GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 21 INFORME POSITIVO 3 de abril de 2025 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 21, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 21 tiene como propósito crear la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés); disponer la política pública; establecer las responsabilidades de las diferentes instituciones, departamentos y agencias; e implementar el sistema de rastreo que permita a las víctimas acceso a información relacionada con el estatus del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual. INTRODUCCIÓN El Proyecto de la Cámara 21 fue presentado durante la decimonovena Asamblea Legislativa por el representante Carlos J. Méndez Núñez. La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes el 7 de marzo de 2023. Fue referido el 13 de marzo de 2023 a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado, quedando pendiente ante esta. La medida propuesta expresa en su Exposición de Motivos que la agresión sexual es un acto de violencia que causa profundas secuelas físicas y emocionales en la persona que la experimenta. Provee los datos de los delitos sexuales en Puerto Rico informando que para el año 2020, se reportaron 650 casos. De este total, 163 fueron de agresión sexual por violación o sodomía, y 8 casos de agresión sexual conyugal, según definido en el Artículo 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". Conforme a las estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, para el año 2022 hubo 1,041 delitos sexuales, 958 para el año 2023, y 886 para el 2024. Para efectos de estas estadísticas, se incluye bajo "delitos sexuales" todos aquellos que se cometen contra la intimidad sexual de otra persona, como incesto, agresión sexual, actos lascivos, pornografía infantil, entre otros. Por su parte, el Instituto de Prevención y Control de la Violencia, del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud, en su "Informe de Violencia Sexual en Puerto Rico: Año 2022", provee las estadísticas de los delitos sexuales por tipo de delito para el año 2022. Establece que, de los 1,205 casos reportados de violencia sexual, el 27% de los casos fueron por agresión sexual, y de estos el 20.2% fueron por violación; el 4.7% por sodomía y el 2.1% agresiones sexuales con objeto. El Proyecto de la Cámara 21 reconoce que el Gobierno de Puerto Rico dirige esfuerzos, contenidos en la legislación, para promover el mejor bienestar de las víctimas de agresión sexual mediante el procesamiento e investigación de este delito. Destaca la Ley Núm. 135-2020, conocida como "Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico", la cual establece que el Instituto, en colaboración con el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, "llevará a cabo los análisis y exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminalística en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueren necesarios". El Instituto también, deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (Combined DNA Index System, por sus siglas en inglés). Como bien establece la exposición de motivos, el análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) de los kits de agresión sexual pueden ser una herramienta importante para resolver y prevenir delitos. El P. de la C. 21, tiene el propósito de que se puedan utilizar todos los recursos disponibles para investigar y procesar los delitos de agresión sexual. Pretende, además, mediante la provisión de información sobre el estatus de los casos, el promover la recuperación física y emocional de las víctimas. El Proyecto de la Cámara 21, permite la implementación efectiva de un portal electrónico de seguimiento estatal que garantice que las víctimas de delitos sexuales puedan recibir información precisa relacionada a su Equipo de Recolección de Evidencia de Violencia Sexual. ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 21, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Departamento de Justicia; Departamento de Seguridad Pública; Oficina de Administración de los Tribunales; Departamento de Salud; Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV); Departamento de la Familia; Administración de Familias y Niños; Negociado de la Policía de Puerto Rico; Instituto de Ciencias Forenses; Oficina de la Procuradora de las Mujeres; Puerto Rico Innovation and Technology Services; Centro de Salud de Justicia de Puerto Rico de la Escuela de Medicina San Juan Bautista; Asociación de Hospitales de Puerto Rico; Centro de Apoyo a Víctimas del Crimen (CAVIC) de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; y, Coordinadora