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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 98
INFORME POSITIVO
3 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 98, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 98 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad.
INTRODUCCIÓN
El texto explicativo del P. del S. 98, resalta que, el derecho a no incriminarse consagrado en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico constituye una piedra angular del debido proceso y del procedimiento penal. Este derecho, aplicable también a menores bajo custodia del Estado, puede ser renunciado únicamente si tal renuncia, se realiza de forma voluntaria, consciente e inteligente, libre de coacción o intimidación. 
No obstante, tratándose de menores, la validez de una renuncia de derechos debe evaluarse con criterios aún más estrictos, tomando en cuenta factores como la edad, madurez, educación, tiempo en custodia y la presencia o ausencia de familiares o representación legal durante el proceso. En este contexto, se advierte que el Estado tiene la carga de probar que la renuncia fue válida y que se cumplieron todas las garantías procesales aplicables.
La Exposición de Motivos del proyecto subraya que las grabaciones de audio y video constituyen un mecanismo indispensable para documentar el desarrollo de los interrogatorios y permitir un análisis objetivo posterior sobre su legalidad. La disponibilidad de tales grabaciones en las que se identifiquen todas las voces y personas presentes representa un instrumento eficaz tanto para proteger al menor como para garantizar la integridad del proceso y la confiabilidad de la evidencia. Según expone la medida, esta enmienda es necesaria para fortalecer el debido proceso, asegurar mayor transparencia y uniformidad, y proteger de manera más efectiva a los menores bajo la custodia del Estado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 98, solicitó comentarios a las siguientes entidades, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a la Asociación de Abogados de Puerto Rico y a la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este Informe contamos con los Memorial Explicativo del Departamento de la Familia y del Departamento de Justicia, los cuales se exponen a continuación.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA 
El Departamento de la Familia describió al P. del. S 98 como una medida loable, pues busca brindar mayores protecciones y salvaguardas a los menores en escenarios tan cruciales como cuando se trata de su bienestar y en la toma de decisiones y ejecución de acciones que puedan tener implicaciones tan significativas, como es la renuncia a un derecho constitucional.
En su Memorial la agencia expresó que la medida legislativa bajo consideración persigue el propósito de reforzar las garantías procesales de los menores cuando estos renuncian a un derecho constitucional. Así mismo, destacó que nuestro ordenamiento jurídico reconoce que los menores aún no han alcanzado plena madurez ni un desarrollo fisiológico y cognitivo completo. En esa dirección, el P. de la S. 98, busca establecer salvaguardas adicionales en situaciones donde un menor decida renunciar a sus derechos o emitir declaraciones durante investigaciones y procedimientos judiciales, dado que no pueden comprender plenamente las implicaciones de sus actos. 
La agencia destacó que la propuesta que exige la grabación en audio y video del interrogatorio a un menor cuando renuncia a un derecho constitucional fortalece las garantías procesales y constitucionales de los menores. Subrayó que tales renuncias deben ser voluntarias, conscientes e informadas, conforme a la jurisprudencia local (Pueblo en Interés del Menor J.A.B.C., 1989; Ruiz Bosch, 1991) y a precedentes federales como Miranda v. Arizona (1966).
El Departamento consideró que la grabación completa de los interrogatorios, junto con la identificación de las personas presentes, promoverá mayor transparencia, confiabilidad y protección del debido proceso. En caso de que no se cumplan estos requisitos, la enmienda dispone que la renuncia del menor será inadmisible como evidencia. Con esta disposición, la medida busca fortalecer la protección de los derechos de los menores en los procedimientos judiciales en los que se vean involucrados.
Finalmente, el Departamento concedió deferencia al Departamento de Justicia en cuanto a los aspectos técnicos y procesales de la medida, reconociendo su peritaje en la implantación del sistema de justicia juvenil.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia, reconoce que el P. del S. 98 persigue un fin legítimo, conforme a los principios constitucionales y jurisprudencia vigente. Expresan que, si bien la grabación en audio y video no es un requisito constitucional actualmente, ni para adultos ni menores, la medida representa una salvaguarda adicional que refuerza las garantías procesales en el contexto de interrogatorios a menores bajo custodia. Validan, por tanto, el objetivo loable de la medida en términos de que fortalece las garantías constitucionales de los menores. 
