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GOBIERNO DE PUERTO RICO
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SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 29
INFORME POSITIVO
27 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 29, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 29 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Comisión de Derechos Civiles a contratar los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el Gobierno de Puerto Rico o gestionar sus propios seguros; y para otros fines relacionados".

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a Constitución de Puerto Rico dispone que los asuntos internos de la Asamblea Legislativa serán atendidos por cada una de sus Cámaras. 

Actualmente, algunas dependencias de la Asamblea Legislativa adquieren los seguros sobre la propiedad, entre otros, a través de los mecanismos que establece el Poder Ejecutivo para las agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. Así lo dispone el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 del de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico". 

El propósito de esta Ley es enmendar el precitado Artículo a los fines de distinguir el proceso de obtención de seguros del Poder Legislativo de manera que goce del mismo grado de independencia que tiene en los seguros de salud, según establecido mediante la Ley 11-2010. Recientemente se aprobó la Ley 75-2018, que versa sobre este asunto particular, pero donde no quedó claro que las oficinas y dependencias adscritas al Poder Legislativo, entiéndase la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano, así como la Comisión de Derechos Civiles tendrían la misma independencia de contratación extendida mediante el estatuto recién aprobado. 

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa considera que esta Ley es cónsona con el ordenamiento constitucional, ya que redundará en beneficio para la Asamblea Legislativa, toda vez que la negociación directa con las aseguradoras puede significar ahorros significativos.

Conforme a lo anterior, con este proyecto se busca enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para aclarar de forma taxativa que las dependencias de la Rama Legislativa, es decir todas ellas, incluyendo la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano, así como la Comisión de Derechos Civiles, tengan la misma independencia de la Asamblea Legislativa, para adquirir sus propios seguros.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico quien lo avaló, sujeto a la introducción de ciertas enmiendas que serán discutidas más adelante.

En su memorial explicativo, la Oficina del Contralor de Puerto Rico argumentó que "…el cargo del Contralor de Puerto Rico es uno de rango constitucional. Esta figura fue adoptada por la Convención Constituyente como parte de una serie de medidas dirigidas a proveer una sana administración de los fondos del erario. En particular, el Artículo III, Sección 22, de la Constitución de Puerto Rico, establece que el Contralor fiscalizará las cuentas, ingresos y desembolsos del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, con el fin de determinar si fueron realizados conforme a la ley. Por corresponder esa labor a la función fiscalizadora de la Rama Legislativa, se adscribió el cargo de Contralor a esta rama". 

Consignaron que 

[p]ara implantar el mencionado mandato constitucional, la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, creó la Oficina del Contralor y le confirió facultades investigativas y mecanismos para llevar a cabo investigaciones sobre las cuentas y los desembolsos de los fondos públicos. Además, esta ley le proveyó al Contralor la facultad de promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Por lo tanto, al amparo de la facultad constitucional y legal conferida, la OCPR tiene la prerrogativa de crear las reglas necesarias para su gobierno interno, incluida su organización fiscal.

Mediante la aprobación de la Ley 58-2012, la Asamblea Legislativa reafirmó, de forma expresa, la independencia de la OCPR, aclarar la no aplicabilidad a esta de ciertas leyes fiscales, presupuestarias y administrativas y autorizaron a la Oficina para ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública.

Así las cosas, y luego de evaluar el proyecto "…desde un punto de vista administrativo y procesal reconoce que la misma nos facultaría de manera específica a contratar los seguros que cubran los riesgos, que hasta estos momentos son contratados por el Secretario de Hacienda y no dejaría que esta facultad de la Oficina esté sujeta a ninguna interpretación. Por tanto, en principio avalamos la aprobación de la medida". (Énfasis nuestro)

Sin embargo, sugirieron enmendar la medida a los efectos de "…que se le brinde, tanto a la OCPR como a las otras dos dependencias de la Rama Legislativa mencionadas, la flexibilidad de poder escoger entre los seguros que gestiona el Secretario de Hacienda para el gobierno o gestionar sus propios seguros". De igual manera, solicitaron varias enmiendas técnicas, a saber:

1. Página 3, línea 11, luego del nombre Oficina del Contralor incluir la frase de Puerto Rico.
2. También, luego de la palabra Civiles, incluir la frase quienes podrán gestionar y contratar sus propios seguros.
3. Página 4, línea 16, corregir el proyecto para que su vigencia sea a partir del primero de julio de 2025.

Tomadas en cuentas todas estas enmiendas, la Oficina del Contralor de Puerto Rico indicó no tener "…objeción a que se continue con el trámite legislativo del P. de la C. 29 (Texto de aprobación final)". Todas las enmiendas peticionadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico se encuentran reflejadas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe sobre el P. de la C. 29. (Énfasis nuestro).

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. En síntesis, el P. de la C. 29 aclara que, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la Comisión de Derechos Civiles tendrían la facultad para contratar los seguros de propiedad de las mismas. Toda vez que, la Oficina del Contralor de Puerto Rico acoge las disposiciones contenidas en el P. de la C. 29, no vemos razón por la cual haya que postergar la aprobación del mismo.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 29, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,



_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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