GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. del S. 1
TERCER INFORME POSITIVO
19 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 1 (R. C. del S. 1), tiene a bien rendir este Tercer Informe Positivo, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 1, en su texto de aprobación final por el Senado, propone ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) realizar un registro digital de todas las empresas o negocios que desarrollen lenguajes o códigos de Inteligencia Artificial (IA) en Puerto Rico. Para ello, PRITS deberá establecer un formulario clasificado en categorías específicas (tales como salud, finanzas, ciberseguridad, educación, entre otras) en coordinación con las agencias gubernamentales.
El formulario requerirá el nombre del negocio, información de la persona contacto y una casilla de aceptación de almacenamiento de datos, estableciendo que la información será de uso público, pero no podrá ser vendida ni utilizada con fines comerciales. La medida también protege los secretos comerciales y ordena la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y los registros recibidos.
AnÁlisis de la Medida
El avance de la Inteligencia Artificial presenta oportunidades sin precedentes y desafíos éticos y de seguridad significativos. La intención original de esta medida buscaba registrar a toda entidad que utilizara esta tecnología. Sin embargo, durante el trámite en el Senado, la medida fue sustancialmente enmendada para mitigar riesgos cibernéticos y evitar una carga burocrática irrazonable.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:
De igual manera, esta Comisión recibió el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)
El PRITS expresó su respaldo a la intención de garantizar la transparencia y la regulación de la Inteligencia Artificial en Puerto Rico, pero presentó fuertes críticas a la redacción original de la medida. Señalaron que, debido a que herramientas de uso común como Microsoft Word, Excel y los teléfonos inteligentes integran funciones de IA, obligar a registrar a cualquier entidad que "utilice" estos sistemas resultaría en un registro excesivamente extenso, ineficaz y administrativamente inmanejable.
Para solucionar esta deficiencia, PRITS recomendó limitar el alcance del registro exclusivamente a aquellas empresas cuya actividad principal sea el desarrollo, modificación o comercialización de lenguajes o códigos de IA, excluyendo el uso incidental. Asimismo, recomendaron categorizar a las empresas registradas por sectores de aplicación (salud, finanzas, educación, etc.) y advirtieron categóricamente sobre el peligro de hacer pública información técnica como las direcciones IP y el código fuente, sugiriendo que dichos datos se mantuvieran para uso exclusivo gubernamental por razones de seguridad. Gran parte de estas recomendaciones fueron acogidas por el Senado en el texto final.
Eduardo Cardín
(Profesional en Gobernanza de Tecnología y Ciberseguridad)
El señor Eduardo Cardín, experto con más de 30 años de experiencia en gobernanza de tecnología, auditoría de sistemas y ciberseguridad, compareció para apoyar el fomento de la innovación responsable y la transparencia, pero presentó serias preocupaciones objetivas sobre la viabilidad, aplicabilidad y los riesgos de la R. C. del S. 1. En su análisis, destacó que la medida carecía de especificidad, lo que generaba incertidumbre sobre su implementación y las consecuencias reales para el sector tecnológico.
En primer lugar, Cardín cuestionó el alcance del registro, señalando que la medida obligaba a registrarse a "todas las empresas o negocios que operen, desarrollen o utilicen" IA, sin aclarar si aplicaba a todas las empresas en la Isla o solo a aquellas con relaciones comerciales con el Gobierno. Además, advirtió sobre la ambigüedad del término "realizar" asignado al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), ya que no quedaba claro si la agencia solo implementaría el sistema técnico o si sería responsable de actualizar, mantener y fiscalizar la información.
Sobre el rol del PRITS, el experto enfatizó que la función principal de esta agencia es la transformación digital del gobierno y que sus facultades de supervisión se limitan al sector público. Para que el PRITS pudiera supervisar y exigir cumplimiento al sector privado, Cardín advirtió que sería imprescindible establecer una base legal adicional que le otorgara las facultades y recursos necesarios. Igualmente, recalcó la necesidad de definir si el registro sería obligatorio y, de ser así, qué penalidades aplicarían a los incumplidores.
Cardín también criticó que la medida no establecía mecanismos reales para salvaguardar la seguridad y los derechos de los ciudadanos, argumentando que un simple registro no ofrece protección efectiva. Para lograr un impacto real, recomendó vincular la medida a acciones concretas, tales como garantizar la transparencia algorítmica, establecer responsabilidades legales claras en caso de daños (por ejemplo, diagnósticos médicos erróneos), proteger contra la discriminación y asegurar el consentimiento para el uso de datos personales.
En cuanto al formulario de inscripción propuesto, el deponente levantó fuertes objeciones a la terminología utilizada. Señaló que requerir el "tipo de código" y el "tipo de programa" resultaba altamente ambiguo, ya que no aclaraba si se refería al lenguaje de programación, al marco de trabajo o a la aplicación. Además, explicó que muchas empresas no desarrollan código propio, sino que utilizan IA como servicio (ej. OpenAI, AWS), lo que haría que estos requisitos fueran confusos y generaran respuestas inconsistentes.
