GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 7
INFORME POSITIVO
4 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 7, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 7 tiene como propósito “…enmendar las secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que, el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[t]ras la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 7-2018 y la creación de la Ley 141-2018, según enmendada, conocida como, “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”, y la creación de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, se transfirió al DDEC el programa de Desarrollo de Negocios perteneciente a PRIDCO. Esta transferencia incluyó todas las divisiones y oficinas del Programa de Desarrollo de Negocios que tenía funciones de promociones e incentivos.
El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (PRIDCO) por sus siglas en inglés, en coordinación con su Junta, eran los encargados de aprobar y manejar los decretos contributivos y exenciones económicas a industrias bajo su jurisdicción. Sin embargo, al transferir las funciones de la antigua Oficina de Exención Contributiva Industrial, ahora “Oficina de Incentivos para Negocios” y de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (PRIDCO), al DDEC, ya el Director Ejecutivo de la primera no evalúa, ni otorga incentivos económicos, ni decretos. Por tal razón, se hacen necesarias estas enmiendas en las leyes 135-1997, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998” y en la 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, para atemperarlas a la realidad jurídica que se implementó a través de las Ley 141-2018 y Ley 60-2019, supra.
Como se puede apreciar, es la Oficina de Incentivos para Negocios del DDEC la que evalúa, tramita y concede todos los incentivos económicos por virtud del Código de Incentivos, por lo que PRIDCO ya no ejerce funciones relacionadas a promociones e incentivos. En las leyes aquí enmendadas todavía se requieren que el Director Ejecutivo de PRIDCO intervenga en el proceso de evaluación y concesión de incentivos.
Por ello, esta Asamblea Legislativa en busca mantener la coherencia en las leyes que regulan los incentivos económicos y decretos bajo la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, realiza estas enmiendas técnicas a dichas leyes. (…)
Así pues, se propone proveer claridad con respecto a que varias de las funciones que, en su momento, ejerció PRIDCO, ahora las lleva a cabo la Oficina de Incentivos para Negocios del DDEC. En fin, este proyecto lo que persigue es que haya uniformidad en la aplicación de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, y en la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, las comisiones contaron con el memorial explicativo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
En dicho documento, esbozaron que
[p]RIDCO, es una instrumentalidad y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico adscrita al DDEC por virtud de la Ley Núm. 141-2018. Mediante la aprobación de la Ley 141-2018, se transfirió de PRIDCO al DDEC, entre otras funciones, el programa de Desarrollo de Negocios con todas sus funciones de promoción e incentivos de desarrollo económico incluyendo las facultades de evaluar y otorgar decretos y exenciones contributivas.
Luego de la reorganización, PRIDCO se quedó únicamente con las funciones de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico a través del sector industrial mediante el mercadeo y arrendamiento de un portfolio de bienes raíces que incluye alrededor de 1,500 propiedades ubicadas en casi todos los pueblos de Puerto Rico.
Por otra parte, el año 2019, se aprobó la Ley 60-2019 conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" que mediante la sección 6011.01, creó lo Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico ("OIN") adscrita al DDEC y la cual está encargada de tramitar, evaluar, procesar y fiscalizar las solicitudes de concesión de incentivos, los decretos otorgados y las solicitudes de enmienda a los mismos.
El Proyecto del Senado 7 propone enmendar la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" y la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998, para atemperar ambas leyes al marco jurídico actual, substituyendo las citaciones a nombre de PRIDCO por el DDEC; las del Director Ejecutivo de PRIDCO por el Secretario del DDEC; la anterior Oficina de Exención Contributiva Industrial por la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico; y otros cambios relacionados.
Concluyeron indicando que “…el DDEC, no tiene objeción a la aprobación del P. del S. 7 que busca mantener la coherencia entre las leyes que regulan los incentivos económicos y decretos bajo la jurisdicción del DDEC”. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 7 propone realizar enmiendas técnicas a dos leyes de incentivos, con el fin de atemperar y mantener coherencia entre las mismas, las cuales regulan los incentivos y las exenciones que actualmente están bajo la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, según dispuesto en la Ley 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 7.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 7 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, las comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; de Gobierno; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 7, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________ _______________________
Hon. Nitza Moran Trinidad Hon. Ángel Toledo López
Presidenta Presidente
Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Gobierno
Pequeños Negocios, Banca, Comercio,
Seguros y Cooperativismo
__________________________
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.