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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 72
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración del P. del S. 72, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 72 tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.
 
AnÁlisis de la Medida

La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 72 resalta que la alimentación escolar es clave para el bienestar de los estudiantes del sistema público en Puerto Rico. A través de la Autoridad Escolar de Alimentos, el Departamento de Educación garantiza comidas nutritivas que cumplen con estándares federales y que podrían incluir productos agrícolas locales. Sostiene, además, que, la implementación de la Ley Núm. 732019, según enmendada, que centraliza las compras del Gobierno a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), ha provocado retrasos y dificultades operacionales en el Departamento de Agricultura que le impiden adquirir productos frescos dentro de los ciclos de cosecha.

Esta situación afecta negativamente la calidad de los alimentos servidos en los comedores escolares, reduce las oportunidades para los agricultores locales y aumenta la dependencia de mercados externos, lo que eleva los costos y pone en riesgo los fondos federales que sustentan estos programas.

Ante este panorama, la medida propone eximir al Departamento de Agricultura de las disposiciones de la Ley Núm. 732019, según enmendada, de manera que pueda comprar directamente productos agrícolas cosechados en Puerto Rico. Esta solución permitiría atender con agilidad las necesidades del programa de alimentación escolar, a la vez que se apoya la producción agrícola local y se fortalece la economía.

ALCANCE DEL INFORME

Las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad y deber ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 72, solicitaron y recibieron los memoriales explicativos del Departamento de Agricultura y de la Administración de Servicios Generales. Veamos.


DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) expresó su apoyo al Proyecto del Senado 72, que propone enmendar la Ley 73-2019 para clasificar al DAPR como una entidad exenta de la centralización de compras gubernamentales bajo la Administración de Servicios Generales (ASG). Según el DAPR, aunque la intención de la Ley Núm. 73-2019 es promover eficiencia, transparencia y reducción de gastos, en la práctica sus mecanismos han afectado el cumplimiento de su misión ministerial de garantizar la producción y distribución de alimentos en la Isla.

El DAPR señala que sus compras -particularmente las relacionadas con productos agrícolas- son constantes, especializadas, perecederas y sujetas a regulaciones estatales y federales. Sostuvo que el Programa de Mercadeo de la ADEA, adscrito al DAPR, opera siete centros de distribución alrededor de Puerto Rico que compran, empacan y distribuyen alimentos frescos a instituciones públicas como escuelas, centros de salud y hogares de envejecientes. 

Estas operaciones requieren agilidad para completar órdenes en menos de tres días, considerar productos de temporada, responder a sustituciones solicitadas por las instituciones y coordinar múltiples agricultores por orden. Arguyó que, la estructura de subastas de ASG, que fija precios por largos periodos y limita la flexibilidad, no se ajusta a estas necesidades.

Asimismo, el Programa de Compraventa de Café, también bajo ADEA, mantiene el abasto continuo de café local e importado a los torrefactores del país. Señaló que este proceso, regulado por normas internacionales como las de la Specialty Coffee Association, requiere planificación precisa de importaciones, licitaciones internacionales, cataciones y control de calidad, con una ventana de cosecha muy limitada. La dependencia del DAPR en ASG para estos trámites ha causado demoras que amenazan la continuidad del servicio y comprometen la seguridad alimentaria.

El Departamento argumentó que cuenta con la capacidad técnica, el personal especializado -incluyendo agrónomos- y la infraestructura para manejar sus propios procesos de adquisición. Además, destacó que la variabilidad de los precios agrícolas hace impráctico fijarlos mediante contratos multianuales, como exige ASG, lo cual limita a los agricultores y reduce la eficiencia del sistema. Incluso cuando el agricultor adjudicado no puede suplir, las normas actuales dificultan la compra en el mercado abierto, aun cuando haya opciones más económicas disponibles.

