ps0098-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 98
 2 de enero de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
LEY

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados. 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico, se aprobó para garantizar el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores. Busca proteger el bienestar de la comunidad y el interés público, tratando a los menores como personas que necesitan supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos. También asegura un trato justo, el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos constitucionales.
El derecho a no incriminarse y a que su silencio no sea usado en su contra, garantizado en el Artículo II, Sección 11 de nuestra Constitución, es fundamental en el derecho penal y procedimiento criminal. Este derecho se extiende a los menores interrogados bajo custodia para obtener información que los incrimine. No obstante, este derecho puede ser renunciado si tal acción es voluntaria, consciente e inteligente, sin coacción, intimidación ni violencia. Pueblo en Interés del Menor J.A.B.C., 123 D.P.R. 155 (1989); Pueblo v. Ruiz Bosch, 127 D.P.R. 762 (1991).
Desde 1966, con el caso Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 (1966), la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que las confesiones obtenidas bajo custodia deben ser precedidas por las Advertencias Miranda: 1) derecho a permanecer en silencio; 2) lo que se diga puede ser usado en su contra; 3) derecho a abogado; y 4) si no puede pagar, el estado le proveerá uno.
En el caso de menores, las garantías constitucionales son aún más importantes. Al evaluar una renuncia a este derecho, se deben considerar factores como la edad, experiencia, educación del menor, el tiempo bajo custodia, si estuvo acompañado de un familiar o asistido por un abogado. El Estado debe probar que la confesión fue voluntaria, consciente e inteligente, y presentar prueba detallada de las advertencias y condiciones al momento de la confesión.
Las grabaciones de audio y video son clave para examinar las circunstancias de la confesión de un menor. Es esencial que el interrogatorio sea grabado en su totalidad y que se identifiquen las voces y nombres de todas las personas presentes.
Por ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, para exigir que el interrogatorio del menor sea grabado en su totalidad y que se identifiquen todas las personas presentes.
Top of Form
Bottom of Form


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada,  para que se lea como sigue:
		"Artículo 11. Renuncia de derechos
No se admitirá la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional que le cobije si no están presentes sus padres o encargados y su abogado y sin una determinación del Juez que ésta es libre, inteligente y que el menor conoce las consecuencias de la renuncia. No obstante, la presencia del abogado no será requerida para renunciar al derecho de asistencia de abogado.
El Juez deberá considerar, además, si en el momento de la renuncia al derecho constitucional están presentes las siguientes circunstancias:
 la confesión y/o interrogatorio fueron grabados en audio o video en su totalidad,
el audio o video está disponible, 
c)  todas las voces en la grabación son identificadas, así como los nombres de todas las personas presentes durante el interrogatorio.
Disponiéndose, que la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional será inadmisible como evidencia a menos que el proceso del interrogatorio sea grabado y utilizado en su totalidad y todas las voces y personas presentes sean identificadas."
	Artículo 2.-  Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.