pc0027-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 27

INFORME POSITIVO

9 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 27, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 27, según aprobado en la Cámara de Representantes, persigue enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ”, “o” y “p” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

El autor del proyecto expone que desde su creación mediante la Ley 271-2002, según enmendada, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (en adelante, “Fideicomiso”) ha constituido un instrumento para el desarrollo de infraestructura, la construcción o rehabilitación de viviendas, así como la implementación de proyectos e iniciativas dirigidas a propiciar el desarrollo integral de las comunidades desventajadas en nuestra Isla. Asimismo, los recursos de dicho Fideicomiso han sido utilizados para proveer residencias dignas a muchas familias e individuos, reduciéndose así la brecha y disparidad en el acceso a recursos que encaran quienes forman parte de nuestras comunidades especiales.

De otra parte, mediante la Ley 10-2017, según enmendada, fue creada la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) con el fin de asistir en la transformación de las comunidades desventajadas en nuestra Isla y de mejorar la calidad de vida de quienes allí residen. Además, la ODSEC tiene por virtud de ley el deber de asistir en el mejoramiento de las condiciones físicas, de infraestructura y medioambientales de estas comunidades, lo que incluye la obtención de una vivienda digna, el igual acceso a servicios básicos y a otros servicios que abonen al cabal desarrollo de los residentes de nuestras comunidades especiales.

Tanto el Fideicomiso como la ODSEC comparten el deber y propósito común de aportar activamente al mejoramiento pleno e integral de nuestras comunidades. Cónsono con esto, ante el cierre del Banco Gubernamental de Fomento conforme dispuesto por la Ley 109-2017, según enmendada, el deber de actuar como fiduciario del Fideicomiso fue transferido de dicha entidad a la ODSEC. No obstante, resulta adecuado disponer por mandato de ley el deber del Director Ejecutivo de la ODSEC de actuar como fiduciario del Fideicomiso.

A través de los años, el Fideicomiso y la ODSEC han experimentado dificultades y complejidades relacionadas con el proceso para la inscripción y transferencia de títulos de propiedad inmueble debido a la falta de documentación indispensable requerida por el Registro de la Propiedad. A pesar de todos los esfuerzos y gestiones realizadas por parte del personal de la ODSEC y del FPCE los documentos requeridos no están disponibles. Lo anterior, no tan solo causa dilación en cuanto a los esfuerzos llevados a cabo por estas instrumentalidades públicas, sino que provoca incertidumbre en aquellas familias y personas que ansían contar con una residencia digna. Debido a esto, resulta imperativo dotar a la ODSEC con la facultad que cuentan otras agencias gubernamentales de emitir certificaciones para la inscripción, la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles, particularmente de aquellos que son utilizados con fines residenciales.

Ante esa realidad, la intención del Proyecto de la Cámara 27 es mejorar la efectividad de las operaciones del Fideicomiso, así como brindar justicia social para comunidades como Arenales 2 en Dorado, El Vigía en Arecibo, Tokio 2 y 3 en Lajas, Sueño Dorado en Naguabo, Pajonal en Florida, Santo Domingo y Pellejas en Morovis, Puerto Ferro en Vieques, Cerro Los Pobres en Rincón, La Pajilla en Aguas Buenas; así como muchas otras comunidades que llevan más de 10 años esperando recibir sus títulos de propiedad. Es momento de brindarle a todas estas familias la seguridad de un hogar seguro para ellos y todas sus futuras generaciones.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico” así como la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el Proyecto de la Cámara 27 contó con el Informe Positivo emitido por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, que a su vez contiene los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el Departamento de la Vivienda y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico. En cuanto al DDEC, estos ya se habían expresado anteriormente en favor del proyecto objeto de análisis. Además, se evaluaron los comentarios presentados por el Colegio de Notarios de Puerto Rico.

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara 27 sin enmiendas. En su ponencia, el ente administrativo punteó que el mismo se ajusta a la misión del Departamento de promover el acceso a viviendas dignas y seguras para todos los ciudadanos de Puerto Rico. Expuso que esta medida legislativa atiende una necesidad apremiante de actualizar el marco legal vigente en consonancia con la realidad institucional actual, tras la disolución del Banco Gubernamental de Fomento. En este contexto, la disposición de eliminar referencias obsoletas y aclarar la función de fiduciaria de la ODSEC con relación al Fideicomiso permite fortalecer y dar continuidad legal y operativa a las gestiones que ambas entidades realizan a favor de comunidades históricamente marginadas.

