ps0093-Inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa                                                                                                          		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 93

INFORME POSITIVO CONJUNTO

10 de abril de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 93, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 93 propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un periodo de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales" provee incentivos contributivos a las instituciones hospitalarias, con el propósito de promover nuevos hospitales y proveer un alivio para enfrentar los elevados costos en la prestación de sus servicios.  

La mencionada legislación concede varios beneficios, tales como un crédito contributivo de hasta el 15% del total de gastos de nómina elegible; exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad o aquella proporción de la propiedad, mueble e inmueble siempre que la misma sea utilizada para prestar servicios médico-hospitalario; exención del pago de arbitrios estatales sobre equipo y maquinaria que fueren diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades; exención del pago de patentes, arbitrios y cualesquiera otras clases de contribuciones municipales; y exención total del pago de los impuestos y arbitrios estatales sobre derivados del petróleo. 

Se menciona, además, que estos incentivos contributivos se concedieron por un término de diez (10) años y en virtud de la Ley 187-2015 se renovaron los mismos hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo que es necesario continuar con la política pública de renovar el referido incentivo por diez (10) años adicionales como una herramienta adicional para continuar fortaleciendo el sistema de salud en todo Puerto Rico.  

Esta legislación se une a otras iniciativas con el fin de mejorar el sistema de salud, tales como duplicar las tarifas a los médicos primarios, conceder aumentos a los médicos especialistas y subespecialistas, y otros profesionales de la salud, aumentar los sueldos a nuestros médicos residentes y las residencias médicas. Con éstas, además, lograremos aumentar los pagos a hospitales, añadir medicamentos y tratamientos de salud mental como parte de la cubierta, y ampliar los medicamentos y condiciones que se cubren bajo el Plan Vital, entre otras. De esta forma podremos continuar mejorando los servicios de salud para la población de Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 93, las Honorables Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado solicitaron los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: Departamento de Salud, Oficina del Comisionado de Seguros, Asociación de Hospitales de Puerto Rico, Metro Pavía Health System, Inc., Doctor's Center Hospital/Orlando Health Puerto Rico y el Sistema de Salud Menonita.

Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Hacienda, Hospital Auxilio Mutuo, Hospital de la Concepción, Hospital San Lucas; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos. 
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.  

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Víctor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

Resaltó, que las disposiciones de la Ley Núm. 168 del 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de Exención Contributiva a Hospitales, otorgan a cualquier individuo que administre una instalación hospitalaria el derecho a beneficiarse de una exención contributiva. Según explicó, para acceder a este beneficio, la ley establece que el Secretario del Departamento de Salud será el encargado, en primera instancia, de verificar y asegurar que las unidades hospitalarias y sus operadores cumplan con los requisitos de elegibilidad estipulados en la Ley Núm. 101 del 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la Ley de Facilidades de Salud, salvo que exista una disposición específica en contrario.

Tras la evaluación de la enmienda propuesta, el Departamento de Salud no presentó objeciones a la renovación de la exención contributiva para las unidades hospitalarias, por un periodo de diez (10) años. Añadió, que la función de la Sección de Instituciones de Salud del Departamento de Salud consiste en emitir la Certificación de Cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 101, supra, a solicitud de las instalaciones. Posteriormente, estas deben presentar dicha documentación al Departamento de Hacienda junto con su solicitud de exención contributiva.

Recomendó, además, que se ausculte la posición de la entidad con el conocimiento especializado, el Departamento de Hacienda, ya que es la agencia responsable de garantizar la justicia contributiva y estabilidad fiscal de manera que contribuya plenamente al bienestar social y económico de Puerto Rico. Al ser la agencia facultada en ley para formular e implantar la política fiscal, contributiva y financiera de Puerto Rico, considera importante que debe considerarse sus comentarios para determinar si la aprobación de esta medida conllevaría algún impacto adverso sobre los recaudos del Gobierno.

OFICINA DEL Comisionado de Seguros

La Oficina del Comisionado de Seguros cursó sus comentarios a estas Distinguidas Comisiones avalando de la aprobación del Proyecto del Senado 93 mediante un memorial suscrito por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Lcdo. Alexander Adams Vega. 

