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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 20

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", fue aprobada con la intención de establecer un nuevo Programa de Becas con el fin de que sea utilizado para costear los gastos de matrícula y demás costos relacionados para estudiantes con aprovechamiento académico favorable y necesidades económicas que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico (en adelante “UPR”).

La legislación aprobada le otorga ciertas responsabilidades puntuales a distintas entidades gubernamentales, tales como la UPR, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Departamento de Hacienda (Hacienda) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), dentro de las que se incluye el desarrollar las métricas, requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. De igual modo, se les ordena vigilar la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión de este. Ahora bien, la medida también requiere que todas las citadas entidades gubernamentales salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidades económicas.

Exceptuando a la UPR, las citadas entidades gubernamentales tienen a su cargo deberes ministeriales puntuales como agencias fiscales del Ejecutivo. Reconocemos el deber y la capacidad de éstas de asistir a la UPR en los asuntos financieros sobre el fondo creado. Sin embargo, ordenar que dichas agencias sean responsables de salvaguardar el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica nos parece que les impone una carga innecesaria, en momentos en que las referidas entidades se encuentran atendiendo una pluralidad de asuntos que redundan en beneficio de las finanzas gubernamentales. Más aún, en consideración a que, una vez se transfieren los fondos a la UPR, una corporación pública, las citadas entidades gubernamentales carecen de visibilidad sobre los mismos por operación contable.

La UPR es la encargada en ley de crear el Programa de Becas, y es la entidad que tiene la responsabilidad de velar por el desempeño académicos de los estudiantes por lo que debe ser ésta quien, bajo el estricto cumplimiento de las guías puntuales que se creen, vele por la distribución adecuada de los fondos. Por lo tanto, mediante esta Ley aclaramos dicha responsabilidad, imponiendo a la Universidad de Puerto Rico el deber de cumplir con los requisitos necesarios de distribución, y ordenando la notificación periódica de informes a la AAFAF, a Hacienda y al CFO, que evidencien el cumplimiento con los requisitos en cuanto a la distribución de los fondos.

Por lo tanto, mediante esta Ley se le ordena a la UPR a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, que salvaguarden el uso de los fondos, para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. Sin embargo, la UPR deberá enviar informes periódicos a la AAFAF, a Hacienda y al CFO que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se lea como sigue:

“Artículo 2.01.- Creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los fondos adicionales que el Estado Libre Asociado ha asignado o que asigne en los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 o aquellos que de tiempo en tiempo se depositen para estos fines al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico. Este nuevo Programa de Becas distribuirá becas académicas a estudiantes con progreso académico satisfactorio, que demuestren necesidad económica y que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico. Se le ordena, además, a la Universidad de Puerto Rico a depositar en la cuenta del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico una cantidad mínima de ciento veinticinco (125) millones de dólares y cualquier otra cantidad recibida por el Secretario de Hacienda que sea asignado o haya sido asignada por el Estado Libre Asociado para los Años [Ficales] Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 y en adelante, para estos fines.

Se le ordena a la AAFAF, en colaboración con la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. [También se les ordena a estas instrumentalidades a salvaguardar el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica.] Además, vigilarán[,] por la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión del mismo.

Se ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días naturales, contados a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4-2022, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se lea como sigue:

“Artículo 4.01.- Cláusula de Cumplimiento

Se autoriza a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Principal Oficial Financiero, la AAFAF a crear un Comité que supervise las ejecutorias de la Universidad de Puerto Rico, así como del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso. Este Comité tendrá a su cargo el desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el funcionamiento cabal del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. [Además, el Comité compuesto por estas instrumentalidades salvaguardará el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidades económicas.] Así mismo, vigilará la distribución de los activos de los fondos. Su cumplimiento deberá ser desarrollado y supervisado por AAFAF de acuerdo con las responsabilidades ministeriales conferidas en la Ley 2-2017, según enmendada. Además, estas instrumentalidades deberán crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.

Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días calendarios a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea.

Inmediatamente después de la vigencia de esta Ley, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá ordenar la revisión y enmiendas a la escritura pública vigente para Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a modo de atemperarla a los tiempos y a los propósitos de esta Ley. Bajo ningún concepto tal enmienda contemplará el uso de una cantidad mayor de principal al actualmente dispuesto por la escritura pública vigente para el Fideicomiso.”

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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