20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 7
INFORME POSITIVO
8 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 7, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 7 tiene como propósito “…enmendar las secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que, el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados”.
La Exposición de Motivos de la medida resalta la necesidad imperiosa de atemperar y mantener coherencia entre las leyes que regulan los incentivos económicos y decretos bajo la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Concretamente, expone que:
[t]ras la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 7-2018 y la creación de la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como, “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”, y la creación de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, se transfirió al DDEC el programa de Desarrollo de Negocios perteneciente a PRIDCO. Esta transferencia incluyó todas las divisiones y oficinas del Programa de Desarrollo de Negocios que tenía funciones de promociones e incentivos.
El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (PRIDCO) por sus siglas en inglés, en coordinación con su Junta, eran los encargados de aprobar y manejar los decretos contributivos y exenciones económicas a industrias bajo su jurisdicción. Sin embargo, al transferir las funciones de la antigua Oficina de Exención Contributiva Industrial, ahora “Oficina de Incentivos para Negocios” y de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (PRIDCO), al DDEC, ya el Director Ejecutivo de la primera no evalúa, ni otorga incentivos económicos, ni decretos. Por tal razón, se hacen necesarias estas enmiendas en las leyes 135-1997, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998” y en la 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, para atemperarlas a la realidad jurídica que se implementó a través de las Ley 141-2018 y Ley 60-2019, supra.
Como se puede apreciar, es la Oficina de Incentivos para Negocios del DDEC la que evalúa, tramita y concede todos los incentivos económicos por virtud del Código de Incentivos, por lo que PRIDCO ya no ejerce funciones relacionadas a promociones e incentivos. En las leyes aquí enmendadas todavía se requieren que el Director Ejecutivo de PRIDCO intervenga en el proceso de evaluación y concesión de incentivos.
Por ello, esta Asamblea Legislativa en busca mantener la coherencia en las leyes que regulan los incentivos económicos y decretos bajo la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, realiza estas enmiendas técnicas a dichas leyes. (…)
Así pues, se propone proveer claridad con respecto a que varias de las funciones que, en su momento, ejerció PRIDCO, ahora las ejecuta la Oficina de Incentivos para Negocios del DDEC. En fin, este proyecto lo que persigue es que haya uniformidad en la aplicación de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, y en la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para la evaluación del Proyecto del Senado 7, según dicha medida legislativa fue aprobada por el dicho Cuerpo Legislativo el 12 de junio de 2025.
En su comparecencia el DDEC explicó que la Compañía de Fomento Industrial (“PRIDCO”, por sus siglas en inglés), es una instrumentalidad y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico adscrita al DDEC por virtud de la Ley Núm. 141-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”. Mediante la aprobación de la Ley 141-2018, supra, se transfirió de PRIDCO al DDEC, entre otras funciones, el programa de Desarrollo de Negocios con todas sus funciones de promoción e incentivos de desarrollo económico incluyendo las facultades de evaluar y otorgar decretos y exenciones contributivas.
Luego de la reorganización, indicó el DDEC en su comparecencia, PRIDCO retuvo únicamente las funciones de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico a través del sector industrial mediante el mercadeo y arrendamiento de un porfolio de bienes raíces que incluye alrededor de 1,500 propiedades ubicadas en casi todos los pueblos de Puerto Rico.
Por otra parte, el año 2019, se aprobó la Ley 60-2019 conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" que mediante la sección 6011.01, creó lo Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico ("OIN") adscrita al DDEC y la cual está encargada de tramitar, evaluar, procesar y fiscalizar las solicitudes de concesión de incentivos, los decretos otorgados y las solicitudes de enmienda a los mismos.
A los fines de atemperar las leyes vigentes, el Proyecto del Senado 7 propone enmendar la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" y la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998”. Específicamente, el Proyecto del Senado enmienda las citadas leyes para sustituir las referencias a “PRIDCO” por el DDEC; las del Director Ejecutivo de PRIDCO por el Secretario del DDEC; la anterior Oficina de Exención Contributiva Industrial por la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico; y otros cambios relacionados.
Así pues, el DDEC, luego de evaluar el Proyecto del Senado 7, según fue aprobado por el mencionado Cuerpo Legislativo, recomendó su aprobación para “mantener la coherencia entre las leyes que regulan los incentivos económicos y decretos bajo la jurisdicción del DDEC”. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL
De la evaluación y análisis realizado, la Comisión de Desarrollo Económico concluye que la aprobación del Proyecto del Senado 7, no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Analizado la medida legislativa en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 7 propone realizar enmiendas técnicas a dos leyes de incentivos, con el fin de atemperar y mantener coherencia entre las mismas, las cuales regulan los incentivos y las exenciones que actualmente están bajo la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, según dispuesto en la Ley 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Desarrollo Económico, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 7, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
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