El Comisionado acentuó que, la política pública dispuesta en la Ley 168, supra, ha sido avalada de forma reiterada al haberse extendido el termino de diez (10) años dispuesto para la exención del pago de contribuciones a las instituciones hospitalarias de forma continua. A tales fines, el Proyecto procura continuar apoyando a las instituciones hospitalarias para apoyar así su estabilidad en la prestación de servicios de salud.
 
También indicó que, a través de la Ley 168, supra, las instituciones hospitalarias en Puerto Rico comenzaron a beneficiarse de incentivos provistos por el Gobierno con créditos contributivos, exenciones de pago de contribuciones sobre la propiedad, exenciones de pago de arbitrios estatales y municipales, patentes municipales, entre otros. Es de la opinión que estos incentivos redundan en beneficio en los servicios y acceso a la salud de los pacientes en Puerto Rico. Añadió, que esta medida ha colaborado a la estabilidad financiera de las instituciones hospitalarios, en inversión tecnológica, así como ha promovido el mantenimiento del acceso a instituciones de salud de calidad hasta el momento.

La Oficina del Comisionado de Seguros justificó la necesidad de extender la exención contributiva, ahora más que nunca, por las siguientes razones: la realidad económica por la que atraviesa Puerto Rico luego de la pandemia por el COVID-19; el efecto de la inflación en el costo de medicamentos, materiales y equipo; y el efecto del aumento en los costos de los servicios. Considera, que, con esto, se le daría un alivio a estas instituciones que son criticas para el funcionamiento del sistema de salud de Puerto Rico y lo fortalecería. Además, plante que contribuiría a evitar el cierre de estas entidades que son vitales para la estabilidad y acceso o servicios de salud de los pacientes en Puerto Rico. Cónsono con lo expuesto, favorece la de la pieza legislativa.



Asociación de Hospitales de Puerto Rico

La Asociación de Hospitales de Puerto Rico cursó sus comentarios a estas Distinguidas Comisiones, representados por su Director Ejecutivo, Jaime Plá Cortés, expresando su firme apoyo a la aprobación de esta medida. 
La Asociación expuso, que esta legislación, promulgada en 1968, ha sido un pilar esencial para el desarrollo y sostenimiento de la infraestructura de salud en Puerto Rico, permitiendo que los hospitales operen con beneficios fiscales que facilitan inversiones en tecnología, personal y servicios médicos de calidad. No obstante, ante los desafíos económicos que enfrenta la isla y el paso del tiempo, considera que resulta imperativo reevaluar y extender estas exenciones para asegurar que los hospitales sigan brindando servicios esenciales a la población. 

Expuso, que los hospitales en Puerto Rico enfrentan retos financieros significativos debido a los altos costos operativos, la creciente demanda de servicios y la necesidad de modernizar su infraestructura. Argumentó, que la extensión de las exenciones contributivas permitiría que estos centros médicos continúen invirtiendo en equipos de última generación y en la contratación de personal calificado, elementos fundamentales para mantener un sistema de salud robusto y eficiente, así como ayudaría a preservar y generar empleos en el sector de la salud, lo que, a su vez, contribuiría a la estabilidad económica y desarrollo general de la isla.

Agregó, que la extensión propuesta en esta pieza legislativa garantizará que los hospitales puedan seguir ofreciendo servicios médicos de alta calidad a precios accesibles, algo especialmente crucial en un contexto donde la población envejece y las necesidades de salud se vuelven más complejas. Advirtió, que, sin estas exenciones, muchos hospitales podrían verse obligados a reducir servicios o aumentar costos, lo que afectaría directamente a los pacientes y pondría en riesgo la accesibilidad a la atención médica.

La Asociación de Hospitales también mencionó que la extensión de las exenciones contributivas permitirá que los hospitales continúen fortaleciendo su capacidad para responder a futuras crisis sanitarias, asegurando que la población tenga acceso a atención médica oportuna y efectiva en momentos críticos. Además, de que la medicina moderna exige una constante actualización tecnológica, y estas exenciones facilitan que los hospitales inviertan en tecnologías avanzadas, como equipos de diagnóstico por imágenes, sistemas de información hospitalaria y tratamientos innovadores, lo que no solo mejora la calidad de la atención, sino que también posiciona a Puerto Rico como un referente en servicios médicos en la región.

