GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 78
TERCER INFORME
de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo, la aprobación del Tercer Informe Positivo sobre el P. del S. 78, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 78, (en adelante, "P. del S. 78"), referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales pretende "enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico", a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático."
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 78, tiene como propósito establecer la urgente necesidad de implementar una política pública que apoye y brinde alternativas a los daños y efectos que recibe nuestra isla proveniente del cambio climático. Siendo Puerto Rico una isla caribeña, esta se encuentra expuesta constantemente a los daños ocasionados por el calentamiento global tales como: el aumento en el nivel del mar, los gases de invernadero, las sequías, los fuegos forestales, los huracanes, el polvo del Sahara y demás eventos atmosféricos. De hecho, la localización de Puerto Rico y el deterioro de sus costas nos ha permitido ser testigos del aumento del nivel del mar ocasionando erosión costera, desprendimientos de tierra e inundaciones costeras, representando un peligro inminente tanto para las propiedades públicas como privadas y para la vida de nuestros ciudadanos.
El cambio climático se define como la aglomeración de factores cambiantes que ocurren a largo plazo producto de los cambios en las temperaturas del planeta, así como los patrones climáticos. Los cambios contenidos en estos factores provienen de la acumulación de daños ocasionados directamente por las acciones u omisiones de los seres humanos, así como por razones naturales. De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus reportes y acuerdos globales ha manifestado la necesidad de actuar, legislar y cooperar para frenar el aumento y empeoramiento en el calentamiento global. Tomando en consideración todos los factores del cambio climático ya se ha manifestado y evidenciado que estos inciden directamente en los derechos humanos, al quebrantar el derecho a la vida, la vivienda, la salud y la alimentación.
En 1988, la ONU creó el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático con la intención de contar con reportes de evaluación periódica sobre este tema. La información obtenida impulsó la redacción y firma del primer tratado sobre cambio climático en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático con la finalidad de desarrollar iniciativas para proteger y mermar los daños al cambio climático. Posteriormente, la urgencia de asegurar la estabilidad alimentaria, la mitigación a los ecosistemas tanto terrestres como marinos, la reducción de los gases de invernadero y el control del aumento en la temperatura llevó a la creación y adopción del Protocolo Kioto y finalmente el Acuerdo de París, mismo que al momento se encuentra vigente.
El Tratado Internacional de París fue firmado por 193 países más la Unión Europea el 12 de diciembre de 2015 teniendo como objetivos principales frenar el aumento de la temperatura mundial, promover un desarrollo sostenible en el cual no ocurran emisiones drásticas de gases de invernadero y asegurarse de que los flujos financieros se mantengan a la par con los dos objetivos anteriores. Estos objetivos han sido delineados tomando en consideración las recomendaciones de organizaciones dedicadas al estudio de los cambios climáticos. De hecho, la Organización Mundial de la Salud prevé que entre los años 2030 y 2050, el cambio climático causará 250,000 muertes anuales.
El Gobierno de Puerto Rico, siendo testigo de la necesidad e importancia de establecer una política cónsona con las necesidades locales e internacionales aprobó la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico". Esta legislación propuso la elaboración de un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, por parte de un Comité de Expertos y Asesores en la materia. Este Comité de Expertos, se ha sumergido en la búsqueda de data, estudios, análisis y propuestas para redactar el borrador de un plan multisectorial que incluye los problemas climáticos, sus manifestaciones, impacto en la isla, escenarios de proyecciones y plan de acción en las áreas de mitigación, adaptación y resiliencia. Al momento, a pesar de la intención de velar por nuestros recursos naturales, así como la legislación e implementación de órdenes y estatutos aprobados, Puerto Rico no cuenta con un plan coordinado que delinee una estrategia y a su vez, nos permita constatar su cumplimiento. Claramente, el plan presentado, y que en su momento deberá ser aprobado, se trata de uno dinámico, pues habrá de variar dependiendo de las medidas que se implementen y el efecto que se continúe recibiendo de los cambios climáticos.
