ps0089-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	      1ra. Sesión
        Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 89
  INFORME POSITIVO CONJUNTO
7 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	Las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 89, recomiendan su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Alcance de la medida
	El Proyecto del Senado 89 tiene como propósito "establecer la Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación; disponer los mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas municipales, así como los requisitos y obligaciones municipales para gozar de los mismos; y para otros fines".
Alcance del informe
	La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción primaria en torno al P. del S. 89, llevó a cabo una primera Audiencia Pública el martes, 11 de febrero de 2025 en el Salón Luis Negrón López, estando convocados para entonces el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Municipio Autónomo de San Juan y la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico. 
Posteriormente, se realizó una segunda Audiencia Pública el viernes, 28 de febrero de 2025 a la cual compareció la Asociación de Maestros de Puerto Rico; la Federación de Maestros de Puerto Rico; Educadores por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical ("EDUCAMOS"); y la Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación ("UNETE"). Además, se consultó a los municipios de Caguas y Carolina, ayuntamientos que al presente administran escuelas municipales, así como a la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP") y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ("OPAL").  
Análisis
En el Artículo II, Sección 5, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Además, dispone que habrá un sistema de instrucción pública libre, enteramente no sectario y gratuito. 
Por su parte, la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" declaró política pública en Puerto Rico la creación de un sistema educativo descentralizado dirigido a una distribución equitativa de los recursos. Precisamente, este estatuto establece las pautas que rigen las escuelas bajo jurisdicción del gobierno central a través del Departamento de Educación de Puerto Rico. 
Ahora bien, el P. del S. 89, según radicado, está orientado al establecimiento de nuevas escuelas, y no provee para la transferencia a municipios de escuelas operadas al presente por el Departamento de Educación. La versión radicada tampoco asigna ni separa un presupuesto para estas iniciativas municipales. En su lugar, en el Artículo 4 dispone que la asignación de fondos se realizará de recursos no comprometidos en el Departamento de Educación. Esto a pesar de que la asignación de recursos nunca sería más de un tercio (1/3) del costo total de la sumatoria de los estudiantes en el municipio. No obstante, los municipios no podrán gastar en nómina, beneficios marginales ni en contratos de servicios profesionales más del setenta por ciento (70%) de los fondos transferidos. 
En cuanto al capital humano, el P. del S. 89 propuso, en su versión radicada, que el personal a contratarse podrá cotizar al Sistema de Retiro para Maestros, pero no podrán sindicalizarse hasta que en cada sistema municipal de educación se exceda el veinte por ciento (20%) del total de estudiantes matriculados en escuelas del Departamento de Educación en cada municipio. Aun cuando esta Asamblea Legislativa facultase a los gobiernos locales para adoptar códigos de educación, su contenido estará sujeto a que pase el crisol del Consejo de Educación de Puerto Rico, funciones que al presente ostenta el Departamento de Estado mediante el Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación, siendo este el único organismo con facultad y jurisdicción en materia de acreditación y licenciamiento con jurisdicción para evaluar las propuestas de creación de escuelas presentadas por los gobiernos locales. 
De ahí, que los municipios, mediante los sistemas de educación municipal hubiesen podido determinar en sus respectivos Códigos de Educación aspectos tales como: (1) duración de año escolar; (2) requisitos de admisión; (3) normas de calificación y promoción de grados; (4) responsabilidad de padres, madres, tutores o encargados; (5) requisitos de nombramiento, compensación y cotización al Sistema de Retiro de Maestros, entre otros aspectos. 
Ahora bien, por entender que lo propuesto en el P. del S. 89 puede ejecutarse a través del Capítulo XIII (Escuelas Públicas Alianza) de la Ley 85, supra, las Comisiones informantes introducen enmiendas al Entirillado Electrónico a los fines de exclusivamente enmendar el Artículo 13.10 de dicho estatuto, de forma tal que de la cantidad máxima de escuelas pública alianza que se permitirían crear en Puerto Rico, al menos quince (15) deban ser reservadas para aquellos gobiernos locales que interesen y cumplan con los requisitos para su constitución. Esta determinación de política pública se justifica en la medida que gobiernos locales, tales como San Juan, quien en un inicio creó su propio sistema de educación municipal, y sufragaba la totalidad de la operación de dichas escuelas.
