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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. del S. 94

INFORME POSITIVO

5 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 94, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 94 tiene el propósito de:

…para crear la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”; disponer sobre su implementación y propósitos; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, en cumplimiento con su deber de evaluar las medidas referidas a su consideración, ha estudiado el Proyecto del Senado 94, que propone crear la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”.

Tras examinar la medida y los trabajos realizados en el Senado, entendemos que dicho cuerpo legislativo llevó a cabo un análisis abarcador de los aspectos esenciales del proyecto, incluyendo su pertinencia, viabilidad e impacto en la política pública del Gobierno de Puerto Rico. En virtud de lo anterior, esta Comisión acoge la evaluación ya realizada y no propone enmiendas adicionales al texto aprobado.

En consecuencia, presentamos a la consideración de este Honorable Cuerpo el presente informe, el cual se somete sin enmiendas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 94 propone la creación de la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”, esta tiene el propósito de establecer un mecanismo que permita identificar a estas poblaciones en situaciones de emergencia o desastre natural. Se propone que el Registro este adscrito al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), con la colaboración de los municipios y agencias estatales correspondientes.

El diseño de la medida reconoce la realidad demográfica del país, con la cual concurrimos, y en donde la población de adultos mayores de 65 años o más continúa en aumento, superando proporcionalmente a la población joven. Esta situación, unida a las vulnerabilidades que enfrentan los adultos mayores que viven solos y las personas encamadas, justifica la implantación de un mecanismo de registro que facilite la protección de su salud y seguridad en escenarios de emergencia.

La propuesta atiende también los aspectos de privacidad y confidencialidad de los datos, al establecer que la inscripción en el Registro será voluntaria, requiriendo consentimiento informado, y que su uso estará limitado estrictamente a fines de planificación y respuesta a emergencias. Se integran además disposiciones de coordinación inter agencial, particularmente con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, lo que fortalece la implementación y alcance de la política pública que se persigue.

Esta Comisión reconoce que el Senado llevó a cabo una evaluación abarcadora de los elementos sustantivos de la medida y que el texto aprobado atiende adecuadamente las consideraciones de política pública, protección de datos y coordinación inter agencial. Por tal razón, entendemos que el proyecto cumple con su propósito legislativo sin que sea necesario recomendar enmiendas adicionales.

Conforme los memoriales explicativos recibidos, las agencias comparecientes avalaron la aprobación de la medida. A continuación, se detallan las posiciones expresadas por cada una de las agencias convocadas.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sometió memorial escrito a la Comisión de Familia, Mujer y Personas de Tercera Edad del Senado, en el cual expresaron su respaldo al Proyecto del Senado 94.

Señalaron que la creación del Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas resulta pertinente y necesaria, ya que permitirá identificar de antemano a esta población y brindarles la asistencia requerida en caso de una emergencia o desastre natural. Destacaron, además, que el Registro ofrecerá mayor protección a las personas participantes, en tanto posibilita que las agencias estatales y municipales conozcan su ubicación para ejecutar de forma más efectiva los planes de contingencia. Asimismo, reconocieron la importancia en el rol del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) como eje central en la implementación del Registro, en coordinación con los municipios, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud.

Finalmente, recomendaron que, conforme dispone el Artículo 5 de la medida, el NMEAD remita copia actualizada del Registro a cada municipio, de manera que estos puedan tener un avalúo local y asistir directamente a las personas que necesiten ayuda. En conclusión, la Asociación de Alcaldes endosó la aprobación de la medida.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia expresó su apoyo al Proyecto del Senado 94, resaltando que la medida es necesaria para armonizar y corregir disposiciones técnicas de la legislación vigente relacionada con la protección de los adultos mayores. La agencia enfatizó que estas enmiendas resultan consistentes con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a garantizar el bienestar, la dignidad y la seguridad de esta población.

De igual forma, subrayaron que la propuesta legislativa contribuye a fortalecer el marco jurídico, dotándolo de mayor claridad y uniformidad, lo que facilitará su aplicación por parte de las agencias concernidas y redundará en un mejor servicio a la ciudadanía. En su memorial, el Departamento de la Familia puntualizó que no identifica impedimentos operacionales ni presupuestarios que puedan obstaculizar la implementación de la medida, por lo que entiende viable su aprobación en los términos sometidos.

Finalmente, la agencia recalcó que la medida se inserta en los esfuerzos gubernamentales de atender con prontitud las necesidades de los adultos mayores, en cumplimiento con el mandato constitucional de protección a las poblaciones más vulnerables. En atención a ello, recomendó la aprobación del proyecto, sin objeciones ni propuestas de enmiendas adicionales.

