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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 73
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 1-2023, conocida como "Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico", a los fines de aclarar y atemperar la organización de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 1-2023, conocida como "Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico", se creó la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante, "OPAL") adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el fin de asesorar a los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes en asuntos o materias de índole o naturaleza presupuestaria, económica, financiera, y fiscal.  Esta, tiene el deber de velar porque cada propuesta legislativa cumpla con los estándares que se ajustan a la realidad económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico.  Así como también, evaluar la viabilidad de reformas tributarias, financieras o fiscales y el impacto que dichas propuestas tienen en la administración pública.  Siendo su función primordial, certificar el impacto fiscal de toda medida legislativa que incida sobre temas económicos, fiscales, tributarios y presupuestarios, para asegurarse de que la política pública que se establezca no se distancie de nuestra realidad económica.  
Ahora bien, conforme al propósito de la ley se dispone que serán los Presidentes Legislativos de ambos cuerpos quienes establecerán las funciones y facultades de los componentes de la OPAL.  Sin embargo, con respecto a la selección de la Dirección y Subdirección Ejecutiva de la Oficina no es así.  Y es que, según establece el Artículo 3 de dicha Ley, el cargo de Director (a) Ejecutivo (a) es nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes, con el consejo del Senado de Puerto Rico, mientras que, el cargo de Subdirector es nombrado por el Presidente del Senado, con el consejo del Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.  Esto claramente se aleja del régimen representativo de balance que históricamente ha sido parte de la Asamblea Legislativa en las comisiones conjuntas que se han creado, como por ejemplo, la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, así como en las entidades gubernamentales adscritas a ésta como la Oficina de Servicios Legislativos, donde son ambos Presidentes de los Cuerpos Legislativos los facultados a realizar los nombramientos de la dirección y administración de éstos.
Expuesto lo anterior, se enmienda la Ley 1-2023, a los fines de aclarar y atemperar la OPAL a las Comisiones Conjuntas u Oficinas adscritas a la Asamblea Legislativa con respecto a la dirección y administración de éstas.  Lo que permitirá una representación equitativa de ambas Cámaras Legislativas, y el fortalecimiento en su provisión de servicios a favor del Pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 1-2023, para que lea como sigue:
	"Artículo 3.-Dirección y Subdirección Ejecutiva.
	La Oficina será dirigida y administrada por una persona nombrada alternadamente cada cuatro (4) años por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de director o directora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos. 
La Dirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada.
La Oficina será subdirigida y subadministrada por una persona nombrada alternadamente cada cuatro (4) años por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Esta persona desempeñará el cargo de subdirector o subdirectora ejecutiva mientras cuente con la confianza de los Presidentes Legislativos. 
La Subdirección Ejecutiva será ocupada por una persona que cuente con un bachillerato en Administración de Empresas o Administración Pública con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o, en su defecto, estar admitida a la práctica de contador público autorizado en la jurisdicción de Puerto Rico. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada. 
Disponiéndose que, cuando el Director Ejecutivo sea nombrado por el Presidente del Senado, la Subdirección Ejecutiva será nombrada por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.  Cuando al Presidente de la Cámara de Representantes le corresponda nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina, se seguirá el procedimiento antes mencionado.
Los Presidentes Legislativos establecerán la remuneración anual de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, fijándola mediante orden administrativa conjunta.
	B. …
a) …
b) …
c)…
d)…
e) …
f) …
g) …
	C. …"
	Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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