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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea                                                                                              	     1ra. Sesión
                Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 94

INFORME POSITIVO

24 de abril de 2025


AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 94 con enmiendas. 


ALCANCE DE LA MEDIDA

	El Proyecto del Senado 94 tiene como fin crear la "Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas"; disponer sobre su implementación y propósitos; y para otros fines relacionados."


INTRODUCCIÓN

    	Puerto Rico, como jurisdicción expuesta constantemente a fenómenos atmosféricos severos, eventos telúricos y emergencias sanitarias, ha enfrentado en la pasada década múltiples escenarios en los que las poblaciones más vulnerables -incluyendo adultos mayores, personas con impedimentos físicos o de salud y aquellas que se encuentran solas o encamadas- han sido las más afectadas, tanto por la falta de información previa como por la ausencia de sistemas coordinados que permitan su identificación y auxilio eficiente. Las vivencias del huracán María en 2017, los terremotos en el sur en 2020 y la pandemia del COVID-19 revelaron las serias deficiencias estructurales en la protección de estas poblaciones. 

La Comisión reconoce, además, que la atención de la población adulta mayor y de personas con condiciones de salud debilitantes no debe circunscribirse a programas sociales de carácter general, sino que requiere herramientas específicas que permitan actuar antes, durante y después de eventos de crisis. El Registro propuesto tiene el potencial de convertirse en una herramienta de planificación preventiva y respuesta efectiva, que sitúe a Puerto Rico en una mejor posición para preservar vidas, evitar complicaciones y fortalecer el andamiaje de respuesta institucional a nivel central y municipal.

El proyecto fue objeto de análisis técnico, jurídico y administrativo por esta Comisión, contando con la comparecencia de agencias y entidades con peritaje en las materias objeto de la medida, entre las que se destacan la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), el Departamento de la Familia, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas y AARP Puerto Rico. Estas ponencias permitieron identificar aspectos operacionales, éticos y legales que, al ser atendidos mediante enmiendas, fortalecen la medida sin menoscabar su intención original.

ALCANCE DEL INFORME

    	Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió los comentarios del Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, AARP, Instituto de Estadísticas y la Asociación del Alcaldes.  Al momento de la redacción de este informe, no se habían recibido las ponencias del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Federación de Alcaldes. 


ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 94 busca establecer un Registro que sirva de base para que el Gobierno de Puerto Rico -a través del NMEAD y en colaboración con agencias y municipios- pueda identificar con antelación a personas adultas mayores que vivan solas y personas encamadas, de forma que estas no queden desprovistas de asistencia durante un desastre natural o emergencia. Esta herramienta tiene como objetivo central viabilizar una intervención proactiva, rápida y estructurada, con información que incluya datos personales, ubicación, contacto de emergencia y condiciones de salud pertinentes.

La medida descansa en el reconocimiento de que esta población -que representa un porcentaje creciente del total demográfico de Puerto Rico- requiere atención diferenciada por parte del Estado. Las estadísticas recientes del Censo y del Instituto de Estadísticas demuestran que el envejecimiento poblacional es una realidad demográfica ineludible y que, en muchos casos, la falta de redes de apoyo hace a estas personas altamente vulnerables ante eventos adversos.

La medida contempla que el Registro será administrado por el NMEAD, con el apoyo de entidades clave como la OPPEA, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y los Municipios de Puerto Rico. A su vez, dispone que el contenido mínimo del Registro será definido por ley y reglamento, y que el Negociado rendirá informes anuales para garantizar la rendición de cuentas y seguimiento.

Durante la evaluación de la medida, esta Comisión acogió varias recomendaciones sustanciales que fortalecen el proyecto. Entre las enmiendas incorporadas, se destacan:

Voluntariedad y consentimiento informado: El Registro será de carácter voluntario y se requerirá consentimiento informado de la persona registrada o su representante legal. Se garantiza la confidencialidad de los datos y se establece cumplimiento con la Ley HIPAA y otras disposiciones de privacidad vigentes.
Protección cibernética y supervisión ética: Se añaden disposiciones sobre protocolos de ciberseguridad, control de accesos, auditorías regulares, y se crea un Comité Interagencial de Ética que supervisará el manejo del Registro.
Colaboración con el Instituto de Estadísticas: Se dispone que el Instituto colaborará en la validación metodológica y generación de estadísticas, asegurando que los datos recopilados sean confiables y útiles para fines de política pública.
Accesibilidad y orientación al ciudadano: Se incorpora una obligación de ofrecer múltiples mecanismos de inscripción -presencial, digital, telefónico- y de implementar campañas educativas para orientar a la población sobre el propósito y beneficios del Registro.
Entrega del Registro a los municipios: Se establece que los municipios recibirán copia del Registro correspondiente a su jurisdicción y que el mismo será utilizado exclusivamente para propósitos de asistencia en emergencias, prohibiéndose su uso con fines políticos o comerciales.

Estas enmiendas no alteran la estructura esencial de la medida, pero aseguran su implantación respetando los principios de autodeterminación, protección de datos, equidad, eficiencia operativa y rendición de cuentas.

RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS
	
Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada

La ponencia de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), expresa una postura en contra del Proyecto del Senado 94, aunque reconoce que su intención general -proteger a las personas encamadas y adultos mayores en casos de emergencia- es loable. La OPPEA comienza contextualizando el crecimiento sostenido de la población de personas de 60 años o más en Puerto Rico, que ya representa el 28.9% del total poblacional, y que alcanzará el 43.7% para el año 2060. Ante esta realidad, la agencia valida la necesidad de herramientas que permitan planificar de manera más eficaz los servicios ante desastres naturales u otras emergencias, reconociendo el valor de contar con registros que identifiquen a personas en condiciones de vulnerabilidad funcional.

No obstante, OPPEA plantea preocupaciones sustanciales sobre el diseño y alcance del registro propuesto en la medida. Critica que incluir automáticamente a todas las personas mayores de 60 años que vivan solas parte de una premisa discriminatoria y estigmatizante, que asocia la vejez con fragilidad, enfermedad o dependencia. Señalan que esta generalización constituye una forma de edadismo, contrario a los principios de dignidad y respeto que promueve tanto la política pública local como el marco federal de protección a los adultos mayores. En ese sentido, recomienda eliminar del título y articulado toda referencia a adultos mayores que vivan solos, y restringir el registro exclusivamente a personas encamadas o con discapacidades no institucionalizadas.

Además, la OPPEA alerta sobre posibles violaciones constitucionales relacionadas con la privacidad, la autodeterminación, la libertad y la protección de datos personales. El registro requeriría recopilar información altamente sensible -como la dirección, condiciones de salud y circunstancias de vida de los inscritos- sin establecer garantías claras de confidencialidad ni mecanismos adecuados para el consentimiento informado. En cumplimiento con la Ley HIPAA, dicha información sólo puede ser recopilada y utilizada si se cuenta con salvaguardas precisas, incluyendo la autorización expresa del individuo o de su representante legal, y procedimientos claros sobre quién accede a la información, cómo se utiliza y bajo qué circunstancias puede ser divulgada.

La ponencia subraya que el proceso de inscripción en el registro debe ser voluntario, accesible y centrado en el respeto a los derechos de las personas. Esto implica permitir la inscripción mediante diversas vías -en línea, por teléfono o presencialmente- y garantizar que quienes no deseen recibir servicios derivados del registro puedan ejercer su derecho a no participar, o a darse de baja en cualquier momento sin consecuencia alguna. También se propone que el registro permita a las personas expresar sus preferencias y necesidades específicas, y que se implemente una campaña educativa para aclarar el propósito de la herramienta como mecanismo de apoyo, y no de vigilancia.

Asimismo, se sugiere que el proyecto incluya expresamente mecanismos de colaboración interagencial, incluyendo al Negociado de la Policía, al Negociado de Bomberos y a los municipios, que son actores esenciales en los planes de respuesta ante emergencias. Esta colaboración, no obstante, debe venir acompañada de garantías específicas sobre el uso y la protección de los datos que se compartan. La OPPEA también señala la ausencia de asignaciones presupuestarias concretas para la implantación del registro, lo cual representa una limitación estructural significativa.

