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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 71
INFORME POSITIVO

6 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 71, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 71, tiene como objetivo añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico 2020", a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.

INTRODUCCIÓN

En su Exposición de Motivos, el P. del S. 71 destaca que el sufragio universal constituye uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Puerto Rico. Este derecho, que debe ejercerse de manera igual, secreta, directa y libre, permite a cada ciudadano expresar su voluntad electoral conforme a su conciencia. El voto, en este contexto, representa el mecanismo más efectivo de participación ciudadana y ha servido de modelo para otras jurisdicciones democráticas.

Por su parte, se indica que con la aprobación de la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", se realizaron una serie de cambios que permitieron fortalecer, agilizar y ajustar a la realidad tecnológica, económica y social nuestro sistema electoral.  Entre las enmiendas más significativas estuvo la reestructuración de oficinas administrativas y electorales que solo enfrentaban una carga significativa de trabajo durante el año electoral, pero a su vez, podrían representar un uso inadecuado de recursos durante los tres (3) años posteriores al evento electoral. 

A tales efectos, se amplió la facultad de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para solicitar y permitir que empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios sean asignados en destaque, previa solicitud de la Comisión y durante el periodo electoral. Asimismo, se incluyó una disposición que prohíbe a los jefes de agencias, corporaciones públicas y alcaldes denegar dichas solicitudes de destaque.

No obstante, aunque el mecanismo de solicitud de empleados vía destaque ha resultado ser útil, económico y efectivo para brindar recursos adicionales a la CEE durante el período electoral, en ciertos eventos particulares puede resultar inefectivo y excesivamente burocrático. Esta situación subraya la necesidad de contar con mecanismos más flexibles para la asignación de personal, con el fin de satisfacer las demandas laborales extraordinarias sin que ello implique un proceso burocrático complejo o limitante.

En fin, mediante esta legislación, se pretende brindar una alternativa adicional para reforzar y otorgar recursos adicionales a la CEE durante periodos o eventos a corto plazo de forma rápida y sencilla. Con el fin de atender esta necesidad, se propone la asignación de una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables para los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, con el propósito de que puedan desempeñar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante el año electoral. De esta manera, se evita penalizar a los empleados públicos que, de manera genuina y desinteresada, se incorporan a este esfuerzo en beneficio de la protección de uno de nuestros derechos fundamentales, al mismo tiempo que se cubre la necesidad de recursos sin que ello represente un impacto al erario público.
Adicionalmente, esta legislación busca dotar a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de herramientas adicionales, prácticas y eficientes que le permitan cumplir con su función ministerial de forma efectiva durante el proceso electoral.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno del Senado, en cumplimiento de su responsabilidad ministerial, solicitó el 11 de febrero de 2025 los comentarios y recomendaciones de la Autoridad de Asesoría Financiera y Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). 
Sin embargo, al momento, la Comisión de Gobierno no ha recibido respuesta de la OGP, y la OATRH, aunque esta última solicitó una prórroga. No obstante, a pesar de haberse otorgado la prórroga, al momento de la redacción de este Informe la Comisión no ha recibido sus comentarios. Además de los comentarios mencionados, se recibió el memorial explicativo de la Comisión Estatal de Elecciones, el cual fue debidamente considerado en el análisis de la medida.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y FISCAL DE PUERTO RICO

Por su parte, AAFAF, analizó el P. del S. 71 y mediante un Memorial Explicativo expresó su preocupación sobre las implicaciones fiscales que tendría la creación de una nueva licencia con paga de hasta cinco (5) días laborables a empleados públicos para que trabajen temporalmente en la CEE durante los años electorales. 