No obstante, el Departamento advierte que establecer como inadmisible toda renuncia sin grabación impone una exclusión automática, sin permitir al tribunal evaluar si la renuncia fue válida por otros medios confiables. Esto podría derivar en la exclusión de confesiones voluntarias, especialmente en contextos donde existan limitaciones tecnológicas legítimas o situaciones de buena fe. Por ende, el Departamento recomienda incluir una cláusula de excepción por "justa causa", que permita validar la renuncia mediante otros medios fiables si se demuestra que fue voluntaria, consciente e informada.
En términos operacionales, recomienda limitar la obligación de identificar en la grabación a las personas que efectivamente participan activamente en el interrogatorio o toman decisiones relevantes, evitando así imposiciones innecesarias sobre terceros presentes sin rol sustantivo.
Por otro lado, señalan que la ausencia de una disposición que faculte a las agencias pertinentes a establecer reglamentos o protocolos podría generar problemas de uniformidad, cumplimiento técnico y limitaciones de recursos. Por ello, recomienda incluir expresamente una facultad reglamentaria que permita a las agencias crear los lineamientos necesarios para la ejecución efectiva de lo dispuesto.
Finalmente, el Departamento de Justicia expresa que no se opone a la aprobación del P. del S. 98, siempre que se integre en el texto una disposición que permita la admisión de la renuncia en ausencia de grabación por justa causa, bajo criterios de voluntariedad y conocimiento. La medida, con estas salvaguardas, sería compatible con los principios del debido proceso y la administración de justicia juvenil. Cabe resaltar, que las recomendaciones realizadas por el departamento fueron acogidas.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 98, examinó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; Las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores; la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, la jurisprudencia interpretativa relacionada al privilegio contra la autoincriminación en casos de menores en Puerto Rico y los memoriales explicativos recibidos. Así mismo esta Comisión examinó legislación y prácticas normativas vigentes de varias jurisdicciones en los Estados Unidos donde se requiere la grabación electrónica de interrogatorios a menores de edad bajo custodia. A continuación, un resumen del Análisis realizado por esta Comisión. 
Tanto la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la de los Estados Unidos garantizan el derecho de todo ciudadano contra la autoincriminación. Esta garantía constitucional aplica en toda su extensión a aquellos casos en que la persona a ser interrogada resulte ser un menor. A esos efectos se ha expresado que a un menor le protege en todo momento la garantía constitucional contra la autoincriminación como parte del trato justo y debido proceso de ley a que tiene derecho. 
Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico, los procedimientos judiciales de menores se rigen tanto por las disposiciones de la Ley de Menores como por las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.  En conjunto, ambas fuentes de derecho crean el esquema jurídico que se sigue en los procedimientos de menores. El Artículo 2 (c) de la Ley de Menores de Puerto Rico, dispone que dicha "ley ha de ser interpretada [de modo que se pueda] garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constitucionales". De igual forma, la Regla 2.7 establece que los menores tienen derecho a ser informados de sus derechos, incluyendo el derecho a permanecer en silencio, a no autoincriminarse y a contar con asistencia legal durante los interrogatorios. En conjunto, ambas fuentes de derecho crean el esquema jurídico que se sigue en los procedimientos de menores.  
En cuanto a la renuncia a derechos constitucionales como lo es el privilegio contra la autoincriminación el Artículo 11 y la Regla 13.8 establecen que la renuncia de derechos constitucionales por parte de un menor no será admisible a menos que sus padres o tutores y su abogado estén presentes, y que el juez determine que la renuncia fue libre, consciente y con conocimiento de las consecuencias.