Recordó, que, en la última década, la precaria situación financiera de los hospitales ha llevado a la quiebra de instituciones como el Hospital San Jorge y el conglomerado HIMA, esta última considerada una de las quiebras más grandes y complejas en la historia de la isla, afectando a cuatro hospitales en Caguas, Bayamón, Fajardo y Humacao. Añadió, que a esto se suma el aumento en los costos de compensación del personal, incluyendo el incremento del salario mínimo federal y local, lo que ha generado un efecto dominó en otros profesionales de la salud, como enfermeras, terapistas y trabajadores sociales; particular que se acrecienta debido al constante éxodo de profesionales de la salud dificulta la retención del talento necesario para mantener la calidad de los servicios médicos.

De otra parte, resaltó, que los hospitales también han sido víctimas de ciberataques, con al menos 22 instituciones afectadas en Puerto Rico. Estos ataques han obligado a los hospitales a invertir en sistemas de seguridad electrónica robustos y en pólizas de seguros para mitigar los riesgos. De igual forma, destacó, que los costos de seguros por impericia profesional han aumentado debido al alza en las reclamaciones. Asimismo, señaló que los hospitales enfrentan gastos adicionales por el abandono de pacientes, especialmente personas de edad avanzada y pacientes de salud mental. 

Otra desventaja significativa traída a la atención de etas Comisiones por la Asociación de Hospitales lo es la disparidad en los fondos de reembolso de programas federales como Medicare y Medicaid, la cual sumada a las denegaciones y retrasos en los pagos por parte de las aseguradoras, ha reducido los ingresos de los hospitales.

La Asociación enfatizó que La Ley Núm. 168, supra, conocida como la "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", ha sido renovada consistentemente cada diez años desde su creación, reconociendo su importancia para la estabilidad del sistema de salud. La última renovación, mediante la Ley 187-2015, estableció que los incentivos tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Por lo que exhortó a la Asamblea Legislativa a renovar estas exenciones por un período adicional de diez años. 

Concluyó sus comentarios, indicando que esta medida no solo promoverá el desarrollo de nuevas instalaciones médicas, sino que también ayudará a los hospitales a enfrentar los elevados costos operativos y a amortiguar los impactos de la crisis de impericia médica. Es por esto, que considera que la misma resulta una inversión en el bienestar de la población y en el futuro del sistema de salud de Puerto Rico. Reiteró, que garantizar que los hospitales puedan seguir operando con estos beneficios fiscales es crucial para mantener la calidad de los servicios médicos, fomentar el desarrollo económico y asegurar que la isla esté preparada para enfrentar los desafíos de salud del futuro.

METRO PAVÍA HEALTH SYSTEM, INC.

Metro Pavía Health System Inc. cursó sus comentarios a estas Distinguidas Comisiones a favor de la aprobación del P. del S. 93 suscrito por su Lcda. Yamilette Vega Motta, Directora del Departamento Legal. Este, cuenta con trece (13) hospitales afiliados: Hospital San Francisco, Hospital Metropolitano de Río Piedras, Hospital Metropolitano de San Germán, Hospital Metropolitano Psiquiátrico de Cabo Rojo, Hospital Pavía Yauco, Hospital Metropolitano Dr. Susoni, Hospital Metropolitano de la Montaña, Hospital Perea, Hospital Pavía Hato Rey, Hospital Pavía Santurce, Hospital Pavía Arecibo, Hospital Metropolitano Dr. Pila y Hospital Pavía Caguas.
Metro Pavía Health System Inc. recalcó, que desde el año 1968, la Asamblea Legislativa ha renovado consistentemente los referidos incentivos como medida para asegurar la estabilidad en la prestación de los servicios de salud. No obstante, la última enmienda efectuada a la Ley Núm. 168, supra para la extensión de la vigencia de los incentivos contributivos a hospitales ocurrió mediante la aprobación de la Ley Núm. 187-2015, que dispuso que los incentivos estarían en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Detalló, que, al presente, el Artículo 1 de la Ley Núm. 168, supra, dispone los siguientes incentivos contributivos para las unidades hospitalarias: 