Sin embargo, desde la aprobación de la Ley 85, supra, el municipio de San Juan migró la operación de sus escuelas municipales a escuelas pública alianza. Y es que, la política pública establecida en la Ley 85, supra, es atractiva debido a que provee para que el gobierno central, a través del Departamento de Educación asigne y transfiera recursos presupuestarios a los municipios. A modo de ejemplo, el municipio de San Juan mantiene operando cuatro escuelas municipales, a saber: (1) The School of San Juan; (2) Escuela del Deporte; (3) Escuela Especializada en Matemáticas, Ciencias y Tecnología; y (4) The United School of San Juan. Solo para el año fiscal 2024-2025 el Departamento de Educación transfirió al municipio de San Juan las siguientes cifras por escuela, respectivamente: (a) $2,529,286.01; (b) $1,474,506.51; (c) $1,318,619.18 y (d) $310,231.70. 
Previo a que existiese la política pública establecida en la Ley 85, supra, el municipio de San Juan asumía el cien por ciento (100%) de los gastos asociados al funcionamiento de estas escuelas. De manera que, según reseñado anteriormente, esta es la política pública que favorece a los gobiernos locales en cuanto a la administración y constitución de escuelas municipales.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Educación de Puerto Rico
El secretario de educación, honorable Eliezer Ramos Parés, se opuso al P. del S. 89. Aunque reconoció el derecho de los municipios a crear sus propios sistemas educativos municipales, está en desacuerdo que estos sean financiados con recursos no comprometidos del Departamento de Educación. 
En ese sentido, argumentó que el Departamento solo cuenta con el presupuesto asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el cual aseguró encontrarse comprometido. En la alternativa, recomendó enmendar el artículo 4 de la medida para que dichos sistemas sean financiados con una asignación recurrente provista por la Asamblea Legislativa. Además, indicó que el presupuesto del Departamento se nutre de fondos federales y estatales, por lo que la medida no expresa con claridad si los sistemas educativos municipales se sufragarían exclusivamente con fondos estatales. Tampoco se incluyó salvaguardas para evitar la duplicidad en ofrecimientos entre el Departamento y los municipios, y se aseguró que el Departamento no cuenta con fondos no comprometidos. Sin embargo, durante la audiencia pública, el presidente de la Comisión, senador Santiago Rivera, requirió al Departamento certificar los sobrantes al cierre del año fiscal 2023-2024. Así las cosas, el 14 de febrero de 2025, la subdirectora de la oficina de presupuesto del Departamento certificó haber culminado el año fiscal con sobrantes ascendentes a $51,279,505.00.
Asimismo, el secretario criticó que, a pesar de que el proyecto expresa que el Departamento también proveerá financiamiento para aspectos de planta física a las escuelas municipales, no se incluye ninguna disposición para aumentar el presupuesto asignado a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP).  
Por otra parte, comentó que el artículo 13.01 de la Ley 85-2018 establece la creación de las Escuelas Públicas Alianza. En términos generales, este modelo provee autonomía a estas escuelas en áreas como la selección de personal, administración de finanzas, diseño del calendario escolar, la instrucción y el currículo académico. Sin embargo, a juicio, del secretario, el P. del S. 89 propone crear un sistema paralelo al establecido en ese Capítulo 13, esto a pesar de que en el artículo 13.04 (b) (4) dicho estatuto permite al Departamento otorgar cartas constitutivas a municipios, consorcios municipales o alianzas entre municipios o consorcios municipales. 
Por ese motivo, el Departamento desfavorece el P. del S. 89, al tiempo que sostuvo que existen dieciséis (16) escuelas públicas alianza, de las cuales cuatro (4) son administradas por el Municipio Autónomo de San Juan.  
