GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 28
2 DE ENERO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia" a fin de agilizar el proceso para expedir o denegar certificados de necesidad y conveniencia modificando los términos de presentación de evidencia de titularidad o compromiso de arrendamiento al momento de radicar la solicitud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico se encuentra en un momento histórico de promover el desarrollo económico. Por lo tanto, es necesario tomar medidas que estimulen la actividad económica y la creación de empleos. La mayoría de los estudios consultados apuntan a que el proceso de permisos por el cual tiene que pasar todo aquel que aspire a hacer negocios en Puerto Rico es lento y costoso. La realidad es que, a pesar de varios intentos por acelerar estos procesos, aún resultan ser un área problemática y deficiente del gobierno, la cual afecta gravemente nuestra economía y atrasa nuestro progreso. De hecho, la mayoría de los expertos coinciden que reformar el sistema de permisos tiene un efecto multiplicador que directamente promueve la inversión privada y por lo tanto logra la creación de más empleos en beneficio de la clase trabajadora y de las personas de escasos recursos (Véase Guy Pfeffermann, Paths Out of Poverty, International Finance Corporation, World Bank Group - 2000). Por consiguiente, resulta indispensable que atendamos con prioridad este problema, ajustando toda reglamentación onerosa y compleja a las necesidades del Puerto Rico de hoy. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa y el Gobernador aprobaron y adoptaron recientemente la Ley 19-2017 con el fin de agilizar el proceso de permisos en Puerto Rico. Sin embargo, existen todavía otras leyes y reglamentos que lejos de fomentar la inversión se convierten en su mayor obstáculo y que deben ser prontamente enmendadas.
Cónsono con los objetivos anteriormente expresados, resulta necesario enmendar la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia", la cual hizo compulsorio el que toda persona que proyectara construir, adquirir u operar una facilidad de salud solicitara y obtuviese un certificado de necesidad y conveniencia otorgado por el Departamento de Salud. Específicamente, esta medida tiene el propósito de enmendar el Artículo 3 de la referida ley para modificar los términos de presentación de documentos que evidencian la titularidad o compromiso de arrendamiento del lugar donde se establecería la facilidad durante el proceso de evaluación y expedición de certificados de necesidad y conveniencia.
El proceso de evaluación y expedición de certificados de necesidad y conveniencia actual es uno relativamente largo que generalmente se extiende por más de un (1) año, sin tomar en cuenta la posibilidad de que haya oposición u objeciones durante el proceso, que, de ocurrir, lo alargaría aún más. Si a dicho término se le añade el tiempo que toma recopilar toda la documentación requerida por el Reglamento vigente para someter la solicitud, evidentemente el proceso se torna excesivamente extenso y oneroso para el solicitante, lo cual desalienta el espíritu empresarial, y reduce la creación de oportunidades de empleo para la clase trabajadora. Resulta oneroso al proponente y contradictorio a los estándares del mercado actual que el Gobierno le exija a un proponente que presente desde el principio del proceso la evidencia de titularidad o acuerdo de arrendamiento del lugar donde ubicará una facilidad, si luego habrán de tardarse años en considerar y conceder el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado, y sin que el proponente tenga certeza alguna de que el mismo será concedido en el futuro cercano.
A la luz de esta realidad, se presenta esta medida que en ninguna forma incide sobre el objetivo y la política pública que promueve la ley que pretende enmendar. Lo que se establece es un proceso eficiente y conveniente para todas las partes, al requerir que el proponente especifique la sub-región donde habrá de ubicar la facilidad en caso de que se conceda el Certificado de Necesidad y Conveniencia sin necesidad de proveer prueba de titularidad o de una carta de intención o acuerdo de arrendamiento de alguna propiedad en particular. Una vez el Secretario del Departamento de Salud se encuentre en posición de aprobar la solicitud del proponente, entonces el proponente deberá proveer la evidencia de titularidad o de un acuerdo de arrendamiento para que finalmente se expida el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado, salvaguardando así tanto el interés del Estado por conocer la ubicación exacta de la nueva facilidad al momento de conceder la autorización y el interés del proponente de no incurrir en gastos excesivos en torno a un proyecto que desconoce si será autorizado o no por el Departamento de Salud.
En estos momentos críticos, cuando la creación de empleos es la prioridad del Gobierno de Puerto Rico, no podemos mantener la existencia de estructuras y procesos gubernamentales que obstaculizan e impiden el desarrollo económico de nuestro archipiélago. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir en este momento histórico, que el progreso de Puerto Rico se detenga a causa de procesos burocráticos que no sirven bien al Pueblo. La planificación ordenada de las facilidades de salud que promueve la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia puede ser beneficiosa para proveer un servicio adecuado de acuerdo con las necesidades de los puertorriqueños. Sin embargo, debemos atemperar dicho objetivo a los esfuerzos dirigidos a agilizar los sistemas de permisos que gravemente afectan nuestra economía y estancan nuestro progreso. Ese es el objetivo específico de esta legislación, pues, aunque no resuelve todo el problema, es un paso en la dirección correcta.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la
"Artículo 3.-
El Secretario establecerá mediante reglamento los criterios para expedir o denegar el certificado de necesidad y conveniencia, sin que al así hacerlo se impongan requerimientos de documentación excesivamente onerosos e innecesarios a los solicitantes. Al establecer dichos criterios, el Secretario tomará en consideración las guías generales establecidas en la ley federal y en esta Ley, conforme a la política pública y estrategia de desarrollo adoptada por la Junta de Planificación, incluyendo el Plan de Desarrollo Integral.
Entre dichos criterios entrarán los siguientes:
….
…
(5) En el caso específico de solicitantes de certificados de necesidad y conveniencia para el ofrecimiento de servicios de salud, el Secretario deberá considerar también los siguientes factores:
(a) ….
…
(d) Para propósitos de evaluar los factores aludidos anteriormente, el Secretario deberá exigir que la solicitud identifique la subregión donde se propone establecer la facilidad de salud. Para propósitos de evaluar dicha solicitud, no se exigirá evidencia de titularidad o arrendamiento sobre un inmueble en específico. No obstante, una vez evaluada y aprobada dicha solicitud, el Secretario podrá exigir como condición a la expedición del certificado de necesidad y conveniencia que el solicitante presente evidencia de titularidad o arrendamiento sobre un inmueble en específico localizado en la subregión donde el solicitante informó originalmente que se proponía establecer la facilidad de salud. El Secretario no podrá negar irrazonablemente la expedición del certificado de necesidad y conveniencia una vez el solicitante haya presentado la evidencia aquí requerida."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.