GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 78
INFORME POSITIVO
7 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 78, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 78, solicitó al Cuerpo hermano los Memoriales recibidos por este del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), los cuales nos fueron enviados.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, expone en su
memorial que, “Ley Núm. 33-2019 fue aprobada con el propósito de establecer un marco legal y un conjunto de normas para la mitigación de los efectos del cambio climático y para aumentar la resiliencia de la isla. Entre los objetivos principales de la ley se incluyen la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la implementación de tecnologías y estrategias de energías renovables y la eficiencia energética. Además, se busca preparar a Puerto Rico para hacer frente a los efectos actuales y futuros del cambio climático, promoviendo la adaptación de infraestructuras, comunidades y ecosistemas a las nuevas condiciones climáticas. Así también, se busca aumentar la capacidad de la isla para resistir y recuperarse rápidamente de desastres naturales provocados o exacerbados por el cambio climático, tales como huracanes, inundaciones y otros eventos extremos”.
Mencionan el artículo 6 (e) de la Ley Núm. 33-2019, que establece la asignación anual del presupuesto necesario para su funcionamiento a partir del Año Fiscal 2019-2020, debiendo consignarse los fondos en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Puerto Rico.
El DRNA indica que, aunque en la Ley existió la intención de asignar un presupuesto, no se estableció, al momento de su aprobación, una cuantía mínima a asignar, “aun cuando son amplios los deberes y las responsabilidades del Comité creado por esta” y que está de acuerdo con que dicha asignación debe ser una cantidad no menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales.
Concluyen indicando que recomiendan favorablemente la aprobación de la pieza legislativa.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
La OGP indica que, mediante la Ley 147, se le ordena a la Gobernadora someter a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Anual de Gastos Operacionales y Mejoras Permanentes del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas, con cargo a las diferentes fuentes de recursos. Cumpliendo con lo anterior, recae sobre la OGP, la responsabilidad de preparar dicho documento, y la formulación de la legislación correspondiente a las asignaciones con cargo al Fondo General. Esto, con la colaboración de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal (AAFAF).
Por otra parte, la formulación y presentación del presupuesto también está regida por la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Ley 114-187, PROMESA), la cual dispone que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) certifique los planes fiscales requeridos a las "instrumentalidades territoriales cubiertas" y notifique al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un calendario y la proyección de ingresos correspondiente.
La OGPE indica que se encuentra inmersa en el proceso presupuestario, por lo que cualquier determinación será evaluada y determinada durante cada proceso presupuestario, conforme a las prioridades fiscales, los recursos disponibles y los requerimientos establecidos por la Junta.
Además, traen a la atención de la Honorable Comisión que no han recibido una petición específica de fondos para estos fines y que, en la Exposición de Motivos de la medida, se señala que, aunque la legislación contempla la asignación de fondos necesarios para el funcionamiento del Comité, estos no fueron destinados. Sin embargo, exponen que, en virtud de la propia Ley 33, se asignó la cantidad de $300,000 en el año 2021. Posteriormente, en el año 2023, se le asignó al DRNA la cantidad de $1,200,000 y que, para el presente año fiscal, tienen una asignación de $809,000.00. No obstante, según datos del DRNA los fondos no han podido utilizarse a cabalidad ya “que fueron asignadas a la partida de servicios profesionales y se encuentran a la espera, por parte de la Legislatura, de la revisión o aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático en Puerto Rico que el Comité tenía a cargo realizar”.
Finalmente, respetuosamente sugieren “se soliciten los comentarios sustantivos y fiscales al DRNA y al propio Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático a quienes conceden total deferencia con relación a la pericia y las necesidades de recursos para propósitos de cumplir con la política pública establecida en la citada Ley 33”.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL, en su análisis de la medida presentada determinó que el efecto fiscal representado por la aprobación del P. del S. 78 para el año fiscal 2026, está predefinido en la misma medida, en la sección de finanzas donde establece que la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá asignar anualmente el presupuesto necesario para su funcionamiento y que la asignación nunca será menor a $500,000 anuales y deberá consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es enmendar el Articulo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico", a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, específicamente, una asignación que nunca será menor a $500,000 anuales la cual deberá consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Puerto Rico.
Esta asignación de fondos permitirá al DRNA y al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático ofrecer continuidad a los trabajos realizados, con la certidumbre de un ingreso que permitirá continuar con el esfuerzo por enfrentar el cambio climático y cumplir con el propósito de la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico (Ley 33-2019).
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida y acogiendo el informe de la OPAL, el efecto fiscal representado por la aprobación del Proyecto del Senado 78 para el año 2026, está contemplado por la misma medida en su sección de finanzas donde se consigna la cantidad mínima anual de quinientos mil dólares ($500,000.00) para continuar con el cumplimiento del propósito legislativo. Esto según su Informe 2025-040.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto del Senado 78 y considera necesario establecer una asignación mínima de $500,000 anuales al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluida la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 78, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
______________________________
Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.