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
El presidente de la Federación, honorable Gabriel Hernández Rodríguez, por conducto de su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, endosó el P. del S. 89. En términos puntuales, comentó que la asignación de recursos estatales para el sostenimiento de escuelas municipales brinda la oportunidad a los municipios de fortalecer el sistema educativo, atendiendo las necesidades locales de forma rápida y eficaz, debido a la cercanía y capacidad de respuesta de los gobiernos locales. De igual forma, destacó que, al presente, el Municipio de San Juan posee un sistema educativo municipal, proveyendo para el aprovechamiento académico de los estudiantes y garantizando una educación de calidad. Ante esto, brindar la oportunidad a los municipios de crear sus propios sistemas educativos permitiría atender las necesidades de sus propias comunidades.  
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
El presidente de la Asociación, Honorable Jorge L. "Georgie" González Otero, por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, expresó favorecer el P. del S. 89 por ser beneficioso para los estudiantes. 
Municipio Autónomo de San Juan
La Lcda. Vanessa Y. Jiménez Cuevas, directora, expresó que la administración municipal de San Juan favorece el P. del S. 89, toda vez que complementa los esfuerzos del municipio. En esencia, manifestó su apoyo dado que se otorgaría mayores herramientas a los municipios para desarrollar oportunidades para los estudiantes.

       
Municipio Autónomo de Carolina
El alcalde de Carolina, honorable José Carlos Aponte Dalmau, comentó que su administración creó un Departamento de Educación Municipal desde el cual operan escuelas municipales especializadas. La conceptualización de estas escuelas es una complementaria, y en horario extendido, a los esfuerzos que realiza el gobierno central, ya que entre sus ofrecimientos se encuentran la Escuela de Bellas Artes; la Escuela de los Deportes Germán Rieckehoff Sampayo y la Escuela de Ciencias, Matemáticas, Tecnología y Lenguajes José Aponte De la Torre. Dicho departamento también tiene a su cargo las bibliotecas municipales y los programas Head Start y Early Head Start. 
En esencia, comentó el alcalde que "estos programas educativos están diseñados para ampliar la experiencia educativa tradicional que ofrece el sistema público de enseñanza de Puerto Rico y las escuelas privadas. Nuestros programas complementarios se basan en la teoría de las inteligencias múltiples que plantea que los estudiantes no poseen una única forma de aprender, sino que tienen diversas capacidades que pueden desarrollar y que deben ser cultivadas de manera individualizada". De lo anterior que el propósito de estos ofrecimientos sea complementar las experiencias académicas que tienen los estudiantes en las escuelas públicas y privadas. 
En su ponencia, también comentó que estos ofrecimientos han desarrollado atletas de alto rendimiento hasta incluso convertirse en medallistas olímpicos, artistas plásticos, músicos, bailarines profesionales, actores, así como profesionales en el campo de la investigación científica, médicos especialistas, ingenieros y peritos en diversas tecnologías, convirtiéndose en ciudadanos de éxito. 
Ahora bien, estas escuelas operan en un horario distinto al horario escolar, específicamente luego de las tres de la tarde hasta las ocho de la noche. En ese sentido, sostiene el alcalde que las escuelas municipales atienden áreas que el Departamento de Educación y las escuelas privadas desatienden en aspectos como los deportes no tradicionales, las bellas artes, disciplinas científicas y tecnológicas, idiomas, entre otros. 
En términos del financiamiento de estas escuelas, abundó el alcalde que se operan con fondos municipales. A esos fines, el municipio separa en su presupuesto cerca de $2,500,000 para el Departamento de Educación Municipal. La población servida alcanzó los 1,400 estudiantes mientras que los sistemas bibliotecarios atendieron a 33,759 usuarios. El municipio también mantiene programas para atender áreas de rezago académico que enfrentan estudiantes en grados primarios en materias como el español, las matemáticas y el inglés. Asimismo, ofrecen un programa de tutorías para la promoción del inglés conversacional mediante la iniciativa Gigantes Bilingües. 