En conclusión, la OPPEA afirma que aunque el Proyecto del Senado 94 tiene como objetivo proteger a sectores vulnerables, en su forma actual fomenta el edadismo y vulnera derechos fundamentales. Recomienda una revisión profunda de la medida para salvaguardar la privacidad, dignidad y autodeterminación de las personas mayores, y para asegurar que cualquier registro que se cree funcione como una herramienta de empoderamiento y apoyo, y no como una imposición o mecanismo de discriminación institucionalizada.

Departamento de la Familia 

La ponencia del Departamento de la Familia, suscrita por la Secretaria Hon. Suzanne Roig Fuertes, presenta una postura a favor del Proyecto del Senado 94, condicionado a la incorporación de ciertas recomendaciones específicas que buscan mejorar la ejecución e implementación de la medida. En su presentación, la agencia contextualiza su función dentro del Gobierno de Puerto Rico como ente responsable de ejecutar programas sociales dirigidos a mitigar problemas que afectan a las familias puertorriqueñas, conforme a su ley orgánica y el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995.

El Departamento comienza reconociendo la importancia del proyecto al proponer un Registro de Personas Adultas Mayores que vivan solas y personas encamadas, como herramienta crucial para identificar y brindar asistencia en situaciones de emergencia o desastre. Destaca que la población de adultos mayores en Puerto Rico constituye el 31% del total poblacional y que muchos viven solos o en condiciones de vulnerabilidad, debido a cambios en la estructura familiar y al aislamiento comunitario. A la luz de los eventos recientes como los huracanes Irma y María, los terremotos de 2019 y la pandemia del COVID-19, la agencia subraya la urgencia de contar con mecanismos de identificación preventiva de poblaciones en riesgo.

El Departamento respalda que el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres sea la entidad a cargo del Registro, en colaboración con los municipios y agencias como la OPPEA, la Defensoría de Personas con Impedimentos, el Departamento de Salud y el propio Departamento de la Familia. A su vez, sugiere que se asigne presupuesto adecuado al Negociado para garantizar su implementación efectiva. También reconoce el rol crucial de los municipios, tanto por su conocimiento del terreno como por su capacidad de respuesta inmediata, recomendando que se les delegue un papel central en la ejecución local del registro.

Uno de los planteamientos importantes esbozados es que el Registro debe ser voluntario, permitiendo que los adultos mayores o personas con discapacidades puedan inscribirse libremente mediante múltiples métodos: en línea, por teléfono o en oficinas municipales. Se destaca la necesidad de proteger la privacidad de los datos recopilados y evitar controversias, garantizando que el mecanismo sea utilizado únicamente con fines de protección y asistencia. Para esto, también se recomienda el desarrollo de una plataforma digital y la habilitación de formularios físicos para personas sin acceso a internet, así como la promoción de una campaña educativa que oriente a la población sobre el registro y sus beneficios.

El Departamento propone una serie de criterios adicionales para la inscripción, como la identificación de necesidades particulares en áreas como transportación, salud, medicamentos y vivienda segura. Sugiere que esta información, recolectada por los municipios y canalizada al Negociado, pueda usarse para generar mapas y estadísticas útiles en la elaboración de planes de respuesta. También plantea que las agencias colaboradoras puedan destacar personal para apoyar la operación del registro y que cada municipio disponga de espacios y fechas definidas para la recopilación de la información.

Por último, se expone que una vez recopilada y analizada la información por el Negociado, esta debe utilizarse para planificar visitas preventivas, orientar a las personas registradas y coordinar los servicios pertinentes junto a las agencias responsables. El Departamento concluye avalando la aprobación del Proyecto del Senado 94, siempre que se incorporen las recomendaciones propuestas, por entender que la medida, debidamente enmendada, contribuirá significativamente a la seguridad y el bienestar de las personas adultas mayores y con discapacidades en Puerto Rico.

AARP (American Association of Retired Persons)

La ponencia de AARP Puerto Rico, suscrita por su Director Estatal ,José Acarón Rodríguez expresa una postura a favor del Proyecto del Senado 94. La organización reconoce el valor de la medida como una herramienta para combatir el aislamiento y la falta de acceso a servicios que enfrentan los adultos mayores que viven solos y las personas encamadas. Resalta que esta propuesta legislativa está alineada con los principios de la sección de "Conexiones Sociales" de la Agenda 360 Adulto Mayor de AARP, agenda que ha sido acogida en los planes de gobierno de todos los partidos políticos del país. AARP considera encomiable que el Senado promueva esta política pública de avanzada para atender a un sector poblacional en rápido crecimiento.