Paz para la Mujer. La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Salud, el Centro Multidisciplinario Intermedio para Víctimas Sobrevivientes del Crimen, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, el "Puerto Rico Innovation & Technology Services", el Departamento de la Familia, del Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Pública. Se recibió, además una comunicación de Coordinadora Paz para la Mujer indicando que por lo especializado del proyecto en esta ocasión no comparecerían a dar su opinión sobre la medida. El Proyecto de la Cámara 21, fue presentado durante la decimonovena Asamblea Legislativa por el representante Carlos J. Méndez Núñez, bajo el número 1462. Contó con un informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes y fue aprobado en este Cuerpo Legislativo. No obstante, quedó pendiente ante la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado. Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 21. Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), a través de su Director Administrativo, el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, expresa que la creación de un portal electrónico mediante el cual las víctimas de delitos sexuales puedan obtener información relacionada a su equipo de recolección de evidencia forense de violencia sexual, es un asunto de política pública gubernamental que le corresponde a la autoridad de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Expresan que tienen por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno. Por ello, no se expresan ni a favor ni en contra del proyecto. Sin embargo, realizan varias observaciones referentes al proceso de descubrimiento de prueba de la información que surja del aludido portal electrónico y las órdenes que sobre ello pueda emitir un tribunal. En su memorial la OAT discute la prohibición realizada a la Rama Judicial en el Artículo 20 de la medida. Este articulado establece expresamente que se "prohíbe a la Rama Judicial a emitir órdenes al Instituto de Ciencias Forenses donde solicite que promulgue o revele información relacionada a este portal de información a las víctimas o 'Tracking System' sobre los Equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, independientemente si tienen querella asignada o no". La OAT es de la posición que la prohibición dirigida a los tribunales, según propuesta, es demasiado amplia y omite especificar el tipo de información que no estaría sujeta a descubrimiento de prueba. Expresa la OAT que, en asuntos criminales, la fuente estatutaria del derecho al descubrimiento de prueba a favor de una persona acusada es la Regla 95 de las Reglas de Procesamiento Criminal. Esta Regla obliga al descubrimiento de prueba a favor del acusado, ordenando al ministerio fiscal, agencia o instrumentalidad pública permitir al acusado inspeccionar, copiar o fotocopiar, entre otros, cualquier resultado o informe de exámenes físicos, o de pruebas científicas, que sean relevantes para preparar la defensa del acusado o que vayan a ser utilizadas por el ministerio fiscal. Expresan, además, que en los procesos de naturaleza civil el descubrimiento de prueba es amplio, abarcador y liberal. Indican que la Regla 23 de Procedimiento Civil es la que establece los parámetros que regulan el descubrimiento de prueba en el ámbito civil, y que ese alcance amplio y liberal persigue que, mediante el buen uso del descubrimiento, se aceleren los procedimientos, se propicien las transacciones y se eviten las sorpresas durante el juicio. Exponen que el ejercicio de la discreción judicial implica la facultad que tienen los jueces para decidir los casos y las controversias sometidos ante su consideración, aplicando su criterio en la interpretación de los hechos particulares en cada caso a la luz del derecho aplicable. Enfatizan que, en el ámbito jurídico, la "discreción" significa tener poder para decidir en una u otra forma, para escoger entre uno o varios cursos de acción. Reconocen que la discreción judicial "no debe hacer abstracción del resto del Derecho". Por lo que la discreción es "una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una condición justiciera". La Comisión ha analizado las observaciones traídas por la Oficina de Administración de los Tribunales, las cuales son similares a las expresadas por el Departamento de Justicia. Se realizaron enmiendas para atender las mismas. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a través de su Procuradora Interina, la Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, se manifiesta a favor de la medida, y provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos. Alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo sufrieron violencia física o sexual por sus parejas, o violencia sexual por terceros. Enfatizan que la violencia puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres a corto y largo plazo. Expresa que lo que procura el proyecto es elevar a rango de ley la plataforma electrónica que ya administra el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), del Departamento de Salud. Por otra parte, indica que la medida adopta en su totalidad el Protocolo para Notificar a Víctimas Sobrevivientes el Estatus del Kit de Recolección de Evidencia Forense en Casos de Violencia Sexual de 2022. La OPM coincide con la política pública establecida en el Proyecto de la Cámara Número 21. Expresan que el garantizar a todas las víctimas de delitos sexuales, con o sin querella, el poder conocer el estatus, manejo, retención, análisis y resultados de las pruebas de ADN de los equipos de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, es conforme con el mandato constitucional a la inviolabilidad de la dignidad humana y evita la impunidad. Entienden que hace falta una reforma legislativa completa sobre los "Sexual Assault Kits" o "SAKs" para evitar la recurrencia de kits en atraso (conocidos en inglés como "backlogs"). Utilizan las recomendaciones contenidas en el informe de la organización "End the Backlog" titulado: "Comprehensive Rape Kit Reform: A Legislative Handbook". En el mismo se recomiendan seis pilares: Realizar un inventario estatal anual de los kits que no han sido analizados. Recomiendan un inventario inicial dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobada la ley y posteriormente uno cada año. Requerir por ley de forma compulsoria el análisis de los kits en atraso. Recomiendan eliminar los kits en atraso o "backlogged kits" existentes requiriendo por ley a las agencias y a las facilidades que sometan todos los kits que no han sido analizados y que los mismos sean examinados dentro de un periodo determinado de tiempo. Requerir por ley de forma mandatoria las pruebas a todos los nuevos kits en un término específico. Indican es necesario prevenir futuros atrasos al exigir a las agencias y facilidades que envíen rápidamente todos los kits recién recolectados y que se exija que el laboratorio analice estos kits dentro de un plazo específico. Un sistema de rastreo estatal para asegurarse que los hospitales y las agencias estén usando el mismo sistema de rastreo para los SAKs. Derecho de las víctimas a ser informadas. Exponen es necesario garantizar que las víctimas reciban la información sobre el estatus y localización de su kit y requerir que las víctimas sean informadas, previo a la destrucción de este, si su kit no va a ser examinado. Asignación de fondos para el establecimiento de estos pilares. Entienden que el Proyecto de la Cámara 21 contiene tres de estos pilares. Ellos son: el sistema de rastreo, el derecho de las víctimas a ser notificadas del estatus de su kit y la asignación de fondos. Sugieren se incorporen los restantes pilares: la obligación de hacer un inventario estatal de los kits atrasados a 180 días de aprobada esta ley y posteriormente una vez al año; que se ordene a examinar todos los kits que están en atraso y que no han sido analizados en un periodo específico de tiempo; y, por último, que se establezca un plazo determinado para que se examinen los nuevos kits una vez el ICF los reciba. Esta Comisión evaluó las sugerencias de los pilares recomendados por la OPM, y es de la opinión que el propósito del Proyecto de la Cámara 21 contiene y cumple con los pilares que le aplican conforme a la política pública que pretende establecer. Por último, recomiendan que se aclare el alcance del Artículo 20 para que no se interprete que no se puede usar de evidencia el análisis del ADN de los kits de agresión sexual para resolver delitos. Esta Comisión entiende que las disposiciones del Proyecto de la Cámara 21 se relacionan con el portal electrónico de rastreo para la víctima, y en nada afectan ni intervienen con los procesos ordinarios del procedimiento criminal y las salvaguardas procesales que les garantizan a los acusados un debido proceso de ley. Concluye la OPM respaldando la medida ya que que eleva a rango de ley el sistema de rastreo y garantiza que las sobrevivientes de agresión sexual conozcan el estatus, manejo, retención, análisis y resultado de las pruebas de ADN. Culminan expresando que cada kit representa a una sobreviviente que espera que se esclarezca su caso y que procesen al agresor. Enfatizan