GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea lra. Sesion
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C 26
INFORME POSITIVO
27 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P de la C 26 recomienda a esta Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 26 tiene como objetivo enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21, respectivamente, de la Ley 8 del 2017, según enmendada, conocida como " Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico", de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección de la Ley Número 15 del 4 de abril del 1931, según enmendada, conocida como " Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico"; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060 y 2.062 de la Ley Número 107 del 2010, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperarlas citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCION
La Ley 8 del 2017 transfirió al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la facultad de evaluar las solicitudes y referidos de habilitación para el servicio público y promulgar la determinación pertinente. En el 2017 se determinó que el personal asignado a la Junta Consultiva de Habilitación, labor que históricamente realizaba la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), fuera ubicado y brindara sus servicios desde el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ello en atención a la delegación expresa del citado precepto par que fuera el Secretario del Trabajo quien ostentara la facultad de dirigir, administrar y supervisar los trabajos de la Junta Consultiva de Habilitación y, por ende, de los empleados asignados a dicha unidad.
La facultad para habilitar para ocupar puestos públicos fue asignada a la OCAP, la OCALARH, que ejerció hasta que entró en vigor la Ley 8 del 2017, que anuló la ley Habilitadora de dicho organismo y que por tanto reasignó la referida responsabilidad al Secretario del Departamento del Trabajo. Desde que se dispuso tal transferencia y ubicación final del personal adscrito a la Oficina de Habilitación en el 2017, el Departamento del Trabajo no ha culminado en términos presupuestarios, la transferencia y ubicación final del personal adscrito a la Oficina de Habilitación. Esto quiere decir que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH) ha continuado sufragando el salario y beneficios de dicho personal que, como antes dicho, tiene como misión brindar una nueva oportunidad a personas que por diversas razones resultan inelegibles para empleo público.
Esta Asamblea Legislativa entiende que dicha situación debe resolverse por lo que dispone que la facultad de habilitar para el Servicio Público sea restituida como parte de las responsabilidades ministeriales de la OATRH, donde históricamente ha formado parte de la jurisdicción que ejerce la referida agencia.
Para la centralización de los asuntos relativos a la gerencia de los recursos humanos públicos y las disposiciones que establece la Ley Número 8 del 2017, es necesario que se le devuelva a la OATRH la facultad de habilitar para el servicio público mediante la aprobación de este proyecto de ley.
ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Habiéndose recibido en la Comisión los comentarios, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuación.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Este proyecto de ley propone enmendar varios estatutos para trasladar del DTRH hacia la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar a personas con el propósito de que estén aptas para integrarse o reintegrarse al servicio público. Desde la década de los cuarenta, la facultad de habilitar y la administración de la Oficina de Habilitación para el Servicio Público (Oficina de Habilitación) incluyendo a su personal, recaía sobre la OATRH y sus predecesoras como parte de sus responsabilidades relacionadas a los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico.
No obstante, por mandato de la Ley 8 del 2017, según enmendada, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, el DTRH actualmente está a cargo de la dirección, administración y supervisión de la Junta Consultiva de Habilitación de Empleados (Junta Consultiva). El DTRH ha promulgado el Reglamento Número 9000 del 29 de agosto del 2017, titulado "Reglamento de Habilitación para el Servicio Público", para actualizar y administrar el proceso de habilitación desde el DTRH. Por lo tanto, desde hace seis (6) años, el Secretario del Trabajo es el funcionario facultado para conceder la habilitación de personas que interesan prestar servicios en el Gobierno de Puerto Rico.
La Ley 8 del 2017, según enmendada, también establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en la administración de los recursos humanos de las agencias gubernamentales. La OATRH es la entidad que dicho estatuto designa como la encargada de la supervisión y manejo de los recursos humanos de los empleados de la Rama Ejecutiva. Además, la OATRH es la encargada de asegurar y garantizar la transparencia en la administración del principio de medito mediane el cual todas las personas cualificadas tienen la oportunidad de competir en los procesos de reclutamiento y selección.
Además, la Ley 8 del 2017 dispone que una persona declarada inelegible para el servicio público tiene derecho a solicitar al DTRH su habilitación luego de transcurrido un año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron su inhabilidad. No obstante, existen algunas excepciones.
En la actualidad, el Secretario del Trabajo es el único funcionario facultado para determinar la habilitación para el servicio público, tomando en consideración la recomendación de la Junta Consultiva. No obstante, hay que señalar que previo a que la facultad de habilitar pasara al DTRH en el 2017, el DTRH no formaba parte de la junta Consultiva ni participaba del proceso de habilitación que a esa fecha se regía por el Reglamento Número 8779 de la OATRH.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos
El 1ro de mayo del 2023, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos junto con la OATRH, en el ejercicio de las facultades que ostentan tales organismos, firmaron un acuerdo para la transferencia de la Oficina de habilitación a las instalaciones físicas de la OATRH, donde inicialmente estaba adscrita dicha unidad de trabajo, antes de la aprobación de la Ley 8 del 2017.
El proyecto está dirigido a enmendar la Le 8 del 2017 para devolver a la OATR la facultad de evaluar y determinar lo procedente en cuanto a la habilitación de una persona, lo que, en caso positivo, permite decretar su elegibilidad a empleo o contrato público.
El Articulo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico dispone que … "[l]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones". En este sentido, la OATRH apoya sin reservas la intención y disposiciones del Proyecto. Como antes dicho, la OATRH ha continuado respondiendo por la parte administrativa y presupuestaria, en cuanto a retribución y beneficios marginales del personal asignado a dicha labor de rehabilitación que fuese transferida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que no ha cumplido con asumir responsabilidad bajo la referida Ley 8 del 2017.
Apoyamos las enmiendas que se disponen en este proyecto, ya que las mismas son adecuadas y necesarias para atender la reasignación de manera integral y lógica a los propósitos e indicamos que… "[l]a OATRH está dispuesta a asumir la responsabilidad concerniente a la Habilitación para el Servicio Público, de manera que dicha facultad represente y sea integrada a las responsabilidades ministeriales de nuestra Oficina, donde históricamente ha constituido una parte de la jurisdicción que ejercemos."
"Por todo lo anterior, avalamos sin reparos la aprobación del P de la C 26".
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107 del 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifican que el P de la C 26 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales y tampoco es una carga fiscal significativa al DTRH ya que el NAL cuenta actualmente con la infraestructura para asumir dicha expansión en sus funciones.
CONCLUSION
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales reconociendo la importancia del Proyecto de la C 26, entiende que esta medida no es solo justa, sino que también necesaria para abordar las realidades actuales y lograr las metas y objetivos necesarios para devolverle a la OATRH la facultad de evaluar y determinar lo procedente en cuanto a la habilitación de personas para ejercer empleos y/o contratación pública.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P de la C 26, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones LaboralesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.