Como parte de su ponencia, AARP comparte una experiencia previa significativa: el esfuerzo colaborativo realizado entre los años 2010 y 2015 para establecer el "Registro de Poblaciones con Necesidades Funcionales y de Acceso". Esta iniciativa, liderada por AARP y el Programa de BioSeguridad del Departamento de Salud, contó con el apoyo de la Oficina del Gobernador, se implementó a través de la línea 3-1-1, y fue financiada con fondos del CDC. Se constituyó una alianza multisectorial e interagencial que integró agencias gubernamentales, organizaciones comunitarias, entidades de fe y el sector privado, con el objetivo de crear un sistema integrado de manejo de emergencias. AARP plantea que de haber estado en plena operación dicho registro al momento del paso de los huracanes Irma y María en 2017, Puerto Rico habría estado mejor preparado para la respuesta y recuperación.
El registro previamente establecido tenía como finalidad identificar a las poblaciones vulnerables, incluirlas en los planes de emergencia, coordinar servicios médicos antes y después de desastres, y adiestrar tanto a los individuos registrados como a sus cuidadores. La inscripción era voluntaria y confidencial, y la custodia de la información recaía en el Departamento de Salud, con acceso exclusivo para agencias de primera respuesta. Las poblaciones elegibles para registrarse incluían personas con impedimentos físicos, sensoriales o mentales, adultos mayores (especialmente los que vivían solos), menores de edad, personas sin hogar, con adicciones, con limitaciones de movilidad o transportación, o con aislamiento geográfico o cultural.

La organización detalla que la infraestructura del registro contaba con mecanismos de seguridad para proteger la información personal y que la iniciativa se promocionó con la figura de Sandra Zaiter como portavoz representativa de las poblaciones adultas mayores y con diversidad funcional. No obstante, el proyecto no tuvo sostenibilidad debido a cambios de administración y asuntos técnicos relacionados con los contratos de mantenimiento de la base de datos. AARP sostiene que gran parte de esa estructura aún puede ser recuperada y utilizada para fortalecer el Proyecto del Senado 94.

En su recomendación principal, AARP sugiere que la Comisión Legislativa tome en cuenta los trabajos anteriores del "Registro de Poblaciones con Necesidades Funcionales y de Acceso" para no comenzar desde cero, y para aprovechar recursos ya desarrollados con fondos federales. Incluso propone realizar una vista ejecutiva con el Departamento de BioSeguridad, entidad donde se originó el registro anterior, a fin de explorar la viabilidad de reactivar ese esfuerzo, e identificar si el CDC mantiene elementos de esa iniciativa en otras jurisdicciones.

AARP concluye su ponencia reiterando su apoyo a la medida legislativa y poniendo a disposición de la Comisión su experiencia, colaboración y compromiso con el bienestar y la dignidad de los adultos mayores y generaciones futuras. 

Asociación de Alcaldes

La ponencia de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, expresa una postura a favor del Proyecto del Senado 94. La Asociación reconoce como correcta y pertinente la justificación establecida en la Exposición de Motivos de la medida, la cual busca facilitar a las autoridades la identificación y asistencia de personas vulnerables en caso de emergencias o desastres naturales.

La organización destaca que la creación de este Registro permitirá fortalecer los planes de contingencia tanto a nivel estatal como municipal, al proveer información precisa sobre la localización de personas adultas mayores que viven solas y personas encamadas. Esto permitirá anticipar intervenciones en situaciones críticas, como eventos atmosféricos severos, asegurando así la protección de su salud y seguridad. Se subraya que la identificación previa de estas poblaciones puede marcar la diferencia en la eficacia de la respuesta ante emergencias, permitiendo una actuación proactiva en lugar de reactiva.

La Asociación acoge positivamente el modelo de implementación propuesto en el proyecto, en el cual el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) se establece como ente principal responsable de la administración del Registro, con el apoyo y colaboración de los municipios y otras agencias como la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud.

