GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 4ta.Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 74
SEGUNDO INFORME NEGATIVO
11 DE SEPTIEMBRE DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico luego de la evaluación y estudio pertinente, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su Segundo Informe, recomendando que el Proyecto del Senado 74 no sea aprobado.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para añadir un nuevo sub-inciso (r) al inciso 4 del Artículo 1-B, y enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a los fines de aumentar los beneficios de compensación por incapacidad transitoria (dietas) y autorizar al administrador para realizar ajustes por costo de vida para todos los pagos por incapacidad que permite la ley; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo constituye un componente esencial de la política pública de protección al trabajador en Puerto Rico. La Ley Núm. 45 de 1935, según enmendada, establece el marco legal mediante el cual se garantiza una compensación económica a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades relacionadas con su empleo.
El P. del S. 74 surge con la intención de atender preocupaciones legítimas relacionadas con el desfase entre los beneficios por incapacidad transitoria y el costo de vida actual. No obstante, durante el análisis de esta medida, el asunto que se pretende atender ya ha sido objeto de legislación similar, la cual persigue el mismo fin de ajustar o revisar los beneficios concedidos bajo la Ley Núm. 45, incluyendo mecanismos de revisión y actualización de las compensaciones por incapacidad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Al evaluar el contenido del P. del S. 74, la Comisión determinó que su propósito legislativo resulta sustancialmente similar al de legislación previamente aprobada y de medidas legislativas atendidas en sesiones recientes, dirigidas a revisar y actualizar los beneficios concedidos por incapacidad bajo el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
En particular, esta Comisión reconoce que la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, ha sido objeto de enmiendas recientes mediante legislación aprobada, incluyendo la Ley Núm. 55-2025, así como de proyectos legislativos sustancialmente similares al P. del S. 74, cuyo propósito ha sido autorizar revisiones en la estructura de beneficios, permitir ajustes conforme a estudios actuariales y salvaguardar la sostenibilidad financiera de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado(en adelante CFSE).
La Ley Núm. 55-2025 atiende de manera sustancial los mismos fines perseguidos por el P. del S. 74, al establecer mecanismos para la evaluación y actualización de los beneficios por incapacidad bajo el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, reconociendo la necesidad de considerar factores económicos y actuariales al momento de revisar dichas compensaciones. Dichas medidas ya facultan al Administrador de la CFSE a evaluar y ajustar los pagos por incapacidad conforme a la realidad económica y fiscal del sistema, por lo que la aprobación P. del S. 74 duplicaría disposiciones existentes, creando una superposición normativa innecesaria y potencialmente generando confusión en la aplicación uniforme de la Ley.
Asimismo, la Comisión tomó en consideración que los mecanismos para revisar beneficios y autorizar aumentos deben mantenerse dentro de un marco legal coherente y centralizado, basado en estudios actuariales y en la estabilidad financiera del Fondo. Aprobar esta medida de manera independiente podría comprometer la consistencia del marco jurídico vigente y limitar la discreción administrativa necesaria para la sana y responsable administración de los recursos del Fondo.
IMPACTO FISCAL
Aunque el P. del S. 74 no contiene una asignación presupuestaria directa, la Comisión reconoce que cualquier aumento en los beneficios por incapacidad transitoria conlleva un impacto fiscal potencial para la CFSE. No obstante, dado que la materia ya ha sido atendida por legislación similar, la aprobación de esta medida no resulta fiscalmente prudente ni necesaria, pues duplicaría esfuerzos legislativos que ya consideran el impacto económico y actuarial correspondiente.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis responsable, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes concluye que, si bien el propósito del P. del S. 74 responde a una preocupación válida sobre la adecuación de los beneficios por incapacidad transitoria, dicha preocupación ya ha sido atendida mediante legislación similar vigente.
En atención a los principios de sana administración pública, economía legislativa y coherencia normativa, esta Comisión entiende que no es necesario aprobar una medida adicional que replique disposiciones ya existentes. La duplicidad legislativa no solo resulta innecesaria, sino que puede generar conflictos interpretativos y administrativos en la implementación de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Segundo Informe sobre el Proyecto del Senado 74, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
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