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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(17 DE MARZO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	Legislativa		                  Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 24

 2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez
y suscrito por el representante Pérez Cordero

Referido a la Comisión de Lo Jurídico

LEY

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 52-2022, conocida como "Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico" estableció un nuevo marco regulatorio para las empresas multinacionales sujetas a la Ley 154-2010 y que son fundamentales para el desarrollo económico de Puerto Rico.  Sin embargo, en la Ley 52-2022 se introdujeron enmiendas a la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico" que no están relacionadas con los cambios necesarios y fundamentales realizados al sistema contributivo local con relación a las empresas foráneas. 

La Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico prohíbe que un proyecto de ley contenga más de un asunto y que estos no estén expresamente incluidos en su título. Este mandato constitucional impide que se incluyan en las piezas legislativas asuntos extraños y ajenos que no tienen relación alguna con la legislación propuesta.  El foro judicial interpretó la Ley 52-2022, y como resultado, declaró inválido el Artículo 86 de la Ley 52-2022, mediante el cual se pretendía enmendar la "Ley Notarial de Puerto Rico". Véase Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobierno de Puerto Rico, Civil Núm. SJ2022CV05905 (907). 

Por lo tanto, y en atención a este hecho, esta Ley rectifica la información que debe contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles contenida en el Artículo 11 de la Ley Núm. 75, supra, y restituye el lenguaje vigente previo a la aprobación de la Ley 52-2022.  
 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 11.- Deberes del Notario - Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención Contributiva. 
En el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe cumplimentar y depositar en la oficina del Notario autorizante la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. 
Dicha planilla incluirá la siguiente información:
Número, fecha de la escritura y negocio jurídico efectuado.
Nombre de los comparecientes, con especificación del carácter de su
comparecencia y su número de seguro social.
Número de propiedad o catastro.
El número catastral de la propiedad se tomará de la última notificación o recibo contributivo disponible expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos siete (7) días siguientes de ser solicitado. De no ser posible, deberá expedir una certificación negativa en la que se hagan constar las razones por las cuales no puede ofrecer el número solicitado. Esta certificación deberá remitirse al Secretario de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en unión a la planilla informativa.
Datos registrales del inmueble, incluyendo folio, tomo, número de finca y pueblo.
5. Precio de compraventa 
6. Tipo de escritura, de ser aplicable.
7. Tipo de propiedad, su localización y dirección.
Además…
Cuando se trate…
En el caso de…
Será obligación de…
	El Departamento…"
Sección 2.- Efecto de legislación anterior. 
Es la voluntad expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico disponer que las enmiendas introducidas por el Artículo 86 de la Ley 52-2022, al Artículo 11 de la Ley Núm. 25 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", nunca entraron en vigor.  
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos serán retroactivos al 30 de junio de 2022.

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