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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 80
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya y para otros fines para relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	El Gobierno de Puerto Rico ha expresado en numerosas ocasiones su compromiso con promover y agilizar el desarrollo económico de la isla. Con este propósito, aprobó la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos". Esta ley tiene como objetivo establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por parte del Gobierno de Puerto Rico. Además, creó la Oficina de Gerencia de Permisos, entre otras disposiciones. De esta forma se buscó establecer un nuevo sistema de permisos transparente, ágil y eficiente.  
De conformidad con la exposición de motivos de la referida Ley 161, la intención de la Asamblea Legislativa fue que la Oficina de Gerencia de Permisos, evaluara las solicitudes de permisos y consultas de ubicación. Además, requirió que emitieran determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios y de salud ambiental. Estos procesos, que antes de la aprobación de esta ley eran evaluados y expedidos o denegados por diversas entidades gubernamentales bajo sus leyes orgánicas o leyes especiales, ahora están a cargo de la Oficina de Gerencia de Permisos. Asimismo, las entidades gubernamentales regresarían su función original: la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan. Así, mediante el mecanismo establecido, estas entidades podrán fiscalizar el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados y expedir multas, solicitar paralización de obras, entre otras acciones.
	Por otro lado, mediante la Ley Núm. 49-2003, según enmendada, el Gobierno de Puerto Rico estableció la política pública de preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. Además, dispone que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá llevar a cabo obras de control de inundaciones y canalización de ríos, siempre y cuando dichas obras sean necesarias para prevenir o disminuir el riesgo de inundaciones en áreas con un historial de daños a la vida y la propiedad.
	Las obras también deberán tener un evidente fin e interés público, y su costo debe ser inferior al de la expropiación, reubicación o remoción de estructuras, construcciones o rellenos en zonas inundables, entre otros. Asimismo, la ley establece que cualquier obra de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas requerirá la autorización de las agencias pertinentes, incluyendo el endoso favorable del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
	Lo que se pretende con esta legislación es enmendar al Artículo 2 de la Ley 49-2003, supra, para cumplir con la política pública establecida de unificar y centralizar en una sola agencia, la Oficina de Gerencia de Permiso, el proceso de concesión o denegación de los permisos para las obras de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49-2003, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 2. - Política Pública para Obras de Control de Inundaciones Privadas. 
Se dispone que en cualquier proyecto de urbanización, permiso de construcción o de uso o cualquier lotificación en terrenos colindantes con o por el cual discurre un río, quebrada, laguna o cualquier cuerpo de agua se dedicará a uso público, en interés general de la conservación del cuerpo de agua, mediante inscripción en el Registro de Propiedad, una faja de terreno a nombre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con un ancho mínimo de cinco metros lineales a ambos lados del cauce natural del río, arroyo o quebrada o del lecho de la laguna o lago. Cuando se trate una quebrada o arroyo, la faja deberá ser[á] cedida al Municipio con jurisdicción. En ninguno de los casos anteriores se entenderá que se pueda afectar derechos adquiridos. Cualquier obra de control de inundaciones o canalización de ríos o quebradas requerirá la autorización de [las agencias pertinentes, incluyendo el endoso favorable del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales] la Oficina de Gerencia de Permisos, quien previo a otorgar o denegar un permiso o endoso requerirá los comentarios de las agencias pertinentes, entre ellas, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Cualquier obra que afecte dicha faja deberá ser debidamente autorizada por [el Departamento] la Oficina de Gerencia de Permisos, según las leyes y reglamentos aplicables y deberá ser conforme con el propósito de la servidumbre. En caso de solicitudes radicadas por un municipio para obtener dicha autorización, [el Departamento] la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá treinta (30) días laborables para expedir la misma. De lo contrario, se entenderá que él mismo fue expedido de forma tácita y el municipio podrá realizar los trabajos realizados en la autorización.
Sección 2.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos deberá adoptar todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley en un término de 180 días. La reglamentación deberá promulgarse, conforme a lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"." 
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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