GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 72
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura
LEY
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La alimentación escolar constituye un pilar fundamental para garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes del sistema público de Puerto Rico. A través de la Autoridad Escolar de Alimentos, el Departamento de Educación asegura la operación de los comedores escolares, proveyendo una bandeja balanceada y nutritiva que no solo cumple con los estándares federales establecidos por el Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en inglés), sino que también tiene el potencial de impulsar la economía agrícola local al incluir productos cosechados y producidos en Puerto Rico.
Mediante la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", se adoptó un nuevo modelo para la compra de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno. Esta Ley tiene como objetivo principal convertir a la Administración de Servicios Generales (ASG) en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, busca reestructurar estos procesos para simplificarlos mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos sobre las adquisiciones del Gobierno.
Según el alcance de la Ley 73-2019, supra, las entidades gubernamentales, según definidas en la Ley, están obligadas a realizar todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG, sin excepción alguna. No obstante, las entidades exentas, según definidas en la Ley, no están obligadas a realizar dichas compras a través de la ASG mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente. Sin embargo, estas entidades exentas están sujetas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos establecidos al momento de realizar sus compras y subastas.
En el contexto del Departamento de Agricultura y la Autoridad Escolar de Alimentos, estas disposiciones han generado importantes obstáculos. La burocracia inherente al modelo centralizado de la ASG y los largos períodos de espera asociados con los procesos de subasta han impedido que los productos agrícolas locales sean adquiridos a tiempo, dentro de sus períodos de cosecha óptimos. Esto no solo afecta la frescura y calidad de los alimentos ofrecidos en los comedores escolares, sino que también obliga al Departamento de Agricultura a recurrir a mercados fuera de Puerto Rico para suplir los productos necesarios.
Este escenario tiene múltiples consecuencias negativas. Primero, priva a los agricultores locales de un mercado crucial, socavando los esfuerzos por fortalecer la agricultura local y fomentar la autosuficiencia alimentaria en la Isla. Segundo, incrementa los costos de adquisición debido a la dependencia de mercados externos. Y tercero, dificulta el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Departamento de Agricultura Federal, poniendo en riesgo los reembolsos federales esenciales para el programa de comedores escolares.
Ante esta problemática, es imperativo implementar una solución que permita agilizar y flexibilizar los procesos de compra de productos agrícolas destinados a la Autoridad Escolar de Alimentos. La solución a dicha problemática lo es la exención total del Departamento de Agricultura de las disposiciones de la Ley 73-2019, supra, habilitando la compra directa de productos agrícolas locales dentro de sus periodos de cosecha.
Esta ley busca asegurar que los estudiantes del sistema público de Puerto Rico reciban alimentos frescos y nutritivos, al tiempo que se fomenta el desarrollo económico de los agricultores locales. Con un marco legal que combine eficiencia administrativa y el fortalecimiento de sectores esenciales como la educación y la agricultura, Puerto Rico podrá avanzar hacia un modelo más justo, sostenible y beneficioso para toda la sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", para que se lea como sigue:
"Artículo 4.-Definiciones:
…
(a) …
…
(p) Entidad Exenta: Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento y instalaciones de discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses [y] , la Autoridad de Edificios Públicos y el Departamento de Agricultura.
No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos de licitación establecidos en esta Ley. Además, las mismas deben acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la Administración de Servicios Generales.
…
…
(ii) ...
…"
Sección 2.-Separabilidad.
Si algún artículo, párrafo, cláusula o disposición de la presente Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará sus demás disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.