que el sistema no puede fallarle a esa víctima, con lo cual coincide esta Comisión. Se acogen las observaciones técnicas realizadas en su memorial. Departamento de Salud El Departamento de Salud, a través de su Secretario Designado, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, endosan el Proyecto de la Cámara 21, con las recomendaciones por este esbozadas. Exponen que, desde marzo de 2021 hasta junio de 2022, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), sostuvo un papel de liderazgo en el "Subcomité SAFE Kit", creado en virtud de la Orden Ejecutiva Número OE-2021-013. Como parte de las labores de este subcomité, elaboraron un protocolo para informar a las víctimas sobrevivientes sobre el estado del "kit" de recolección de evidencia forense de situaciones de violencia sexual. Expresan que dicho protocolo estableció la formación de un equipo de trabajo interagencial. Este equipo estaba dirigido por el CAVV, y lo componían representantes del Instituto de Ciencias Forenses, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, y dos organizaciones comunitarias con experiencia en la atención y manejo de violencia sexual. Conforme a las cifras que provee el Departamento de Salud de las estadísticas recopiladas por el CAVV en el Sistema de Factores de Riesgos Conductuales (Behavioral Risk Factor Surveillance System, BRFSS por sus siglas en inglés), se estima que aproximadamente 30,286 adultos sufrieron actos lascivos en los doce meses anteriores a ser entrevistados, y que 10,075 personas fueron víctimas de agresión sexual en el año anterior a la entrevista. Informan que en el año 2022 el Negociado de la Policía de Puerto Rico reportó un aumento de 21.4% en los casos de violación en relación con el año anterior. En el año 2022, se le asignó al Departamento de Salud la cantidad de $881,600 para que el CAVV lo utilizara en la implementación y mantenimiento del portal electrónico de rastreo de equipo de recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual. Ante ello, al ser asignado un presupuesto para el mantenimiento del portal, esta Comisión entiende que la implantación de la medida no tendría impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General. Como parte de las estrategias implementadas para estos fines, se establecieron las siguientes: Estrategia 1: Fortalecimiento de la Línea de Ayuda del CAVV 24/7 e integración del componente de orientación y servicios relacionados con el Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual. Estrategia 2: Auditoría y fiscalización de las facilidades de salud. Estrategia 3: Capacitación a profesionales de las facilidades de salud en los protocolos de salud y el portal de rastreo de los "kits" forenses. Estrategia 4: Educación a la comunidad y promoción de servicio. El Departamento de Salud recomienda sustituir el nombre del grupo establecido en el Artículo 5 del proyecto de ley para que en vez de "Grupo de Trabajo Interagencial", lea "Equipo de Trabajo Interagencial del Protocolo de Notificación de Kits Forenses (ETIK), de manera que sea cónsono con el protocolo de notificación ya establecido. Solicitan una asignación presupuestaria recurrente para manejar el sistema, y por último que se utilice la frase "rape kit" o kit forense para visibilizar adecuadamente la problemática. Esta Comisión acoge las enmiendas técnicas sugeridas. El Departamento de Salud concluye endosando la medida ante la necesidad de una estructura sólida en protección de los derechos de las víctimas. Centro Multidisciplinario Intermedio para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC) El Centro Multidisciplinario Intermedio para Víctimas Sobrevivientes del Crimen (CAVIC) del Recinto Metropolitano de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, a través de su directora, la Lcda. Ana M. Burgos Benítez, se manifiesta a favor de la medida, y provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que el CAVIC tiene como misión brindar apoyo integral a las víctimas de delitos, especialmente con apoyo de trabajo social, psicología, asesoría legal e intercesoría legal. Indican que su enfoque es en el tratamiento del trauma y que sirven como centro de internados en diversas disciplinas. Exponen que la violencia sexual es una de las violaciones más devastadoras a los derechos humanos. Muchas de las sobrevivientes de violencia sexual sufren de Trastorno por Estrés Postraumático (PTSD), y reviven el trauma a través de recuerdos intrusivos y pesadillas. Indican que a lo largo del año 2025 se espera que la cifra de casos reportados de delitos sexuales supere la cifra de 1,278 casos reportados