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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 89
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautores los señores Matías Rosario y Santos Ortiz
Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Educación, Arte y Cultura 
LEY

Para establecer la "Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación"; a los fines de disponer mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas públicas alianza constituidas y operadas por gobiernos municipales; enmendar el Artículo 13.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación actual del sistema educativo en Puerto Rico enfrenta múltiples desafíos, que abarcan desde la insuficiencia de recursos en áreas específicas hasta problemas de infraestructura y falta de personal adecuado. Conscientes de estos problemas, esta Ley presenta una alternativa para que los municipios que cuenten con los recursos y la capacidad necesaria establezcan sus escuelas públicas alianza.   De este modo, se busca complementar los servicios ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico y las instituciones educativas privadas, enfocándose en aquellas áreas donde existen carencias significativas y donde la intervención municipal puede ser más efectiva.  Estas escuelas en manos de los municipios funcionarán como un complemento para fortalecer el espectro educativo estatal, atendiendo necesidades locales de forma rápida y eficaz, gracias a la cercanía y capacidad de respuesta de los gobiernos municipales.
Para alcanzar este objetivo, se utiliza como base el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que otorga a los municipios la facultad de proveer servicios esenciales dentro de sus respectivas jurisdicciones. A su vez, esta Ley se aprueba en consideración al Capítulo XIII de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", el cual permite a los municipios a constituir escuelas públicas alianza. 
Esta Ley tiene como objetivo establecer un marco estructurado y sostenible que permita a los municipios desempeñar un papel activo en la operación de escuelas públicas alianza, creando y gestionando sus propias instituciones educativas con el respaldo financiero y técnico del Gobierno de Puerto Rico. A través de este enfoque, esta Ley persigue lograr varios objetivos específicos. Entre estos garantizar una educación accesible y de calidad en todos los niveles, desde el preescolar hasta el técnico-vocacional, con un énfasis particular en aquellas áreas que históricamente han sido desatendidas o que enfrentan mayores desafíos en términos de recursos y acceso a servicios educativos.   Asimismo, esta Ley provee apoyo presupuestario a los municipios que decidan establecer una escuela pública alianza condicionado al cumplimiento de estrictos estándares de transparencia y eficacia educativa, a través de auditorías fiscales y educativas periódicas que garantizarán la correcta utilización de los fondos asignados y la calidad de los procesos educativos.
Por todo lo cual, y en reconocimiento del Capítulo XIII de la Ley 85, supra, el cual autoriza a los municipios a constituir escuelas públicas alianza, esta Ley tiene como propósito reservar un número de escuelas públicas alianza para que sean exclusivamente constituidas y operadas por gobiernos locales. Además, esta Asamblea Legislativa considera adecuado separar una partida del presupuesto del Departamento de Educación de Puerto Rico para que sea exclusivamente asignado y distribuido entre escuelas públicas alianza constituidas por municipios. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Sección 1. Título
	Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación".
	Sección 2.- Declaración de Política Pública
Es una obligación ineludible del gobierno velar por el bienestar y el desarrollo integral de los ciudadanos que lo eligieron. El desarrollo educativo es de primordial importancia, ya que un alto nivel de escolaridad y preparación académica es clave para formar una ciudadanía próspera, capaz de contribuir al desarrollo económico y social. De este modo, se asegura que el pueblo esté debidamente preparado para competir, en igualdad de condiciones, con los demás ciudadanos a nivel nacional e internacional.
En el ejercicio de sus facultades para legislar sobre todo lo que entiendan necesario y propio para el desarrollo de sus respectivos ciudadanos, los municipios que establezcan escuelas públicas al amparo del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, y la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", recibirán el apoyo del gobierno en aras de facilitar el establecimiento y operación de dichas escuelas. 
Esta Ley se establece con mira a los siguientes propósitos:
Promover iniciativas municipales para mejorar la educación en Puerto Rico.
Alentar el establecimiento de estructuras administrativas uniformes, así como académicas con agilidad para satisfacer necesidades de sus estudiantes, lo mismo que para atender, cuidar y mantener instalaciones escolares bajo su jurisdicción.
Fortalecer la docencia de disciplinas básicas, particularmente en áreas de ciencias, matemáticas e idiomas.
Atender los problemas que inciden en el aprovechamiento académico de los alumnos, tales como el rezago en los estudios, el ausentismo a clases de maestros y estudiantes, la laxitud en la disciplina en los planteles del gobierno y la deserción escolar.
Reconocer la autonomía de los municipios sobre sus escuelas.
Atraer estudiantes de todos los sectores socioeconómicos a escuelas sostenidas con recursos públicos, a fin de que las mismas vuelvan a ser centros o talleres de integración social.
A tales fines, ejerciendo la razón de poder del Estado, se les garantiza a los municipios una cantidad de escuelas públicas alianza para que sean constituidas por estos sumado a los recursos económicos y operacionales asignados. 
Sección 3.- Enmendar el Artículo 13.10 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 13.10.- Cantidad de Escuelas Públicas Alianza; escuelas municipales.
Se establece que el número de Escuelas Públicas Alianza no será mayor del diez por ciento (10%) utilizando como base el número total de las escuelas públicas en funciones al 15 de agosto de 2018, y de esta cantidad el Secretario se asegurará de que al menos quince (15) Escuelas Públicas Alianza sean constituidas por municipios. El Secretario promoverá el inicio de este proyecto para el año fiscal 2018-2019, y a partir del año fiscal 2025-2026 incluirá en cada petición presupuestaria una solicitud de fondos para ser exclusivamente distribuidos entre escuelas públicas alianza constituidas por municipios."
Sección 4.- Separabilidad
La decisión de un Tribunal declarando nula cualquier disposición de esta Ley no invalidará el resto de esta.
Sección 5.- Vigencia  
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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