El estudio, redacción, preparación e implementación de este plan requiere contar con los recursos necesarios para que el esfuerzo conjunto entre el Gobierno, la academia y los diversos sectores rinda los frutos esperados. A estos efectos, la intención de la medida que se encuentra ante nuestra consideración pretende que la asignación de fondos necesarios para el funcionamiento del Comité no sea menor de $500,000.00 anuales. Esto, para que continúen con el asesoramiento y preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, así como de su implementación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico (en adelante, "Comisión"), como parte del estudio, evaluación y análisis del P. del S. 78, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y al Comité de Expertos de Cambio Climático. Al momento de la redacción de este Informe, la Comisión recibió los memoriales explicativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A continuación, se presenta lo expuesto por estas.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Surge del Memorial Explicativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, "Departamento"), que, entre las facultades que le confiere la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", se encuentra poner en vigor programas para la utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de Puerto Rico. Además, el Departamento deberá actuar en cumplimiento con los estatutos de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental".
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconoció que en efecto la Ley 33-2019, según enmendada, dispone la asignación de fondos anuales al Comité de Expertos, sin embargo, mencionó que no se estableció una cuantía mínima a ser asignada a pesar de los amplios deberes y responsabilidades que le fueron ordenados, a saber: "presentar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático; solicitar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a colaborar con propuestas en cuanto al Plan; contratar los servicios profesionales y consultivos que sean necesarios; preparar y presentar a la Oficina de la Gobernadora, la Secretaría de la Cámara y del Senado de Puerto Rico un informe sobre contribuciones determinadas por sector económico; realizar talleres públicos para educar en torno al cambio climático, sus efectos y repercusiones y las medidas que pueden implementarse para reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero y crear comités de trabajo conjunto a nivel municipal en temas específicos relacionados al cambio climático".
En consideración de la labor que le ha sido encomendada mediante la Ley 33-2019, supra, al Comité de Expertos de Cambio Climático, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales recomendó favorablemente la aprobación del P. del S. 78, destacando que el comité deberá difundir sus finanzas, haciendo constar sus gastos e ingresos, trabajos y resultados.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto expresó en su Memorial Explicativo el proceso por el cual se asignan los fondos presupuestarios a cada agencia o programa gubernamental conforme las disposiciones de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto". De igual manera, mencionó que la medida dispone en su Exposición de Motivos que "[a]unque la legislación contempla la asignación de fondos necesarios para el funcionamiento del comité, estos no fueron destinados".
Por otro lado, puntualizó que en marzo del 2021 se otorgó una transferencia interagencial por la cantidad de $300,000.00 al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para tales fines. Mencionó, además, que mediante la Resolución Conjunta del Presupuesto Certificado para el Año Fiscal 2023, se le asignó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la cantidad de $1,200,000.00 para la implementación de iniciativas basadas en estudios de cambio climático que habría de supervisar el comité. Finalizó, la Oficina de Gerencia y Presupuesto indicando que actualmente, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales cuenta con una asignación de $809,000.00 pero que la misma no ha podido ser utilizada a cabalidad pues dichos fondos fueron asignados a una partida de servicios profesionales.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
Se desprende del Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa que, el P. del S. 78: "tendría un efecto fiscal por concepto de un aumento en el gasto del Fondo General de no menos de $500,000.00, siempre y cuando no se distribuyan recursos presupuestarios por la misma cantidad para neutralizar el nuevo gasto requerido".
Se hace constar en este Informe, que, esta Comisión no había recibido los comentarios peticionados del Comité de Expertos de Cambio Climático, sin embargo, considerando que la propia Ley 33-2019, supra, incluyó la asignación de fondos para el manejo de las labores encomendadas a este, entendemos que, no hay necesidad de esperar por su postura. Más aún, debemos considerar la recomendación del propio Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, entidad encargada de velar y fiscalizar las labores del Comité de Expertos.
Por otra parte, ante el señalamiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con respecto a que, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no ha presentado una petición específica de fondos para esos fines, le corresponde al Departamento solicitar la partida presupuestaria, para que la misma sea asignada al Comité de Expertos de Cambio Climático. Destacamos que, la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha asignado diferentes cuantías, siendo estas mayores a la pretendida por el P. del S. 78.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", esta Comisión certifica que el P. del S. 78, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión considera que este tipo de iniciativas y alianzas multisectoriales requieren acciones a corto, mediano y largo plazo para lograr los objetivos que nos permitan a nosotros y a las futuras generaciones continuar gozando de nuestra isla. Para ello es necesario actuar con prontitud y diligentemente, siguiendo las recomendaciones y planes de mitigación de expertos. Cuanto más tiempo nos tardemos en actuar, más complicado y costoso será resolver la situación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo, la aprobación del P. del S. 78, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Marissa "Marissita" Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y AmbientalesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.