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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 80
INFORME POSITIVO
17 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 80, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 80 tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 49-2003, según enmendada, para cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya.

 
AnÁlisis de la Medida

La Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 80 señala que, con el objetivo de promover el desarrollo económico de Puerto Rico, el Gobierno aprobó la Ley Núm. 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos", que estableció un nuevo marco legal y administrativo para la tramitación de permisos. Esta ley centralizó funciones que antes recaían en múltiples agencias, mediante la creación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), encargada de evaluar solicitudes y emitir permisos, certificaciones y determinaciones finales, incluyendo aquellas sobre prevención de incendios y salud ambiental.
A su vez, la Ley Núm. 49-2003 reconoce la importancia de preservar los ríos y quebradas, y permite que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) lleve a cabo obras de control de inundaciones o canalización, siempre que exista un interés público, se busque prevenir daños a la vida y la propiedad, y se justifique que estas obras son más costo efectivas que otras alternativas como la reubicación de estructuras en zonas inundables. Estas intervenciones requieren autorización de varias entidades, incluyendo el endoso del propio DRNA.
Esta pieza legislativa propone consolidar en la OGPe la facultad de conceder o denegar permisos relacionados con obras de canalización o control de inundaciones, en armonía con la política pública de centralizar el proceso de permisos en una sola entidad y así lograr mayor agilidad, coherencia y eficiencia regulatoria.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad y deber ministerial de estudiar y evaluar el Proyecto del Senado 80, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGPe). Aunque a la OGPe se le concedieron varias prórrogas, al momento de redactar este informe no había presentado su memorial explicativo. Veamos.


DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) expuso que la Ley Núm. 23-1972, según enmendada, establece que es la entidad responsable de implementar la política pública ambiental del Gobierno de Puerto Rico, conforme al mandato constitucional y en armonía con la Ley Sobre Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416-2004). Indicó que, a través del Plan de Reorganización de 2018 (Ley Núm. 171-2018), se consolidaron bajo el DRNA las funciones de la antigua Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales, lo cual fortaleció su rol como ente rector del manejo, protección y conservación de los recursos naturales y ambientales.

Añadió que tiene la misión proteger y administrar los recursos naturales. Mencionó, además, que entre sus múltiples responsabilidades está la conservación de cuerpos de agua y la protección de ecosistemas como ríos, quebradas y playas. En ese marco, la Ley Núm. 49-2003 establece la política pública de prevenir inundaciones y conservar ríos y quebradas como ecosistemas vitales. Según la agencia esta ley le autoriza a ejecutar obras de control de inundaciones, siempre que sean necesarias, tengan un interés público claro, y su costo sea menor que otras alternativas como expropiaciones. Asimismo, impone el deber de considerar los impactos ambientales directos, indirectos y acumulativos, así como sus costos de mitigación.  El Artículo 2 de la referida Ley Núm. 49 dispone que en proyectos de construcción cercanos a cuerpos de agua deberá cederse una faja de terreno de al menos cinco metros lineales a ambos lados del cauce a nombre del DRNA, o del municipio en el caso de quebradas y arroyos, sin menoscabar derechos adquiridos. Expuso que toda obra en estas fajas requiere autorización expresa del DRNA o, si el solicitante es un municipio, se entenderá aprobada si el DRNA no responde en 30 días laborables.
	
Sostuvo que el proyecto en discusión propone que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) asuma la responsabilidad de emitir o denegar los permisos y endosos relacionados con dichas obras, requiriendo previamente los comentarios de las agencias pertinentes, incluyendo al DRNA. Según el DRNA, actualmente ya es la OGPe quien otorga los permisos, mientras que los endosos constituyen opiniones técnicas fundamentadas en la evaluación del posible impacto ambiental. Por tanto, el DRNA respalda la medida propuesta, siempre que se mantenga su función técnica de evaluación previa y se asegure la integración de consideraciones ambientales desde las etapas iniciales del proceso de planificación y permisos.



IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el Proyecto del Senado 80 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el Proyecto del Senado 80 y la ponencia recibida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico concluye que la medida propuesta es cónsona con la política pública de centralizar y agilizar los procesos de permisos mediante una sola entidad, como lo es la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley Núm. 161-2009 ha demostrado que la centralización de funciones en la OGPe ha permitido establecer un sistema más eficiente, uniforme y transparente para la evaluación y concesión de permisos en Puerto Rico.
Asimismo, se reconoce que el rol técnico y fiscalizador del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) sigue siendo esencial en la protección de los recursos naturales y en la evaluación del posible impacto ambiental de proyectos que afecten cuerpos de agua. Por tanto, el proyecto mantiene la participación del DRNA como parte del proceso evaluativo, pero delega en la OGPe la facultad de emitir las autorizaciones finales, lo que permite una mayor coherencia en el proceso y evita duplicidad de funciones.
Esta enmienda al Artículo 2 de la Ley Núm. 49-2003 no solo armoniza el marco legal con las funciones ya ejercidas por la OGPe, sino que también fortalece la coordinación interagencial, garantizando que se salvaguarden los recursos naturales sin afectar el desarrollo de obras de interés público.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, La Comisión de Gobierno previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 80, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,



SEN. ÁNGEL TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del 
Senado de Puerto Rico

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