en el año 2023. Enfatizan que es urgente que la atención a las víctimas sea eficiente, sensible y de acuerdo con los protocolos establecidos, ya que el proceso de recolección de evidencia forense como los rape kits es fundamental y puede resultar traumático. Señalan que uno de los mayores obstáculos que enfrentan las víctimas es precisamente la recolección de evidencia forense. Expresan que las denuncias sin presentar querella formal tienden a quedar detenidas por meses e incluso años y que los kits de evidencia permanecen guardados sin ser procesados. Esta situación crea angustia y re-victimización. Sin embargo, aclaran que cuando se presenta una querella el proceso se vuelve más ágil y transparente. Realizan varias recomendaciones para mejorar la eficiencia y el respeto hacia las víctimas de violencia sexual. Entre estas: Capacitar al personal hospitalario en el manejo adecuado de estos casos; Asegurar que la recolección del rape kit continúe su curso independientemente de la existencia de una querella formal; Establecer acuerdos con el Negociado de la Policía de Puerto Rico para que las muestras sean entregadas al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) en un término no mayor de siete días; Mantener un registro controlado que permita monitorear el tiempo que las muestras permanecen en la institución hospitalaria; Que las víctimas sean referidas a una organización o agencia para recibir apoyo interdisciplinario, de modo que puedan superar el trauma; El portal electrónico de rastreo debe ser fácil de acceder para las sobrevivientes y debe proporcionar información detallada y comprensible; El Departamento de Salud y el ICF deben asegurarse de que la información se mantenga actualizada, incluyendo casos con querellas y sin querellas; El ICF debe analizar todos los rape kits que lleguen sin importar si existe una investigación en curso. El CAVIC culmina su ponencia respaldando firmemente el Proyecto de la Cámara Número 21. Expresan "creemos que es un paso positivo hacia la mejora del proceso de recolección de evidencia forense y el apoyo a las sobrevivientes de violencia sexual". Asociación de Hospitales de Puerto Rico La Asociación de Hospitales de Puerto Rico (Asociación), a través de su presidente ejecutivo, el Sr. Jaime Plá Cortés, MHA, se manifiesta a favor de la medida, y provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que la Asociación es la principal entidad representativa del sector hospitalario en Puerto Rico. Agrupan a la mayoría de los hospitales licenciados en Puerto Rico, tanto públicos como privados. Su principal misión es que las instituciones de salud operen de manera eficiente y sostenible para ofrecer servicios de calidad a los pacientes, al tiempo que aboga por la estabilidad del sistema hospitalario ante cambios en políticas públicas y regulaciones. Reconocen la importancia de la medida para garantizar la transparencia y acceso a la información en casos de violencia sexual. Exponen que ello es fundamental para brindar apoyo y justicia a las víctimas. Indican que los hospitales ya cuentan con un protocolo para el manejo de la evidencia forense en estos casos, por lo que la implementación de este portal no representa un cambio significativo en los procesos que actualmente llevan a cabo. Señalan que ello es más bien una mejora a la accesibilidad de la información para las víctimas. Entienden que lo que se requeriría ahora de ellos es identificar el personal adecuado para ingresar la data en el nuevo sistema, ya que los procesos de recolección y documentación están ya debidamente establecidos. Concluyen indicando que la Asociación respalda plenamente la política pública dirigida a mejorar la transparencia en el manejo de la evidencia forense, y que la medida no sólo beneficiará a las víctimas, sino que fortalecerá la confianza en el sistema de justicia y las instituciones de salud. Culminan indicando que apoyan el Proyecto de la Cámara 21 porque entienden que "esta iniciativa no solo mejorará la transparencia de evidencia forense, sino que también fortalecerá los servicios que brindamos a las víctimas de violencia sexual". Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) El Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS), a través de su principal ejecutivo, el Sr. Antonio J. Ramos Guardiola, indican no tener objeción en que se apruebe la medida, pero hacen la salvedad que el sistema ya existe, y proceden a proveer sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que PRITS es la entidad responsable de la aprobación y supervisión de los portales electrónicos del Gobierno de Puerto Rico. PRITS tiene la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier iniciativa tecnológica que implique bases de datos, innovación, información y tecnología en las agencias gubernamentales. Dentro de sus responsabilidades se encuentra la evaluación de acuerdos de servicio y la implementación de políticas estratégicas para la integración eficiente de la tecnología en la administración pública. Exponen no tener objeción en que se eleve a rango de ley el uso del portal electrónico de rastreo del equipo de recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual. Señalan que el sistema está operando bajo el dominio web https://safekits.pr.gov/, y que este portal cumple con los objetivos planteados en el proyecto de ley, ya que permite a las víctimas acceder a información sobre su kit de evidencia forense sin comprometer su privacidad ni interferir en el proceso investigativo. Consideran que, en lugar de desarrollar un nuevo portal, la legislación puede enfocarse en reforzar, optimizar y garantizar la continuidad del sistema de rastreo actual. Lo que permitiría maximizar la eficiencia de los recursos públicos, fortalecer la seguridad tecnológica y evitar confusión entre los usuarios. Concluyen indicando que desde su rol como ente rector de la innovación y la tecnología en el Gobierno de Puerto Rico, reafirman su compromiso de garantizar que cualquier plataforma tecnológica gubernamental cumpla con los más altos estándares de eficiencia, seguridad y accesibilidad. Exponen que en caso de aprobarse la ley están plenamente dispuestos a participar en el Grupo de Trabajo Interagencial, aportando su experiencia y conocimiento en innovación, tecnología y administración de plataformas digitales gubernamentales. Realizan unas recomendaciones técnicas que acoge la Comisión. Departamento de la Familia El Departamento de la Familia (Departamento), a través de su Secretaria, la Sra. Suzanne Roig Fuertes, MSW, indican estar a favor de la medida y proceden a proveer sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que el Departamento es la agencia del Estado responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno dirigidos a la solución y mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Señalan que la violencia sexual es una manifestación de la violencia y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como: "…todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otras personas, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo." Proveen los datos de la Red Nacional de Violaciones, Abuso e Incesto (RAINN, por sus siglas en inglés), para los estados y territorios de los Estados Unidos de América. Indican que cada 98 segundos hay una agresión sexual y cada ocho minutos es víctima un menor de edad, pero sólo 6 de cada 1,000 agresores cumplen tiempo de prisión por estos hechos. Detallan, además, las estadísticas del "National Sexual Violence Resource Center" (NSVRC, por sus siglas en inglés), de las cuales reseñamos en este informe las más significativas: Una de cada cinco mujeres y uno de cada 71 hombres serán víctimas de violencia sexual; En los Estados Unidos, una de cada tres mujeres y uno de cada seis hombres experimentaron algún tipo de violencia sexual durante sus vidas; El 91% de las víctimas de violación y asaltos sexuales son mujeres, el 9% son hombres; Una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños serán sexualmente abusados antes de que cumplan ocho años; Se estima que anualmente 325,000 menores están en riesgo de convertirse en víctimas de abuso y explotación sexual infantil; Sólo el 12% de los casos de abuso sexual infantil son reportados a las autoridades; y, El 27% de mujeres universitarias experimentaron alguna forma de contacto sexual no deseado. Señalan que cuando una persona sobreviviente de agresión sexual reporta el delito a la policía, en un hospital o en un centro de ayuda para víctimas, un profesional médico lleva a cabo un procedimiento exhaustivo y recopila la evidencia física que incluye, entre otros, el DNA del agresor. El profesional médico recoge y conserva esta evidencia en el rape kit, y en algunos casos esta evidencia puede ser la clave para el esclarecimiento del caso judicial. El examen médico forense puede ser utilizado en los tribunales. El mismo recoge pruebas adicionales sobre enfermedades venéreas y daño físico, constituyendo el comienzo del tratamiento médico de la víctima. Concluyen indicando que el Departamento apoya toda medida que se establezca en beneficio de las víctimas de violencia sexual, en este caso el establecimiento del Portal Electrónico para que las