Instituto de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico

Por su parte, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico le dio mérito a la medida, al identificar que la creación de un registro de adultos mayores que viven solos y personas encamadas podría salvar vidas en situaciones de emergencias o desastres, al facilitar la respuesta rápida de las autoridades. Sin embargo, la agencia planteó preocupaciones de índole legal, ética, de seguridad cibernética y metodológica que sugieren sean atendidas antes de implementar la medida. Entre ellas, enfatizó la necesidad de garantizar el cumplimiento con normativas de protección de datos (HIPAA, Ley 39-2012, Ley 11-2005), proteger el derecho a la privacidad y la dignidad de las personas registradas, y asegurar que el proceso se lleve a cabo con consentimiento informado y voluntariedad.

Desde su pericia técnica, el Instituto también destacó los retos estadísticos relacionados con la representatividad, actualización y calidad de los datos que alimenten el registro, alertando que sin metodologías rigurosas y mecanismos de supervisión el valor del registro como herramienta para la planificación pública podría verse comprometido. Por estas razones, recomendó una revisión exhaustiva de la medida, incorporando salvaguardas de privacidad y ciberseguridad, la creación de un comité de ética, la limitación estricta del uso de datos y la imposición de sanciones por mal manejo de información.

Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) reconoció la importancia del Proyecto del Senado 94. Sin embargo, expresó preocupaciones sobre el alcance, diseño e implementación de la medida, advirtiendo que, tal como está redactada, podría resultar en prácticas discriminatorias y en la vulneración de derechos fundamentales.

La OPPEA señaló que el proyecto parte de la premisa errónea de que toda persona mayor de 60 años que vive sola es inherentemente frágil o dependiente, lo que contribuye al edadismo y la estigmatización. Argumentaron que la vejez no equivale a enfermedad ni vulnerabilidad, y que muchas personas mayores son funcionales e independientes, por lo que incluirlas en un registro solo por vivir solas constituye una visión reduccionista y discriminatoria. Recomendó, en su lugar, que el registro se limite a personas con discapacidad o impedimentos que realmente requieran apoyo en emergencias, excluyendo a quienes residen en instituciones de cuidado de larga duración, cuya información ya se encuentra en bases de datos oficiales.

Asimismo, subrayaron la necesidad de que el registro sea de carácter voluntario, requiriendo consentimiento informado de los participantes o sus representantes, y que se garantice en todo momento la autodeterminación, privacidad y dignidad de las personas inscritas. Señalaron que se deben establecer salvaguardas claras sobre el manejo de datos personales sensibles, incluyendo condiciones de salud, direcciones y teléfonos, en cumplimiento con la Ley HIPAA y otras normas de protección de datos. Propusieron que la ley disponga campañas educativas para explicar el verdadero propósito del registro —como herramienta de apoyo y no de vigilancia— y que se permita a los participantes darse de baja en cualquier momento sin consecuencias negativas.

En cuanto a la implementación práctica, la OPPEA observó que el proyecto carece de detalles sobre cómo se recopilará, actualizará y protegerá la información, así como sobre la coordinación entre agencias y municipios. Recomendó ofrecer múltiples medios de inscripción (en línea, por teléfono y de forma presencial en oficinas municipales), establecer sanciones por mal uso de datos, e incluir al Negociado de la Policía y al Negociado de Bomberos dentro de los planes de coordinación. También advirtió que el proyecto no asigna presupuesto específico para su implantación, lo que compromete su viabilidad.

Finalmente, la OPPEA condicionó su aval a que se incorporen sus recomendaciones, particularmente en lo relativo a la definición de la población beneficiaria, el carácter voluntario del registro, las salvaguardas de datos y la coordinación inter agencial y municipal.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud manifestó su aval al Proyecto del Senado 94, al reconocer que la creación de un registro de adultos mayores que vivan solos, personas encamadas y personas con necesidades funcionales constituye una herramienta fundamental para garantizar una respuesta organizada y efectiva en emergencias y desastres. Destacaron que la medida se alinea con la política pública de protección de la salud y el bienestar de las poblaciones vulnerables.

