GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 79
INFORME POSITIVO
4 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración del P. del S. 79, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 79 tiene como objetivo enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, se promulgó para establecer el marco legal y administrativo para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, de construcción y desarrollo de terrenos en el Gobierno de Puerto Rico. El propósito de la promulgación de dicha ley fue reformar y transformar el sistema de permisos de Puerto Rico en uno moderno, confiable, ágil y eficiente para fomentar el desarrollo integral, económico social y físico sostenible de Puerto Rico. En virtud de dicha ley, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), es la entidad gubernamental facultada para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y otras autorizaciones para el desarrollo y uso de terrenos. Con la aprobación de la Ley Núm. 161-2009, supra, las Entidades Gubernamentales Concernidas pasaron a realizar la función para la que originalmente fueron creadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan, fiscalizando el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados por OGPe.
Por otra parte, de conformidad con la Ley Núm. 171-2018, conocida como “Plan de Reorganización de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) constituye el organismo del Gobierno de Puerto Rico responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico. La misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Hasta el presente, la agencia que administra la Ley Núm. 132, supra, según el texto de la misma, es el DRNA.
El Proyecto del Senado 79 se propone enmendar la Ley Núm. 132, supra, para cumplir con la política pública establecida de unificar y centralizar en la Oficina de Gerencia de Permisos el proceso de concesión o denegación de los permisos que otorga el Gobierno de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
De un análisis del Proyecto del Senado 79 se desprende que según el texto de la Ley Núm. 132, supra, la jurisdicción sobre los permisos otorgados para las actividades de extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre, que no esté reglamentado como mineral económico en terrenos públicos y privados, recae sobre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Como se mencionó en la introducción del presente informe, el propósito del proyecto es cumplir con la política pública establecida de unificar y centralizar en la Oficina de Gerencia de Permisos el proceso de concesión o denegación de los permisos que otorga el Gobierno de Puerto Rico. Por ende, las enmiendas propuestas propenden sustituir al DRNA o a su Secretario por la Oficina de Gerencia de Permisos en el proceso de otorgación de permisos.
Se solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Como resultado, se recibieron y examinaron dichos memoriales:
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
La Oficina de Gerencia de Permisos por conducto de su Secretario Auxiliar, Norberto Almodóvar Vélez, avaló la medida y expresó que, las enmiendas propuestas en el P. del S. 79 son cónsonas con lo dispuesto en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, con vigencia de 16 de junio de 2023 (Reglamento Conjunto 2023), específicamente en el Capítulo 3. Sobre Extracción, Excavación, Remoción y Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre. Indica, que dichos permisos son evaluados actualmente por la Oficina de Gerencia de Permisos, y que, las enmiendas propuestas armonizan la ley con lo establecido en el Reglamento Conjunto 2023. Recomendó, además, que se mantenga al DRNA junto a OGPe en los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley Núm. 132, supra, por responder a procesos de fiscalización de los permisos otorgados.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez, avaló la medida indicando que la misma agilizará la expedición de permisos en Puerto Rico. En su memorial, discute el trasfondo de las leyes orgánicas del DRNA y de la OGPe, a su vez discute la política pública sobre la centralización de la expedición de permisos.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 79 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Además, esta medida no representa un impacto fiscal negativo, ya que no implica una nueva asignación de fondos ni reduce los ingresos del Fondo General.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 79, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Héctor G. González López
Presidente
Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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