-Entirillado Electrónico-
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 89
2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para establecer la "Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación"; a los fines de establecer disponer los mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas públicas alianza constituidas y operadas por gobiernos municipales; así como los requisitos y obligaciones municipales para gozar de los mismos enmendar el Artículo 13.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación actual del sistema educativo en Puerto Rico enfrenta múltiples desafíos, que abarcan desde la insuficiencia de recursos en áreas específicas hasta problemas de infraestructura y falta de personal adecuado. Conscientes de estos problemas, esta ley Ley presenta una alternativa para que los municipios que cuenten con los recursos y la capacidad necesaria establezcan sus escuelas públicas alianza. propios sistemas educativos. De este modo, se busca complementar los servicios ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico y las instituciones educativas privadas, enfocándose en aquellas áreas donde existen carencias significativas y donde la intervención municipal puede ser más efectiva. Estos sistemas municipales no competirán con el Departamento de Educación, sino que Estas escuelas en manos de los municipios funcionarán como un complemento para fortalecer el espectro educativo estatal, atendiendo necesidades locales de forma rápida y eficaz, gracias a la cercanía y capacidad de respuesta de los gobiernos municipales.
Para alcanzar este objetivo, se utiliza como base el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, que otorga a los municipios la facultad de proveer servicios esenciales dentro de sus respectivas jurisdicciones. A su vez, esta Ley se aprueba en consideración al Artículo 2.05 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", el cual permite a los municipios a constituir escuelas públicas alianza. se establece en conformidad con los estándares de la Ley Federal de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada por la Every Student Succeeds Act (ESSA) de 2015, la cual exige que las instituciones educativas cumplan con ciertos criterios de calidad que garanticen una educación integral y efectiva. Asimismo, a medida que los sistemas municipales vayan fortaleciendo sus capacidades, esta ley les permitirá organizarse conforme a la Ley Núm. 45-1998, que reconoce los derechos de los empleados públicos a la sindicación, garantizando así un ambiente laboral estable y equitativo para los empleados docentes y no docentes en estos sistemas municipales.
Esta ley Ley tiene como objetivo establecer un marco estructurado y sostenible que permita a los municipios desempeñar un papel activo en la operación de escuelas públicas alianza el sistema educativo de Puerto Rico, creando y gestionando sus propias instituciones educativas con el respaldo financiero y técnico del Gobierno de Puerto Rico Estatal. A través de este enfoque, la ley esta Ley persigue busca lograr varios objetivos específicos. En primer lugar, Entre estos garantizar una educación accesible y de calidad en todos los niveles, desde el preescolar hasta el técnico-vocacional, con un énfasis particular en aquellas áreas que históricamente han sido desatendidas o que enfrentan mayores desafíos en términos de recursos y acceso a servicios educativos. En segundo lugar, busca fomentar la autonomía educativa municipal en el desarrollo e implementación de currículos adaptados a las realidades de cada comunidad, pero siempre cumpliendo con los estándares de calidad estatales y federales. En tercer lugar, pretende fortalecer disciplinas clave como las ciencias, las matemáticas y los idiomas, fundamentales para el desarrollo de una ciudadanía competitiva en el contexto global. Asimismo, se establece un sistema de financiamiento estatal esta Ley provee apoyo presupuestario a los municipios que decidan establecer una escuela pública alianza condicionado al cumplimiento de estrictos estándares de transparencia y eficacia educativa, a través de auditorías fiscales y educativas periódicas que garantizarán la correcta utilización de los fondos asignados y la calidad de los procesos educativos.
Además, esta ley busca incentivar la participación de estudiantes de todos los sectores socioeconómicos, fomentando así la integración social dentro de las escuelas municipales. Para materializar estos objetivos, el Gobierno Estatal aportará recursos económicos y apoyo técnico mediante asignaciones directas y renovables a los municipios, utilizando una fórmula objetiva basada en la matrícula y el costo promedio del Departamento de Educación. Esta aportación no excederá una tercera parte del costo total por estudiante en la jurisdicción municipal correspondiente. Asimismo, el Estado proporcionará financiamiento para la construcción, ampliación y reparación de instalaciones educativas municipales y para la adquisición de terrenos o edificios del Estado que puedan ser utilizados con fines educativos, permitiendo así la expansión y mejora de la capacidad educativa de los municipios.
Los municipios, por su parte, asumirán la responsabilidad de establecer un sistema educativo inclusivo y no sectario que cumpla con los estándares de calidad requeridos a nivel estatal y federal. Para ello, cada municipio deberá desarrollar un Código de Educación Municipal que contemple una estructura administrativa para el sistema de escuelas, en conformidad con los requisitos de la ESSA y las disposiciones del Consejo de Educación de Puerto Rico. Este Código de Educación también incluirá normas de admisión, disciplina y evaluación académica que promuevan un ambiente de aprendizaje seguro, estructurado y de alta calidad para todos los estudiantes, y establecerá mecanismos de supervisión y auditorías periódicas tanto fiscales como educativas, para evaluar el desempeño y la eficacia del sistema.