La agencia subrayó su experiencia en la implementación de registros especiales, como el Registro de Niños y Jóvenes Dependientes de Tecnología y el Registro de Personas Encamadas para fines de vacunación contra el COVID-19, destacando que estas experiencias han permitido generar bases de datos actualizadas y confiables que facilitan la coordinación interagencial y la prestación de servicios de salud en situaciones críticas. Señalaron que un registro como el propuesto permitiría identificar de manera anticipada a las personas en mayor riesgo, facilitando la preparación y ejecución de planes de contingencia, la coordinación de servicios médicos y el apoyo comunitario.

El Departamento enfatizó la importancia de ampliar las categorías de inclusión para considerar a las personas electrodependientes, dado que requieren de equipos médicos electrónicos vitales. Recomendó enmendar el proyecto para que la ley se denomine “Ley del Registro de Personas Electrodependientes, Adultos Mayores que Vivan Solos y Personas Encamadas”, incluyendo una definición precisa de persona electrodependiente como aquella que requiera de manera permanente el uso de dichos equipos bajo prescripción médica.

Entre sus recomendaciones, el Departamento propuso:

El Departamento de Salud también reconoció los retos presupuestarios relacionados con el diseño, mantenimiento y actualización constante de la base de datos, así como con la capacitación de personal y la integración tecnológica. No obstante, sostuvo que estas limitaciones no deben frenar la implementación, siempre que se cuente con planificación y asignación adecuada de recursos.

En conclusión, el Departamento endosó el proyecto con las enmiendas y recomendaciones señaladas, insistiendo en que su aprobación y correcta implementación permitirá salvar vidas y proteger la salud de adultos mayores y personas con necesidades especiales en Puerto Rico durante emergencias.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

La Comisión examinó detenidamente los memoriales explicativos sometidos por las agencias consultadas —Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y Departamento de Salud— y reconoce el valor sustancial de las aportaciones realizadas. Cada una de las recomendaciones fue revisada con el rigor que amerita una medida de esta magnitud, cuyo propósito esencial es salvaguardar la vida y el bienestar de los adultos mayores, personas con discapacidades, personas encamadas y personas electrodependientes en casos de emergencia o desastre.

Las recomendaciones fueron acogidas por el Senado, lo que esta Comisión hoy reitera como favorables, completas y correctas. Entre los cambios más significativos se destaca la incorporación de las personas electrodependientes como parte de la población protegida por el registro; el reconocimiento del carácter voluntario de la inscripción, con respeto al consentimiento informado de cada participante; y la inclusión de disposiciones sobre privacidad, confidencialidad de datos y sanciones por mal manejo de información, conforme a los principios de la Ley HIPAA y la política pública vigente en Puerto Rico. Asimismo, se adoptaron las recomendaciones dirigidas a establecer una coordinación inter agencial y municipal para garantizar la efectividad de la implementación.

Por otro lado, algunas recomendaciones no fueron plenamente acogidas. En particular, se mantuvo la referencia a los adultos mayores que viven solos como población incluida en el registro, aun cuando la OPPEA y otras entidades señalaron preocupaciones sobre posibles estigmatizaciones. La Comisión entiende y respeta dichas consideraciones, pero considera que la inclusión de este grupo es indispensable desde un punto de vista práctico y de seguridad pública, dado que esta población ha demostrado, en eventos recientes como huracanes, terremotos y la pandemia de COVID-19, estar en condiciones de gran vulnerabilidad al quedar sin redes de apoyo inmediatas. No obstante, el lenguaje del proyecto enfatiza que la finalidad del registro no es la vigilancia, sino la protección en situaciones de emergencia.

De otro lado, no se sustituyó el término de “personas encamadas” por “adultos con discapacidades”, como recomendaron algunas agencias. La Comisión reconoce que este término puede sonar limitado, pero entiende que responde a la manera en que la ciudadanía comúnmente identifica a esta población y que su uso facilita la comprensión del registro. Además, delimita de forma precisa el alcance de la categoría, enfocándola en aquellas personas que no pueden movilizarse de la cama salvo mediante el auxilio de una ambulancia o personal especializado, lo que permite que el registro cumpla su función sin extenderse más allá de aquella población que requiere atención inmediata en emergencias.

En conclusión, esta Comisión reitera la importancia del Registro propuesto por el Proyecto del Senado 94 como un instrumento esencial para la política pública de Puerto Rico en materia de emergencias. Se trata de una medida con un enfoque humanitario y preventivo, que permitirá salvar vidas, organizar esfuerzos inter agenciales y garantizar que las poblaciones más vulnerables reciban atención prioritaria en momentos de crisis. Confiamos en que su implementación será de gran beneficio para el país y, en particular, para quienes más necesitan la acción solidaria y eficaz del Estado.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 94, sin enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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