En cuanto a las escuelas públicas alianza, sostuvo que, en Carolina, durante el presente año educativo 2024-2025 se estrenaron tres de estos modelos. Específicamente, se trata de LEAP STEAM + Arts University; LEAP STEAM + Medical Science University School; y LEAP STEAM + Sports Science University School. Las tres escuelas Alianza utilizan las instalaciones municipales en horario de 8:00 AM a 3:00 PM, y luego el municipio continúa con sus ofrecimientos fuera del horario regular de clases. Ahora bien, al evaluar el P. del S. 89, según radicado, el alcalde sostuvo lo siguiente:
[…] el interés del Municipio de Carolina no es administrar un sistema educativo tradicional como el del Estado, sino continuar, fortalecer y ampliar su programa de educación complementario y extracurricular. Se trata de un sistema beneficioso que puede ser replicado por otros municipios. La Asamblea Legislativa podría considerar asistir a los ayuntamientos en dicha encomienda.
El objetivo debe ser potenciar el sistema educativo con oportunidades adicionales para los estudiantes en cada uno de sus municipios. Basados en nuestra experiencia, estamos convencidos que las escuelas municipales especializadas que operan en horarios extendidos (after school) son una alternativa viable para ampliar, fortalecer y fomentar la educación de nuestros niños y jóvenes. (Énfasis y subrayado provisto) 
Municipio Autónomo de Caguas
El alcalde de Caguas, honorable William E. Miranda Torres, por conducto de Mayra Lee Franco Colón, directora del departamento de educación municipal, reconoció el fin loable de la medida por entender que está en la dirección correcta por ser una alternativa para que los municipios establezcan sus propios sistemas educativos. Sin embargo, puntualizó varios asuntos de preocupación, entre estos, si el gobierno central realizará una asignación completa de fondos o solo una parte. Tampoco se aborda con especificidad en qué consistirá el apoyo o transferencia de recursos que realizará el Departamento para el mantenimiento de la planta física de estas escuelas. Finalmente, recomendó realizar un análisis para identificar las áreas donde existen carencias significativas y donde la intervención municipal pueda ser más efectiva. 
Oficina de Gerencia y Presupuesto
El director, Orlando C. Rivera Berríos, comentó que la redacción de la medida presenta serios retos en cuanto a su impacto gerencial y fiscal, al tiempo que indicó carecer de información para efectuar un análisis adecuado. Por ende, esencialmente argumentó que los municipios interesados en administrar sus sistemas educativos deben presentar un plan de viabilidad para demostrar su capacidad administrativa. 
Por otro lado, expresó que la medida debe evaluarse en el contexto de los planes de trabajo del Departamento de Educación, así como en la legislación vigente para evitar la fragmentación del financiamiento estatal. En ese sentido, sostuvo que "actualmente hay municipios administrando escuelas (EPA) con unos rendimientos positivos y consistentes como es el caso del Municipio de San Juan. Nos surge la duda, por tanto, si esto superpone esta medida sobre lo dispuesto en la Ley 85, o si correría de forma paralela. En cuyo caso, la distribución de aportaciones no sería consistente. Tratándose de fondos públicos, se debe de verificar que los municipios y el DE no dupliquen sus funciones". 
Finalmente, el director otorgó deferencia al análisis que en su día realice la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL").  
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa 
En el Informe 2025-019 la OPAL concluyó que el P. del S. 89 no tiene efecto fiscal adicional sobre el Fondo General. Además, el costo estimado que se pudiese utilizar para transferir a los municipios sería de $110.5 millones de dólares. 
Entre la información utilizada en su análisis se destaca los cambios históricos en el número de alumbramientos en Puerto Rico. Particularmente, se expone que en el 1990 hubo 66,555 nacimientos mientras que en el 2024 la cifra disminuyó a 18,085. De igual forma, la matrícula en el sistema público de enseñanza se redujo de 346,096 en el 2018 a 250,668 en el 2023. Sin embargo, para el 2021-2022, siendo este el último año con información sobre el costo por estudiante en escuela pública, se certificó que el presupuesto del Departamento de Educación ascendió a $2,666.1 millones, de los cuales $776 millones provinieron del Fondo General. De modo que, el costo promedio por estudiante fue de $10,273, pero si solo se consideran los recursos estatales el costo promedio por estudiante alcanzó los $2,990. 
