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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 6
2 de enero de 2025
Presentada por la señora González Huertas
Referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar en su totalidad la Carretera PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la Carretera PR-127 y la Carretera PR-336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre "Carretera José Antonio Maíz Irizarry"; autorizar al  Municipio de Guayanilla y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a instalar los rótulos correspondientes, el pareo de fondos para completar dicha rotulación y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carretera PR-336 fue la ruta del ferrocarril en el pueblo de Guayanilla. La Estación del Tren en Guayanilla fue una edificación de cemento y techo de zinc construida aproximadamente en el año 1929, fecha que estaba estampada en el almacén de esta.  La Estación era espaciosa, tenía una oficina para la venta de boletos a los pasajeros, un cuarto de teléfonos y un andén en la parte posterior de la casa estación con una inscripción en cemento que decía "Guayanilla".
La Estación del Tren llegó a ser uno de los edificios más conocidos de Guayanilla.  Esta reunía a mucha gente, y fueron cientos de vagones los que transportaban caña y azúcar.  El último jefe de la Estación del Tren en Guayanilla lo fue José Antonio Maíz Irizarry, conocido como "Maíz, el Jefe de la Estación."
José Antonio Maíz Irizarry fue el encargado de la Estación del Tren de Guayanilla desde el año 1929 hasta el 1957.  El señor Maíz fue trasladado en el 1929 de la Estación de Tallaboa del Municipio de Peñuelas a la Estación del Municipio de Guayanilla.  Fue el responsable del funcionamiento de la Estación hasta el año 1956, cuando cesó la operación del tren en Puerto Rico.  José Antonio Maíz Irizarry formó su familia de ocho (8) hijos en Guayanilla.  La familia Maíz fue una de las que trajo el tren al Municipio de Guayanilla.  En el 1956 fue el año en el que se levantaron los rieles del tren desde San Juan hasta Ponce. La Estación quedó allí por un tiempo y luego fue demolida. La antigua vía se removió y quedó como un camino. Ciudadanos del Municipio de Guayanilla recuerdan al señor Maíz Irizarry recorriendo la vía una y otra vez, atento a cada tren que pasaba por su estación, y dándole la bienvenida a los que llegaban y un hasta luego a los que se iban.
La Ley 55-2021, conocida como "Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico", dispone que solo se podrán denominar estructuras y vías públicas mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.  Por tanto, en reconocimiento de la gesta, compromiso y dedicación que tuvo José Antonio Maíz Irizarry, y por su arduo trabajo por tantos años en la Estación del Tren de Guayanilla, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio designar en su totalidad la Carretera PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la Carretera PR-127 y la Carretera PR-3336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre "Carretera José Antonio Maíz Irizarry".
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para designar en su totalidad la carretera PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la carretera Luis Muñoz Rivera y la carretera José de Diego, hasta el Km 2.6, intersección con la Carretera PR-127 y la Carretera PR-336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre "Carretera José Antonio Maíz Irizarry".
Sección 2.- Se autoriza al Municipio de Guayanilla y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a instalar los rótulos correspondientes, y procurar que la rotulación del tramo aquí designado cumpla con las especificaciones establecidas en el "Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las vías públicas" y cualquier otra reglamentación aplicable para completar dicha rotulación, y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación.
Sección 3.- A fin de lograr la rotulación y las actividades que aquí se facultan, se autoriza al Municipio de Guayanilla y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas, parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, locales, municipales o del sector privado, así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.  Todo esto, con el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo el Artículo 4.2 de la Ley 1-2012, según enmendada.  
Sección 4.- Ordenar al Alcalde de Guayanilla que cualquier derogación de fondos que se proyecte para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta se incluya en el presupuesto que se someterá a la Legislatura Municipal, en el año que corresponda al desembolso.  
Sección 5. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final de la R. C. del S. 6, en el Capitolio, el día 6 de octubre de 2025.

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Secretaria

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