La AAFAF explicó que, conforme al Plan Fiscal certificado y a la Ley Pública 114-187, conocida como "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" (PROMESA), toda medida legislativa que conlleve un impacto fiscal debe contar con un análisis riguroso que incluya la identificación de fuentes de financiamiento y/o medidas de ahorro que garanticen neutralidad fiscal. Como ejemplo, la AAFAF citó el caso reciente de la Ley Núm. 119-2022, cuyo costo anual estimado era de $58.3 millones y fue objetada por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) por carecer de fuentes de financiamiento, lo que llevó a la JSF a ordenar su paralización y a reservarse el derecho de impugnarla legalmente. 
En el caso del P. del S. 71, la AAFAF reconoció que el proyecto permitiría a la CEE fortalecer su personal en año electoral de forma ágil y sin recurrir al proceso de destaque, pero enfatizó que debe aclararse su impacto fiscal y determinarse si es necesaria una reprogramación de fondos o la identificación de nuevas fuentes de financiamiento. Recomendó, además, que se consulten formalmente tanto a la OGP como a la propia CEE para asegurar el cumplimiento con el Plan Fiscal y evitar conflictos con la Ley PROMESA.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Por su parte, la CEE expresó su respaldo al P. del S. 71, destacando que la presente medida fortalecería significativamente los recursos de la CEE en los procesos electorales generales. La CEE explicó que el proyecto permitiría contar con empleados públicos y municipales, mediante una licencia especial con paga, para que realicen funciones electorales durante el año electoral sin necesidad de recurrir al trámite de destaque, el cual suele ser más complejo y demorado. La Comisión enfatizó que esta alternativa les permite atender con mayor eficiencia las necesidades operacionales durante los eventos electorales, garantizando el funcionamiento adecuado del sistema democrático. La CEE reiteró que la medida facilitaría la participación del personal gubernamental en apoyo a las labores esenciales de la Comisión en un año eleccionario, y solicitó su aprobación.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Por su parte, la OPAL realizó el Informe sobre el P. del S. 71, donde concluye que la medida evaluada tendría un costo implícito de veintisiete ($27) millones en los años en que se celebren elecciones generales en Puerto Rico. La OPAL explicó en su Informe que este impacto económico surge al otorgarse una nueva licencia con paga de hasta cinco (5) días laborables a los empleados públicos que sean requeridos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para realizar funciones relacionadas con los procesos electorales. No obstante, aclaró que este costo es "implícito", dado que la medida no generaría un gasto adicional directo sobre el presupuesto del Gobierno, en tanto los empleados públicos ya reciben sus salarios y, por ende, la licencia funcionaría de forma similar al mecanismo de destaque existente. La OPAL no identificó la necesidad de asignaciones presupuestarias nuevas ni reprogramación de fondos, pero sí destacó la importancia de que se evalúe su impacto fiscal conforme a los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 71 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. del S. 71 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el Memorial Explicativo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Fiscal de Puerto Rico, de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y de la Comisión Estatal de Elecciones, llevó a cabo un análisis detallado. Como resultado, se presenta este informe con el entirillado correspondiente.

Como comisión reconocemos que el derecho al voto constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y que su protección es imperativa para poder salvaguardar el proceso democrático. Para cumplir con esto, se requiere de una CEE con la capacidad operativa suficiente para cumplir con su función ministerial durante los procesos electorales. El P. del S. 71 propone una herramienta ágil y razonable para reforzar los recursos humanos de la CEE durante los años eleccionarios, mediante una licencia especial con paga, de corta duración, para empleados públicos. 

Si bien es cierto que la AAFAF presentó un planteamiento válido sobre las fuentes de financiamiento de la medida, la OPAL aclaró que no es necesaria una reprogramación de fondos ni una asignación de fondos adicional, ya que esta medida no representa un gasto adicional al erario, al estar sustentada en fondos ya presupuestados. De la misma manera, la medida busca evitar la rigidez y burocracia asociada al mecanismo de destaque ya existente.

La Comisión entiende que esta legislación ofrece una alternativa viable, balanceada y alineada con las exigencias fiscales actuales, al tiempo que promueve la participación ciudadana, fortalece la gestión electoral y garantiza la estabilidad del sistema democrático.

En este sentido, la Comisión recomienda que, como parte de la implementación de esta medida, la CEE establezca mediante reglamento los parámetros operacionales para su aplicación, de modo que se garantice su uso responsable y conforme al Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 71, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



Sen. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno del 
Senado de Puerto Rico

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