiendo que desarrolladores de IA y otras partes interesadas puedan opinar sobre los procedimientos antes de su implementación. También se recomienda fortalecer el Artículo 6, asegurando que el Consejo Asesor promueva activamente la adopción de IA en agencias gubernamentales, identifique y elimine barreras administrativas para la contratación de IA, y garantice que las regulaciones no obstaculicen innecesariamente la innovación.
Otra recomendación relevante es incorporar disposiciones sobre interoperabilidad con estándares internacionales, asegurando que las regulaciones de Puerto Rico sean compatibles con los marcos regulatorios reconocidos a nivel global, como los establecidos por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST). Finalmente, se sugiere estandarizar el uso de la terminología en el texto del proyecto, asegurando coherencia entre los términos "Consejo" y "Comité" para evitar ambigüedades en la interpretación de la ley.
En conclusión, el Proyecto del Senado 68 es una iniciativa fundamental para modernizar el gobierno de Puerto Rico y fortalecer su capacidad para regular la inteligencia artificial de manera responsable y efectiva. Sin embargo, su éxito dependerá de ajustes clave que permitan que la legislación sea precisa, eficiente y alineada con las mejores prácticas internacionales. La adopción de un enfoque basado en el riesgo, la protección de la propiedad intelectual, la eliminación de burocracia innecesaria y el fortalecimiento de la transparencia sin comprometer la seguridad son aspectos esenciales para garantizar que esta legislación impulse la innovación en Puerto Rico sin frenar su desarrollo. Con estas enmiendas, la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico podrá servir como un modelo efectivo para la integración de IA en la administración pública, asegurando beneficios tangibles para el gobierno y los ciudadanos.
TECHNET
La empresa TECHNET ha presentado sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 68 (PS68), expresando preocupaciones significativas sobre el alcance excesivamente amplio de la legislación y el impacto negativo que esta podría tener en el uso y desarrollo de tecnologías existentes en Puerto Rico. Según TECHNET, los requisitos establecidos en la medida podrían, en lugar de fomentar la innovación y la regulación efectiva de la inteligencia artificial (IA), restringir el uso de tecnologías ya implementadas y generar barreras innecesarias para la adopción de nuevas herramientas.
Uno de los principales problemas identificados en el proyecto es la amplia definición de "sistema de toma de decisiones automatizado", la cual, según TECHNET, podría abarcar prácticamente cualquier software, programa o sistema que recopile datos y que pueda ser utilizado con fines de toma de decisiones. Esto incluiría herramientas de uso común como hojas de cálculo, calculadoras y programas básicos de análisis de datos, que en muchos casos no constituyen verdaderos sistemas de IA. TECHNET enfatiza que la manera en que está redactada la medida no distingue entre sistemas con influencia real en la toma de decisiones y aquellos que simplemente generan datos sin un impacto determinante en el proceso final.
Otro aspecto crítico que TECHNET destacó es que la definición del proyecto abarca de manera general cualquier recopilación de datos, incluso cuando la información procesada no tiene relación alguna con datos personales o información sensible. Esta falta de diferenciación podría llevar a una regulación innecesaria sobre sistemas que simplemente operan con datos en formato legible por máquina sin tener implicaciones directas en la privacidad de los ciudadanos o en decisiones críticas.
Para abordar estas preocupaciones, recomiendan que el proyecto establezca una diferenciación clara entre los sistemas en los que hay intervención humana en el proceso de toma de decisiones y aquellos que operan de manera completamente autónoma. Consideran que las tecnologías en las que un ser humano tiene la última palabra sobre una decisión deben ser tratadas de manera distinta a los sistemas totalmente automatizados que no cuentan con revisión o intervención humana. La falta de esta distinción en la legislación actual podría dar lugar a interpretaciones erróneas que dificulten la implementación de IA en el gobierno y en el sector privado.