víctimas estén notificadas por el estatus de su kit de agresión sexual. Realizan observaciones técnicas que se acogieron por esta Comisión. Instituto de Ciencias Forenses El Instituto de Ciencias Forenses (Instituto), a través de su Directora Ejecutiva, la Dra. María S. Conte Miller, JD MD, indican estar a favor de la medida y proceden a proveer sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que el Laboratorio de DNA- Serología del Laboratorio de Criminalística en el Instituto, es el responsable de analizar los equipos de recolección de evidencia recopilados por los hospitales a las víctimas de agresión sexual. En marzo del año 2019, el American Criminalist Directors y el National Association of Attorneys General donaron una plataforma al DSP y al Instituto que se convirtió en el Sistema de Rastreo de Kits de Evidencia de Casos de Agresión Sexual. Este sistema es el encargado de proveer la información y permitir a las sobrevivientes de agresión sexual conocer el estatus de su kit forense, a través del Sistema de Justicia Criminal y el Sistema de Salud. El sistema muestra el movimiento del kit forense desde el Departamento de Salud hasta su devolución al Negociado de la Policía. Indican que el sistema no contiene información personal de las víctimas, y que todos los kits en nuestra jurisdicción se someten al Instituto, haya o no una querella radicada. Enfatizan que el propósito del sistema es proveer a las víctimas sobrevivientes de información sobre el estatus de su kit forense. Este no es parte de los procesos, normas o reglamentación de cadena de custodia dispuestos en los foros legales. Exponen que la información del portal incluye: Lugar físico donde se encuentra el kit forense; Estatus del kit; Entrada del perfil genético del agresor a la base de datos de ADN; y, Si tuvo o no un "hit" o coincidencia con los perfiles de ADN en las bases de datos de ADN tanto estatales como nacionales (CODIS). Detallan que el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), las facilidades de salud, el Negociado de la Policía y el Instituto son responsables de suministrar la información para nutrir el portal. Informan que desde el año 2020 a diciembre de 2024, el Instituto recibió 641 kits con querella y 136 sin querella. Las tablas que preceden, provistas por el Instituto, muestran los kits forenses recibidos con y sin querella desde el 2021 al 2024. Nota: Fuente (Instituto de Ciencias Forenses, 2025) Exponen que el portal es parte del protocolo Interagencial conocido como "Protocolo para notificar a víctimas sobrevivientes el estatus del 'kit' de recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual". Anterior a marzo de 2023, el Instituto almacenaba la información en el Sistema de Rastreo, pero a partir de dicha fecha el Departamento de Salud migró la data a sus servidores. Entienden que la aprobación de este proyecto permitirá que se garantice la disponibilidad de la información sobre el estatus de los kits forenses a las víctimas, a la vez que mantendrán actualizados los inventarios de estos con o sin querellas radicadas. Indican que el portal ha alcanzado 313,301 visitas y 14,549 búsquedas de los rape kits. En cuanto a la notificación a las víctimas indican que el Instituto reporta los resultados en un documento confidencial disponible solo para el agente investigador o el fiscal. Son estos los que le hacen disponible la información a la víctima, conforme a los procedimientos vigentes. Recomiendan que se añada en el proyecto que los resultados se harán disponibles a través del Departamento de Justicia o del Negociado de la Policía. Realizan una serie de recomendaciones que la Comisión acoge sobre las funciones del Instituto y del Negociado de la Policía. Culminan indicando que endosan el Proyecto de la Cámara 21 por considerar que es necesario para el cumplimiento del Protocolo de Notificación a las Víctimas Sobrevivientes, a la vez que amplía las iniciativas del gobierno digital y fomenta la transparencia de los procesos. Concluyen que ello sin duda va a resultar en un aumento en la confianza de los ciudadanos en las instituciones, en especial en el sistema de justicia. Departamento de Justicia El Departamento de Justicia (DJ), a través de su Secretaria Interina, la Lcda. Lynnette Velázquez Grau, proceden a proveer sus comentarios al Proyecto de la Cámara 21. Expone que el "Protocolo para Notificar a Víctimas Sobrevivientes del Estatus del 'kit' de Recolección de Evidencia Forense en Casos de Violencia Sexual", fue suscrito el 30 de marzo de 2022 por el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Negociado de