Como recomendación específica, la Asociación propone que el proyecto disponga que una copia del Registro sea remitida a cada municipio correspondiente. Esto permitiría a los gobiernos municipales tener un conocimiento directo y actualizado de las personas vulnerables dentro de su demarcación territorial, permitiéndoles actuar con mayor rapidez y precisión al momento de brindar apoyo en situaciones de emergencia.

En conclusión, la Asociación de Alcaldes endosa formalmente el Proyecto del Senado 94, reconociendo su valor en la planificación preventiva, la protección de la población vulnerable y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta municipal en casos de desastre. La organización reafirma su compromiso con el bienestar de las comunidades a través del apoyo a iniciativas legislativas que fortalezcan la resiliencia y la capacidad de intervención de los gobiernos locales.

Instituto de Estadísticas

La ponencia del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico presenta una postura de apoyo condicionado al Proyecto del Senado 94, el cual propone la creación de la "Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas". Aunque el Instituto reconoce la urgencia y el mérito de la medida, destaca que su respaldo está sujeto a la incorporación de múltiples salvaguardas legales, éticas, de ciberseguridad y de rigor estadístico.

En su análisis, el Instituto respalda la intención general de la medida, entendiendo que el Registro propuesto puede proveer una herramienta vital para identificar, asistir y proteger a poblaciones vulnerables durante emergencias y desastres naturales. Reconoce que un registro estructurado podría incluso salvar vidas al permitir una respuesta más informada y efectiva. 

En el aspecto legal, el Instituto subraya la necesidad de cumplir con múltiples leyes vigentes, como la Ley HIPAA, la Ley 11-2005 sobre notificación de política de privacidad y la Ley 39-2012 sobre coordinación gubernamental, además de respetar la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos de los Adultos Mayores. Destaca que el carácter obligatorio del registro, la amplitud de la información que se pretende recopilar, y la ausencia de consentimiento informado pueden representar una violación a los derechos fundamentales a la intimidad, dignidad, autonomía y privacidad. Por tanto, recomienda que la participación en el registro sea voluntaria, con consentimiento explícito, y con notificaciones claras sobre el uso y manejo de los datos.

Desde una perspectiva ética, el Instituto enfatiza que las personas mayores que viven solas o están encamadas no deben sentirse obligadas o presionadas a registrarse. El diseño del registro debe respetar principios de autodeterminación, equidad, e inclusión, evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación. Debe garantizarse que el sistema sea accesible para todas las comunidades, incluyendo aquellas con barreras socioeconómicas, tecnológicas o geográficas.

En cuanto a la seguridad cibernética, el Instituto advierte sobre los riesgos inherentes al manejo de información sensible y plantea la necesidad de implementar controles estrictos. Estos incluyen cifrado de datos, protección contra accesos no autorizados, auditorías regulares y capacitación del personal, para evitar filtraciones que comprometan la seguridad y la integridad de las personas registradas.

Desde la perspectiva estadística, el Instituto reconoce el valor potencial de un registro centralizado para informar decisiones de política pública. Sin embargo, advierte que la utilidad del registro dependerá de su representatividad, la frecuencia con que se actualice, y la adopción de metodologías estandarizadas para la recopilación y validación de datos. Señala como riesgos el posible sesgo por exclusión de sectores sin acceso a tecnología, y la obsolescencia de los datos por falta de mantenimiento. Sugiere que la participación del Instituto sería valiosa para garantizar calidad metodológica y generar informes útiles para la toma de decisiones.

Como recomendaciones concretas, el Instituto propone incluir enmiendas al proyecto que:
Establezcan normas claras sobre protección de datos y privacidad.
Restrinjan el acceso a la información a personal autorizado con justificación legítima.
Creen un comité de ética que supervise la implantación del registro.
Garanticen la voluntariedad y el consentimiento informado.
Incorporen sanciones por mal uso de la información.
Implementen salvaguardas robustas de ciberseguridad.
Instituyan mecanismos de revisión periódica de la base de datos.

En conclusión, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico respalda los esfuerzos gubernamentales dirigidos a asistir a personas adultas mayores que viven solas y a personas encamadas, pero condiciona su apoyo a que se atiendan de forma integral las preocupaciones planteadas. 

