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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 83

INFORME CONJUNTO POSITIVO

23 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 83, con enmiendas del entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 83 tiene el propósito de establecer la “Ley para el Manejo de Especies Introducidas”, a los fines de regular, controlar y manejar las especies que se intenten introducir en la jurisdicción de Puerto Rico que representen una amenaza para la integridad de especies nativas y endémicas; fijar responsabilidades y penalidades por incumplimiento; enmendar el Artículo 4 de la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados

Nos señala la exposición de motivos de esta pieza legislativa que Puerto Rico es conocido como un territorio rico en biodiversidad, hogar de numerosas especies nativas y endémicas que constituyen parte de su valioso patrimonio natural. No obstante, la introducción de especies ajenas a sus hábitats representa una amenaza significativa para la integridad de los ecosistemas, la economía y la salud pública. Esto, debido a que algunas de estas especies introducidas han causado daños extensos en Puerto Rico, hasta el punto de que su introducción y uso han sido prohibidos por ley. Un ejemplo claro de lo anterior es el caso del árbol Melaleuca quinquenervia, cuyas semillas no pueden ser vendidas, poseídas ni transportadas a menos que medie un permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según lo dispuesto por la Ley 28-2008, conocida como “Ley para prohibir en Puerto Rico la posesión, venta, siembra y el transporte de semillas del árbol Melaleuca quinquenervia”.

El Gobierno de Puerto Rico ha promovido iniciativas para atender estos problemas y cumplir con la encomienda constitucional de proteger el medio ambiente. Ejemplo de ello es la Ley 241-1999, según enmendada, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico” y los reglamentos promulgados al amparo de ésta, las cuales tienen como objetivo abordar los posibles daños que puedan afectar nuestros recursos naturales debido a los avances tecnológicos y el crecimiento urbano, así como aquellos que podrían ser causados por la introducción no autorizada de especies a nuestra isla. Además de la legislación local, existe legislación federal relacionada al tema. Entre estas, se encuentran las siguientes: Nonindigenous Aquatic Nuisance Prevention and Control Act of 1990 (16 U.S.C. 4701-4741), National Invasive Species Act of 1996 (18 U.S.C. 42), y Plant Protection Act (7 U.S.C. 7701-7772). Sin embargo, a juicio del autor del P. del S. 83, se requieren mayores esfuerzos para enfrentar la amplia gama de amenazas que afectan nuestros recursos naturales y ambientales, entre las cuales se destaca la presencia de especies introducidas e invasoras.

En la mayoría de los estados de la nación americana se han aprobado, o están en proceso de aprobar, legislación encaminada a manejar el problema causado por especies introducidas e invasoras. De igual forma, otros países ya han decretado controles y restricciones relacionadas a la entrada en sus territorios de especies introducidas. Jurisdicciones como Hawaii y las Islas Galápagos han promulgado legislación destinada a asegurar que sus recursos naturales no se vean amenazados, mermados o exterminados por la introducción indiscriminada de especies de flora y fauna extrañas a su entorno natural. Es menester señalar que, es nuestro deber proteger todas las especies que forman parte integral de nuestro patrimonio natural, para el disfrute de presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y puertorriqueñas.

En Puerto Rico, varias especies están siendo amenazadas por la llegada de especies introducidas, las cuales, al llegar a nuestro suelo, compiten con las nativas en la búsqueda de alimento, recursos y refugio. Algunos ejemplos son el coquí guajón (Leutherodactylus cooki) y el sapo concho de Puerto Rico. De hecho, el sapo concho o Peltrophryne lemur, es una especie en peligro de extinción, siendo a su vez el único endémico en Puerto Rico. Según expertos en el tema, la única población que existe hoy en la Isla se encuentra en el Bosque Seco de Guánica. Es una especie reconocida legalmente como amenazada desde el año 1987, debido a la alteración y pérdida de hábitat, y la introducción del sapo común, Bufo marinus.

