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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 76
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz 
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda obra de reparación o reconstrucción de infraestructura realizada por un municipio por motivos de los daños causados por un evento atmosférico, se considerará "Obra Exenta", para fines del requisito de permiso de construcción, según las disposiciones de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", y el "Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios", adoptado por virtud de dicha Ley; para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Ciertamente, por motivo de la La posición geográfica de Puerto Rico, la Isla esta vulnerable al embate lo ubica en una posición de vulnerabilidad constantemente de frene a los diferentes eventos climatológicos y atmosféricos.  Ejemplo de ello, fue la experiencia vivida tras el paso por Puerto Rico del huracán María. Los estragos y los daños causados a nuestra infraestructura fueron devastadores. Quedó evidenciado que la recuperación de los servicios esenciales en la Isla, tanto a nivel gubernamental como en la empresa privada, puede extenderse por meses, y en algunos casos, por años. 

Definitivamente, en dicha recuperación, los municipios son pieza fundamental en el restablecimiento de los servicios esenciales, ya que son éstos quienes proveen los servicios directos a la ciudadanía. Es por ello, que resulta pertinente robustecer a los municipios con mecanismos agiles ágiles y efectos efectivos para éstos puedan atender con premura los procesos de reconstrucción y reparación de la infraestructura afectada durante una  emergencia causada por un evento atmosférico.
Así las cosas, cabe señalar que como parte de los procedimientos para que un municipio proceda a realizar una obra de reconstrucción de infraestructura, debe tramitar un permiso de construcción. Bajo circunstancias normales, los procesos de solicitud de permisos toman un tiempo significativo. Dicha dilación se agrava en momentos de recuperación luego del paso de un evento atmosférico, en donde los municipios presentan un sinnúmero de solicitudes de permisos de construcción para obras de reconstrucción. Mientras tanto, quedan los ciudadanos privados de recibir servicios esenciales de los ayuntamientos, y en el peor de los casos, desprovistos de infraestructura cuyo propósito es proteger su vida o propiedad. Ante esta situación, resulta necesario que esta Asamblea Legislativa actúe para establecer un estado de derecho que permita que los municipios puedan llevar a cabo las obras de reconstrucción y reparación de infraestructura afectada por un evento atmosférico con agilidad. 
Sobre el particular, la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico" (Ley 161-2009), dispone que toda obra requiere la tramitación de un permiso de construcción, ya sea que lo emita la Oficina de Gerencia de Permisos ("OGPe") o el municipio con autoridad para ello, según dispone la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico". Además, el Artículo 9.11 de dicha Ley provee para que el "Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios", establezca aquellas obras de construcción exentas de la solicitud de un permiso de construcción ante la OGPe o el municipio con capacidad para ello. Sin embargo, las exclusiones contempladas en el Reglamento Conjunto no toman en consideración situaciones como las descritas anteriormente. 
Es por ello que, mediante la presente Ley se enmienda el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, a los fines de disponer toda obra realizada por un municipio de reparación o reconstrucción de infraestructura por motivos de los daños causados por un evento atmosférico, se considerará "Obra Exenta", para fines del requisito de permiso de construcción requerido por dicha Ley.
	Ciertamente, la La política pública de esta Asamblea Legislativa ha sido está dirigida a dotar a los municipios de herramientas para facilitar que provean más y mejores y más servicios a los ciudadanos. No cabe duda, que proveer un mecanismo más ágil y menos burocrático para la ejecución de las obras de reparación y recuperación antes situaciones de emergencia, es un paso adicional en esa dirección. De esta manera, los municipios podrán recuperarse con mayor rapidez y premura luego de sufrir el impacto de un evento atmosférico. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 9.11.- Obras exentas. 
El Reglamento Conjunto establecerá, aquellas reparaciones y construcciones que se considerarán obras exentas y que podrán efectuarse sin la necesidad de solicitar un permiso de construcción. No obstante, se requerirá un permiso de construcción cuando se trate de obras a ser realizadas en Sitios y Zonas Antiguas e Históricas así declaradas por la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Asamblea Legislativa o en otras áreas especiales donde así se establezca mediante reglamento o resolución. Todo ello, sin menoscabo de la facultad que tienen los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V III. 
Toda obra de reparación o reconstrucción de infraestructura realizada por un municipio por motivos de los daños causados tras el paso de un evento natural o atmosférico se considerará "Obra Exenta", para fines de este Artículo. El Reglamento Conjunto dispondrá el alcance de las obras sujetas a esta disposición. Disponiéndose, que aquellas modificaciones que vayan a realizarse para corregir cualquier defecto en diseño, para mejorar la resiliencia de la infraestructura a eventos de esta naturaleza, para cumplir con los códigos de construcción o con requerimientos de agencias del gobierno federal, no serán consideradas alteraciones que impidan que dicha obra se considere "Obra Exenta", para fines de este Artículo y del Reglamento Conjunto.
El municipio deberá presentar el correspondiente plano de construcción certificado, incluyendo, además, una certificación firmada y sellada por un ingeniero o arquitecto licenciado, donde exprese el cumplimiento con los códigos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967." 
Sección 2.- Se ordena enmendar el "Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de Negocios", dentro del término de ciento veinte (120) días de la aprobación de esta Ley, para adaptarlo a sus disposiciones. 
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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