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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 20

INFORME POSITIVO

14 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 20. Asimismo, insta a considerar e incorporar las enmiendas sugeridas, las cuales se detallan minuciosamente en el entirillado electrónico adjunto. Esta recomendación se fundamenta en el firme compromiso de fortalecer el marco legislativo en beneficio de la educación y el desarrollo de nuestra sociedad.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 20 dispone para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa que se presenta detalla que la Ley Núm. 4-2022, conocida como la Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, fue aprobada con el propósito de crear un programa de becas dirigido a estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (UPR) que demuestren buen rendimiento académico y necesidad económica. Dicha legislación asigna responsabilidades a diversas entidades gubernamentales, como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero (CFO), estableciendo métricas y requisitos de cumplimiento financiero para la correcta distribución de los fondos.

Sin embargo, la Ley subraya que la UPR debe ser la principal entidad responsable del manejo y distribución de estos recursos, mientras que las agencias gubernamentales se encargarán de supervisar el cumplimiento mediante la recepción de informes periódicos. La Universidad de Puerto Rico asume un rol clave en la administración del Programa de Becas, garantizando la correcta asignación de fondos bajo estrictas guías y supervisión, lo que evitaría cargas adicionales sobre las agencias gubernamentales, dado que su capacidad de fiscalización se ve limitada una vez que los fondos han sido transferidos a la UPR.

En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera prudente y necesario enmendar la Ley Núm. 4-2022 con el fin de reforzar la responsabilidad de la UPR, exigiendo el cumplimiento de requisitos claros para garantizar que los fondos beneficien exclusivamente a estudiantes con necesidad económica y desempeño académico satisfactorio. Asimismo, se impone la obligación de presentar informes periódicos a entidades gubernamentales como la AAFAF, Hacienda y el CFO, asegurando total transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos destinados a la educación. Esta medida permitirá un mayor control sobre el uso de los fondos y garantizará que los recursos sean administrados de manera eficiente y en conformidad con los objetivos del programa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 20 fue radicado el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 16 de enero de 2025.

En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener los insumos necesarios para la evaluación del referido proyecto, la Comisión de Educación analizó los memoriales explicativos enviados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, “AAFAF”), así como por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, “OGP”). Dichos memoriales formaron parte de la evaluación y análisis del Proyecto del Senado 784, radicado en la quinta sesión ordinaria de la Decimonovena Asamblea Legislativa.

Para la preparación de este informe, se requirieron las posturas actualizadas de estas agencias. Además, se solicitaron memoriales explicativos a la Universidad de Puerto Rico (en adelante, “UPR”), al Departamento de Hacienda y al Departamento de Justicia, los cuales, al momento de la redacción de este informe, no habían sido recibidos.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, “AAFAF”), así como por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, “OGP”), para el mes de abril de 2022:

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (en adelante, “AAFAF”), por conducto de su entonces Director de Asuntos Gubernamentales, el Sr. Fernando L. Sánchez, presentó su memorial explicativo, en el cual expone un breve resumen de la Ley que crea la Agencia, así como el peritaje y área medular de esta. Añade, que esta medida propone enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, conocida como la "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el propósito de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de los fondos. La medida enfatiza la obligación de la UPR de remitir informes periódicos a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero, certificando el cumplimiento de los requisitos de cualificación de los beneficiarios. Además, se busca eliminar el lenguaje actual que ordena a las instrumentalidades salvaguardar el uso de los fondos y, en su lugar, establecer requisitos de cualificación que aseguren su distribución a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidad económica. Se reconoce a la UPR como un pilar fundamental en el desarrollo social, económico y comunitario de Puerto Rico, y se recomienda que la Asamblea Legislativa tome en cuenta ciertos aspectos del Plan Fiscal certificado para la UPR.