Aunque el DAPR reconoce los esfuerzos de la ASG, como la implementación de la plataforma J.E.D.I. para agilizar procesos, insiste en que su naturaleza operativa requiere un modelo separado. Por ello, recomienda que la exención propuesta en el P. del S. 72 también incluya expresamente a la ADEA, agencia responsable de ejecutar la mayoría de las compras agrícolas y de administrar programas clave como el de Mercadeo, Compraventa de Café y aquellos relacionados con fondos federales o recuperación post-FEMA. En conclusión, el DAPR solicita mantener su sistema de compras independiente para poder cumplir con su deber ministerial y asegurar un abasto alimentario continuo, eficiente y justo para Puerto Rico.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

La Administración de Servicios Generales (ASG) expresó que la Ley Núm. 73-2019 es una legislación moderna y dinámica que ha logrado importantes avances en eficiencia, fiscalización y transparencia, en parte gracias a la digitalización de procesos mediante la plataforma J.E.D.I. Señaló que la plataforma ha permitido automatizar hasta 21 pasos del proceso de adquisición y ha reducido drásticamente el tiempo promedio de tramitación, permitiendo que el 87% de las compras contra contrato se completen en 24 horas o menos. Además, subraya que la centralización no impide la agilidad, pues ha aprobado más de 60 categorías de contratos centralizados y ha implementado métodos como las micro compras para responder a necesidades de las agencias.

En el caso particular de productos agrícolas, la ASG sostuvo que celebró las subastas 22-016 y 22-0616-R1 a petición de la ADEA, con el fin de establecer contratos que cumplieran con los requisitos del Departamento de Agricultura Federal (FNS) y evitar los señalamientos previos relacionados con falta de competencia y fraccionamiento de compras. La ASG destacó que el retraso en la adjudicación de la subasta 22-0616 fue causado por la inacción de la ADEA y la Autoridad Escolar de Alimentos, quienes no completaron su evaluación técnica a tiempo. A pesar de estos contratiempos, el contrato centralizado resultante permitió la venta de más de $59 millones en productos agrícolas, cumpliendo con las normativas federales y asegurando la continuidad del programa escolar.

En cuanto a los efectos de eximir completamente al Departamento de Agricultura, la ASG señaló que ello representaría un retroceso en los logros alcanzados. De implementarse la exención, el DAPR tendría que operar fuera del sistema financiero unificado ERP que se implementará en 2026, lo que implicaría regresar a procesos manuales, con mayor riesgo de errores, lentitud y problemas de fiscalización, además de representar un gasto adicional contrario al mandato del Plan Fiscal certificado.

Como alternativa, la ASG sugirió enmendar la Ley Núm. 73-2019 para atender las preocupaciones del sector agrícola sin debilitar el marco de integridad en las compras públicas. Entre sus propuestas se incluyen: crear una categoría de compra excepcional para productos agrícolas, permitir contratos de hasta cinco años, otorgar reconocimiento automático al Certificado de Agricultor en el Registro Único de Licitadores, facilitar enmiendas a órdenes de compra emitidas, establecer tasas preferenciales presupuestarias, y fomentar que la Autoridad de Tierras dé prioridad a suplidores locales en proyectos con fondos legislativos.

La ASG concluye que, si bien reconoce la intención de la medida legislativa de apoyar la alimentación escolar y el desarrollo agrícola, considera que existen mecanismos viables para lograr estos fines sin desarticular el marco legal vigente ni comprometer la eficiencia, legalidad y sostenibilidad fiscal del sistema de compras públicas.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura certifican que el Proyecto del Senado 72 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el Proyecto del Senado 72 y las ponencias recibidas, las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura del Senado de Puerto Rico concluyen que la medida propuesta responde a una necesidad real y apremiante del Departamento de Agricultura para cumplir eficazmente con su deber ministerial de garantizar el abasto de productos agrícolas frescos y de calidad, particularmente en programas sensitivos como el de alimentación escolar. 

Si bien se reconocen los esfuerzos realizados por la Administración de Servicios Generales para modernizar y agilizar los procesos de compras gubernamentales, las particularidades de la gestión agrícola requieren un marco más flexible que permita responder con prontitud a las condiciones cambiantes del mercado, los ciclos de cosecha y las demandas institucionales. 

Eximir al Departamento de Agricultura de las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019 permitirá que esta agencia utilice su experiencia, estructura y personal especializado para ejecutar compras directamente, fortalecer el desarrollo económico agrícola y garantizar alimentos frescos y adecuados en los comedores escolares. 

Esta medida permitirá atender las limitaciones actuales, sin menoscabar los principios de buena administración pública, y en beneficio del bienestar alimentario de nuestra población y del fortalecimiento del sector agrícola puertorriqueño.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno; y de Agricultura previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 72, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



SEN. ÁNGEL A. TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del 
Senado de Puerto Rico 
	SEN. JEISON ROSA RAMOS
Presidente
Comisión de Agricultura del 
Senado de Puerto Rico

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