La jurisprudencia ha establecido que la validez de una confesión o renuncia a derechos debe evaluarse bajo el estándar de la "totalidad de las circunstancias". Esto incluye factores como la edad, educación, experiencia, y capacidad del menor para entender las advertencias y las consecuencias de sus actos. Además, se considera si el menor estuvo acompañado por un familiar o abogado durante el interrogatorio. Recae sobre el Estado la carga de demostrar que una confesión hecha por un menor obedeció a una renuncia válida de sus derechos y que es, por ende, admisible como prueba. El Tribunal debe asegurarse que la confesión prestada por un menor es voluntaria, no sólo en el sentido de que no fue el producto de la coacción o la sugestión, sino también en el sentido de que no fue el resultado de la ignorancia de sus derechos o de la fantasía, el pavor o el desaliento del adolescente mediante el examen de la totalidad de las circunstancias en que la confesión se produjo.
Además del estado de Derecho en el área del privilegio contra la autoincriminación en casos de menores en Puerto Rico. Esta Comisión examinó las prácticas normativas en los Estados Unidos en torno a la grabación electrónica de interrogatorios a menores de edad bajo custodia. 
En Estados Unidos, muchas jurisdicciones han promulgado estatutos que exigen la grabación electrónica de los interrogatorios policiales a menores bajo custodia. A continuación, se resumen algunas de estas jurisdicciones y sus requisitos específicos:
En el caso de Nueva York, todo interrogatorio a un menor bajo custodia, cuando se realice en instalaciones autorizadas para tales fines, debe ser grabado íntegramente en video, incluyendo la lectura de derechos y la posible renuncia a los mismos por parte del menor. Esta grabación debe cumplir con los estándares técnicos establecidos por reglamento y garantizar que todas las personas sean identificables y que el audio sea inteligible. La grabación debe además ser puesta a disposición de la defensa conforme al proceso de descubrimiento de prueba. Si bien la falta de grabación no acarrea por sí sola la exclusión automática de la declaración, constituye un factor determinante para que el tribunal evalúe su voluntariedad y admisibilidad procesal.
En California, la ley exige la grabación electrónica de los interrogatorios de menores en casos de homicidio, salvo ciertas excepciones como circunstancias de emergencia o la negativa del menor a ser grabado. La grabación del interrogatorio crea una presunción refutable de que la declaración grabada fue realizada y registrada con precisión. 
En Carolina del Norte, se requiere la grabación completa de los interrogatorios de menores en lugares de detención, y la falta de cumplimiento puede afectar la admisibilidad de las declaraciones, aunque el estado puede demostrar que las declaraciones fueron voluntarias y confiables. 
En Connecticut, las declaraciones de menores bajo investigación por delitos graves se presumen inadmisibles a menos que el interrogatorio en custodia en un lugar de detención haya sido grabado electrónicamente en su totalidad. Sin embargo, permite que el estado supere esta presunción demostrando por preponderancia de la evidencia, que la declaración fue voluntaria y confiable bajo la totalidad de las circunstancias. Por otro lado, se permiten excepciones específicas, como la imposibilidad de grabar o la solicitud del acusado de no ser grabado.
En Oregón, los interrogatorios de custodia realizados dentro de instalaciones policiales deben ser grabados electrónicamente si involucran a menores de 18 años en investigaciones de delitos menores o graves. También se requiere grabación si el interrogatorio ocurre fuera de una instalación policial y el oficial lleva una cámara corporal. Existen excepciones, como declaraciones espontáneas, fallos técnicos, o si el estado demuestra una causa justificada para no grabar.
Esta tendencia normativa a nivel estatal y federal confirma el consenso creciente sobre la importancia de documentar íntegramente los interrogatorios a menores como garantía fundamental de transparencia, confiabilidad procesal, proteger los derechos constitucionales del menor y fortalecer la validez procesal de cualquier declaración realizada en estas circunstancias. La adopción de una medida similar en Puerto Rico, como propone el P. del S. 98, colocaría a Puerto Rico en armonía con los estándares modernos de justicia juvenil en los Estados Unidos. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 98, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 98 responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control judicial y rendición de cuentas. En este sentido, la obligación de grabar el interrogatorio no solo protege los derechos del menor, sino que además ofrece una herramienta objetiva al tribunal y a las partes para evaluar la legalidad y voluntariedad de la confesión. Grabar los interrogatorios beneficia a las agencias del orden público, ya que ayuda a documentar la evidencia, garantiza la validez de las confesiones y refuerza la legalidad del proceso.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 98, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.


RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.



Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico

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