GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 29
INFORME POSITIVO
6 de febrero de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Nuestra Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 29, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 29 tiene como propósito enmendar el Artículo 12.020 del Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar sus seguros. Permitiendo que se separe el proceso de obtención de seguros de la Rama Legislativa del Ejecutivo, al momento de la adquisición de los seguros de propiedad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 29 fue presentado durante la decimonovena Asamblea Legislativa por el representante Carlos J. Méndez Núñez. La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes el 13 de junio de 2023 y posteriormente recibió un Informe Positivo por la comisión homóloga en el Senado de Puerto Rico. No obstante, quedó pendiente en la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 29, examinó los memoriales explicativos de las siguientes agencias según presentados en la decimonovena Asamblea Legislativa:
Contando con el beneficio de los memoriales y los informes positivos que surgen del trámite legislativo de la medida, esta Comisión pudo hacer el análisis de la medida y realizar la debida recomendación.
Oficina del Contralo de Puerto Rico (OCPR)
La contralora de Puerto Rico, Sra. Yesmín M. Valdivieso, presentó su memorial explicativo resaltando la importancia de este proyecto, el cual generará ahorros significativos. En su memorial, enfatizó la necesidad de aclarar las lagunas legislativas y establecer de manera explícita la autorización de la Oficina del Contralor para adquirir sus propios seguros.
“Para efectos de la Ley 11-2010, el Artículo 2 define lo que es Rama Legislativa como que está compuesta por el Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos, la Superintendencia del Capitolio, el Negociado de Traducciones, las Comisiones Conjuntas Permanentes y Especiales de ambos cuerpos legislativos y cualquier otra dependencia que pueda crearse en el futuro en la Asamblea Legislativa.
Por su parte, la Ley 276-20113 que también enmendó la Ley Núm. 95, antes citada, autorizó al Contralor de Puerto Rico a contratar directamente con. los planes de seguros de servicios de salud, a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la OCPR, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la definición de dicha Ley.
Como puede observarse, tanto la Asamblea Legislativa como la OCPR tienen la facultad de
contratar sus propios planes de salud para sus funcionarios y empleados, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 95, citada.
Sin embargo, al evaluar el texto de ley 75-2018, citada, podemos observar que se utilizan
indistintamente los conceptos Rama Legislativa como Asamblea Legislativa. Esto crea confusión al determinar su aplicabilidad e intención legislativa, especialmente en cuanto al cargo del Contralor de Puerto Rico, por ser uno de rango constitucional.
A tales efectos, la medida bajo consideración tiene la intención de dejar claro que las dependencias de la Rama Legislativa, es decir todas ellas, incluyendo la Oficina del Contralor de Puerto Rico, tendrán la facultad de contratar sus propios seguros de propiedad.
El cargo del Contralor de Puerto Rico es uno de rango constitucional. Esta figura fue adoptada por la Convención Constituyente como parte de una serie de medidas dirigidas a proveer una sana administración de los fondos del erario. En particular, el Artículo 111, Sección 22, de la Constitución de Puerto Rico, establece que el Contralor fiscalizará las cuentas, ingresos y desembolsos del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, con el fin de determinar si fueron realizados conforme a la ley. Por corresponder esa labor a la función fiscalizadora de la Rama Legislativa, se adscribió el cargo de Contralor a esta rama.”
Tras evaluar esta medida desde una perspectiva administrativa y procesal, la OCPR reconoce que esta facultaría específicamente a la Oficina para contratar los seguros que cubran sus riesgos, una función que hasta ahora ha estado a cargo del Secretario de Hacienda. Además, permitiría eliminar cualquier ambigüedad sobre esta facultad, evitando interpretaciones sujetas a discreción. En este sentido, la OCPR presentó varias recomendaciones de enmiendas con el objetivo de mejorar el proyecto y garantizar su mayor claridad. Veamos.
“Tomando en consideración lo antes mencionado y que la fecha de la vigencia de la medida es de manera inmediata, solicitamos respetuosamente, de la Comisión de los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, que realice las siguientes enmiendas técnicas al texto del proyecto:
1. Página 3, línea 10, luego del nombre Oficina del Contralor incluir la frase de Puerto Rico.
2. Página 3, línea 11, eliminar la palabra Oficina y sustituirla por el nombre Comisión. Para evitar confusión, esta sustitución debe realizarse donde quiera que en el texto de la medida se haga referencia a la Oficina de Derechos Civiles. También luego de la palabra Civiles, incluir la frase quienes podrán gestionar y contratar sus propios seguros.
Con esta enmienda estaríamos aclarando que la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles son las que tendrán la facultad para contratar los seguros y no los presidentes de los cuerpos legislativos, cumpliendo con la intención legislativa de la medida.
3. Página 4, líneas 10 y 11, corregir el proyecto para que su vigencia sea a partir del primero de julio de 2021.”
Estas enmiendas fueron integradas a la versión del proyecto que fue radicado en la Vigésima Asamblea Legislativa, objeto de este Informe Positivo.
Oficina del Procurador del Ciudadano
La Oficina del Procurador del Ciudadano, a través de su procurador, Sr. Edwin García Feliciano, presentó su memorial explicativo en apoyo al proyecto de ley, destacando su importancia para la Oficina. Asimismo, respaldaron la medida al señalar que su aprobación representa un paso a favor de la independencia de las entidades dentro de una rama de gobierno, alineándose con el propósito legislativo original.
“Puerto Rico, en su método democrático de gobernanza, basado en su Constitución, adoptó un sistema republicano de gobierno compuesto de tres poderes separados. A saber; la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial. La coexistencia de estas ramas de gobierno provee un sistema de pesos y contrapesos que tiene como fin generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango, y así, evitar la concentración de poder en uno de ellos. De esta forma, se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras. Conforme a lo anterior, la doctrina de separación de poderes salvaguarda la independencia de cada rama de gobierno. Ello resulta fundamental para nuestro esquema democrático de gobierno, por lo que no constituye una mera conveniencia o mecanismo de organización gubernamental.”
En este sentido, consideran que la aprobación del Proyecto de la Cámara 29 complementa el propósito legislativo original y fortalece la independencia de las entidades dentro de una rama de gobierno, evitando su control por otra. Por ello, endosan y respaldan su aprobación, permitiendo que tanto la Oficina del Ombudsman como las demás entidades de la Rama Legislativa puedan gestionar, si así lo consideran conveniente, sus propios seguros. Esto les permitiría responder mejor a las necesidades de sus oficinas y empleados, ofreciendo mayores beneficios a través de un proceso de negociación independiente.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes considera que la aprobación de esta ley, que enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico, cumple con su objetivo de clarificar y permitir que las entidades de la Rama Legislativa obtengan seguros de propiedad mediante negociaciones independientes, en cumplimiento con el ordenamiento constitucional que garantiza la independencia entre ambas ramas de gobierno.
Asimismo, la aprobación de este proyecto representa un ahorro económico significativo y un beneficio sustancial para estas agencias.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación sin enmiendas, del P. de la C. 29.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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