Crédito contributivo de hasta el quince por ciento (15%) del total de gastos de nómina elegible, que podrá utilizarse para sufragar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la contribución sobre ingresos dispuesta en la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (en adelante, "Código de Rentas Internas"), sobre el ingreso neto proveniente de la prestación de servicios médico-hospitalarios en una unidad hospitalaria. 
Exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad, o aquella proporción de la propiedad, mueble e inmueble, siempre que la misma sea utilizada para prestar servicios médico-hospitalarios, pertenezca a la unidad hospitalaria y esté ubicada dentro del perímetro de la unidad hospitalaria. 
Exención total del pago de arbitrios estatales sobre toda clase de equipo, maquinaria y efecto diseñados para el diagnóstico y tratamiento médico de enfermedades e introducidas por o consignados a la unidad hospitalaria.
Exención total del pago de patentes, arbitrios y cualesquiera otras clases de contribuciones municipales. 
Exención total del pago de los impuestos y arbitrios estatales sobre los derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos que una unidad hospitalaria utilice como combustible para la generación de energía eléctrica o térmica.

Enfatizó, que las exenciones contributivas a los hospitales que están establecidas en la Ley Núm. 168, supra, no son de naturaleza única, toda vez que, existen exenciones contributivas a otras industrias, con el propósito de promover su crecimiento y recuperación. Ejemplo de esto lo es la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico el cual dispone exenciones para la exportación de servicios y bienes, entidades financieras internacionales, actividades de turismo como los hoteles y condohoteles, actividades de manufactura, actividades dedicadas a la infraestructura y energía verde, actividades agrícolas y agroindustriales, actividades de industrias creativas, y  porteadores de servicios de transporte aéreo, entre otras. 

Luego de hacer un análisis financiero minucioso de las operaciones de los hospitales afiliados a Metro Pavía Health System, Inc., informó, que la eliminación de las exenciones y/o créditos contributivos de la Ley 168, supra, tendría un impacto económico anual en los hospitales afiliados ascendente a aproximadamente $19.5 millones. Metro Pavía Health System destacó, que un impacto económico de tal magnitud pondría sus hospitales afiliados en una situación precaria, que podría conllevar hasta la posibilidad de cierre permanente y total de unidades hospitalarias.

En vista de lo anterior, Metro Pavía Health System, Inc. y sus trece (13) hospitales afiliados favorecen la aprobación de la pieza legislativa ante nuestra consideración y emitieron las siguientes recomendaciones:
Sustituir las referencias a estatutos contributivos previos que ya no están en vigor por el Código de Rentas Internas actual.  
Que se enmiende el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 168, supra, para que el crédito contributivo de hasta quince por ciento (15%) del total de gastos de nómina elegible pueda utilizarse para sufragar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la contribución sobre ingresos y, además, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la contribución alternativa mínima. 
Que se enmiende el propuesto inciso (f)(3) del precitado Artículo 1 de la Ley Núm. 168 para que se incluya que las unidades hospitalarias cuyos beneficios expiraron con anterioridad al 1ro de enero de 2025, puedan disfrutar del periodo adicional de diez (10) años de manera ininterrumpida si ya presentaron la solicitud de exención ante el Secretario de Hacienda.
Que se enmiende el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 168, supra, para que aclare que los beneficios del estatuto estarán sujetos a que la unidad hospitalaria someta ante el Secretario de Hacienda un informe escrito con los estados financieros actualizados no más tarde de la fecha prescrita en el Código de Rentas Internas para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. En consecuencia, se elimine la referencia al decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre de su año contributivo. 

Argumentó, Metro Pavía Health System, Inc. resulta evidente que la extensión de los incentivos contributivos establecidos en la Ley Núm. 168, supra, es necesaria para que los hospitales puedan enfrentar los costos elevados en la operación y ofrecimiento de los servicios médico-hospitalarios. Denunció, además, que las realidades sociales y económicas que enfrentan los hospitales requieren de acción legislativa con carácter de urgencia, para asegurar la disponibilidad y calidad en los servicios de salud en nuestra jurisdicción. 