la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses. Este permite a las víctimas participar de manera informada, en la toma de decisiones de sus casos y ayuda a aumentar tanto el entendimiento como la confianza en el sistema de justicia criminal. Indican que el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), es un programa del Instituto para la Prevención y Control de la Violencia, perteneciente a la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar, Servicios Integrados y Promoción de la Salud del Departamento de Salud. Tienen a su cargo la implementación del "Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense en Casos de Violencia Sexual". Exponen que como parte de su análisis evaluaron varios documentos relacionados con el Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección Forense de Violencia Sexual. Se incorporan enmiendas para atender la recomendación provista. Esbozan, además, la necesidad de modificar las disposiciones relacionadas con la prohibición de emitir órdenes judiciales contra el Instituto de Ciencias Forenses porque entienden que ello pudiera trastocar la separación de poderes. Se realizaron enmiendas para atender las observaciones expresadas por el Departamento de Justicia similares a las de la OAT. Concluyen indicando que no existe impedimento legal para su aprobación. Le otorgan deferencia al Departamento de Salud y al Instituto de Ciencias Forenses. Departamento de Seguridad Pública El Departamento de Seguridad Pública (DSP), a través de su Secretario, Arthur J. Garffer, indican estar a favor de la medida. Exponen que con el objetivo que las víctimas pudieran participar de manera informada en la toma de decisiones de sus casos y ayudarles a aumentar el entendimiento y la confianza en el sistema de justicia criminal, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Justicia, el DSP a través del Negociado de la Policía y el Departamento de la Familia, crearon el 30 de marzo de 2022, una guía interagencial para la atención a las víctimas sobrevivientes de violencia sexual. La guía se conoce como "Protocolo para notificar a víctimas sobrevivientes el estatus del 'kit' de recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual". Indican que uno de los objetivos del protocolo es notificar sobre el estatus del "kit" a las víctimas de violencia sexual que recibieron una evaluación médico-forense en las que se utilizó un "kit" para la recolección de evidencia. El protocolo incluye un portal de rastreo para esta evidencia, que se denominó "Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia en Casos de Violencia Sexual". Esta plataforma provee a la víctima la información sobre el equipo de recolección de evidencia que le fue administrado en la evaluación médico-forense. La información que administra este portal la provee el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de Salud, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, y el Negociado de la Policía. El CAVV es el ente encargado de administrar este portal. Exponen que los objetivos y disposiciones del proyecto de ley son afines con el protocolo y que la ejecución del mismo constituye un adelante a las disposiciones contenidas en la medida, lo que facilita la consecución del Proyecto de la Cámara 21. Estiman atinado que tanto el protocolo como la presente medida armonizan e integran esfuerzos con las demás agencias participantes para garantizar que las víctimas de este delito están debidamente informadas. Por tanto, se expresan a favor de la medida. IMPACTO FISCAL El Proyecto de la Cámara 21, eleva a rango de ley el sistema de rastreo por lo que esta Comisión entiende que no tiene impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del gobierno proveniente del Fondo General. CONCLUSIÓN La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes considera que la aprobación de esta medida, creando la "Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual" para proporcionar a las víctimas información relacionada con el estatus del equipo, conocido en la comunidad científica como Kit de Agresión Sexual, "Sexual Assault Kit" (SAK, por sus siglas en inglés), cumple con el fin de la implementación efectiva de un portal electrónico de seguimiento estatal que garantice que las víctimas de delitos sexuales puedan recibir información precisa relacionada a su kit forense. Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 21, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo. Respetuosamente sometido, Hon. Wanda del Valle Correa Presidenta Comisión de Asuntos de la Mujer
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