Específicamente, el Departamento de la Vivienda destacó que resulta razonable y conveniente promover mecanismos concretos para armonizar y agilizar los procesos de inscripción, transferencia y formalización de derechos sobre propiedades, lo cual tendría un impacto directo en el acceso a la vivienda. La facultad que se propone conferir a la ODSEC para emitir certificaciones con valor registral responde a una realidad operativa y administrativa que ha frenado por años la seguridad jurídica de cientos de familiar. Señaló, además, que la aprobación de esta medida legislativa representaría un paso afirmativo en la dirección de reducir la burocracia innecesaria y garantizar el derecho a un hogar en comunidades que llevan décadas esperando justicia social.

Siendo así, el Departamento concluyó su ponencia resaltando que la medida es consistente con los objetivos estratégicos del Departamento de la Vivienda y de la presente administración, los cuales incluyen ampliar el acceso a vivienda, facilitar procesos interagenciales y maximizar los recursos disponibles para atender las necesidades más urgentes de nuestra población. Ello, permitiría reforzar las alianzas institucionales necesarias para una política pública de vivienda más eficiente, inclusiva y sensible a la realidad de las comunidades desventajadas.

Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC)

La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) expone que, por diversas razones mayormente relacionadas a asuntos de documentación requerida para la inscripción en el Registro de la Propiedad, la ODSEC y el Fideicomiso enfrentan obstáculos para poder culminar el sueño de las familias que anhelan contar con su título de propiedad. Esta situación se repite en múltiples municipios alrededor de todo Puerto Rico.

En su ponencia la ODSEC solicitó a la Cámara de Representantes enmendar la medida a los efectos de incluir lo siguiente:

1. Establecer que bajo el mismo mecanismo de Certificación que el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Transportación y Obras Publicas ostentan, dichas agendas transfieran a la Fiduciaria las propiedades que han sido ordenadas a transferir al amparo de la Ley 23-2017. Aseguran que, de esta manera, se agiliza el proceso de reconstituir el Corpus del Fideicomiso el cual lleva más de una década impactada por determinaciones tomadas al comienzo del programa.

2. Incluir una disposición que faculte a la ODSEC a adoptar par reglamento los procedimientos administrativos aplicables para la emisión de certificaciones y manejo de los procesos de titularidad. Esto persigue garantizar uniformidad, transparencia y cumplimiento con los principios de buena gobernanza.

La ODSEC concluye indicando que las herramientas que provee el Proyecto de la Cámara 27, fortalecerán las comunidades y encaminarán iniciativas de apoderamiento que redundarán en beneficio para los residentes de dichas comunidades. Manifiestó que este proyecto responde un reclamo genuino de nuestras comunidades y fortalece el andamiaje legal necesario para que el Gobierno de Puerto Rico pueda garantizar a todos los ciudadanos, especialmente al sector de las comunidades desventajadas un acceso a vivienda digna y segura. La ODSEC reitera su total compromiso con la implantación efectiva de esta medida.

Colegio de Notarios de Puerto Rico

El Colegio de Notarios de Puerto Rico exponen que La Ley Núm. 63-2022, la cual creó el Colegio Notarial de Puerto Rico, establece en su Artículo Quinto que el colegio “estará disponible para asesorar y cooperar con la Asamblea Legislativa, el Departamento de Justicia y cualquier otra entidad que así lo solicite. Manifestó además que representan al notariado puertorriqueño en nuestro país y ante la comunidad internacional de notariados de tipo latino; promover los más altos estándares éticos y profesionales; y aportar y defender los postulados de nuestro sistema de derecho. Su misión principal es garantizar la seguridad jurídica, velar por la legalidad y transparencia en los actos notariales, así como colaborar con los poderes públicos en materias relacionadas con nuestra función notarial.

Es de la opinión del Colegio de Notarios que el Proyecto de la Cámara 27 se alinea con los principios de justicia social y equidad, al establecer mecanismos administrativos que suplen la ausencia de documentación tradicional, barrera que históricamente ha limitado la inscripción de propiedades en estas comunidades. Contar con un título de propiedad formal e inscrito permite a estos ciudadanos acceder a financiamiento y a programas de asistencia estatal y federal, proporciona seguridad jurídica sobre su hogar y fomenta la estabilidad familiar a largo plazo.

Por último, el Colegio expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 27 por cuanto promueve y viabiliza el acceso a la titularidad registral de bienes inmuebles en favor de comunidades especiales, lo cual redunda en beneficio del país en términos de equidad, desarrollo y justicia social.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto de la Cámara 27 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del Proyecto de la Cámara 27, según aprobado por la Cámara de Representantes. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de facilitar un funcionamiento eficiente, en este caso al Fideicomiso de las Comunidades Especiales y, a su vez, brinda justicia social cumpliendo con el compromiso de nuestra administración de facilitarle a cientos de familias puertorriqueñas un hogar dotado con todas las garantías legales.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 27, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.