Dos ejemplos clásicos de problemas relacionados con especies introducidas, convertidas en invasoras dañinas son: la rata negra (Rattus rattus), la rata parda (Rattus norvegicus) y la mangosta (Herpestes javanicus). Las primeras, arribaron a nuestra Isla como polizontes en los navíos españoles para los tiempos de la colonización, a finales del Siglo XVIII. Posteriormente, para el Siglo XIX, se introdujo la mangosta java, que había sido llevada a Jamaica y las hoy Islas Vírgenes Británicas por los ingleses para controlar las poblaciones de “víboras venenosas”, como mecanismo de control, ya que la rata común se había convertido en una plaga para los residentes de la Isla, y particularmente para las plantaciones azucareras. Lamentablemente, la técnica de control fracasó, ya que, las mangostas no redujeron la población de ratas como se esperaba. En primer lugar, los ciclos de actividad y descanso de ambas especies eran diametralmente opuestos; y en segundo, la mangosta se alimentaba de aves y sus huevos, frutas y roedores pequeños. Para complicar aún más la situación, la mangosta carece de enemigos naturales en Puerto Rico, por lo que, su proliferación no ha podido ser controlada. Otra víctima de esta especie invasora dañina lo es el guabairo pequeño (Antrostomus noctitherus), ave endémica al suroeste de Puerto Rico, ya que, la mangosta se alimenta de sus huevos.

Como es sabido, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber constitucional de proteger, conservar y promover el desarrollo más beneficioso de nuestros recursos naturales. Así lo dispone el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, la cual señala que la política pública del Gobierno será "la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de estos para el beneficio general de la comunidad […]". Por eso, el P. del S. 83 propone crear el marco legal para identificar y controlar las especies introducidas dañinas, con el propósito de evitar que sean importadas a nuestra jurisdicción, manejar adecuadamente las especies introducidas existentes y prevenir los daños a nuestro patrimonio natural.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, como parte de la evaluación del P. del S. 83, solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”).

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El DRNA avaló la aprobación del P. del S. 83. En su ponencia, esta agencia nos expone que la Ley 241-1999 declara política pública la protección de la vida silvestre y el hábitat natural de las especies. Conforme a esta ley, el DRNA adoptó el “Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza”, Reglamento Núm. 6765 del 11 de febrero de 2004.

Los propósitos del Reglamento Núm. 6765 son promover la protección, conservación y manejo de las especies de vida silvestre; establecer mecanismos para la mitigación de modificación de hábitat natural; reglamentar con mayor rigor el otorgamiento de licencias de caza, la inscripción de armas de caza y la revocación y suspensión de las mismas por infracciones expuestas en la ley y el reglamento; regular la introducción de especies exóticas a la isla; y regular las actividades relacionadas con los recursos de vida silvestre.

Señala el DRNA que a pesar de la Ley 241-1999 y el Reglamento Núm. 6765, existe una laguna en nuestro estado de derecho en torno a las especies introducidas. Resaltan que la introducción de especies invasoras a los ecosistemas es uno de los factores que más contribuye a la extinción de especies y pérdida de biodiversidad. Por ello, resulta necesario que se identifiquen y controlen las especies introducidas dañinas, evitar su llegada a nuestra jurisdicción, manejar adecuadamente las existentes y prevenir daños relacionados.

Finalmente, el DRNA realizó una serie de recomendaciones las cuales fueron acogidas en su totalidad en el entirillado de la medida.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

Por su parte, la OPAL expuso que la implantación del P. del S. 83 tiene un impacto fiscal proyectado para el año fiscal 2025-2026 ascendente a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Esta asignación deberá contemplarse en el periodo de confección presupuestario o implementarse con posterioridad mediante el mecanismo de reprogramación presupuestaria.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 83 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico consideran meritorio aprobar el P. del S. 83. En ese sentido, coincidimos con el DRNA que existe una laguna jurídica que necesita ser cubierta y las disposiciones del P. del S. 83 cumplen ese propósito.

Por todo lo antes expuesto, las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales y Comisión de Familia, Asuntos de la Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico recomendamos la aprobación del Proyecto del Senado 83 con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni Hon. Wanda Soto Tolentino

Presidenta Presidenta

Comisión de Turismo y Comisión de Familia, Mujer,

Recursos Naturales y Ambientales Personas de la Tercera Edad y

Población con Diversidad Funcional

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