Finalmente, como parte de las proyecciones realizadas por la OPAL, esta concluyó que de aprobarse "el Proyecto del Senado 89, el mismo no tendría efecto fiscal adicional en el Fondo General, ya que no implica un aumento al presupuesto estatal total sino una redistribución del presupuesto para promover que se alleguen recursos estatales a los municipios que deseen establecer un sistema educativo local".   
Asociación de Maestros de Puerto Rico
En ponencia suscrita por el profesor Víctor M. Bonilla Sánchez, presidente, la Asociación rechazó el P. del S. 89. Aunque reconoció que los municipios son la unidad directa de servicios al ciudadano, la medida conferiría a los municipios una amplia jurisdicción en todo aspecto docente, de enseñanza-aprendizaje, sistema de personal, derechos adquiridos de maestros, diseño de currículo, equipo, materiales entre otros.   
  Asimismo, la aprobación de la medida provocaría una competencia entre el universo de estudiantes y recursos docentes, debido a que estos son limitados en cada municipio. En su lugar, sostiene que deben asignarse recursos para atender los problemas de insuficiencia de personal en áreas específicas, problemas de infraestructura y falta de personal adecuado. De modo que, en lugar de brindar apoyo a los problemas actuales que enfrenta el sistema educativo, la medida transferiría los limitados recursos a los municipios. Sobre esto, el presidente enfatizó lo siguiente:    
Sostenemos que de existir los recursos que el P del S 89 pretende designar para estos nuevos sistemas municipales, los mismos deben ser colocados a la disposición del Departamento de Educación. Ciertamente, facilitar recursos al Departamento de Educación, que actualmente tiene establecido el andamiaje, la infraestructura y la administración de personal necesaria para materializar el Derecho Constitucional a la Educación, es menos oneroso para el Estado que invertir en la creación y operación de sistemas educativos individuales para setenta y ocho (78) municipios. 
A pesar de reseñar otras áreas de deficiencias, el presidente reconoció que existen renglones en los cuales los gobiernos municipales pueden colaborar para atender necesidades básicas de los planteles escolares. Finalmente, sostuvo que la creación de los sistemas educativos municipales atentaría contra los derechos adquiridos del magisterio puertorriqueño.     
Unión Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación ("UNETE")
En memorial suscrito por la profesora Liza Fournier Córdova, UNETE rechazó el P. del S. 89. En esencia, planteó que previo a dar paso a esta política pública debe realizarse un estudio sobre el funcionamiento de las actuales escuelas administradas por gobiernos locales. Asimismo, sostuvo que el apoyo técnico y financiero que se propone otorgar a las escuelas municipales debe ser provisto incluso a todas las escuelas bajo jurisdicción del Departamento de Educación, aspecto que desde su punto de visto solo será posible a través de la autonomía municipal. 
Por otra parte, expresó oponerse a la autonomía municipal educativa debido al alto nivel de politización que se experimenta en los municipios; la carencia de conocimiento de los municipios en aspectos educativos; lo innecesario que resultaría la creación de una Junta Educativa Municipal, cuando en su lugar cada escuela tiene un Consejo Escolar cuyos componentes se escogen de manera democrática; además, expresó su rechazo debido a que se eliminaría la permanencia del personal docente y no docente; atender el rezago académico de los estudiantes debe permanecer en manos del personal docente y debido a que la medida propiciaría la creación de un Departamento de Educación en cada municipio. 
Finalmente, en lugar de aprobar esta medida, UNETE propuso constituir una mesa de trabajo para atender los siguientes asuntos: (a) mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes; (b) cambios que requiere el currículo para adaptarlo a la era tecnológica y formar los seres humanos que necesita Puerto Rico; (c) identificar las características de escuelas exitosas; (d) cambios que se deben hacer en las estructuras administrativas del DE; (e) viabilizar la autonomía escolar de todas las escuelas y su fiscalización; (f) integrar a la comunidad, la empresa privada, las organizaciones deportivas, las organizaciones culturales y los municipios en el apoyo a las escuelas. 