En conclusión, la AAFAF, recomienda que la Comisión solicite comentarios al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para evaluar el impacto presupuestario de las enmiendas. Finalmente, se considera que la UPR posee la capacidad legal y administrativa para gestionar eficientemente las licitaciones y subastas necesarias.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, “OGP”), por conducto de su entonces Director ejecutivo, Juan Carlos Blanco Urrutia, presentó su memorial explicativo, en el cual resumió la Ley que crea la Oficina, así como el resume de la Política Publica delegadas a su Agencia.

En su escrito indica que esta medida busca enmendar los artículos 2.01 y 4.01 de la Ley 4-2022, conocida como la "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para transferir a la Universidad de Puerto Rico (UPR) la responsabilidad principal en la administración del programa de becas. Actualmente, la Ley 4-2022 establece que la UPR debe crear un fondo de becas para estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidad económica, con la colaboración de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero (CFO). No obstante, estas agencias han señalado que supervisar directamente la administración de las becas representa una carga onerosa.

Este proyecto asigna a la UPR la responsabilidad de establecer los requisitos de cualificación y de remitir informes periódicos a las agencias pertinentes para certificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

La OGP apoya la medida, ya que considera que aligeraría la carga de supervisión de las agencias gubernamentales y permitiría que la UPR administre directamente los fondos. Sin embargo, sugiere consultar la opinión de la AAFAF para asegurar que la medida sea consistente con el Plan Fiscal de la UPR y también recomienda que se obtenga el insumo del Departamento de Hacienda y la propia UPR para realizar un análisis más completo.

En conclusión, la OGP expresó su respaldo al Proyecto, pero enfatiza la necesidad de evaluar su compatibilidad con el Plan Fiscal antes de su implementación.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Esta Comisión Educación solicitó un informe sobre impacto económico de esta medida, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, al momento de la redacción de esta, no contamos con dicho estudio. No obstante, conforme el análisis y los hallazgos, entendemos que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha realizado un análisis detallado de las comunicaciones recibidas, en las cuales se manifiesta apoyo a la medida propuesta. Cabe destacar que la Comisión desempeña un papel fundamental en la supervisión, desarrollo y mejora del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo las escuelas públicas y privadas, la educación especial, la rehabilitación vocacional y los servicios complementarios para estudiantes y maestros. Su principal objetivo es garantizar el acceso a una educación de calidad y preservar el patrimonio cultural del país.

Para esta Comisión, es prioritario asegurar que los estudiantes reciban una educación de excelencia y que los recursos se distribuyan de manera eficiente y directa a quienes los necesitan. Asimismo, resulta esencial que los fondos públicos sean administrados con responsabilidad y transparencia, evitando retrasos innecesarios.

La Comisión coincide con el propósito del P. de la C. 20 en cuanto a que la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal” (en adelante, “Ley 4-2022”), ha impuesto una carga administrativa significativa sobre la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda (DH) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (CFO). Si bien estas entidades cumplen una función crucial en la supervisión y administración de los recursos públicos, la responsabilidad de distribuir los fondos a los estudiantes que cumplen con los requisitos de la Ley 4-2022 debe recaer exclusivamente en la Universidad de Puerto Rico (UPR), entidad que posee el conocimiento y la capacidad necesaria para gestionar eficientemente este proceso.

Es importante aclarar que esta redistribución de responsabilidades no exime a la AAFAF, el Departamento de Hacienda, la OGP, ni al CFO de sus funciones ministeriales en la supervisión del uso de los fondos públicos. Por el contrario, la propuesta fortalece la rendición de cuentas al establecer que la UPR no solo administrará y distribuirá las becas, sino que también deberá presentar informes periódicos a las agencias pertinentes, certificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios. De este modo, se logra un equilibrio adecuado entre la autonomía de la UPR y la fiscalización de los recursos asignados.

Esta medida representa un avance significativo en la optimización del uso de los fondos destinados a los estudiantes de la UPR, sin generar una carga administrativa innecesaria para las agencias fiscales del Ejecutivo. Por lo cual, luego de un análisis riguroso y una evaluación exhaustiva, recomendamos la aprobación del P. de la C. 20, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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