En cuanto a un impacto fiscal, señaló que, desde la aprobación de la Ley Núm. 168, en el año 1968, el dinero que no entra al Fondo General ni a fondos especiales del Gobierno de Puerto Rico por concepto del otorgamiento de las exenciones reconocidas en el estatuto, no se ha considerado como ingreso gubernamental estatal. Es por esto que, no vislumbra que la Junta de Supervisión y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AFFAF) muestren reparo a la extensión de los incentivos establecidos en la Ley Núm. 168, supra. 


DOCTOR'S CENTER HOSPITAL/ ORLANDO HEALTH PUERTO RICO

Por conducto de su Administradora, la Lcda. Obdulia Medina Rivera, Doctor's Center Hospital/Orlando Health Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrando su firme posición a favor de su aprobación. Arguyó, que sería crucial para fortalecer el sistema de salud en Puerto Rico, especialmente en tiempos de gran incertidumbre económica. Enfatizó, que la crisis fiscal que ha afectado la isla en la última década ha tenido un impacto significativo en el sector hospitalario. Los costos crecientes de operación, sumados a la escasez de profesionales de la salud, han puesto a muchos hospitales en una posición de constante lucha por sobrevivir. 

Expuso, que, durante la última década, el sistema de salud de Puerto Rico ha sido uno de los sectores más golpeados por la recesión económica y que las instituciones de salud se enfrentan a una presión financiera constante debido al aumento de los costos de operación y la disminución de los ingresos. Aseguró, que la exención contributiva propuesta permitiría a los hospitales destinar más recursos a la atención de los pacientes, que son su razón de ser.

Resaltó, además, que los retos económicos que enfrentan los hospitales son cada vez mayores, y aquellos que continúan brindando servicios de calidad lo hacen a través de un proceso continuo de reingeniería y mejoramiento, enfrentando grandes desafíos. No obstante, varios sistemas de salud han tenido que acogerse a la quiebra, mientras que otros se ven obligados a cerrar servicios para poder sobrevivir. 
Doctor's Center Hospital/Orlando Health Puerto Rico enumeró cuales son los retos y dificultades que enfrentan actualmente los hospitales:
Los costos de la energía eléctrica- Los hospitales dependen de equipos médicos para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, cuyo consumo de energía eleva considerablemente los costos de operación. Además, se han visto en la necesidad de contar con generadores y reservas de diésel para garantizar el soporte vital y el servicio continuo a los pacientes ante las interrupciones del sistema eléctrico en la isla, lo cual añade una carga financiera adicional significativa. 
Los costos del recurso humano- El profesional de la salud es un recurso limitado en Puerto Rico. Los hospitales enfrentan una escasez en la disponibilidad de profesionales de la salud. Para atraer y retener a estos profesionales, es necesario revisar las escalas salariales y aumentar los incentivos.
El costo de suplidos- Los costos de suplidos de materiales médicos han aumentado entre un 8% y 10% en los últimos años. Asimismo, los pagos de las aseguradoras a los hospitales pueden tardar desde treinta (30) días hasta seis (6) meses, incluso mayor. A la hora de negociar con las aseguradoras, los incrementos que se logran son limitados, generalmente entre un 2% y un 5%, lo cual no refleja el impacto de los aumentos inflacionarios que enfrentan los hospitales.
El envejecimiento de la población de Puerto Rico, lo que incrementa la demanda de servicios médicos- La población de adultos mayores utiliza y consume mayor cantidad de recursos, lo que lleva a los hospitales a destinar asignaciones presupuestarias adicionales en el área de personal, suplido, equipos, entre otros.
Los pacientes envejecientes abandonados- Las aseguradoras deniegan los días de hospitalización, argumentando que no existe un criterio médico que justifique su permanencia en el hospital. Sin embargo, los hospitales se ven obligados a mantener a estos pacientes debido a su situación social, ya que no hay alternativas inmediatas, y deben esperar por la intervención del Departamento de la Familia para ubicarlos en un hogar de cuidado sustituto. En varias instancias, incluso han recurrido al Tribunal para solicitar remedios al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores" para asegurar la atención y el bienestar de estos pacientes, y fijar responsabilidades a sus familiares.
 Problemas con la disposición de cadáveres de pacientes cuyos familiares no se hacen cargo, o que no hay familiares disponibles para la correspondiente disposición de los mismos- Este problema social también representa una carga económica y administrativa para los hospitales, ya que deben asumir responsabilidades adicionales que, de ordinario, las tendrían los familiares y/o el Departamento de la Familia actuando en función del parens patriae velando por el mejor bienestar de los adultos mayores vulnerables.

