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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 82

INFORME POSITIVO

28 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado 82, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo, el presente informe positivo sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 82, tiene el propósito de añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.

INTRODUCCIÓN

El P. del S. 82 pretende incorporar una enmienda a la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” (en adelante, Ley 82-2010), a los fines de incluir el hidrógeno como fuente de energía renovable alterna, permitiendo su uso en generación eléctrica, industria y transporte. Su inclusión está alineada con la Ley 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, que establece la meta de un 100% de energía renovable para 2050.

En armonía con los propósitos de la Ley 17-2019 en torno al objetivo de alcanzar el 100 % de energía renovable para 2050, la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico,” refuerza la adaptación y mitigación del cambio climático, promoviendo la reducción de la dependencia del petróleo y eliminando la generación a base de carbón. Actualmente, la Ley 82-2010 reconoce algunas fuentes de energía renovable alterna, pero no incluye el hidrógeno. Dado su potencial para generar energía limpia y reducir las emisiones contaminantes, se propone su incorporación en esta ley.

En la Exposición de Motivos de la medida se sostiene que Puerto Rico enfrenta graves riesgos por el cambio climático, como sequías, lluvias intensas, huracanes e inundaciones. Tras el paso por Puerto Rico de los huracanes Irma y María, el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América asignó fondos para modernizar el sistema eléctrico, lo que impulsó la búsqueda de alternativas más limpias. El sector energético es el principal responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que ha llevado a implementar nuevas políticas para transformar el sistema eléctrico hacia fuentes renovables y sostenibles.

El hidrógeno se posiciona como una fuente de energía renovable con un potencial significativo para la descarbonización y la diversificación del sistema energético. Su producción a través de electrólisis alimentada por fuentes renovables (hidrógeno verde) permite generar un combustible limpio, eficiente y libre de emisiones de carbono, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y transición energética global.

Además de su capacidad para almacenar y distribuir energía, el hidrógeno ofrece ventajas estratégicas en sectores de alto consumo energético, tales como el transporte, la industria y la generación de electricidad, contribuyendo a la estabilidad de la red y la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Sin embargo, su adopción a gran escala requiere desarrollos tecnológicos, inversiones en infraestructura y un marco regulatorio sólido que garantice su viabilidad y seguridad dentro del ecosistema energético.

La Asamblea Legislativa considera esencial integrar el hidrógeno como fuente de energía para fortalecer la política ambiental y estabilizar los costos energéticos, alineándose con los esfuerzos globales contra el cambio climático. Está, por tanto, comprometida con la implementación de estrategias dirigidas a fomentar fuentes de generación de energía más limpias y costo-eficientes que contribuyan con la causa mundial del cambio climático.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En aras de analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo ante su consideración los comentarios presentados a dos medidas con iguales propósitos presentadas ante la Decimonovena Asamblea Legislativa, pero que ni una ni la otra culminó su trámite legislativo. A saber, el Proyecto de la Cámara 1077 y el Proyecto del Senado 675.

En cuanto al P. de la C. 1077, consideramos los comentarios presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Por el P. del S. 675, evaluamos los comentarios presentados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía).

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE)

La AEE presentó su memorial explicativo para el P. de la C. 1077 por conducto de su Director Ejecutivo, Josué A. Colón Díaz, quienes se expresaron a favor de su aprobación, argumentando que:

(1) El hidrógeno se ajusta a la política pública energética de Puerto Rico;

(2) puede ayudar a reducir la dependencia de combustibles fósiles; y

(3) su inclusión facilitaría la participación de proyectos de hidrógeno en los procesos de adquisición de energía renovable.

Además, se expresaron a favor argumentando que la inclusión del hidrógeno verde aceleraría la transición a energía renovable. Así como el hecho de que el hidrógeno puede usarse para almacenamiento de energía, generación eléctrica y descarbonización industrial y del transporte. La AEE ve la inclusión del hidrógeno como una oportunidad estratégica, ya que permitiría desarrollar proyectos innovadores y atraer inversiones en energía limpia.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)

Por su parte, el DRNA presentó comentarios por escrito para el Proyecto de la Cámara 1077 suscrito por su Secretaria Interina, Anaís Rodríguez Vega,en la cual se expresaron a favor de la aprobación del mismo resaltando que:

El DRNA, por tanto, apoya la introducción del hidrógeno como una solución ambientalmente sostenible, aunque reconoce la necesidad de desarrollar infraestructura y regulación adecuada.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE LA JUNTA REGLAMENTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO

El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público presentó su memorial explicativo a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 675, por conducto de su Presidente, Edison Avilés Deliz.

El Negociado de Energía no objeta la medida, pero recalca que la definición de "energía renovable" es una prerrogativa del legislador. Reconoce los beneficios del hidrógeno en la reducción de emisiones y la diversificación energética. Señala que aún hay retos económicos y tecnológicos, pues el hidrógeno verde todavía no es competitivo a gran escala.

En síntesis, el Negociado de Energía valida la intención de la medida como parte de la transición energética, pero entiende meritorio advertir sobre los costos y la viabilidad a corto plazo.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno, certifica que la aprobación del P. del S. 82, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien revisar los planteamientos expuestos por las agencias antes mencionadas para las medidas radicadas durante la Décimonovena Asamblea Legislativa.

Analizada la intención de la medida en consideración, la Comisión entiende que la misma está alineada con los objetivos plasmados en los proyectos radicados anteriormente, entiéndase, Proyecto del Senado 675 y Proyecto de la Cámara 1077. Ambas medidas radicadas el cuatrienio anterior promovían el hidrógeno como una alternativa renovable. Los memoriales obtenidos por la Comisión de Gobierno reflejan el respaldo de las agencias, en particular, la AEE y el Negociado de Energía respaldan la intención con precaución sobre la viabilidad económica y el DRNA respalda dicho propósito desde una perspectiva ambiental.

En consideración de lo anterior, hacemos énfasis en que el propósito del proyecto ante nuestra consideración es cónsono con la política pública energética existente. A modo de ejemplo, por su parte, la Ley 17-2019, supra, ya establece metas específicas dirigidas a la descarbonización y cambio a energía renovable donde el hidrógeno podría ser una pieza clave en el camino hacia un sistema 100% renovable.

El P. del S. 82 está en plena sintonía con la política energética vigente, impulsando la transición hacia fuentes de energía limpia como una estrategia clave para mitigar los efectos del cambio climático, una responsabilidad que nos compete a todos. Esta Comisión reafirma su compromiso de atender con prioridad los asuntos que afectan a nuestro Pueblo. Por ello, respaldamos toda iniciativa que fortalezca la resiliencia de Puerto Rico y garantice el acceso equitativo y sostenible a uno de los servicios esenciales más preciados: la energía eléctrica.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 82, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno del

Senado de Puerto Rico

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