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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.  Sesión 
         Legislativa									     Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 26
SEGUNDO INFORME POSITIVO
10 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 26, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 26 (en adelante, "P. de la C. 26") tiene como objetivo enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respectivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico", de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico"; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060 y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperarlas citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 8-2017, según enmendada, establece en la Sección 6.8 del Artículo 6, la necesidad de que las personas que formen parte del servicio público no hayan incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico.  En consideración a ello, el referido estatuto declara el interés que tiene el Estado de que todas las personas que por diversas razones resultan inelegibles para ocupar puestos en el servicio público puedan por sus propios méritos, en cumplimiento con los parámetros estatuidos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse o reintegrarse al servicio público.  

Esta Ley, además, transfirió al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la facultad de evaluar las solicitudes y referidos de habilitación para el servicio público y promulgar la determinación pertinente.  Fue en el 2017 que se determinó que el personal asignado a la Junta Consultiva de Habilitación, labor que históricamente realizaba la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), fuera ubicado y brindara sus servicios desde el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Ello en atención a la delegación expresa del citado precepto para que fuera el Secretario del Trabajo quien ostentara la facultad de dirigir, administrar y supervisar los trabajos de la Junta Consultiva de Habilitación y, por ende, de los empleados asignados a dicha unidad. 

Posteriormente, la derogada Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico, delegó la facultad de habilitar para ocupar puestos públicos a la OCAP.  La OCALARH, ejerció hasta que entró en vigor la Ley Núm. 8-2017, que anuló la ley habilitadora de dicho organismo y por tanto reasignó la referida responsabilidad al Secretario del Departamento del Trabajo.  Desde que se dispuso tal transferencia y ubicación final del personal adscrito a la Oficina de Habilitación en el 2017, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no ha culminado en términos presupuestarios, la transferencia y ubicación final del personal adscrito a la Oficina de Habilitación.   Esto implica que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH) ha continuado sufragando el salario y beneficios de dicho personal que tiene como misión brindar una nueva oportunidad a personas que por diversas razones resultan inelegibles para empleo público.

Así las cosas, esta Comisión entiende que dicha situación debe resolverse para que la facultad de habilitar para el servicio público sea restituida como parte de las responsabilidades ministeriales de la OATRH, donde históricamente ha formado parte de la jurisdicción que ejerce la referida agencia.  

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del P. de la C. 26, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).  Habiéndose recibido los mismos, se expone a continuación la posición de cada una de estas agencias sobre la medida.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante "Departamento") expresó que, la medida propone enmendar varios estatutos para trasladar del Departamento hacia la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar a personas con el propósito de que estén aptas para integrarse o reintegrarse al servicio público.  Mencionó que, desde la década de los cuarenta, la facultad de habilitar y la administración de la Oficina de Habilitación para el Servicio Público, incluyendo a su personal, recaía sobre la OATRH y sus predecesoras como parte de sus responsabilidades relacionadas a los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico.

No obstante, explicó que, por mandato de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Departamento actualmente está a cargo de la dirección, administración y supervisión de la Junta Consultiva de Habilitación de Empleados (Junta Consultiva).  Por lo que, promulgó el Reglamento Núm. 9000 del 29 de agosto del 2017, titulado "Reglamento de Habilitación para el Servicio Público", para actualizar y administrar el proceso de habilitación.  Indicó que, desde hace seis (6) años, el Secretario del Trabajo es el funcionario facultado para conceder la habilitación de personas que interesan prestar servicios en el Gobierno de Puerto Rico.

Señaló que, la Ley Núm. 8-2017, supra, también establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en la administración de los recursos humanos de las agencias gubernamentales, y que, es la OATRH la entidad que dicho estatuto designa como la encargada de la supervisión y manejo de los recursos humanos de los empleados de la Rama Ejecutiva.  Además, mencionó que, la OATRH es la encargada de asegurar y garantizar la transparencia en la administración del principio de mérito mediante el cual todas las personas cualificadas tienen la oportunidad de competir en los procesos de reclutamiento y selección.

Explicó que, dicha Ley dispone que una persona declarada inelegible para el servicio público tiene derecho a solicitar al Departamento su habilitación luego de transcurrido un año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron su inhabilidad.  No obstante, existen algunas excepciones.

Finalmente, expresó que, en la actualidad, el Secretario del Trabajo es el único funcionario facultado para determinar la habilitación en el servicio público, tomando en consideración la recomendación de la Junta Consultiva.  No obstante, señaló que previo a que la facultad de habilitar pasara al Departamento en el 2017, esta no formaba parte de la Junta Consultiva ni participaba del proceso de habilitación que a esa fecha se regía por el Reglamento Núm. 8779 de la OATRH. 

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (en adelante, "OATRH") informó que, el 1ro de mayo del 2023, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos junto con la OATRH, en el ejercicio de las facultades que ostentan tales organismos, firmaron un acuerdo para la transferencia de la Oficina de Habilitación a las instalaciones físicas de la OATRH, donde inicialmente estaba adscrita dicha unidad de trabajo, antes de la aprobación de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada.  

Mencionó que, la medida está dirigida a enmendar la Ley Núm. 8-2017 para devolver a la OATRH la facultad de evaluar y determinar lo procedente en cuanto a la habilitación de una persona, lo que, en caso de ser positivo, permite decretar su elegibilidad a empleo o contrato público.

Señaló que, el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico dispone que … "[l]a Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones".  En este sentido, la OATRH expresó su apoyo sin reservas a la intención y disposiciones del P. de la C. 26.  Indicó que, han continuado respondiendo por la parte administrativa y presupuestaria, en cuanto a retribución y beneficios marginales del personal asignado a dicha labor de rehabilitación que fuese transferida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que no ha cumplido con asumir responsabilidad bajo la referida Ley Núm. 8, supra.  

Favoreció las enmiendas que se disponen en el proyecto, ya que consideró que las mismas son adecuadas y necesarias para atender la reasignación de manera integral y lógica a los propósitos. Indicó que… "[l]a OATRH está dispuesta a asumir la responsabilidad concerniente a la habilitación para el servicio público, de manera que dicha facultad represente y sea integrada a las responsabilidades ministeriales de nuestra Oficina, donde históricamente ha constituido una parte de la jurisdicción que ejercemos." Por todo lo anterior, avaló sin reparos la aprobación del P. de la C. 26.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 26 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión reconociendo la importancia del P. de la C. 26, entiende que esta medida no es solo justa, sino que también necesaria para abordar las realidades actuales y lograr las metas y objetivos para devolverle a la OATRH la facultad de evaluar y determinar lo procedente en cuanto a la habilitación de personas para ejercer empleos o contratación pública.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 26, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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