Por los motivos anteriormente esbozados, Doctor's Center Hospital/Orlando Health Puerto Rico considera que procede la renovación por un periodo de 10 años adicionales de la exención contributiva de las unidades hospitalarias establecidas por la ley. Enfatizó, que la renovación de la exención contributiva por diez (10) años adicionales será una herramienta vital para asegurar la sostenibilidad financiera de los hospitales en Puerto Rico. Expresó, además, que esta medida aliviaría los altos costos de operación, lo que permitiría a los hospitales dirigir sus esfuerzos a la calidad de los servicios, mejorar sus infraestructuras, contratar personal necesario para seguir brindando atención médica de calidad, invertir en nuevas tecnologías, entre otros.

SISTEMA DE SALUD MENONITA

Por su parte, el Sistema de Salud Menonita expresó no tener comentarios acerca de la medida. No obstante, hizo constar que la medida brindaría una ayuda esencial a la industria de hospitales en Puerto Rico, que atraviesan por una situación fiscal adversa. 

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) rindió si Informe sobre el Efecto Fiscal del Proyecto del Senado 93, Proyecto de la Cámara 508 y del Proyecto del Senado 498 (Informe 2025-077). En el mismo, indicó que, de ser aprobadas algunas de las medidas, el efecto fiscal se estima en un gasto tributario de aproximadamente $2.7 millones, $0.1 millones y $43.3 millones, respectivamente, para el año fiscal 2030. 

Dicha cifra se proyecta hasta el año 2030. Para ello, la OPAL utilizó el crecimiento esperado del Producto nacional Bruto (PNB) nominal publicado en el Plan Fiscal Certificado por la JSAF hasta el año fiscal 2028. Para los años fiscales se adoptaron las proyecciones provistas por Moody's Analytics.

La OPAL aclaró que la proyección presentada se limita solo a 5 años, toda vez que una predicción excesivamente larga podría estar sujeta a demasiada incertidumbre. 


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado certifican que el P. del S. 93 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.




HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Desde hace décadas, existe en Puerto Rico un serio problema de escasez de facilidades hospitalarias, particular que ha ido incrementando debido a la crisis económica por la que atravesamos, incluso, llevando a la quiebra a instituciones hospitalarias.

Buscando a tender esta situación, se aprobó la Ley 168 de 30 de junio de 1968, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", con el propósito de proveer ciertos incentivos contributivos a instalaciones o unidades hospitalarias con el fin de promover el establecimiento de nuevas instituciones hospitalarias y colaborar con las instituciones a enfrentar los elevados s costos en la prestación de servicios.

 La Asamblea Legislativa determinó renovar el referido incentivo cada diez (10) años de acuerdo con las necesidades del sector ya las realidades sociales y económicas de la Isla. A partir del año 1968, se ha renovado consistentemente este incentivo contributivo como medida para asegurar la estabilidad en la prestación de los servicios de salud. La última renovación de los incentivos ocurrió mediante la Ley 187-2015. Según se dispuso, los incentivos tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

A raíz de lo anterior, estas Ilustres Comisiones coinciden con el autor de la medida en que es necesario extender tales exenciones contributivas por un periodo de diez (10) años adicionales de manera que brindemos herramientas para el fortalecimiento de nuestro sistema de salud y el mejoramiento de la calidad de los servicios. 


CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiones de Salud y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 93 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,



Juan Oscar Morales Rodríguez			Migdalia Padilla Alvelo
Presidente						Presidenta
Comisión de Salud			Comisión de Hacienda, Presupuesto y 			PROMESA

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.