En conclusión, este nuevo marco legal responde a la necesidad de adaptar el sistema educativo de Puerto Rico a las realidades locales, brindando a los municipios la capacidad de crear y gestionar escuelas que atiendan las necesidades específicas de sus comunidades. Su aprobación permitirá avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo, accesible y de calidad, empoderando a los municipios para que contribuyan activamente en la educación de nuestros estudiantes y reafirmando el compromiso del Estado con la excelencia educativa y el desarrollo integral de la sociedad puertorriqueña.
Por todo lo cual, y en reconocimiento del Artículo 2.05 de la Ley 85, supra, el cual autoriza a los municipios a constituir escuelas públicas alianza, esta Ley tiene como propósito reservar un número de escuelas públicas alianza para que sean exclusivamente constituidas y operadas por gobiernos locales. Además, esta Asamblea Legislativa considera adecuado separar una partida del presupuesto del Departamento de Educación de Puerto Rico para que sea exclusivamente asignado y distribuido entre escuelas públicas alianza constituidas por municipios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección Artículo 1. Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación".
Sección Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Es una obligación ineludible del Estado gobierno velar por el bienestar y el desarrollo integral de los ciudadanos que lo eligieron. El desarrollo educativo es de primordial importancia, ya que un alto nivel de escolaridad y preparación académica es clave para formar una ciudadanía próspera, capaz de contribuir al desarrollo económico y social. De este modo, se asegura que nuestro el pueblo esté debidamente preparado para competir, en igualdad de condiciones, con los demás ciudadanos a nivel nacional e internacional.
En el ejercicio de sus facultades para legislar sobre todo lo que entiendan necesario y propio para el desarrollo de sus respectivos ciudadanos, los municipios que establezcan sistemas educativos municipales escuelas públicas al amparo del Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, y la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", recibirán el apoyo del Estado gobierno en aras de facilitar el establecimiento y operación de dichas escuelas. dichos sistemas educativos municipales.
Esta Ley se establece con mira a los siguientes propósitos:
Promover iniciativas municipales para mejorar la educación en Puerto Rico.
Alentar el establecimiento de estructuras administrativas uniformes, así como académicas con agilidad para satisfacer necesidades de sus estudiantes, lo mismo que para atender, cuidar y mantener instalaciones escolares bajo su jurisdicción.
Fortalecer la docencia de disciplinas básicas, particularmente en áreas de ciencias, matemáticas e idiomas.
Atender los problemas que inciden en el aprovechamiento académico de los alumnos, tales como el rezago en los estudios, el ausentismo a clases de maestros y estudiantes, la laxitud en la disciplina en los planteles del Estado gobierno y la deserción escolar.
Reconocer la autonomía de los municipios sobre sus escuelas.
Atraer estudiantes de todos los sectores socioeconómicos a escuelas sostenidas con recursos públicos, a fin de que las mismas vuelvan a ser centros o talleres de integración social.
A tales fines, ejerciendo la razón de poder del Estado, se les garantiza a los municipios una cantidad de escuelas públicas alianza para que sean constituidas por estos sumado a los recursos económicos y operacionales asignados. concede a los municipios que establezcan sistemas educativos como aquí se detalla, apoyo económico y operacional.
Sección 3.- Enmendar el Artículo 13.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 13.10. - Cantidad de Escuelas Públicas Alianza; escuelas municipales.
Se establece que el número de Escuelas Públicas Alianza no será mayor del diez por ciento (10%) utilizando como base el número total de las escuelas públicas en funciones al 15 de agosto de 2018, y de esta cantidad el Secretario se asegurará de que al menos quince (15) Escuelas Públicas Alianza sean constituidas por municipios. El Secretario promoverá el inicio de este proyecto para el año fiscal 2018-2019, y a partir del año fiscal 2025-2026 incluirá en cada petición presupuestaria una solicitud de fondos para ser exclusivamente distribuidos entre escuelas públicas alianza constituidas por municipios."
Artículo 3.- Apoyo Estatal a Sistemas de Educación Municipales
El Gobierno de Puerto Rico aportará al sostenimiento de sistemas de educación municipales. Dicha aportación se hará de la siguiente manera:
Mediante asignaciones renovables cuyo importe se determinará con arreglo a una fórmula objetiva.
Mediante financiamientos estatales a mejoras capitales para construir escuelas o ampliar o reparar las que ya existen.
Mediante la donación de terrenos o edificaciones del Estado o sus corporaciones que los municipios reclamen para propósitos educativos.
Artículo 4.- Aportación Estatal al Presupuesto de Escuelas Municipales
La aportación del Gobierno Estatal al presupuesto de sistemas de educación municipales se hará mediante la asignación de fondos no comprometidos del Departamento de Educación de Puerto Rico. El importe correspondiente a cada municipio se incluirá en el Presupuesto General del Gobierno, en un capítulo separado.