 Federación de Maestros de Puerto Rico
La presidenta, profesora Mercedes Martínez Padilla, expresó su rechazo al P. del S. 89. En particular, sostuvo que la Ley 85 permite a municipios establecer escuelas charter, por lo que no se justifica crear sistemas educativos municipales y la medida solo continuaría, a su juicio, fortaleciendo las tendencias nefastas que han provocado la terrible situación en que se encuentran las escuelas al presente. De manera que, a grandes rasgos, la postura de la Federación queda recogida en la siguiente expresión:
Aprobar este proyecto sería dejar el sistema educativo del país a merced del clientelismo, el cacicazgo, el favoritismo y la corrupción. En fin, el despilfarro de más fondos públicos. Es de conocimiento popular que en nuestro país la administración pública es dominada por la política partidista. Bajo esta estrecha visión de la política, cada cuatro años las agencias gubernamentales quedan sometidas a la política pública del gobierno de turno. Lo que crea un vaivén de políticas que afectan directamente la implantación de un sistema educativo con una visión pedagógica coherente a largo plazo. La política partidista, también ha promovido por décadas el clientelismo hacia los partidos mayoritarios. Lo que se ve acentuado en los municipios. A lo que debemos añadirle, que el clientelismo y la privatización son el caldo de cultivo de la corrupción. Recordemos que muchos de los casos de corrupción más recientes se han dado en administraciones municipales. Entre estos hemos visto la otorgación de subastas o contratos a cambio de favores políticos, nepotismo, aumentos de sueldos arbitrarios y onerosos, malversación de fondos públicos, así como especulación con propiedades del Estado.  
Educadores por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical ("EDUCAMOS")
Por su parte, Eva L. Ayala, presidenta, planteó que la municipalización de escuelas no necesariamente resolvería los problemas apremiantes que atraviesa el sistema educativo local. Además, entiende que dicha idea se asemeja a un proceso de privatización, de modo que le afloran las siguientes preocupaciones:
Se utilizarían fondos públicos para una variante de privatización.
Se arriesga el principio de mérito en el sistema educativo (criterios como la antigüedad, por ejemplo)
Los nombramientos serían por contrato, según se ha corroborado en las experiencias de municipalización conocidas.
Se motiva la pérdida de matrícula aun mayor, en lugar de hacerla más atractiva. 
Se desvirtúa la verdadera privatización al poner en manos de municipios la selección de personal. Sostiene que, a nivel municipal la politización es extrema.
Se sustituiría el sistema centralizado por tantos sistemas centralizados como municipios existen.
Los municipios padecen de problemas fiscales.
Al responder a distintos municipios, habría que organizar las y los trabajadores en sindicatos por cada municipio ya que cada municipio sería un patrono diferente.
En lugar de dar paso al P. del S. 89, y para hacer las escuelas más atractivas, se propuso fortalecer todos los programas educativos, incluyendo la educación especial, bellas artes, educación física, historia, agricultura y vocacional tecnológico. Además, abogó para que se revise el currículo, de manera que responda a las necesidades de las comunidades, apoyando al magisterio en su labor tomando medidas contra el acoso laboral, la visión burocrática y altamente punitiva de la supervisión, garantizar la reducción de matrícula por salón, y asegurar que los fondos lleguen a la escuela y al salón. 
Finalmente, comentó que se deben establecer estructuras de participación adecuadas y facilitar la comunicación entre los componentes de la comunidad escolar, siendo una de estas instancias instaurando el Comité de Organización Escolar por escuela. 
Impacto fiscal municipal
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 89 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
Conclusión
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 89, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,



José A. "Josian" Santiago Rivera							Brenda Pérez Soto
Presidente												Presidenta
Comisión de Asuntos Municipales 					Comisión de Educación, Arte y  
Cultura

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.