El punto de mayor alarma en la ponencia fue el riesgo de ciberseguridad que representaba la recopilación y publicación de datos técnicos sensibles. El formulario original requería la entrega de direcciones IP ("IP Address"), las cuales, al ser de dominio público según la medida, crearían una vulnerabilidad masiva. Cardín advirtió categóricamente que los ciberdelincuentes podrían utilizar estas direcciones IP publicadas para lanzar ciberataques dirigidos contra las empresas registradas.
Finalmente, el experto alertó sobre la exposición de secretos comerciales. Aunque la ley indicaba que no se anularían protecciones, el mero hecho de obligar a una empresa a revelar las tecnologías, códigos y programas de IA que utiliza podría comprometer su ventaja competitiva frente a rivales en el mercado. Para mitigar esto, recomendó definir claramente qué información sería confidencial e incorporar en la ley requisitos estrictos de seguridad de la información, tales como controles de acceso, cifrado de datos y políticas de retención y eliminación.
Atlantic University
La Dra. Zayira Jordán Conde, en representación y como presidenta de Atlantic University, expresó una postura de total oposición a la creación del registro propuesto en la R. C. del S. 1. Aunque reafirmó el compromiso de la institución académica con el desarrollo de la educación y el uso ético de la tecnología, argumentó que el mecanismo de control sugerido mediante un registro gubernamental resultaría contraproducente y perjudicial.
La deponente catalogó el registro como una iniciativa sumamente impráctica desde el punto de vista operacional. Argumentó que el manejo de este sistema requeriría la recopilación constante de informes provenientes de individuos y organizaciones, lo que, irónicamente, podría terminar violentando la misma privacidad de los ciudadanos y empresas que la medida legislativa alega buscar proteger.
Además, la Dra. Jordán Conde advirtió sobre la carga burocrática inmanejable que esta medida impondría sobre el Estado. Debido al avanzado estado de las tecnologías de IA y su rápida y masiva adopción en la vida cotidiana y empresarial, el volumen de insumos y datos que el PRITS tendría que procesar sería imposible de manejar para el personal existente de la agencia. La acumulación de esta vasta cantidad de información sin una estrategia de gestión adecuada también representaría un riesgo operativo.
La institución académica hizo hincapié en el impacto negativo que este registro tendría sobre la competitividad y la innovación en Puerto Rico. La Dra. Jordán Conde advirtió que imponer este tipo de obligaciones enviaría un mensaje altamente desalentador para el desarrollo del conocimiento, la creación de propiedad intelectual y el desarrollo económico de la Isla. Alertó que este entorno restrictivo podría alejar a inversionistas y frenar el emprendimiento en el sector tecnológico.
Como alternativa principal, Atlantic University recomendó descartar la creación del registro y, en su lugar, abrazar un enfoque más amplio y educativo. La universidad sugirió el establecimiento de una política pública estatal que promueva activamente la educación, la concienciación y el uso ético de las tecnologías de inteligencia artificial, en lugar de imponer mecanismos punitivos o cargas administrativas injustificadas.
En el ámbito legislativo, la deponente instó a la Asamblea Legislativa a redirigir sus esfuerzos hacia la protección de datos. Recomendó examinar las posibles brechas en las leyes estatales actuales sobre privacidad de datos para optimizar los requerimientos a las organizaciones, asegurando que mantengan la confidencialidad, integridad y accesibilidad de los datos ciudadanos frente a técnicas potencialmente invasivas de los desarrolladores de IA.
Para demostrar la viabilidad de la autorregulación y la educación, Atlantic University incluyó en su memorial su propio marco institucional de compromisos éticos. Basados en modelos internacionales, estos principios se enfocan en alfabetizar a la comunidad en IA, adoptar políticas de propiedad intelectual responsables, colaborar para eliminar sesgos y proveer herramientas que integren la tecnología sin perder el rigor académico, demostrando que la gobernanza puede lograrse sin un registro estatal obligatorio.
TECHNET
TECHNET, una red nacional bipartidista de ejecutivos y CEOs del sector tecnológico presentó una fuerte y detallada oposición a los requisitos de registro obligatorios propuestos tanto en el P. del S. 68 como en la R. C. del S. 1. La organización argumentó que el alcance de la medida era excesivamente amplio y que su implementación tendría un impacto negativo directo en la capacidad de las agencias y empresas en Puerto Rico para utilizar tecnologías innovadoras y existentes.
La entidad criticó severamente el concepto del registro, catalogándolo como un enfoque regulatorio atípico para una tecnología de propósito general. Señalaron que exigir a los ciudadanos o empresas registrar el uso, desarrollo u operación de IA en el gobierno es tan ilógico e inapropiado como si se exigiera un registro gubernamental obligatorio para el uso de una computadora portátil, un teléfono celular o el acceso al Internet.
TECHNET argumentó que la medida legislativa representa un retroceso considerable frente a los esfuerzos nacionales y globales para el avance responsable de la IA. En lugar de un registro ciego, recalcaron que Puerto Rico debería alinearse con las tendencias federales y adoptar marcos regulatorios basados en el manejo de riesgos, como los desarrollados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), los cuales permiten proteger al público sin asfixiar la innovación.