Artículo 5.- Fórmula para Determinar Aportación
La aportación Estatal para el sostenimiento de escuelas municipales equivaldrá al costo por estudiante del año anterior en planteles del Departamento de Educación, multiplicado por la matrícula de cada escuela en el sistema municipal. La asignación a cada sistema se hará de forma englobada, pero tanto la Asamblea Legislativa como el Gobernador podrán pedir explicaciones sobre gastos específicos en que haya incurrido o tenga proyectados la Junta de Educación de un municipio.
Artículo 6.- Límite de Aportación Estatal
La aportación Estatal para el sostenimiento de un sistema de educación municipal se regirá por tres criterios, a saber:
Que el municipio adopte los requisitos de organización, estructura regente, Junta y Gobierno del sistema escolar, así como auditorías y otros requisitos dispuestos en los Artículos 7 a 11 de esta Ley. El importe de los fondos que aporte el Gobierno Estatal no excederá una tercera (1/3) parte del costo correspondiente al total de estudiantes en escuelas públicas en la jurisdicción municipal de la Junta Educativa que recibiría dichos fondos.
Los gastos de nómina, beneficios marginales a empleados y contratos de servicios personales no excederán en ningún año fiscal el nivel de un setenta por ciento (70%) del presupuesto del sistema de escuelas al que la aportación estaría destinada.
Artículo 7.- Composición y Carácter de Sistemas Educativos Municipales
Un sistema de educación municipal gratuito, no sectario y libre de elementos discriminatorios, lo constituyen escuelas de nivel preescolar y escolar creadas por un municipio en virtud de facultades que le otorga el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada. El sistema tiene su propio ordenamiento, pautado mediante Ordenanza de la Legislatura Municipal, y sus escuelas funcionan separadamente de las del sistema del Departamento de Educación. Para efectos de su acreditación y Licencia de Autorización, las escuelas municipales estarán bajo la jurisdicción del Consejo de Educación de Puerto Rico.
Artículo 8.- Gobierno de Escuelas Municipales
Los sistemas municipales se regirán por Códigos de Educación que sean aprobados por la Legislatura de los municipios. Cada Código precisará la estructura del sistema de escuelas en su área jurisdiccional y pautará normas generales para la organización y el funcionamiento de éstas. Dichas normas se referirán al diseño general del currículo de las escuelas, que deberán estar alineados con los requisitos de calidad de la enseñanza que impone la Ley Federal de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada, y por la Ley Núm. 114-95 conocida como "Every Student Succeeds Act" de 2015; la duración del año escolar; admisión de estudiantes; normas de calificación y promoción de grados; responsabilidades de los padres por la educación de sus hijos; disciplina en los planteles; requisitos para el nombramiento, compensación, cotizaciones para el Sistema de Retiro de Maestros y responsabilidades del personal docente; evaluación de maestros; y cualquier otro asunto pertinente al funcionamiento del sistema.
Artículo 9.- Junta Educativa Municipal
Las funciones directivas de un sistema municipal las ejercerá una Junta Educativa designada por el Alcalde y confirmada por la Legislatura Municipal. Cada Código establecerá el número de miembros que integrará la Junta, así como la duración de sus nombramientos.
Artículo 10.- Presidente de la Junta
El Alcalde designará un Presidente de entre los miembros de la Junta. Además de presidir el organismo, el Presidente fungirá como Director Ejecutivo del sistema educativo municipal. Las funciones y requisitos académicos de ese cargo las precisará el Código de Educación del Municipio.
Artículo 11.- Duración del Cargo de Presidente de la Junta y Director Ejecutivo del Sistema
El Código de Educación Municipal precisará el carácter del puesto de Presidente de la Junta Educativa y Director Ejecutivo del sistema de educación municipal.
Artículo 12.- Auditorías
Los Alcaldes, Presidentes de Legislaturas Municipales y las Juntas Educativas cuidarán que las escuelas bajo su jurisdicción sean objeto de:
Una auditoría fiscal a principios de septiembre de los años pares.
Una auditoría educativa a cargo del Consejo de Educación de Puerto Rico u otro organismo externo gubernamental a principios de septiembre de los años nones.
Las auditorías fiscales serán realizadas por empresas de contabilidad de reconocida competencia y abarcarán las transacciones fiscales y financieras de las escuelas del sistema auditado. Las auditorías educativas se referirán al desempeño académico de los alumnos del sistema; la calidad de la labor del magisterio y el personal auxiliar de la docencia; los programas y servicios a estudiantes; y el adelanto de los propósitos del proceso educativo.
Los informes de las auditorías se remitirán al Gobernador, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, al Alcalde y a los miembros de la Junta Educativa correspondiente al sistema municipal auditado. Los informes serán documentos públicos.
Artículo 13.- Representación Sindical
Una vez concluido el primer año escolar en el que la matrícula total de un Sistema Educativo Municipal exceda el 20% de la población escolar total residente en el municipio correspondiente, el personal docente y no docente tendrá derecho a acogerse a las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 1998.
Sección 4 Artículo 14.- Separabilidad
La decisión de un Tribunal declarando nula cualquier disposición de esta Ley no invalidará el resto de esta. la misma.
Sección 5Artículo 15.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.