(P. del S. 78) LEY Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico", a los fines de asignar expresamente fondos al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático para cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo la preparación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 33-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico", se aprobó ante la necesidad e importancia que tiene la implementación de política pública dirigida a mitigar los efectos adversos del cambio climático. Puerto Rico es particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático, los cuales ya están afectando directamente nuestra isla y sus comunidades. Para la región del Caribe los pronósticos indican que enfrentaremos periodos prolongados y extremos de sequía, seguidos por episodios de lluvias intensas y prolongadas. Estos cambios en los patrones climáticos traerán consigo un aumento en la intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos, como huracanes, tormentas e inundaciones, lo que incrementará los riesgos tanto para la infraestructura como para la vida y el bienestar de los puertorriqueños. Además, la tendencia en el aumento del nivel del mar observada en Puerto Rico plantea un grave peligro a largo plazo, particularmente en las zonas costeras. De seguir esta tendencia, podríamos enfrentar consecuencias devastadoras, como la erosión costera, que afectaría a numerosas comunidades que dependen de la estabilidad de las costas para su subsistencia. Estos cambios también pueden generar riesgos adicionales, como la intrusión de agua salada en fuentes de agua potable, lo que tendría repercusiones profundas en la salud pública y el abastecimiento de agua en la isla. Recientemente la Organización Meteorológica Mundial (OMM) alertó que el año 2024 va en camino a convertirse en el más cálido del que se tiene constancia, superando al año 2023 considerado el más caluroso. Según el informe preliminar de la OMM sobre el estado del clima, entre enero y septiembre de 2024 la temperatura media del planeta superó en 1,54°C el valor de referencia de la era preindustrial. La reconocida entidad también alertó sobre un aumento sin precedentes del deshielo en el Ártico. Además, señalaron que los cuatro indicadores claves del cambio climático (concentraciones de gases de efecto invernadero, subida del nivel del mar, contenido calorífico de los océanos y acidificación de los océanos) registraron valores sin precedentes. Para lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como también atender adecuadamente la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la legislación propuso la elaboración de un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, por parte de un Comité de Expertos y Asesores en la materia. Este Comité, que se nutre de distintos sectores, estudiará y propondrá mejores soluciones para que Puerto Rico, conforme a las guías establecidas, haga una transición viable que propicie un futuro sostenible en distintos sectores, tales como la energía, transporte, agua, infraestructura y retroalimentación auto-independiente, entre otros. Además de la elaboración de este Plan, cuyo término se extendió a octubre de 2021, el Comité deberá realizar informes y evaluaciones de seguimiento para la revisión del propio Plan y de los impactos socioeconómicos, de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. La legislación es una medida de acción gubernamental que a corto plazo encaminará las otras iniciativas que en un futuro cercano estará tomando el Gobierno de Puerto Rico para enfrentar los efectos del cambio climático. Lograr los ambiciosos objetivos requiere contar con los recursos necesarios para que el esfuerzo conjunto entre el Gobierno, la academia y los diversos sectores rinda los frutos esperados. Aunque la legislación contempla la asignación de fondos necesarios para el funcionamiento del Comité, estos no fueron destinados. A esos fines, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio enmendar la citada Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático para expresamente asignar el mínimo de fondos que deberán ser asignados anualmente para cumplir con los propósitos y objetivos de la Ley. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 33-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático Con el fin de alcanzar la política general del Gobierno aquí establecida y la dirección estratégica en torno al cambio climático en Puerto Rico, se crea el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con total autonomía e independencia para atender los asuntos sustantivos, cuyo deber es asesorar y preparar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático a evaluarse por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. … … (e) Finanzas - Para cumplir con los propósitos de esta Ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá asignar anualmente el presupuesto necesario para su funcionamiento a partir del Año Fiscal 2019-2020. La asignación nunca será menor a $500,000 anuales y deberá consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Puerto Rico. …" Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2026.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.