Un defecto crítico señalado por la organización fue que la resolución agrupa todas las tecnologías de IA bajo un mismo crisol, ignorando que el riesgo es dependiente del contexto. Al no diferenciar entre aplicaciones de bajo riesgo (como filtros de correo no deseado o ciberseguridad) y sistemas de alto riesgo que toman decisiones automatizadas críticas, la medida impone una regulación desproporcionada y barreras innecesarias a tecnologías que ya se utilizan de manera segura todos los días.
Para subsanar estas graves deficiencias, la recomendación principal y formal de TECHNET fue la eliminación total de los Artículos 1 y 2 de la R. C. del S. 1, lo que derogaría por completo la creación del registro digital obligatorio. Igualmente, propusieron tachar el lenguaje en la Exposición de Motivos que justificaba la regulación basándose puramente en la "incertidumbre" y la naturaleza dinámica de la innovación, al considerar que esto refleja una visión restrictiva.
Como alternativa al registro, TECHNET propuso enmendar la medida para ordenar a PRITS la realización de un estudio abarcador, en coordinación con el Congreso de los Estados Unidos y otros estados. El objetivo de este estudio sería determinar qué reglas específicas deben establecerse en Puerto Rico para proteger a los ciudadanos, velando simultáneamente por la competitividad de la economía local para evitar que la industria tecnológica abandone la Isla hacia otras jurisdicciones.
Finalmente, las enmiendas sometidas por TECHNET proponían que este nuevo estudio desarrollara guías estatales y políticas de manejo de riesgos previas a la implantación de IA, fundamentadas en el Artificial Intelligence Risk Management Framework y el estándar ISO/IEC 42001. Además, solicitaron que PRITS rinda informes semestrales, en lugar de anuales, en los que se detallen las gestiones del estudio, las conclusiones preliminares, los gastos y un resumen de la legislación estatal y federal pertinente.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
El DDEC presentó una postura neutral e informativa en torno a la medida legislativa. En su análisis, no emitieron críticas directas al texto propuesto, pero reconocieron ampliamente la relevancia y el impacto de la Inteligencia Artificial como un motor clave de innovación y de transformación económica global y local.
En su memorial, la agencia se limitó a ofrecer su conocimiento como ente promotor del desarrollo y no sugirió enmiendas específicas a la resolución. Concluyeron sus comentarios reiterando su entera disposición y compromiso para colaborar, dentro del marco de sus facultades, en todas aquellas iniciativas legislativas que promuevan el avance tecnológico y fortalezcan el ecosistema empresarial e innovador en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el impacto económico de la medida y certificó en su informe que la misma "No Tiene Impacto Fiscal" (NIF) directo sobre el Fondo General. En su análisis, concluyó que la creación de un registro digital de empresas relacionadas con la inteligencia artificial se alinea directamente con los deberes estatutarios del PRITS de liderar la integración y transformación tecnológica del gobierno.
No obstante, la entidad fiscalizadora presentó una advertencia importante para la consideración legislativa. Aclararon que, aunque en principio la medida no requiere nuevas asignaciones presupuestarias, si el PRITS no contara en el futuro con los recursos humanos o presupuestarios necesarios para mantener, supervisar y operar este registro, la obligación impuesta por la resolución podría terminar generando un efecto fiscal adverso sobre el Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes reconoce el esfuerzo del Senado al intentar mitigar los riesgos del texto original, limitando el registro exclusivamente a los desarrolladores y eliminando la recolección de datos técnicos. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de los memoriales presentados, esta Comisión concluye que el mecanismo de un registro gubernamental obligatorio sigue siendo un enfoque inadecuado y limitante para una tecnología de propósito general tan dinámica como la Inteligencia Artificial.
Acogemos con gran peso los señalamientos de la industria, particularmente de la organización TechNet y de Atlantic University, quienes advirtieron que exigir un registro para el uso o desarrollo de esta tecnología asfixiaría la innovación, enviaría un mensaje desalentador a la inversión y afectaría la competitividad económica de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones. Por ello, esta Comisión determina incorporar la enmienda principal de TechNet para eliminar por completo la creación del registro digital obligatorio contenido en los Artículos 1 y 2 de la medida.
En su lugar, la medida será transformada y enmendada para ordenar al PRITS la realización de un estudio abarcador sobre las reglas de gobernanza de la IA, en coordinación con el Congreso de los Estados Unidos y los demás estados. Este nuevo enfoque requerirá que el PRITS desarrolle políticas y guías de manejo de riesgos previas a la implantación de sistemas de IA, fundamentadas en estándares internacionalmente reconocidos, como el Artificial Intelligence Risk Management Framework (NIST) y el estándar ISO/IEC 42001.
Asimismo, concurrimos con el experto en ciberseguridad, Eduardo Cardín, en que enlistar empresas no protege los derechos de los ciudadanos. A su vez, se acoge la postura de Atlantic University de enfocar los esfuerzos del Estado en una política pública educativa y en el examen riguroso de las leyes estatales de privacidad de datos, para asegurar que los ciudadanos estén protegidos ante prácticas algorítmicas invasivas.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Tercer Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 1, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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