ENMIENDAS ACOGIDAS POR LA COMISIÓN

	La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, al evaluar el Proyecto del Senado 94, ha introducido una serie de enmiendas al texto propuesto con el fin de garantizar que su implementación sea coherente con los principios constitucionales de protección de la intimidad, la autodeterminación y el debido proceso de ley. Estas modificaciones responden a las preocupaciones legítimas expresadas por diversas entidades gubernamentales y organizaciones expertas en materia de salud pública, derechos civiles y planificación estadística.

En esencia, las enmiendas acogidas buscan asegurar que la creación y uso del Registro se efectúe de manera voluntaria, segura, accesible y con mecanismos de coordinación interagencial adecuados, sin desviarse de su propósito original de proteger a personas adultas mayores que viven solas y a personas encamadas en situaciones de emergencia. A continuación, se detallan las enmiendas incorporadas:


ENMIENDA 1 - Nuevo Artículo 7: Voluntariedad, consentimiento informado y protección de datos sensibles

Texto añadido:
"El Registro creado mediante esta Ley será de carácter estrictamente voluntario. La inclusión en el mismo requerirá el consentimiento informado del ciudadano, su tutor legal o representante autorizado, según corresponda.

Se garantizará el cumplimiento con las disposiciones aplicables de la Ley HIPAA, la Ley 11-2005, la Ley 39-2012, y demás leyes de privacidad vigentes.

La información recopilada será confidencial, y su acceso estará limitado a personal autorizado mediante reglamentación. Toda persona registrada tendrá derecho a solicitar la modificación o eliminación de sus datos, sin perjuicio alguno. La divulgación indebida de la información será sancionada conforme se disponga por reglamento.".

ENMIENDA 2 - Artículo 4: Colaboración del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

Texto añadido al final del artículo:

"El Negociado deberá contar con el asesoramiento técnico del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en el diseño metodológico del Registro, validación de datos y elaboración de informes agregados para propósitos de planificación pública."

ENMIENDA 3 - Nuevo Artículo 8: Accesibilidad e inscripción multicanal

Texto añadido:

"El proceso de inscripción en el Registro deberá ser accesible mediante diversos canales, incluyendo formularios en línea, llamadas telefónicas, visitas presenciales y asistencia en oficinas municipales.

El Negociado deberá coordinar campañas educativas para orientar a la población sobre el propósito del Registro, la forma de inscripción y los derechos de las personas registradas."

ENMIENDA 4 - Artículo 5: Entrega del Registro a los municipios y restricciones de uso

Texto añadido al final del artículo:

"El Negociado deberá remitir copia actualizada del Registro correspondiente a cada municipio para fines exclusivos de planificación y respuesta ante emergencias.

El uso del Registro para fines políticos, comerciales o cualquier otro propósito distinto al aquí dispuesto, estará expresamente prohibido y será objeto de sanciones conforme a reglamento."


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

    	De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", el P. del S. 94 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo cual no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 94 representa una herramienta valiosa y necesaria para fortalecer la capacidad del Estado en la atención y protección de personas adultas mayores que viven solas y personas encamadas, especialmente ante escenarios de emergencia o desastre natural. Mediante la creación de un registro estructurado, coordinado y actualizado, se facilitará la identificación de estas poblaciones, permitiendo una intervención ágil, dirigida y eficaz por parte de las autoridades correspondientes. Esta medida legislativa promueve una planificación preventiva responsable y una respuesta gubernamental más sensible, humana y eficiente.

La iniciativa responde directamente a los retos enfrentados en años recientes por el país, y toma en consideración la transformación demográfica que experimenta Puerto Rico, donde la proporción de personas mayores de 60 años continúa en aumento. Reconocer y anticipar las necesidades de este sector, así como de personas encamadas en diversas circunstancias de dependencia, constituye un paso afirmativo en la dirección de una política pública centrada en la protección de la vida, la dignidad y la integridad física de los más vulnerables.

De manera complementaria, esta Comisión ha acogido un conjunto de enmiendas específicas que fortalecen el marco legal y operativo de la medida, manteniendo su esencia y asegurando que su implantación se realice de forma voluntaria, accesible, técnicamente rigurosa y con la debida coordinación entre las entidades pertinentes.


POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 94, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña. 


Respetuosamente sometido,




Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.