Como alternativa a la definición propuesta en el PS68, sugieren una redacción más precisa para el concepto de "sistema de toma de decisiones automatizado". Recomiendan que el término se limite exclusivamente a tecnologías totalmente automatizadas que procesan información personal y que utilizan computación con el propósito principal de tomar una decisión final sin revisión o intervención humana. Esta definición garantizaría que la regulación se enfoque en sistemas que realmente requieren supervisión y control, sin generar cargas regulatorias innecesarias sobre herramientas tecnológicas que no presentan los mismos riesgos.
En conclusión, TECHNET recomienda acotar la definición de los sistemas de toma de decisiones automatizados, asegurando que la regulación se limite a aquellos que operan sin supervisión humana y que procesan información personal de manera autónoma. Con estas modificaciones, la legislación podría lograr un balance entre la protección de los ciudadanos y la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Puerto Rico se mantenga competitivo en la era de la inteligencia artificial,Top of FormBottom of Form
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
La Administración de Servicios Generales ha expresado su conformidad con el Proyecto del Senado 68 (PS68) y respalda su propósito de establecer la Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico. Consideran que esta medida es un paso importante para modernizar la administración pública y garantizar un uso eficiente y responsable de la inteligencia artificial en las agencias gubernamentales.
Sin embargo, han señalado una corrección necesaria en la redacción del Artículo 5, inciso (3), donde se menciona que el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Generales (ASG) formará parte del Comité Asesor. La entidad enfatiza que el título oficial del puesto es Administrador de ASG y Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, por lo que recomiendan que se haga la modificación correspondiente en el texto del proyecto.
Esta corrección es importante para asegurar precisión en la legislación y evitar cualquier ambigüedad sobre la designación de los funcionarios gubernamentales en el Comité Asesor. Con este ajuste, el Proyecto del Senado 68 podrá reflejar correctamente la estructura organizativa del gobierno y facilitar la implementación efectiva de sus disposiciones.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) presentó su ponencia en torno al Proyecto del Senado 68, el cual propone la creación de la "Ley de Inteligencia Artificial del Gobierno de Puerto Rico". Esta medida establece la figura del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA), la creación de un Consejo de Inteligencia Artificial y encarga al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) el desarrollo de la política pública sobre IA en la administración pública.
La OATRH reconoce que el Proyecto está alineado con la política pública vigente sobre innovación tecnológica, particularmente la establecida en la Ley 75-2019, y que responde al rápido desarrollo de la IA y su impacto en la gestión pública. Destaca que el contenido del Proyecto refleja iniciativas similares a nivel federal en Estados Unidos, como las órdenes ejecutivas 13859 y 13960, y la “National Artificial Intelligence Initiative Act of 2020”, que buscan fomentar la investigación, uso y regulación de la IA para garantizar el liderazgo tecnológico, la seguridad nacional y la prosperidad económica.
La OATRH subraya que el Proyecto es cónsono con los principios de eficiencia, transparencia, integración y modernización gubernamental. Asimismo, valora positivamente que el Proyecto incluya la participación de la OATRH como parte del Comité Asesor de Inteligencia Artificial, e identifique a PRITS como la agencia nominadora del OIA, quien deberá ser una persona altamente cualificada. También reconoce que el Proyecto requiere que PRITS, junto con el OIA y el Comité Asesor, desarrollen las guías que dirigirán la implementación de la IA en todas las agencias del Ejecutivo.
En cuanto a la implementación, la OATRH observa que el Proyecto establece un término de 90 días para nombrar al OIA y define criterios rigurosos sobre su cualificación profesional. Además, advierte que es fundamental que la Comisión consulte la posición de PRITS, ya que será la autoridad responsable de aplicar esta legislación. Finalmente, la OATRH respalda el propósito general de la medida y recomienda que se consulte también a entidades como la OGP, la AAFAF y el Departamento de Hacienda para evaluar su viabilidad fiscal y gerencial.
IMPACTO FISCAL
La presente medida no contiene ningún tipo de impacto a las arcas fiscales del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 68, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Wilmer Reyes Berríos
Presidente
Comisión de Ciencia, Tecnología
e Inteligencia Artificial
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